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Documento BOE-A-2020-12183

Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW, términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 12 de octubre de 2020, páginas 87375 a 87397 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12183

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3 «Proyectos de Industria energética», en el apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie» del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental. Habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 20 de enero de 2020, tiene entrada en este Ministerio el proyecto «Planta fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW, términos municipales Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actúa como órgano sustantivo del proyecto. El promotor es Sabinar Hive, S.L.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 130 MW nominal (169 MW pico), y la línea eléctrica de evacuación asociada de 132 kV, con una longitud de 243 m hasta el punto de conexión en la Subestación Colectora ST Olmedilla Hive-Romeral 30/132 kV, aprovechando el sistema de energía proyectado para otras plantas fotovoltaicas de la zona.

El proyecto se localiza en Cuenca (Castilla-La Mancha), en su mayoría en el término municipal de Alarcón, a excepción del tramo de línea eléctrica subterránea de conexión hasta la subestación colectora, que se ubica en Olmedilla de Alarcón.

En cuanto a las alternativas de la planta solar fotovoltaica, además de la Alternativa 0 o de no actuación, en el EsIA se han analizado 3 alternativas, de entre las cuales se ha seleccionado la alternativa 3:

Alternativas

Superficie (ha)

Potencia nominal (MW)

Potencia pico (MWp)

Tipo de estructura

N.º módulos

N.º de inversores

Accesos

Alternativa 1

515

130

158,866

Seguidor eje N-S

418.068

47

N-III

Alternativa 2

553

130

154,046

Fija

408.384

47

N-III

Alternativa 3

530

130

158,866

Fija

444.584

47

CM-2100 o N-III

Imagen 1. Plano de localización de las alternativas (Fuente: EsIA)

1

La línea de evacuación de media tensión llega a la subestación colectora diseñada para la transformación de energía de las plantas solares Olmedilla Hive, FV Romeral y Sabinar Hive, y que no forma parte de este proyecto, pues ya ha sido proyectada, asociada a la evacuación de la planta Olmedilla Hive, que tiene declaración de impacto ambiental publicada en el BOE n.º 190, de 11 de julio de 2020. Desde esta subestación, la energía se conduce mediante una línea de evacuación de doble circuito y de 132 kV hasta la subestación denominada Sabinar Generación 400/132 kV, donde se elevará a 400 kV, para ser conectada mediante una línea subterránea a la subestación Olmedilla REE 400 kV, donde se evacuará a la red eléctrica.

A continuación, se recogen las características fundamentales de los elementos del proyecto en la alternativa seleccionada.

Dentro del área de 530 ha donde se ubica la planta, se ocupan de forma efectiva por las instalaciones 467 ha (incluidas dentro del cerramiento de la planta). El acceso se puede realizar a través de la carreta comarcal CM-2100 o de la carretera nacional N-111 por el camino existente que se encuentra en la parte sur este de la planta.

El generador fotovoltaico está compuesto por módulos de silicio mono-cristalino o similar, de unas dimensiones de 1956 x 991 x 40 mm con una eficiencia mínima del 19,6 %, que se instalarán sobre estructuras móviles sobre el eje horizontal, contando los seguidores con un «backtracking» y un sistema de control para colocar las estructuras en posición horizontal en caso de vientos elevados. La distancia de separación entre los seguidores solares será de 11 m y la altura máxima en su posición más vertical será de 2,6 m.

Los inversores serán de dimensiones 5.890 x 945 x 2.198 mm, y la emisión acústica a 1 m de distancia será inferior a 79 dB, según especificaciones del fabricante.

Cada estación irá provista de un transformador de media tensión de 6.000 kVA y celdas de medida tensión para un sistema de 30 kV.

La energía eléctrica producida se evacuará mediante una conexión subterránea de media tensión a 30 kV, de unos 243,4 m de longitud, que se conectará a la red de evacuación a través de la Subestación ST Olmedilla Hive-Romeral 30/132 k, y aprovechará el sistema de evacuación de energía ya proyectado para otras plantas fotovoltaicas de la zona.

Habrá un área de 12.963 m2 para instalaciones auxiliares, como oficina, comedores, zona de talleres, zonas de acopio y almacenamientos temporales, que se situará dentro los límites de la planta fotovoltaica, colindante a la carretera N-III.

Se diseñará un drenaje para proteger la planta de posibles avenidas externas. Tras un estudio hidrológico de la zona y, en función del caudal de diseño, se realizará una cuneta de protección de la planta para desviar el agua de escorrentía.

El vallado perimetral tendrá una altura máxima de 2 m, una malla de tipo ganadero y con una luz de malla de 30 x 40 cm. Se construirán un edificio de control y un almacén, cada uno de ellos con unas dimensiones aproximadas de 200 m2 y una única planta, que se ubicará en la subestación transformadora Romeral Olmedilla Hive 30/132 kV, que no forma parte de este proyecto.

Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Planta fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW, TT.MM. Alarcón, y Olmedilla de Alarcón (Cuenca)», y no comprende el ámbito de evaluación aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, etc., que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, que deben ser estudiados de acuerdo con la Ley 9/2018, por la que se modifica la Ley 21/2013, fueron estudiados por el promotor en el EsIA y su análisis se encuentra resumido en el punto C.2.10. Vulnerabilidad y Riesgos.

Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. Suelo, subsuelo, geodiversidad: la zona de estudio se caracteriza por ser una zona generalmente llana, pero con ciertas irregularidades en el relieve marcadas por la presencia de cuestas, cerros y barrancos, así como el embalse de Alarcón y las Hoces de Alarcón.

Todos los suelos afectados son pertenecientes al orden Inceptisol, suborden Ochrept, según la clasificación americana Soil Taxonomy de la USDA. Se trata suelos con los horizontes poco desarrollados, que están continuamente perdiendo materiales; generalmente localizados en pendientes fuertes o zonas con presiones antrópicas, como tierras de cultivo.

