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Documento BOE-A-2020-12633

Real Decreto 916/2020, de 20 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 90296 a 90300 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-12633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/20/916

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los sistemas de movilidad y transporte terrestre regular de viajeros de determinadas áreas metropolitanas españolas –las correspondientes a los respectivos ámbitos de actuación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia–, así como de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales. Poder dar respuesta a las crecientes necesidades de movilidad y de desplazamiento de un volumen significativo de población justifica el mantenimiento de este tipo de financiación contribuyendo con ello desde la Administración General del Estado al funcionamiento ordinario de la prestación de un servicio público de calidad.

Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la existencia de planes de movilidad sostenible por parte de sus beneficiarios por lo que las subvenciones se convierten en herramientas adecuadas para incentivar e impulsar la ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.

Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a las únicas entidades que, por su naturaleza y ámbito de actuación, pueden dar cumplimiento al objeto de la subvención lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad y eficacia, al estar justificadas por razones de interés público, quedar claramente identificados los fines perseguidos, concretamente la contribución a la sostenibilidad y financiación de los sistemas de transporte y movilidad referidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos, así como al principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias y la participación de otras Administraciones en la gestión de tales sistemas de transporte. Asimismo, satisface los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica dado que en la norma se recogen todos los extremos exigidos por la normativa reguladora; concretamente, se integra en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 sobre los planes de movilidad sostenible y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Finalmente, se adecua al principio de transparencia al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, por parte de la Administración General del Estado, con el fin de financiar las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los respectivos ámbitos de actuación definidos en el artículo 5 de este real decreto.

Estas subvenciones se dirigen a financiar las actividades realizadas durante el año 2020.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Resulta de interés público económico y social el funcionamiento ordinario de los sistemas de movilidad y transporte terrestre de viajeros a lo que coadyuva lo dispuesto en el presente real decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones, en las cuantías que para cada caso se recogen en el artículo 6 de este real decreto, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Forma de concesión y justificación y obligaciones de los beneficiarios.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones directas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que deben ser otorgadas por la Administración General del Estado conforme a este real decreto se concederán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

2. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de concesión. No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de la subvención.

4. Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

Artículo 5.  Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.

Las subvenciones se destinarán al sostenimiento financiero de los sistemas de movilidad y transporte terrestre público regular de viajeros operados en los ámbitos de actuación específicos definidos en cada caso:

Madrid: ámbito definido en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Barcelona: ámbito definido en el artículo 1 de los Estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità.

Islas Canarias: ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Valencia: ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia de conformidad con su normativa reguladora.

Artículo 6.  Cuantía y financiación.

1. Las cuantías de las subvenciones a conceder a los beneficiarios y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:

Madrid: 32.01.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894 miles de euros.

Barcelona: 32.01.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 109.301,52 miles de euros.

Valencia: 32.01.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 10.000 miles de euros.

Islas Canarias: 32.01.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe de 25.000 miles de euros.

2. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7.  Régimen de pago.

1. El pago de las subvenciones se abonará con carácter anticipado por mensualidades en los términos que se establezca en la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.

Artículo 8. Requisito para el otorgamiento de las subvenciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a que los beneficiarios dispongan del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible y que el mismo sea coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

Artículo 9.  Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Infracciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Estas subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición adicional única.

Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las subvenciones a conceder al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por ser su cuantía, individualmente consideradas, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación del gasto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/10/2020
  • Fecha de publicación: 21/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Canarias
  • Madrid
  • Ministerio de Hacienda
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Valencia

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