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Documento BOE-A-2020-12495

Resolución de 14 de octubre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal "Los Grecos de Illescas" en el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de octubre de 2020, páginas 89332 a 89337 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-12495

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid. (Consejería de Cultura y Turismo) han suscrito un convenio para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal «Los Grecos de Illescas» que tendrá lugar entre el 20 de octubre de 2020 y el 21 de febrero de 2021 en el Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

Madrid, 14 de octubre de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

CONVENIO ENTRE EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO) PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO DESTINO TURÍSTICO EN EL MARCO DE LA EXPOSICIÓN TEMPORAL «LOS GRECOS DE ILLESCAS» DURANTE EL AÑO 2020.

Madrid a 13 de octubre de 2020

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 65/2019, de 19 de agosto, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» n.º 197, de 20 de agosto de 2019. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el criterio 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera competente por razón de la materia, en este caso, a la Consejera de Cultura y Turismo, de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo (en adelante, la Consejería), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control en la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y, en particular:

Las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. Que el Museo Nacional del Prado organizará la campaña de promoción de la exposición temporal «Los Grecos de Illescas» entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre de 2020.

V. Que la Consejería manifiesta su interés en colaborar con el Museo Nacional del Prado en la promoción de la exposición «Los Grecos de Illescas» para impulsar el posicionamiento de la región de Madrid como un referente del turismo nacional e internacional, seguro y de calidad, tras la pandemia provocada por el COVID-19.

VI. Que la Consejería pretende promocionar el turismo cultural en Madrid con los beneficios que pueden redundar en las empresas e instituciones madrileñas, al incrementar los ingresos procedentes de este tipo de turismo.

VII. El Museo Nacional del Prado, en cumplimiento de sus fines estatutarios, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El Museo Nacional del Prado, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsor de las nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, como institución pública e icono cultural a nivel nacional y mundial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Consejería en el marco de la celebración de la exposición temporal «Los Grecos de Illescas» (Título provisional) –que tendrá lugar entre el 20 de octubre de 2020 y el 21 de febrero de 2021 en las salas del Museo del Prado–, para la promoción de dicha exposición entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre de 2020.

Segunda. Obligaciones del Museo del Prado.

El Museo del Prado asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

Producir y ejecutar la campaña de promoción de la citada exposición.

Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes del Museo del Prado en los actos de presentación, inauguración y actos de comunicación de las acciones convenidas, si las hubiere, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

Incluir el nombre o logotipo de la Comunidad de Madrid junto con las palabras «con la colaboración de», previa autorización, en todos los soportes que se desarrollen para la campaña de promoción, comunicación, difusión y publicidad de la exposición, al menos en:

– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

– Materiales de difusión y publicidad que incluye un video breve y piezas gráficas para proyección.

– Web del Museo, con enlace a la página web de la Comunidad de Madrid.

– Paneles de señalización de la muestra expositiva, y en cualquier otro soporte on line y off line utilizado para la difusión de la misma en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

– Elaborar el material de difusión y publicidad de las acciones convenidas, en diálogo con la Consejería.

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través del Área de Comunicación del Museo y de cualquier otro canal promocional y publicitario disponible, donde aparecerá que las acciones se realizan en colaboración con la Consejería.

La realización de un máximo de 4 visitas de grupo guiadas de protocolo, en horario de cierre al público del Museo a la exposición temporal «Los Grecos de Illescas» (Título provisional) o a la colección permanente para el número de personas que permita la normativa sanitaria y el Plan de Contingencia del Museo Nacional del Prado en el momento de su realización.

En cualquier caso, la utilización del logotipo requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio supone un gasto máximo para el Museo Nacional del Prado de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) que serán imputados como gastos derivados de las obligaciones que asume el Museo Nacional del Prado tal y como figura en esta Cláusula, entre las partidas presupuestarias identificadas para programas finalistas-Programa 333A del presupuesto del Museo para 2020.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

La Consejería abonará al Museo del Prado por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en esta acción conjunta, un importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2019, prorrogados al ejercicio 2020.

Participar en la campaña de promoción de la exposición convenida incluyendo el nombre institucional y el logotipo del Museo del Prado, a través de la página web, canales de promoción turística en redes sociales, videos promocionales del destino Madrid y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

Promocionar la exposición al público de la región de Madrid con material promocional facilitado por el Museo del Prado a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid y del videowall del Centro de Turismo de Sol.

Organizar conjuntamente con el Museo del Prado un máximo de 4 visitas de grupo guiadas de protocolo a la exposición temporal «Los Grecos de Illescas» o a la colección permanente, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino cultural de calidad.

El logotipo del Museo del Prado será facilitado a tal efecto por el museo y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, antes del 31 de diciembre, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 prorrogados a ejercicio 2020, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal «Los Grecos de Illescas» previa presentación de la certificación correspondiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/ Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, una vez finalizada la actividad objeto de acuerdo.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Consejera de Cultura y Turismo, Marta Rivera de la Cruz.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 10 de agosto de 2020 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha 8 de octubre de 2020.

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