Según la base de datos PATRIGEO del Instituto Geológico y Minero Español, en la zona de estudio no existe ningún punto de interés geológico.

Agua: el área en la que se sitúa el proyecto se ubica en la Cuenca del río Júcar. Las masas de agua superficial más cercanas incluidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar 2015-2021 son el río Júcar, a 2,1 km, el embalse de Alarcón, a 1,5 km, y el arroyo de Vallehermoso, a 180 m. Además, en las cercanías se encuentran el arroyo Cañada Nueva, a 10 m, el Vallejo del Colmenar, a 100 m, el Vallejo Horneros, a 163 m, y el Barranco de la Casa, a 168 m. El promotor ha comprobado en campo que el arroyo de Cañada Nueva, afluente del arroyo de Vallehermoso, es más bien una red de drenaje de los terrenos de cultivo, sin caudal circulante, ni vegetación de ribera. Estos cauces se sitúan cercanos, pero sin verse afectados por la zona de instalación de la planta fotovoltaica.

Respecto a la calidad de las masas de agua de la zona, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el embalse de Alarcón y el Arroyo de Vallehermoso presentan un estado global «bueno o mejor», y el Río Júcar un estado «peor que bueno».

Desde el punto de vista hidrogeológico, el área de actuación se sitúa sobre dos masas de agua subterráneas denominadas «Terciario de Alarcón» (Cod. 080.119) y «Mancha Oriental» (Cod.080.129). Según los datos del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, la masa de agua subterránea «Mancha Oriental» presenta un estado cuantitativo y químico malo, siendo por lo tanto su estado global malo.

Aire y cambio climático: en el «Informe Anual de Calidad del Aire de Castilla-La Mancha 2017», para la zona asignada como «Resto de Castilla-La Mancha», donde se ubica la zona de actuación, las tablas de los valores de PM10, NO2 y SO2 y Benceno arrojan que, en general, los niveles de la calidad del aire en el año 2017 son buenos a excepción del contaminante PM10 y, por lo tanto, la calidad del aire de la zona de estudio se puede calificar como buena.

Según la información contenida en la Plataforma de intercambio y consulta de información sobre la adaptación al Cambio Climático en España (AdapteCC), cualquiera de los escenarios previstos para la provincia de Cuenca indican una subida notable de las temperaturas máximas. El proyecto contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por un valor aproximado de 95.706 toneladas anuales de CO2.

Flora y vegetación: el proyecto se sitúa en una comarca de uso agrario y forestal, dominada por cultivos herbáceos, fundamentalmente de secano. En la zona central de la zona de estudio existen formaciones arboladas compuestas, principalmente, por encinares (Quercus ilex) y coscojares (Quercus coccifera), junto con algún pie disperso de pino piñonero (Pinus pinea). En los cerros y cuestas, existen formaciones arboladas compuestas, principalmente, por pinares de pino resinero (Pinus pinaster), pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), y pequeños núcleos de mezclas de frondosas y coníferas.

En lo relativo a flora protegida, el EsIA indica que, según el proyecto Anthos, en la zona de estudio destacan las siguientes especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: Acer monspessulanum, Arbutus unedo,Carex nigra, Colutea brevialata, Ephedra major, Monotropa hypopitys, Viburnum tinus, Narcissus pseudonarcissus y Ophioglossum azoricum. Del mismo modo, se incluye la especie Hippocrepis eriocarpa que se encuentra en la Lista Roja de la Flora Vascular Española (VV. AA., 2008). No obstante, el promotor indica que no se observan citas de la flora indicada en la zona de actuación. Tampoco se observan zonas de interés botánico según el «Atlas y Libro Rojo de Flora Vascular Española».

El EsIA indica que, según el Atlas de los Hábitat de España, se localiza colindante a la planta fotovoltaica el hábitat de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex».

Fauna, biodiversidad: en el estudio de fauna presentado por el promotor se explica la metodología empleada, que se ajusta a lo solicitado en el documento de alcance, en el informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales, y lo acordado en las distintas reuniones mantenidas por el promotor con la jefa de Sección de Informes ambientales de Cuenca y la Dirección Provincial de Cuenca de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El promotor indica que el ámbito de estudio para la avifauna es un buffer de 5 km sobre la envolvente, y los trabajos que se realizaron inicialmente fueron en la época reproductiva de las aves esteparias (meses de abril y mayo de 2018). Posteriormente, se llevaron a cabo estudios en la época de otoño e invierno (meses de octubre de 2018 y febrero de 2019). Adicionalmente se ha establecido un buffer de 1 km (tomando como mínimo la envolvente de 100 m considerada en el documento de alcance) en el entorno próximo de las instalaciones, donde se ha estudiado la presencia de las especies de mayor interés. Para la realización de los censos, se dividió el área de estudio en 4 polígonos con presencia de hábitats diferentes, separados por elementos artificiales o zonas arboladas, y se diseñaron transectos que recorrían los 4 polígonos. El esfuerzo de censo máximo realizado fue de entre 80-100 km2 por día.

El estudio de avifauna se ha incluido en el EsIA. Durante la campaña de censo de primavera se avistaron las siguientes especies: Águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), busardo ratonero (Buteo buteo), avutarda (Otis tarda), gavilán común (Accipiter nisus), águila calzada (Aquila pennata) y milano negro (Milvusmilvus). Además, en relación a las aves esteparias, se observó un único ejemplar de avutarda, por lo que promotor indica que se podría inferir que el ámbito de estudio se localiza en una zona de escaso interés para aves esteparias.

Durante la campaña invierno-otoño se avistaron las siguientes especies: águila culebrera, águila real, busardo ratonero, aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), águila perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), grulla común (Grus grus), perdiz roja (Alectoris rufa), alcaudón real (Lanius meridionalis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre leonado (Gyps fulvus) y esmerejón (Falco columbarius). Como en el caso anterior, durante el seguimiento en época de otoño-invierno no se localizó ningún ejemplar de especies esteparias, lo que reafirma la baja potencialidad de la zona para albergar a este tipo de especies.

