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Documento BOE-A-2020-12352

Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se adjudican becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocadas por Resolución de 30 de octubre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 88559 a 88560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-12352

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de octubre de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 279 de 20 de noviembre de 2019) se establecieron las bases reguladoras y se convocaron seis becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear de acuerdo con el artículo 12.1 de la precitada Resolución de 30 de octubre de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, visto el expediente, la Propuesta que eleva el órgano instructor, el Informe del Comité de Selección que la motiva, y a su vez, cumplidos los requisitos de la Resolución de 30 de octubre de 2019 ya citada, en concreto, al amparo del artículo 12 de la misma, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelve:

Primero.

Conceder las becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocada por Resolución de 30 de octubre de 2019 del Consejo de Seguridad Nuclear, a los candidatos seleccionados como titulares de la relación aneja, indicando en cada beca los candidatos suplentes para el caso de renuncia de los primeros, quedando desestimadas las solicitudes de los candidatos que no han resultado adjudicatarios.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 13.1.b de la Resolución de 30 de octubre de 2019 del Consejo de Seguridad Nuclear, los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la presente Resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca.

Tercero.

Si con posterioridad a esta Resolución algún titular manifestara su renuncia expresa, la titularidad de la plaza corresponderá automáticamente al primer candidato suplente según el orden de puntuación. Este hecho será puesto en conocimiento del primer suplente por parte del órgano instructor.

Cuarto.

La fecha de inicio de sus tareas se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12.2. de la Resolución de 30 de octubre 2019 del CSN, donde se establece que se notificará individualmente a los interesados la resolución de concesión poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas en cada caso.

Quinto.

El contenido íntegro de la presente Resolución, se expondrá en el tablón de anuncios y en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados haciéndoles saber que la Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender.

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