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Documento BOE-A-2020-12710

Resolución de 14 de octubre de 2020, del Consorcio Público Casa Mediterráneo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, en el que se establecen las condiciones para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad de Alicante en el Consorcio Público Casa Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90656 a 90663 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-12710

TEXTO ORIGINAL

El Director General suplente del Consorcio Público Casa Mediterráneo y el Rector Magnífico de la Universidad de Alicante han suscrito, con fecha 13 de octubre, el Convenio que tiene por objeto establecer las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, de los estudiantes que cursen estudios en la Universidad de Alicante, en Casa Mediterráneo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Alicante, 14 de octubre de 2020.–El Director General suplente del Consorcio Público Casa Mediterráneo, Héctor Salvador Ferri.

ANEJO
Convenio entre el Consorcio Público Casa Mediterráneo y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas

Alicante, a 13 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López s/n, 03008 Alicante, CIF Q-0300858-H, representada por don Héctor Salvador Ferri, DNI 21.6XX.XX0-V, en calidad de Director General suplente según el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXVII.ª reunión celebrada el 30 de junio de 2020, por la que se acuerda delegar expresamente en el Director General suplente, señor Salvador, las facultades propias del titular del órgano administrativo, entre las que se encuentra la firma de convenios, hasta el nombramiento del nuevo Director General.

Y de otra, la Universidad de Alicante, con domicilio en carretera San Vicente del Raspeig s/n 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante) y, en su nombre y representación, don Manuel Palomar Sanz, Rector Magnífico de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 57/2016, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta universidad.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2. Que la Universidad de Alicante está interesada en establecer un programa de colaboración con el Consorcio Público Casa Mediterráneo para la realización de prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) de los estudiantes matriculados en la misma.

3. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad de Alicante, ambas partes desean suscribir el presente Convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer con el Consorcio Público Casa Mediterráneo y para los alumnos de la Universidad de Alicante, un programa de prácticas de colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos.

El Consorcio Público Casa Mediterráneo decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad de Alicante, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

La Universidad de Alicante se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

La Universidad de Alicante establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a tutor/a académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. El Consorcio Público Casa Mediterráneo nombrará un/a tutor/a profesional como guía y asesor/a.

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la tutor/a profesional designado/a por el Consorcio Público Casa Mediterráneo establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Consorcio Público Casa Mediterráneo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad de Alicante cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la tutor/a profesional designado/a por el Consorcio Público Casa Mediterráneo durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.

La Universidad de Alicante reconocerá la labor realizada por los/las tutores/as del Consorcio Público Casa Mediterráneo en los términos correspondientes.

Cuarta. Proyecto formativo.

El Consorcio Público Casa Mediterráneo definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Dichas prácticas se desarrollarán en la sede del Consorcio Público Casa Mediterráneo, ubicada en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del Arquitecto Miguel López s/n 03008 (Alicante).

En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de Alicante. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.

El Convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni gastos para el Consorcio Público Casa Mediterráneo.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el Consorcio Público Casa Mediterráneo estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente Convenio.

A partir de la descripción que facilitará el Consorcio Público Casa Mediterráneo para los puestos de prácticas, la Universidad de Alicante se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el Consorcio Público Casa Mediterráneo, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en Casa Mediterráneo.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/la alumno/a, la duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad de Alicante y del/la tutor/a del Consorcio Público Casa Mediterráneo y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado digitalmente por la Universidad de Alicante, por el Consorcio Público Casa Mediterráneo y por el/la alumno/a a través de la plataforma UACLOUD que la Universidad de Alicante tiene habilitada a tal efecto.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente Convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el Consorcio Público Casa Mediterráneo, el/ alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Consorcio Público Casa Mediterráneo y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de este. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el Consorcio Público Casa Mediterráneo.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y el Consorcio Público Casa Mediterráneo, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad de Alicante.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el Consorcio Público Casa Mediterráneo se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

Séptima. Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública. De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad de Alicante o seguro privado, quedando el Consorcio Público Casa Mediterráneo libre de cualquier tipo de responsabilidad.

