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Documento BOE-A-2020-12250

Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior, para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 87719 a 87726 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12250

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior, para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior, para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2020

8 de septiembre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, por el que se nombra Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE de 12 de abril, núm. 88/2002).

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ambas partes coinciden en que el conocimiento de idiomas distintos del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Concretamente, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable en la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), dentro de su ámbito de competencias, fomenta el conocimiento de idiomas de los estudiantes a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que estudiantes de nivel intermedio y avanzado consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa. La financiación para dichas ayudas figura en el programa presupuestario 000X.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que desde el año 2008 y hasta el 2017, para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, suscribieron convenios anuales por los que la UIMP, como entidad colaboradora, se comprometía a gestionar las becas de inmersión en lengua inglesa convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Que desde el ejercicio 2018, vienen recogidos en la aplicación presupuestaria 28.101.323M.488 de los presupuestos de la UIMP los créditos necesarios para que esta convoque las ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa, destinadas a estudiantes universitarios, de Enseñanzas Artísticas Superiores, otros estudios superiores y Formación Profesional de Grado Superior, en el año 2020.

Que para el ejercicio 2020 está asignado un crédito en el presupuesto de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, del MEFP, para transferir a la UIMP la financiación necesaria, al objeto de que esta gestione las becas y organice los referidos cursos.

Que en el presente curso académico razones de fuerza mayor vinculadas con la propagación del COVID19 y la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han hecho imposible la celebración de los cursos en el calendario habitual de abril a diciembre.

Que, si las circunstancias sanitarias lo permiten, ambas instituciones desean recuperar la celebración de los cursos en el último cuatrimestre del año.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio y que éste se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la UIMP y el MEFP para la gestión de un programa de ayudas para la participación en el año 2020 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España, que se convocará por la UIMP con la colaboración del MEFP, que actuará como órgano instructor y colaborará en el establecimiento de los criterios de dirección, gestión y adjudicación de las ayudas.

Segunda.

La UIMP y el MEFP actuarán, en relación con la gestión de estas ayudas, en los términos previstos en este Convenio, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocarán ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa durante el año 2020, así como en las eventuales resoluciones complementarias de convocatorias de ayudas que se publicasen en el supuesto de que no se cubrieran las plazas previstas en la primera convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo concederá, mediante convocatoria pública, hasta 3.110 ayudas para participar en los cursos de inmersión en lengua inglesa, en régimen de internado, durante el último trimestre del año 2020.

Los beneficiarios serán jóvenes que hayan obtenido la condición de becarios en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas universitarias, enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores, Formación Profesional de Grado Superior o segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2017-2018 o 2018-2019.

Siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, la UIMP organizará los cursos de inmersión en lengua inglesa para los estudiantes beneficiarios de las ayudas en las sedes que se relacionan en el Anexo con las plazas y por los períodos semanales que asimismo se indican. Los cursos se impartirán en dos modalidades: modalidad de Agilidad Oral en Inglés General y modalidad de Inglés Especializado (Ciencias de la Salud y de la Vida y en Ciencias Sociales y Humanas).

La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes y la disponibilidad de espacios.

Además, todos los alumnos participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El importe de la ayuda por alumno será de hasta 545,22 euros.

Cuarta.

El órgano instructor del procedimiento de adjudicación de las ayudas será la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud en el plazo establecido mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta.

Se creará un órgano mixto de selección, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria de ayudas, que formulará la propuesta de adjudicación provisional. La Rectora de la UIMP, a la vista del expediente y de dicha propuesta, efectuará la adjudicación provisional de las ayudas.

Sexta.

1. Resuelta la convocatoria, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del MEFP, elevará a la UIMP la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas a los estudiantes que hayan resultado provisionalmente beneficiarios, con indicación de los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos y la asignación de sede y semana.

La adjudicación provisional de las ayudas, así como las relaciones de solicitudes denegadas y solicitantes suplentes en lista de espera se harán públicas en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección http//:sede.educacion.gob.es.

2. Posteriormente, la UIMP pondrá en su página web www.uimp.es a disposición de los adjudicatarios provisionales admitidos una aplicación informática en la que deberán cumplimentar un test de evaluación online del nivel de competencia lingüística en lengua inglesa. Como resultado de este test, los solicitantes o bien resultarán excluidos de la participación en el curso, o bien serán clasificados en alguno de los cinco niveles de competencia establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A2, B1, B2, C1 y C2.

Asignados los resultados de este test inicial, los estudiantes podrán seleccionar la sede y la semana para su asistencia al curso en la misma plataforma electrónica del alumno. Asimismo, quienes tengan el nivel B2 o superior, según el baremo de este test, podrán optar a la modalidad de inglés especializado en las sedes en las que se oferten plazas de dichos cursos.

3. La Rectora de la UIMP, como órgano concedente, efectuará la adjudicación definitiva mediante Resolución de concesión de las ayudas a los solicitantes que hayan realizado las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Séptima.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1. La duración de todos los cursos será cuarenta horas lectivas distribuidas en cinco días, con llegada el domingo por la tarde y salida en sábado por la mañana.