Con los datos anteriores, se confirma la presencia de águila perdicera. A este respecto, el promotor indica que el uso del espacio en el área de estudio por parte de esta especie se centra, principalmente, en las inmediaciones del área crítica, situada a unos 1,3 km al sur del territorio ocupado por el proyecto. No se han avistado ejemplares de águila perdicera al norte de la N-III, así que la zona ocupada por la planta solar no es una zona de campeo preferente de esta especie.

Respecto al águila real, se produjeron 8 avistamientos durante el muestreo de invierno, 6 de ellos dentro del área crítica del águila perdicera; otro posado junto al límite oriental del proyecto, en época postnupcial, por lo que podría ser un ejemplar juvenil en dispersión; y otro en la zona norte, alejado unos 500 m del trazado previsto para la línea de evacuación (perteneciente al proyecto de la planta de Olmedilla), sin hallarse indicios de nidificación de esta especie en el ámbito de estudio.

De las especies identificadas, varias se encuentran amenazadas. El águila perdicera está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (D33/1998) y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011). En el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, catalogadas como Vulnerables, están presentes: El águila culebrera, el águila real, el alcotán europeo, el aguilucho lagunero, el halcón peregrino, la grulla común, la avutarda, el gavilán común y el fumarel común (Chlidonias niger). Este último no se ha avistado en el área de estudio, aunque si se indicaba su presencia en la cuadrícula UTM 10 x 10 km del Inventario Español de Especies Terrestres 2015 (MAPAMA).

Se confirma la presencia de grulla, con el avistamiento de tres bandos en la época de invernada de entre 20 y 39 individuos, y de un bando de 200 ejemplares en época de migración pre-reproductora, lo que constata el uso de las inmediaciones del embalse de Alarcón como zona de concentración previa a la migración.

Para el censo de mamíferos, se estableció como ámbito para estudiar su presencia la zona de ocupación de la planta solar y una zona alrededor de la misma de 2.000 m, y una zona de 5.000 m alrededor de los límites de la planta solar para estudiar las relaciones espaciales de los mamíferos, el uso potencial del espacio y los principales corredores, durante un ciclo anual, con varias campañas distribuidas entre la primavera de 2018 y el verano de 2019. Las técnicas de reconocimiento que se emplearon fueron el reconocimiento e identificación de rastros de vertebrados terrestres, la identificación de ejemplares de visu y, complementariamente, cámaras de fototrampeo.

Se ha observado que toda la zona norte del ámbito de estudio, coincidente con una cumbrera de cuenca vertiente, se encuentra cubierta de una masa forestal más o menos continua, y que continúa hasta las estribaciones del embalse de Alarcón por el cauce del Barranco de la Cañada y el Vallejo de Colmenar. La unión de la zona situada al norte con el resto de zonas núcleo se produce mediante corredores norte-sur siguiendo los pequeños valles que continúan hacia el cauce del río Júcar, donde se sitúa otra zona de interés para la fauna.

La especie con mayor índice de uso y presencia en el ámbito de estudio es el conejo (Oryctulagus cuniculus). También puede encontrarse la liebre ibérica (Lepusgranatensis), lo cual repercute en la abundancia de carnívoros predadores, como es el caso del zorro (Vulpes vulpes), que muestra una alta frecuencia y uso del espacio. También destacan en abundancia y presencia el jabalí (Sus scrofa) y el corzo (Capreolus capreolus), mientras que la presencia de otras especies es casi anecdótica, como es el caso del gamo (Dama dama), la gineta (Genetta genetta) o la garduña (Martes foina). La campaña de otoño-invierno confirma que las especies más abundantes en el territorio estudiado coinciden con las identificadas en la campaña de primavera, es decir, el conejo, el zorro y jabalí. Mediante el estudio de invierno, se ha comprobado que determinadas especies ligadas al medio forestal (corzos, gamos, ginetas, muflones) no utilizan como paso preferente las zonas de cultivo ocupadas por la planta solar. En la campaña de primavera de 2019, se analiza la zona sur, y los resultados coinciden con los de la primavera de 2018, en cuanto a abundancia de especies. Tras el exhaustivo análisis de corredores, en el EsIA se identifican 4 corredores naturales dirección norte-sur, además de otros corredores «antrópicos» con potencialidad para ser utilizados como corredores de fauna. Consultados los refugios de fauna en Castilla-La Mancha, no se localiza ninguno de ellos en la zona de estudio o en su zona de influencia. El más cercano se localiza a más de 65 km al oeste (Laguna de Manjavacas).

El estudio de quirópteros se ha realizado en una zona alrededor de la planta de 5.000 m durante la época otoñal. El objetivo del estudio de quirópteros ha sido doble, por un lado, identificar las especies de murciélagos presentes en la zona y, por otro, localizar potenciales refugios/hábitats de riesgo que pudieran ser zonas críticas. Dado el carácter preferentemente forestal de las especies identificadas en bibliografía, se ha centrado la búsqueda sobre especies forestales de hoja caduca, y se han realizado inspecciones visuales en busca de huecos y fisuras, manchas oscuras de grasas, restos de guano, zonas arañadas en la entrada del refugio o manchas de orina. Las conclusiones tras la realización del estudio son que la zona presenta unos valores de abundancia y diversidad bajos, por lo que no parece probable la existencia de grandes colonias de cría. No se ha evidenciado la presencia de especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción por el Catálogo Regional o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: el EsIA indica que el área de estudio no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y el más cercano se encuentra a 14 km de distancia (Microrreserva de la Cueva de la Judía).

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4230006 «Hoces del Alarcón» se localiza a 1,3 km del proyecto hacia el sur de la zona de actuación.