Novena. Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El Consorcio Público Casa Mediterráneo facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad de Alicante.

El Consorcio Público Casa Mediterráneo facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su proyecto formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décima. Evaluación.

La Universidad de Alicante establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al Consorcio Público Casa Mediterráneo para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el Consorcio Público Casa Mediterráneo se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Undécima. Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD). Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

Duodécima. Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Consorcio Público Casa Mediterráneo y dos a propuesta de la Universidad de Alicante. Presidirá las reuniones de dicha comisión uno de los miembros designados por el Consorcio Público Casa Mediterráneo y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Decimotercera. Vigencia, modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma norma, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, cada una de las partes deberá realizar las actuaciones pendientes a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del Convenio.

Decimocuarta. Controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Consorcio Público Casa Mediterráneo, el Director General suplente, Héctor Salvador Ferri.–Por la Universidad de Alicante, el Rector, por delegación de firma (Resolución rectoral de 19 de mayo de 2016), la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Nuria Olga Grané Teruel.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PÚBLICO CASA MEDITERRÁNEO Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

De conformidad con el Convenio de fecha de 13 de octubre de 2020 suscrito entre el Consorcio Público Casa Mediterráneo y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas en la sede del Consorcio Público Casa Mediterráneo, los comparecientes establecen el programa de prácticas que se recoge en el presente anejo.

Alumno/a1:

DNI/NIE:

Curso:

Tutor/a del Consorcio Público Casa Mediterráneo:

Tutor/a de la Universidad de Alicante2:

Periodo:

Fecha de inicio:  /   /

Fecha de finalización:  /   /

Horas al día:   horas.    Días de la semana:  días.

Tipo de prácticas:

Curriculares: □  Extracurriculares: □

Proyecto formativo.

Confidencialidad: el/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Consorcio Público Casa Mediterráneo.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el Consorcio Público Casa Mediterráneo libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará bolsa de estudio o ayuda económica.

1 Para consultar la política de protección de datos de Casa Mediterráneo en relación con sus datos personales, véase la cláusula incorporada a tal efecto en el formulario utilizado para solicitar las prácticas.

2 Para consultar la política de protección de datos de Casa Mediterráneo en relación con sus datos personales, véase la cláusula recogida al final de este documento.

El/la responsable de Prácticas Externas de la titulación del estudiante:

El/la tutor/a en el Consorcio Público Casa Mediterráneo:

El/la alumno/a:

     
     
Firmado: ........................ Firmado: ........................ Firmado: ........................

Política de protección de datos.

A fin de garantizar su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán tratados por el Consorcio Público Casa Mediterráneo, sito en la Antigua Estación de Benalúa, Plaza del Arquitecto Miguel López s/n 03008 Alicante.

El Consorcio Público Casa Mediterráneo llevará a cabo el tratamiento de los datos para la siguiente finalidad: mantener la comunicación entre la Universidad de Alicante y Casa Mediterráneo, a efectos de resolver cualquier cuestión relacionada con las prácticas del/la alumno/a.

Se le informa de que será necesario que comunique al Consorcio Público Casa Mediterráneo los datos que resulten necesarios para llevar a cabo el tratamiento que se acaba de describir, dado que en caso contrario sería imposible el mantenimiento de la relación que le une a las mismas.

La base para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en que es necesario para la ejecución de esta relación, ya que los datos que se solicitan son necesarios para llevar a cabo los tratamientos descritos.

El Consorcio Público Casa Mediterráneo conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación entablada, es decir, para alcanzar la finalidad de tratamiento perseguida. Posteriormente, siempre que usted no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de datos, así como la finalidad del tratamiento.

Usted podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad establecidos en la normativa de protección de datos personales y con la extensión que en la misma se establece dirigiéndose al Consorcio Público Casa Mediterráneo:

– Por correo postal: plaza del arquitecto Miguel López s/n 03008 Alicante).

– Por correo electrónico: info@casa-mediterraneo.es.

Igualmente, en caso de que se considere que se ha producido una vulneración de su derecho a la protección de datos personales podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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