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Documento BOE-A-2020-12684

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Jaén, para la entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano a la diputación provincial.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 90518 a 90529 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12684

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., a la Diputación Provincial de Jaén, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 7 de octubre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio de entrega de las infraestructuras necesarias y ejecución de obras para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema del Quiebrajano por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., a la Diputación Provincial de Jaén

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al presidente del Organismo de Cuenca, y con domicilio a estos efectos en plaza de España, s/n, sector II de Sevilla.

De otra parte, don Francisco Reyes Martínez, presidente de la Diputación Provincial de Jaén, cargo del que tomó posesión el día 11 de julio de 2019, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en virtud y ejecución del Acuerdo de Pleno de fecha 11/07/2019, por el que se aprueba el presente convenio, y con domicilio a estos efectos en plaza de san Francisco, s/n de Jaén.

Reconociéndose las partes mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal y representación necesarias, que aseguran vigentes, para otorgar el presente convenio y asumir las cargas, derechos y obligaciones que del mismo se dimanan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las administraciones públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.

Segundo.

Que con fecha 10 de diciembre de 1987, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos de Arjona, Arjonilla, Cañete de las Torres (provincia de Córdoba), Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jaén, Lopera, Porcuna, Santiago de Calatrava, Valenzuela (provincia de Córdoba) y Villardompardo, suscribieron un convenio de coordinación para la gestión por ella del abastecimiento de agua en alta a la población de los mismos.

Tercero.

Que los ayuntamientos de la provincia de Jaén, antes citados, han denunciado el convenio de 10 de diciembre de 1987 formalizado con la C.H.G. y, han adoptado acuerdos solicitando a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de abastecimiento de agua potable en alta, como forma especial de prestación, delegando las facultades de prestación del referido servicio público de competencia municipal.

Cuarto.

Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, (BOE del 30), los ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a: «Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales».

Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:

«En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas».

Los municipios de Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jaén, Lopera, Porcuna, Santiago de Calatrava, y Villardompardo, cuentan con la asistencia técnica, económica y material de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter territorial que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de solidaridad y cooperación administrativa.

El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado».

Asimismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina que «corresponde a las diputaciones provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial».

Así mismo el artículo 32.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, establece que «el sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano podrá ser gestionado por los entes supramunicipales del agua previstos en el artículo 14 de esta ley, o por las diputaciones provinciales, que asumirán en tal caso las funciones atribuidas por esta ley a dichos entes». Entre las funciones a las que se refiere el mencionado artículo 14 se encuentra «la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración».

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que «con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o material».

Quinto.

La Diputación Provincial de Jaén, de conformidad a los acuerdos de encomienda y/o delegación de facultades adoptados por ayuntamientos de la provincia, realiza la prestación de todos o algunos de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano, mediante gestión indirecta, a través de una sociedad de economía mixta.

Sexto.

Que el sistema del Quiebrajano se constituye como un sistema excepcional al existente en el resto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se prestan servicios de abastecimiento de agua en alta, que es competencia propia de los ayuntamientos, ya que se trata de prestación de un servicio de carácter municipal.

Con el objetivo de poner fin a esta situación, y vistas las competencias que en materia de abastecimiento de agua en alta han quedado expuestas en los párrafos precedentes, se hace necesario un convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Diputación Provincial de Jaén, que permita una gestión más óptima del sistema del Quiebrajano, correspondiendo a la Diputación Provincial de Jaén la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, de conformidad con los acuerdos adoptados por los ayuntamientos que han solicitado a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de abastecimiento de agua potable en alta, como forma especial de prestación y, delegando las facultades de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de competencia municipal, una vez que por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se realice la entrega a la Diputación Provincial de las infraestructuras necesarias para prestar el referido servicio público.

Como consecuencia de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos de Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jaén, Lopera, Porcuna, Santiago de Calatrava, y Villardompardo han extinguido el convenio suscrito en diciembre de 1987.

En base a los antecedentes expuestos, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes intervinientes a través de las representaciones expresadas,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto del convenio es la entrega por la C.H.G. de las infraestructuras de las que es titular, necesarias para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta del sistema supramunicipal del Quiebrajano a la Diputación Provincial de Jaén; y la ejecución de las obras que se describen en el acuerdo segundo para su posterior entrega.

La citada entidad local prestará el referido servicio público de competencia municipal a los once municipios del sistema del Quiebrajano, de conformidad con los acuerdos adoptados por los mismos, mediante los que han solicitado a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de abastecimiento de agua potable en alta, como forma especial de prestación y, delegando las facultades de prestación del referido servicio.