El promotor indica que el área de estudio se encuentra a 1,3 km de un Área Crítica de águila perdicera, con un Plan de Recuperación aprobado por el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, en el que se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

Bienes materiales, patrimonio cultural: El EsIA indica que la prospección arqueológica llevada a cabo ha identificado, colindante con la zona norte de la planta, el Área de Prevención Arqueológica «B.8. Cañada nueva» también denominada «Colada de Arrieros», que atraviesa la parte norte del término municipal de Alarcón de este a oeste. Aunque existen algunas zonas con evidencias de su paso, la mayor parte del recorrido de la vía es difícil de apreciar. Además, se señala que se han identificado indicios de dudosa naturaleza arqueológica (manchas de adobes) y dos construcciones etnográficas en los límites del proyecto, la «Casa del Monte» y el «Corral de Cerro Gordo».

Paisaje: el área del proyecto forma parte de la comarca de La Manchuela Conquense, zona que es mayoritariamente llana con ciertas irregularidades a causa de los cerros y cuestas que se insertan en el terreno. Los elementos predominantes que conforman el paisaje son el Embalse de Alarcón, las formaciones arboladas situadas en los cerros y cuestas y una presencia importante de plantas solares implantadas en la zona.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Con fecha 3 de julio de 2019, el promotor presentó ante el órgano sustantivo la solicitud para la realización de la información pública y de las consultas.

El 22 de julio de 2019, se realizaron las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 24 de julio de 2019, se publicó el anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado nº 201, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, y las contestaciones emitidas, se señalan en la siguiente tabla:

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Dirección Provincial de Cuenca. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección Provincial de Cuenca. Consejería de Fomento. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección Provincial de Cuenca. Consejería de Sanidad. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Servicio de Medio Ambiente. Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Dirección Provincial de Cuenca. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha (*) Posteriormente, Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha (consulta a Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública).

Servicio de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Gobierno de Castilla-La Mancha.

Agencia del Agua. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Servicio de Carreteras. Diputación Provincial de Cuenca.

Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.

No

Ayuntamiento de Alarcón.

Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

El 20 de enero de 2020, entró en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública. Analizado el expediente, se solicitó al promotor información adicional relativa al estudio de radio-seguimiento del águila perdicera, que debía ser aportado previamente a la emisión de la declaración de impacto ambiental y los informes emitidos por el Servicio Provincial al respecto. También se solicitó una justificación de que la actuación no supone una incidencia en el régimen de corrientes, y el análisis de los censos del sisón y aguilucho cenizo en la región de Cuenca.

El promotor remitió al Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, el 21 de febrero y el 14 de mayo de 2020, el estudio del primer y segundo periodo del estudio de radio-seguimiento del águila perdicera respectivamente, con los que daba respuesta al requerimiento realizado por dicho organismo en el trámite de consultas. El Servicio Provincial emitió su último informe el 21 de mayo de 2020.

El órgano sustantivo remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada el 8 de junio de 2020, esto es: la revisión de los censos más actuales de sisón y aguilucho cenizo, de la que se concluye que la zona de implantación no es zona potencial de presencia de dichas especies; el estudio hidrológico, que concluye que el proyecto no supone una incidencia sobre el régimen de corrientes; y el estudio de interacción del águila perdicera y la respuesta del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, que pone de manifiesto la no coincidencia de las áreas de campeo con la actuación, por lo que no ve inconveniente en continuar la tramitación, sin perjuicio de que las posibles variaciones estacionales terminen de definirse en el segundo informe.

El 11 de junio de 2020, se remitió a la Confederación Hidrográfica del Júcar el estudio hidrológico aportado por el promotor, para que se pronunciara en el ámbito de sus competencias. A la fecha de la emisión de esta declaración de impacto ambiental, no se ha recibido contestación de dicho organismo.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).

Con la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El EsIA descarta la Alternativa 0, ya que no permitiría la generación de energía por medios renovables y debería producirse por otros medios que implicarían mayor consumo de recursos, mayores emisiones contaminantes a la atmósfera, generación de vertidos y residuos. Además, se desaprovecharía la oportunidad de emplear infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica ya existentes en las inmediaciones, por la presencia de otras plantas solares.

En la alternativa 1, los terrenos dónde se ubicaría la planta fotovoltaica están atravesados por el arroyo denominado Vallejo del Horneros y Cañada nueva, y están muy próximos al arroyo Valencoso. La superficie está ocupada por terrenos de cultivo, con pequeños bosquetes de arbolado autóctono maduro (encinar-sabinar), que ocupan una superficie de 25,3 ha, y es atravesada por una vía pecuaria. La longitud de la línea eléctrica de media tensión hasta la SET es de 4,3 km.

El área de implantación de la alternativa 2 es atravesada por el cauce del Barranco de la Casa. Los terrenos están ocupados por cultivos y pequeños bosquetes de arbolado autóctono maduro (encina-sabinar y pinar), que ocupan una superficie de 16,4 ha. El área linda en su margen norte y noreste con una zona de vegetación arbórea autóctona bien desarrollada, y a su margen este con el embalse de Alarcón en el río Júcar, con zonas de masas arbóreas bien representadas, lo que aporta sombra a los paneles fotovoltaicos en una superficie equivalente a más de 10 ha, lo que reduce la producción de los módulos fotovoltaicos situados en los márgenes de la instalación. Asimismo, la ubicación de esta alternativa interseca dos zonas pertenecientes al espacio de Red Natura 2000 «Hoces del Alarcón», que en total suman unas 27,6 ha.

La Alternativa 3 (seleccionada) se localiza próxima al punto de conexión de la red, de manera que la conducción eléctrica necesaria tiene una longitud mínima de 0,3 km. Además, ofrece una tecnología de estructura distinta que permite aumentar un 30% la producción, con la misma potencia nominal. Se encuentra alejada de espacios protegidos, no atraviesa cauces, no afecta de forma directa a arbolado autóctono, reduce la superficie de suelo afectado, al no requerir explanaciones previas, ni apertura de zanjas para la línea eléctrica de evacuación, y permite la ejecución de corredores para el paso de fauna, al no tratarse de una planta compacta.