2. Se organizarán agrupamientos de 15 alumnos, atendiendo a los cinco distintos niveles de competencia anteriormente mencionados.

3. Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente y 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos, que participarán con ellos en todas sus actividades incluyendo las tres comidas principales y actividades de tiempo libre. Se incorporará un auxiliar de conversación más por cada sede y semana como apoyo a los estudiantes de menor nivel.

4. El contenido del curso estará centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos pequeños y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de 5-7 alumnos, impartidas por profesorado nativo experto en metodología de trabajo de esta destreza.

– Situaciones de contacto no formal con auxiliares de conversación en contextos de uso espontáneo de la lengua, organizadas en las comidas, actividades de grupo, visitas, simulaciones, ocio, etc.).

– Dos sesiones de conversación individual (one to one) de 30 minutos de duración cada una, con un profesor nativo o un auxiliar de conversación. Estas sesiones se desarrollarán de lunes a jueves.

5. A su llegada, los estudiantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá hacerles decaer en su derecho a participar o bien modificar el nivel asignado en el test inicial. Solo quienes resulten excluidos en esta fase del procedimiento recibirán la devolución de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza, a que se refiere la cláusula décima de este Convenio.

6. La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

7. La UIMP aplicará todas las medidas que aconseje la autoridad sanitaria para garantizar la seguridad de los estudiantes y del resto de personas implicadas en los cursos.

Octava.

El alojamiento en habitaciones compartidas y la manutención en régimen de pensión completa de los estudiantes se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes citadas en el Anexo.

Novena.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados a cada una de las semanas y sedes, de acuerdo con la disponibilidad de plazas en cada momento.

Décima.

Cada estudiante abonará a la UIMP 100 euros en concepto de reserva de plaza. Las renuncias a participar en el programa comunicadas tal y como establezca la normativa de la UIMP, y con 20 días naturales de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza. En el caso de los beneficiarios de ayuda que tengan adjudicada plaza en los meses de noviembre y diciembre únicamente procederá la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados si la comunicación de la renuncia se efectúa, asimismo, según lo establecido en la normativa de la UIMP y antes del 25 de octubre de 2020.

El importe de las ayudas ascenderá a un máximo de 1.695.634,20 euros que se financiará con cargo al crédito 28.101.323M.488 del presupuesto de gastos de la UIMP. Asimismo, la UIMP podrá disponer, con cargo al mismo crédito, de un máximo de 107.545,61 euros para compensar los gastos ocasionados por la cancelación de los cursos contratados con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Undécima.

La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración, nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.

Duodécima.

1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: La Vicerrectora de Enseñanzas del Español y otras Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vicepresidencia: La Subdirectora General de Becas y Ayudas al Estudio y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

– El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.

– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

– La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

– Secretaría: La Directora Académica del programa de la UIMP o persona en quien delegue.

Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del Convenio.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La asistencia a dichas reuniones no devengará retribución alguna para sus miembros.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier caso, se vincula el presente Convenio a la/s convocatoria/s de ayudas de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia, de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.

Decimocuarta.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución y su vigencia queda condicionada a que las circunstancias sanitarias permitan la celebración de los cursos.

Siendo causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo hubiera detectado notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio o en otras leyes.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Decimosexta.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este Convenio y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los previstos en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento, acuerdan lo siguiente:

1. Identificación de la información afectada: La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.

2. Condición de las partes firmantes del Convenio: El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales, académicos y económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el Convenio suscrito y bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.

La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de este Convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Obligaciones del responsable del tratamiento: Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los términos previstos en la normativa.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.

Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos personales, académicos y económicos.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento: La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la LOPD y en el RGPD.

La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.

5. Obligaciones de ambas partes: Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.

Decimoctava.

El presente Convenio no implica coste alguno para las partes sin perjuicio de la existencia de una consignación presupuestaria en el programa 00X del presupuesto del MEFP destinada a la trasferencia a la UIMP para la financiación de los cursos de inmersión en inglés.

Decimonovena.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO

Los cursos tendrán lugar en Santander, A Coruña, Cuenca, Sevilla, Granada, Tenerife, Madrid, Barcelona, Pirineos y Cartagena y las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

Calendario 2020

Santander

Agilidad Oral

A Coruña

Agilidad Oral

Cuenca

Sevilla

Agilidad Oral

Granada

Agilidad Oral

Tenerife

Agilidad Oral

Madrid

Agilidad Oral

Barcelona

Pirineos

Agilidad Oral

Cartagena

Agilidad Oral

Fecha

Agilidad Oral

Ciencias Sociales

Agilidad Oral

Vida y Salud

02/11/2020

60

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

75

09/11/2020

60

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

75

16/11/2020

60

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

60

23/11/2020

60

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

60

30/11/2020

60

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

60

07/12/2020

80

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

60

14/12/2020

75

45

30

15

30

45

30

30

45

15

30

60

Total 3110

455

315

315

210

315

210

210

420

210

450

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