Las instalaciones e infraestructuras que ha estado gestionando y explotando la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como titular de las mismas, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a las poblaciones del sistema del Quiebrajano y, que figuran relacionadas en el anexo I de este convenio, serán entregadas a la Diputación Provincial de Jaén para que esta preste el referido servicio público a los municipios de Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jaén, Lopera, Porcuna, Santiago de Calatrava, y Villardompardo, en las fechas que se detallan en el presente convenio, asumiendo la Diputación el mantenimiento, la conservación y demás actuaciones que requieran la correcta prestación del servicio.

La entrega se efectuará una vez acordada la cesión conforme a lo dispuestos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dejará de realizar las actividades, que con carácter temporal, venía realizando, ejerciendo exclusivamente las funciones correspondientes a los Organismos de Cuenca previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Segundo. Ejecución y Financiación.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir asume la ejecución de las siguientes obras de «adecuación, rehabilitación y mejora del sistema Quiebrajano», por importe de tres millones de euros (3.000.000 €) y que consisten en:

– Automatismo y telecontrol del sistema Víboras-Quiebrajano.

– Acondicionamiento depósito antiguo ETAP de Jaén.

– Acondicionamiento sondeos de La Merced.

– Estabilización deslizamiento depósitos del Reventón.

– Adecuación mantenimiento y reparación del canal del Quiebrajano.

– Renovación equipos de lavado en filtros de arena ETAP de Jaén.

Dicho coste será financiado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con cargo a la partida presupuestaria 452A-611, y distribuido en las siguientes anualidades:

Año Importe
2020 100.000 €
2021 2.900.000 €

A los efectos de la definición del coste amparado por el presente convenio, se entenderá como comprendido, el correspondiente a la realización de las obras, incluyendo, el de indemnización por expropiaciones y ocupaciones necesarias, indemnizaciones, intereses de demora en el pago de certificaciones y gastos, redacción de los proyectos que sean necesarios, dirección de obras y cualquier otro que guarde relación directa con estos.

Para la dirección de los trabajos de redacción de los proyectos y dirección de las obras se contará con la participación de los técnicos que designe la Diputación Provincial.

Tercero. Obligaciones para la Diputación Provincial de Jaén.

La Diputación Provincial de Jaén para mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y del servicio público de abastecimiento de agua, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos, solicitando la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de abastecimiento de agua potable en alta, como forma especial de prestación y delegando las facultades de prestación del referido servicio público de competencia municipal en la Diputación Provincial, asumirá la gestión integral del servicio público de abastecimiento de agua potable en alta a la población de los municipios integrados en el sistema del Quiebrajano, al día siguiente de la recepción por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de las obras de «adecuación, rehabilitación y mejora del sistema Quiebrajano» recogidas en el apartado segundo.

Se establece un periodo máximo de tres meses desde la asunción de la gestión por la Diputación Provincial, para la efectiva prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, a través de su instrumento de gestión, período en el que se coordinaran todas las actuaciones necesarias para el cese por la C.H.G. de las tareas necesarias para la prestación del referido servicio y el inicio por la Diputación Provincial del mismo.

Desde ese momento la Diputación Provincial asume la totalidad de los gastos y cargas económicas producidas en la gestión y explotación del abastecimiento, sin perjuicio de su repercusión a los ayuntamientos a los que se les presta el servicio de abastecimiento de agua en alta.

Cuarto. Obligaciones para Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace entrega a la Diputación Provincial de Jaén con carácter permanente de las infraestructuras de las que es titular actualmente existentes necesarias para la prestación del Servicio de abastecimiento de agua en alta, según relación de instalaciones e infraestructuras del sistema de abastecimiento del Quiebrajano, que se contienen en el anexo I y que forma parte de este convenio, así como de las nuevas infraestructuras de Adecuación, rehabilitación y mejora del sistema Quiebrajano, relacionadas en el anterior apartado Segundo, una vez finalizadas las mismas.

Ambas entregas se efectuarán, una vez acordada la cesión conforme a lo dispuestos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberá entregar a la Diputación Provincial los títulos de propiedad y/o los documentos acreditativos de los derechos sobre la disponibilidad de los terrenos de las instalaciones, infraestructuras y conducciones, expedientes de expropiación disponibles, servidumbres de acueducto, proyectos y cartografías de las instalaciones, referencias catastrales y registrales etc., de todas las infraestructuras y bienes existentes, que obren en su poder, en el momento de la entrega de las infraestructuras.

Quinto. Título concesional y canon de regulación.

A la firma del presente convenio, la Diputación de Jaén solicitará el título concesional relativo a las captaciones con las que cuenta este sistema en el embalse del Quiebrajano, sondeos de La Merced y captaciones de Mingo, al amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a tramitar el titulo concesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a la Diputación Provincial.