C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. El principal impacto identificado en el estudio de impacto ambiental se refiere a la pérdida de suelo en la fase de obras, asociada a diversas actividades como son el desbroce y el despeje, lo que puede favorecer el inicio de procesos erosivos al eliminar la cubierta vegetal, y sobre todos los movimientos de tierras, excavaciones y apertura de zanjas. No obstante, no será preciso ejecutar nuevos accesos y no se efectuará el desbroce y decapado de todo el terreno, sino de las zonas ocupadas por caminos interiores, centros de transformación y postes de los seguidores solares. El desbroce en zonas de acopios y zanjas será temporal. Además, el terreno presenta pendientes reducidas, por lo que no serán necesarios movimientos de tierras para nivelación del terreno, y los seguidores que se van a instalar tampoco precisan movimientos de tierras para la instalación de zapatas, pues van hincados directamente sobre el terreno. El impacto se califica como moderado y compatible tras la adopción de medidas.

Respecto a degradación del suelo por alteración de sus características físicas o contaminación, se identifican impactos como consecuencia de la instalación de la línea eléctrica subterránea, posibles derrames o vertidos accidentales, generación y almacenamiento de residuos de obra, y utilización de las instalaciones auxiliares y de la zona de acopio de materiales. Los impactos se califican como compatibles.

El impacto sobre las características geomorfológicas y geológicas se califica como compatible, dado que no existe ningún elemento de interés geológico y los movimientos de tierras son reducidos.

Finalizadas las labores de desmantelamiento, se procederá a la restitución de aquellas áreas afectadas por las obras y de los terrenos abandonados por las infraestructuras.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca, considera positivo el desarrollo de la energía renovable, y señala que, dado que la superficie de suelo que se hipoteca en este tipo de infraestructuras es muy grande, no se aceptarán mermas en la cantidad final de energía a generar aludiendo motivos técnicos o económicos. Respecto a los movimientos de tierra, indica que, sean estos relevantes o no, la gestión deberá realizarse con antelación para evitar complicaciones, teniendo en cuenta que será necesario solicitar autorización ante ese servicio cuando haya que realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas al objeto del proyecto.

El promotor recoge en el EsIA las siguientes medidas preventivas: el replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación antes del inicio de las obras; la retirada y almacenamiento de la capa de tierra vegetal de forma separada para ser usada en la restitución de las áreas afectadas; la impermeabilización de las áreas donde esté instalado el parque de maquinaria y el punto limpio, los cuales se implantarán en una zona desprovista de vegetación. Asimismo, se adoptarán medidas preventivas frente a derrames o situaciones accidentales.

C.2.2 Agua. El EsIA indica que se producirá una alteración de la red de drenaje debido al despeje y desbroce de la vegetación y a los movimientos de tierra. Si bien, ningún cauce atraviesa la planta fotovoltaica, por lo que el impacto se califica como compatible. Por otra parte, se identifican potenciales impactos sobre la calidad de las aguas debido a vertidos accidentales o una incorrecta gestión de residuos. El EsIA indica que se trata de un impacto puntual y que la potencial afectación se ve reducida, al situar las instalaciones auxiliares alejadas de los cauces, fuera de zona de servidumbre de policía. El impacto se califica como compatible, y no se espera modificación del estado de las masas de agua identificadas en el Plan Hidrológico.

Tanto en fase de construcción como en fase de operación, la planta dispondrá de pozos-cisterna para almacenar aguas residuales sanitarias, que posteriormente serán trasladadas al correspondiente punto de gestión de residuos. El consumo de agua en la etapa de funcionamiento de la infraestructura será de 0,4 m3/mes. El agua será suministrada mediante depósitos que se recargarán con camiones cisterna. El estudio de impacto ambiental, asegura que el punto limpio, el parque de maquinaria y las oficinas de obras se situarán en una zona de acopio a más de 500 m del cauce. No obstante, se ha comprobado que podría haber un cauce a 250 m de esas zonas, por lo que se ha añadido una prescripción en el apartado D de la presente resolución, para garantizar la protección de los cauces.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que parte del trazado del vallado y algunos de los módulos ocuparán la zona de policía del cauce denominado Cañada Nueva. Por lo tanto, indica que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá contar con la autorización de obras por parte de ese organismo de cuenca. Por otro lado, en relación al saneamiento y depuración, la instalación de un depósito de almacenamiento para las aguas requiere del pronunciamiento del Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica. En cuanto a la incidencia en el régimen de corrientes, concluye que no se tienen datos referentes a la inundabilidad, pero, puesto que la actuación que se pretende desarrollar ocupará la zona de policía del cauce, para obtener la autorización de obras de este organismo, se deberá justificar que la instalación no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986. Por último, en relación a la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el origen del agua que se vaya a emplear en la planta deberá estar amparado por un derecho al uso del agua. Finalmente, este organismo concluye informando favorablemente al proyecto, siempre y cuando se considere lo anteriormente indicado. El promotor, en el documento de contestación a las alegaciones indica su conformidad con las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica.

En la solicitud de información complementaria, realizada por el órgano ambiental al promotor, se pidió justificar que la actuación no supone una incidencia en el régimen de corrientes. En la respuesta del promotor, remitida por el órgano sustantivo a esta Subdirección el 8 de junio de 2020, se presenta un análisis hidrológico-hidráulico que incluye una modelización para analizar las inundaciones asociadas a la Cañada Nueva, y una modelización para analizar las escorrentías que producirá la precipitación directa sobre la planta y sus vertientes asociadas. Se comprueba con ello, que las parcelas no se ven afectadas por la zona de flujo preferente ni por la zona inundable. El promotor indica que las instalaciones deberán respetar, en la medida de lo posible, la continuidad de las escorrentías en la red de drenaje secundaria, incorporando elementos de drenaje longitudinal y transversal.

