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Documento BOE-A-2020-12686

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 90536 a 90540 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-12686

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de octubre de 2020, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2020.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas

En Madrid, a 5 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Lacruz Gimeno, nombrada Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 409/2018, de 8 de junio (BOE número 140, del 9), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado sexto del Capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad (BOE número 28, de 1 de febrero).

De otra parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio (DOE núm. 160, de 20 de agosto), debidamente autorizado para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 22 de julio de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que mediante la Resolución de 29 de marzo de 1989 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fue creado el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas (en adelante el Comité Asesor), con el fin de informar y asesorar sobre la prescripción correcta de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, para lo cual éste dispondrá de todos los datos clínicos analíticos y diagnósticos necesarios.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y según el Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de política farmacéutica corresponde al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y de la agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En la actualidad, el Comité Asesor se encuentra adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (en adelante DGCC), según se establece en el artículo 4.5 del citado Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto.

Segundo.

Que mediante el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 10 competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Sanidad, y en su artículo 11 competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá, entre otras, las competencias en materia de sanidad.

Por otra parte, el Servicio Extremeño de Salud fue creado mediante la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley, y está adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

De este modo, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.

Tercero.

Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el SES con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y de las Mutualidades de Funcionarios, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho Departamento sean revisados, tanto los tratamientos que se prescriban en los nuevos casos, como los ya establecidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases de la colaboración a entablar entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio Extremeño de Salud, con la finalidad de que por parte del Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas pueda emitirse el correspondiente informe para el inicio o continuidad del tratamiento con hormona de crecimiento prescrito a los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el SES.

Segunda. Obligaciones de las partes.

– A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Servicio Extremeño de Salud asume las siguientes obligaciones:

1. Como interlocutor directo con el Comité Asesor, informará a los facultativos especialistas correspondientes de los criterios de utilización aprobados por el Comité mismo para estos tratamientos, y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.

2. La solicitud del informe sobre el tratamiento al Comité Asesor se realizará por la Dirección Médica del Hospital a petición del facultativo prescriptor. Para ello el facultativo cumplimentará debidamente en todos sus apartados los protocolos de inicio y de seguimiento según los modelos normalizados establecidos por el propio Comité Asesor, y que contienen todos los parámetros a evaluar en los que se basan los criterios de autorización y renovación del tratamiento, así como adjuntará la documentación auxiliar necesaria. Además, debe enviarse junto con el protocolo de inicio, el consentimiento informado del paciente debidamente cumplimentado.

– Por su parte, el Comité Asesor asume las siguientes obligaciones:

Emitir en un plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Comité Asesor de la solicitud y la documentación adjunta, el informe solicitado, y remitirlo a la Dirección Médica del Hospital solicitante, quien en base al mismo resolverá lo procedente. No obstante, el informe no tendrá carácter vinculante.

Tercera. Confidencialidad y sigilo profesional.

El personal que preste servicios en el Comité Asesor y en el Servicio Extremeño de Salud, con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que el uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Cuarta. Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración General y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.

Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del paciente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituido por cuatro representantes, dos del Ministerio de Sanidad y dos del SES. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

El titular de la DGCC y el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES, respectivamente, procederán a designar a los miembros que constituirán dicha Comisión. Corresponde la presidencia de la Comisión a uno de los representantes de la DGCC, con rango mínimo de Subdirector General, y su Secretaría a uno de los representantes del SES.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Se someterán a la Comisión de Seguimiento las incidencias o discrepancias que puedan surgir en las materias que son objeto del Convenio y, en caso de no solventarse en el seno de la misma, se elevarán al titular de la Secretaria de Estado de Sanidad y al Director Gerente del SES respectivamente, a efectos de que por acuerdo de los mismos se determine la actuación a seguir.

De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración prevista será de un año a partir de su entrada en vigor. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la LRJSP, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Extinción y supuestos de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Novena. Régimen de modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios en el Título Preliminar, capítulo Vl, de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, de la utilización del mecanismo contemplado en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado.

Undécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 45 días se cumpla con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta, y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este Convenio electrónicamente.–La Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, P.A. (Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio, DOE núm. 160, de 20 de agosto), el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles Blanca.

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