El canon de regulación del Quiebrajano por los volúmenes captados de este embalse serán girados en una única liquidación a la Diputación Provincial.

Sexto. Tarifa de utilización del agua.

La tarifa de utilización del sistema del Quiebrajano, la cual integrará únicamente los costes derivados de las amortizaciones de obras realizadas, será girada en una única liquidación a la Diputación Provincial.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de instrumentar y efectuar el control del desarrollo del presente convenio y de coordinar las actuaciones concretas a realizar, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y dos representantes de la Diputación Provincial de Jaén, siendo su presidente uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La comisión de seguimiento tendrá como finalidad el control e interpretación, con carácter general, del presente convenio, así como el seguimiento de plazos y de la ejecución de las obras a realizar por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El régimen de funcionamiento de la citada comisión deberá de adecuarse a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Octavo. Plazo de duración y vigencia.

El plazo de duración del presente convenio es de dos años. Antes de que finalice el citado plazo los firmantes podrán acordar la prórroga por otros dos años o su extinción.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en la base de datos del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inclusión, tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Será causa expresa de resolución la no ejecución de las obras de adecuación, rehabilitación y mejora del sistema Quiebrajano, por importe de tres millones de euros (3.000.000 €).

Décimo. Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécimo. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las administraciones a las que representan, suscriben el presente convenio, junto con la secretaria general de la Diputación Provincial, en la fecha abajo indicada, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.

Jaén 2 de Octubre de 2020.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa y la Secretaria General, Gloria Martín Valcárcel.–Por la Diputación de Jaén, el Presidente, Francisco Reyes Martínez y la Secretaria General, María Dolores Muñoz Muñoz.

ANEXO I
Relación de instalaciones e infraestructuras del sistema de abastecimiento Quiebrajano-Víboras subsistema Quiebrajano
Denominación Ubicación Descripción Expediente expropiación Características Observaciones
Fuentes
Sondeo La Merced. Jaén. 3 sondeos. 404-J.

3 Tuberías F.D. de diámetro 250 mm.

Aljibe 350 m3 aprox.

Tubería impulsión de F.D. de diámetro 500 mm.

Arqueta para vertido.

Arqueta de rotura de carga.

Tubería de F.D. de 500 mm.

6 Bombas de 285 C.V., caudal máx 100 l/si.

2 Transformadores de 800 y 600 KVA.

Línea eléctrica de 1.720 m.

Tanque de expansión.

Sistema de telecontrol y telemedida.

 
Sondeos Quiebrajano y conexiones. Jaén. 2 sondeos. Pendiente localizar expediente de expropiación.

2 Tuberías de F.D. de diámetro 250 mm.

Tubería de F.D. de diámetro 500 mm.

2 Arquetas.

Arqueta de rotura de carga.

Tubería de F.D. de 500 mm.

Bombas de 985 C.V., caudal máx 150 l/s.

Tanque de expansión de 10.000 l.

Centro de transformación con 2 transformadores independientes.

Línea eléctrica de 210 m.

Transformador para servicios auxiliares.

Sistema de telecontrol y telemedida.

 
Captaciones de Mingo (Mingo II y Mingo III). Jaén.

1 sondeo.

2 tomas en río Eliche.

1 captación en manantial.

414-J.

Aljibe Mingo II de 200 m3.

Aljibe Migo III de 200 m3.

2 Arquetas en el cauce.

2 Tuberías de hormigón de diámetro 1.000 mm.

Arqueta registrable.

Tubería de fundición dúctil de 500 m de longitud para conexión con el Canal.

Bombas sondeos: de 80 C.V. y caudal máx. 50 l/s.

10 bombas 270 C.V. y caudal máx. 40 l/s.

Línea eléctrica de 92 m.

Tuberías de impulsión de F.D. de 400 mm.

Arqueta junto canal.

Arqueta de rotura de carga.

2 Tanques de expansión.

 
Depósitos
Partidor Cerro Reventón. Torredelcampo. 2 depósitos. 415-J.

2 Depósitos prefabricados:

Volumen 7.000 m3 cada uno.

Sección circular.

Conectan subsistema Quiebrajano con subsist. Víboras mediante sendas tuberías.

(Sustituyen al antiguo partidor de carga Cerro Reventón).

Telecontrol y telemedida.

 
Partidor Casa Cuérniga.   Depósito.   Capacidad 600 m.  
Conducciones
Canal del Quiebrajano Tramo 1 y 2. Jaén, Los Villares. Canal trapezoidal de hormigón. Pendiente localizar expediente de expropiación.

Longitud total: 20.741 m (desde E. Quiebrajano a ETAP de Jaén).

Tramo 1: 14.998 m cubiertos.

Tramo 2: 1.032 m en túnel.