Con fecha 11 de junio de 2020, la SGEA remitió el estudio hidrológico presentado por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Júcar y le solicitó que informara en las materias de su competencia. A fecha de la emisión de esta declaración de impacto ambiental, no se ha obtenido respuesta de dicho organismo.

C.2.3 Aire. Según los cálculos del promotor, la implantación de la planta fotovoltaica aportará una reducción en las emisiones a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente, por un valor aproximado de 95.706 toneladas de CO2 anuales, lo que supone a lo largo de 25 años de explotación, un total de 2.392.650 t de CO2 ahorradas.

Las principales afecciones identificadas en el estudio de impacto ambiental se producen en fase de construcción. La calidad del aire se ve afectada por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, producidas en los movimientos de tierras y excavaciones, y por la circulación y funcionamiento de la maquinaria. Estas operaciones también producen un aumento en el nivel de ruido. No obstante, se trata de impactos temporales, que se califican como compatibles. Durante la fase de construcción, se elevarán los niveles de ruido por las operaciones de desbroce, movimientos de tierras y transporte de materiales, siendo estos impactos de carácter temporal y de magnitud media.

Durante la fase de explotación de la planta, el promotor informa que los únicos elementos de la instalación que producen ruido son los inversores de corriente y el transformador de la subestación, con una emisión inferior a 79 dB medidos a 1 m en el exterior, según las especificaciones del fabricante. Estos elementos están alejados de zonas habitadas, el núcleo más cercano es la Casa El Romeral o Corral Blanco a 650 m, por lo que el incremento de los niveles sonoros en las zonas habitadas se considera despreciable.

Durante la fase de desmantelamiento de la instalación, el promotor identifica como posibles impactos la afección a la calidad del aire, por el aumento de partículas de polvo en suspensión, partículas contaminantes y aumento niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria, considerándose el impacto sobre la calidad del aire como compatible, dado que la duración en el tiempo y su extensión espacial son muy limitadas.

El promotor informa que, en la fase de obras y desmantelamiento, la maquinaria se revisará y se pondrá a punto para evitar tanto averías y reglajes como una posible contaminación por el mal reglaje de los equipos. La maquinaria circulará por las vías acondicionadas para tal fin, a una velocidad no superior a los 30 km/h, y de 20 km/h en épocas muy secas y sensibles a la generación de polvo. Para ello, en la época de estío y cuando la emisión de polvo sea elevada se dotará de un camión cisterna para el riego de caminos y viales con la frecuencia necesaria.

Asimismo, las operaciones más molestas, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la legislación vigente. Del mismo modo, no se realizarán trabajos nocturnos, de manera que se evite la contaminación lumínica durante la fase de ejecución de las obras.

En la fase de explotación, el promotor propone efectuar una medición acústica en puntos sensibles habitados para comprobar que no se superan los niveles acústicos. En caso de que se detecten superaciones, se establecerán medidas adicionales como la ejecución de apantallamientos acústicos específicos.

C.2.4 Flora, vegetación, hábitats de interés comunitario. La planta se sitúa sobre cultivos sin interés botánico, puesto que en el diseño preliminar se han dejado fuera los pequeños bosquetes existentes, pies arbóreos y los hábitats de interés comunitario (HIC). No se han identificado pies arbóreos afectados dentro del perímetro de la planta solar. La línea eléctrica de evacuación subterránea tampoco coincide con formaciones arbóreas. Tomando medidas preventivas, se espera que no resulten afectados los HIC más cercanos, por lo que el impacto se valora como compatible. Las medidas preventivas incluyen el jalonamiento previo de las zonas de obra y de tránsito de la maquinaria, la minimización de los desbroces y de la eliminación de vegetación existente, y la adopción de las medidas necesarias para prevenir los incendios forestales y cumplir con lo establecido en el Decreto 61/1986, de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales. En fase de explotación, se evitará el empleo de fitosanitarios y se introducirá, en momentos determinados del año, ganado ovino de carácter extensivo para el control de la vegetación.

El Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo rural indica que el promotor deberá tener en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales, establecidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y lo que establece la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El proyecto deberá respetar los rodales de vegetación arbolada y pies aislados de encina y pino piñonero de porte bien desarrollado presentes en la zona de actuación, y las zonas de acopio de maquinaria y materiales deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Asimismo, señala que para las plantaciones que se van a realizar en los corredores de fauna, se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando prohibido el empleo de especies exóticas. Se debe comunicar al Servicio Provincial la información sobre la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones. Por último, se restringe como método de control de vegetación en la instalación fotovoltaica, el uso de herbicidas, debiéndose optar por el empleo de medios mecánicos o ganado con posibilidad de pastoreo rotacional. Todas estas prescripciones se han incluido en el apartado D de la presente resolución.

C.2.5 Fauna. El EsIA identifica varios impactos sobre la fauna. En primer lugar, la reducción del área de campeo y la modificación del hábitat provocará la dispersión de las especies faunísticas presentes. El impacto se califica como compatible, puesto que el biotopo agrosistema mixto se encuentra muy bien representado en la zona (en un ámbito de 5 km alrededor de la planta se han identificado 8.539 ha, por lo que solamente se reduciría un 0,54 % la superficie total de este biotopo). Además, no se han localizado mamíferos de mediano o gran tamaño protegidos ni especies esteparias que usen la zona de forma habitual.

No se han observado plataformas de nidificación en la zona de implantación, por lo que la afección sobre especies singulares tales como el águila real o culebrera, el águila perdicera o la grulla, se debe a la reducción de su área de campeo. El impacto sobre especies singulares se califica como compatible, tras la aplicación de las medidas propuestas. Se contempla la adecuación del cronograma de trabajos para evitar la ejecución de las unidades de obra de mayor afección a la fauna (desbroces, movimientos de tierras) en época reproductora, entre los meses de enero y mayo.