N.º Sifones: 8 (longitud 4.710 m).

N.º Túneles: 9.

Caudal: 450 l/s.

 
Alternativa tramo 2 Canal del Quiebrajano. Jaén.   Pendiente localizar expediente de expropiación.

Longitud: 7.850 m (inicio en arqueta de reunión del canal del Quiebrajano y finaliza en ETAP de Jaén).

Diámetro: 700 mm.

Caudal máx: 681 l/s.

Es la alternativa que se utiliza al tramo II del canal del Quiebrajano.
Conducción principal
Tramo ETAP Jaén- Reventón. Jaén, Torredelcampo. Tuberías. Pendiente localizar expediente de expropiación.

2 Tuberías ETAP Jaén-Parroquias (F.D. de 500 mm (2.444 m) y fibrocemento de 400 mm).

2 Tuberías Parroquias - Reventón (Fibrocemento diámetro 350 mm (11.997 m) y paralelamente existe otra conducción de titularidad de ACUAES.

Tubería a Fuerte de Rey F.D. de 150 mm (11.215 m).

Hitos de hormigón que marcan tubería.

 
Tramo Cerro Reventón-Casa Cuérniga-Venta Illana. Torredelcampo, Villardompardo, Torredonjimeno. Tuberías.  

Tubería Depósito Reventón-Depósito partidor Casa Cuérniga: Tubería F.D. de 500 mm (10.043 m), y tubería paralela para facilitar la conexión de las acometidas: F.D. de 100 mm.

Tubería Casa Cuérniga-Venta Illana:

Tubería de F.D. de 400 mm (8.142 m), y tubería paralela de conexión de acometidas: F.D. de 150 mm.

La renovación de estas tuberías se ha llevado a cabo por el Proyecto de la conducción Reventón-Venta Illana, concluido por la Agencia Andaluza del Agua en 2009.
Tramo Casa Cuérniga- Arjona. Torredonjimeno, Villardompardo, Escañuela, Arjona.    

Tubería de abastecimiento a Arjona, Arjonilla, Lahiguera, Escañuela y Villardompardo:

Tubería de F.D. diámetro 400 mm. (14.978 m).

 
Tramo Partidor Venta Illana-Porcuna. Torredonjimeno, Porcuna. Tubería.

446-J

447-J.

Tubería de F.D. de 400 mm (10.437 m).  
Derivaciones
Tramo Venta Illana-Santiago de Calatrava. Torredonjimeno, Higuera de Calatrava, Santiago de Calatrava. Tuberías.

446-J.

449-J.

449-J.

450-J.

Tramo Venta Illana-Higuera de Calatrava: Tubería F.D. de 300 mm (7.611  m).

Tramo Higuera de Calatrava a Santiago de Calatrava: Tubería de F.D. de 150 mm (5.076 m).

Ramal de Higuera de Calatrava, conexión depósito:

Tubería FD de 150 mm (140 m).

Tramo Arjona-Arjonilla. Arjona, Arjonilla. Tubería.

451-J.

452-J.

Tubería de F.D. de 250 mm. (6.136 m).  
Tramo Arjona-Lahiguera. Arjona, Lahiguera. Tubería.

451-J.

453-J.

Tubería de F.D. de 250 mm. (10.044 m).  
Tramo Porcuna-Lopera. Porcuna, Lopera Tubería

447-J.

448-J.

Tubería de F.D. de 250 mm (9.561 m).  
Derivación a Valenzuela. Higuera de Calatrava, Valenzuela. Tubería.

449-J.

454-J.

Tubería que parte desde Higuera de Calatrava hasta Valenzuela.

Tubería de F.D. de 150 mm (5.483 m).

 
Derivación a Cañete de las Torres. Porcuna, Cañete de las Torres. Tubería.

447-J.

455-J.

Tubería de F.D. de 250 mm (11.019 m) que se deriva desde Porcuna.  
Se encuentran incluidas todas las conducciones y sus elementos preexistentes a las actualmente en servicio y previstas en el convenio de 1987.
Tratamiento
ETAP Jaén. Jaén. ETAP. Pendiente localizar expediente de expropiación.

Capacidad de tratamiento de 450 l/s (línea antigua de tratamiento).

Nueva línea de tratamiento de 70 l/s.

Transformador para todas las instalaciones.

Línea eléctrica de 28 m.

Filtros de arena de sílice.

2 viviendas unifamiliares de 90 m2 cada una.

 
Depósitos de la ETAP. Jaén. 2 depósitos. Pendiente localizar expediente de expropiación.

Depósito nuevo de HA planta rectangular 13.800 m3 de capacidad.

Depósito antiguo 15.000 m3 de capacidad.

 

Plano de abastecimiento Quiebrajano

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