En el EsIA, como posibles impactos, se indica que la modificación del hábitat podría afectar de manera indirecta a distintas especies de rapaces y a grullas, que emplean el hábitat como zona de alimentación y campeo. En el caso de la grulla, se pierde zona de alimentación directa por la implantación, por lo que el promotor ha establecido como medida compensatoria la mejora del hábitat de alimentación para grullas mediante acuerdos con agricultores para la aplicación de buenas prácticas agrarias en terrenos cercanos. Además, se realizará el acondicionamiento de apoyos de líneas eléctricas para reducir su peligrosidad frente a colisión o electrocución de avifauna, proponiendo para ello dos apoyos situados en el límite noroeste del Área Crítica de Águila Perdicera, y uno situado en una zona de alta concentración de líneas eléctricas de distribución y por donde discurren varios cauces muy cercanos con potencialidad para ser zona de paso habitual entre los cultivos y las masas de bosque continuas que hay en el norte del área de estudio.

El Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad indica que se confirma que las tierras de labor circundantes al embalse de Alarcón son áreas de alimentación de la grulla común, en la época de invernada, aunque, visto el número de contactos de bandos alimentándose en la zona de actuación durante las 11 campañas de censo, pone de manifiesto que no es una zona importante para la especie como para determinar la incompatibilidad del proyecto con su conservación. El organismo propone, para compensar la ocupación de hábitat de la grulla, que el promotor realice una de las dos medidas siguientes: o el arriendo de un mínimo de 100 ha plurianuales de superficie de labor en terrenos de dominio público hidráulico del embalse de Alarcón; o bien, acuerdos con agricultores para la aplicación de buenas prácticas agrarias en una superficie similar a la ocupada por la planta (510 ha), pudiéndose plantear una combinación de las dos medidas señaladas. El promotor contesta al Servicio Provincial que dispondría para las actuaciones de compensación de un total de 250 ha, con lo que se aumentaría la superficie propuesta en el EsIA, que eran 92,45 ha. En dicha superficie se establecerán acuerdos para la realización de buenas prácticas agrícolas y rotaciones de leguminosas, ya que la alternativa de compensar las zonas del dominio público hidráulico del entorno del embalse no es fácilmente abordable. El Servicio Provincial de cuenca manifiesta su conformidad con la propuesta en un informe de noviembre de 2019. Puesto que estas nuevas medidas compensatorias no están totalmente definidas en la documentación que obra en el expediente, se ha añadido una prescripción a este respecto en el apartado D de la presente resolución.

Respecto al estudio de rapaces, ese organismo considera en su primer informe que resulta insuficiente para determinar con seguridad el uso del espacio que realizan estas especies en la zona ocupada por la instalación solar, y en concreto el águila perdicera, que puede utilizar las parcelas como áreas de campeo y alimentación, por lo que se deberá completar el estudio de fauna con los resultados y el informe científico del radio-seguimiento realizado de dos ejemplares de águila perdicera.

El promotor incorpora en la información adicional un estudio de radio-seguimiento de águila perdicera, en el que se estudian dos territorios en la zona del río Júcar, uno de ellos (Alarcón I), más cercano al embalse, se considera tradicional; y el otro (Alarcón II) se considera de reciente implantación, sin que pueda descartarse que sea la recolonización de un antiguo territorio. El análisis indica profundas diferencias entre ambos territorios, en Alarcón I el horario de actividad diaria resulta más prolongado, siendo evidente, también, una superior y más variable movilidad, que probablemente condiciona las diferencias observadas en la superficie de las áreas de campeo. La magnitud de los desplazamientos resulta equiparable, lo que sugiere semejanzas en las rutinas de explotación de los recursos, algo más variables en Alarcón II, cuya área de campeo parece más fragmentada y dispersa espacialmente. Las diferencias pueden reflejar desigualdades en la estructura de la cubierta vegetal y en la disponibilidad de presas, pero no pueden descartarse las desigualdades ligadas al sexo de los dos ejemplares marcados.

El Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad informa favorablemente, ya que considera que se pone de manifiesto la no coincidencia de las áreas de campeo con la implantación del proyecto de planta solar y no se observan afecciones significativas sobre el estado de conservación del águila perdicera en la ZEC Hoces de Alarcón. El organismo establece las siguientes condiciones, que han sido aceptadas por el promotor:

1. Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, el radio-seguimiento del águila perdicera deberá continuarse como mínimo durante dos años, en los mismos términos que el estudio inicial para la tramitación ambiental, con la emisión de informes científicos que incluyan análisis pormenorizados de la biología, los requerimientos ambientales y el uso del espacio del águila perdicera, en base a la telemetría satelital. Los resultados se remitirán semestralmente al Servicio Provincial de Cuenca, quien, en base a los resultados obtenidos, podrá determinar que se amplíe el periodo de radio-seguimiento a toda la vida útil de los emisores instalados.

2. Si durante el desarrollo del proyecto se detectara que en la zona de implantación del parque solar, se produce un aumento de la intensidad de uso por parte del águila perdicera (esto es, un porcentaje de uso en la zona del cerramiento superior al 15% de las posiciones totales o superior al 10% del área de campeo establecida mediante el área de isolínea 90% de los métodos aLoCoH o kernel), o que supone un riesgo para la conservación de la especie en la zona, se establecerán y aprobarán por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad medidas correctoras adicionales, que, entre otras, podrán ser las encaminadas a mejorar las condiciones tróficas de los territorios de las águilas sin riesgos de accidentalidad, mediante acuerdos/arrendamientos cinegéticos por el titular de la instalación solar, con el fin de disminuir la intensidad de uso de la zona del proyecto.

Respecto a la fragmentación, con la introducción de la infraestructura no se bloquea ninguno de los corredores identificados en el estudio de impacto, puesto que en el propio diseño de la planta se han efectuado microrroturas en el vallado, permitiendo el paso de fauna. Además de esta medida, se han considerado otras adicionales para facilitar el paso de fauna por la planta solar, y la adaptación del vallado para facilitar el paso de pequeños vertebrados. Por tanto, el EsIA considera que el impacto es moderado y pasa a ser compatible tras la adopción de medidas correctoras.

En el estudio de impacto ambiental se definen 4 corredores, que además permiten la continuidad con los corredores del proyecto de la planta de Olmedilla Hive, y son los siguientes:

– Corredor 1. Vía pecuaria «Colada de los Arrieros»: Parte del límite noreste de la planta y continúa el recorrido de la vía pecuaria hacia el oeste bordeando el límite de la planta y de una de las plantas solares existentes, hasta el límite noroeste.

– Corredor 2. Camino existente que atraviesa la planta entre las parcelas centrales.

– Corredor 3. Línea eléctrica existente norte-sur. Atraviesa la planta por el límite con la parcela situada más al oeste, desde la vía pecuaria, por el trazado de la línea eléctrica de 138 kV, hasta las tierras de labor que limitan con las masas forestales del borde del embalse de Alarcón. Da continuidad al corredor de Olmedilla Hive.

– Corredor 4. Unión de masas forestales por recorrido más corto. Atraviesa la planta entre las parcelas situadas más al este, desde la vía pecuaria, en dirección noreste-suroeste, conectando las dos masas forestales aisladas de pino piñonero y encina, hasta las masas forestales del sur de la planta.

Imagen 2. Corredores de fauna propuestos por el promotor.

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En el plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias elaborado por el promotor se definen las plantaciones para la naturalización de estos corredores. En relación a este asunto, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad, con respecto al diseño previsto de la plantación de arbustos en bosquetes naturalizados en los corredores, aunque en un informe inicial proponía alcanzar un mínimo del 50% de la superficie del corredor en las plantaciones por bosquete, finalmente aceptó el porcentaje propuesto por el promotor del 30 % de la superficie del corredor y señaló que el marco de plantación ha de realizarse al tresbolillo de 3 x 3 m en corredores y embocaduras, y la plantación lineal en márgenes de vallado de, al menos, dos líneas al tresbolillo en marco 2,5 x 2,5 m.

El EsIA prevé que los recintos vallados de la planta fotovoltaica actúen como reservorio de presas para la avifauna, como los conejos, ya que la conservación del suelo y su uso en momentos determinados como zona de pastizal para ganado resulta compatible con el uso de la zona por estas especies como biotopo. Además, debe tenerse en cuenta la protección frente a los depredadores terrestres que proporciona el vallado y que los terrenos de la planta estarán vedados para la caza.

Respecto al estudio de quirópteros, el promotor indica que la zona en la que se va a ejecutar la infraestructura, ha presentado unos valores de abundancia y diversidad bajos, por lo que no es probable la existencia de grandes colonias de cría. No se ha evidenciado la presencia de especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción por el catálogo regional o el catálogo español de especies amenazadas. Las especies detectadas en mayor número, son del género Pipistrellus que toleran la presencia humana y que a menudo habitan en medios antrópicos, y la especie del género Myotis identificada se asocia a la presencia de cauces, que no resultarán afectados por la ejecución de la planta solar. El promotor concluye que, se considera que la instalación de la planta solar resulta compatible con la comunidad de quirópteros del ámbito de estudio.

Por otra parte, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad, también ha propuesto una serie de medidas para el seguimiento del impacto sobre la fauna que no han sido expresamente aceptadas por el promotor, por lo que se han recogido en el apartado D de la presente declaración.

C.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. El estudio de impacto ambiental identifica un potencial impacto indirecto sobre la ZEC «Hoces del Alarcón», localizada a 1,3 km, debido principalmente a pérdida de la zona de campeo y alimentación de las especies de avifauna por las que fue declarada, como el águila real o el águila perdicera. El impacto se califica como compatible, ya que el hábitat de agrosistema mixto se encuentra bien representado, y el águila perdicera muestra preferencia por los terrenos situados al sur, a más de 500 m de la planta solar. Además, se ha comprobado que existe una población de presas abundante en la zona de estudio. La superficie de campeo se reduce en un 3% respecto a la zona de campeo situada en un radio de 5 km desde la ZEC, un 7% si se consideran las plantas existentes y en tramitación. Se concluye que el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.

El EsIA propone medidas para reducir el impacto sobre la fauna asociada a los espacios protegidos, tales como la limitación del periodo de obras, el mantenimiento de la vegetación herbácea en la zona ocupada por la planta, y el establecimiento de un vallado permeable para facilitar el desarrollo de la población de presas de aves rupícolas durante la explotación; y, como medida compensatoria, la corrección de apoyos de líneas eléctricas peligrosas en la zona de campeo de las aves.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca indica que las poblaciones de rapaces rupícolas son un elemento clave para la gestión del espacio Red Natura ZEC Hoces de Alarcón. Las rapaces rupícolas, y especialmente el águila real y perdicera, exploran amplias superficies, pudiendo desplazarse diariamente grandes distancias. Por ello, su gestión debe plantearse a una escala superior al ámbito territorial del plan de gestión, teniendo en cuenta su área de distribución, tanto para la protección de sus áreas de cría, como por sus áreas de campeo. Por este motivo, señala que se contemplarán las conclusiones del estudio de uso del espacio por el águila perdicera tras el radio-seguimiento en la evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000.

Como se ha señalado en el apartado anterior, tras recibir el estudio de radio-seguimiento, el organismo considera que no se observan afecciones significativas sobre el estado de conservación del águila perdicera en la ZEC Hoces de Alarcón.

C.2.7 Paisaje. Según el estudio sobre el paisaje, en la fase de construcción se afecta a la pérdida de calidad del paisaje y a la intrusión visual, por la inclusión de nuevos elementos (instalaciones auxiliares, presencia de maquinaria, montaje de paneles) que modifican la calidad del paisaje preexistente en varios de sus componentes.

El estudio de las cuencas visuales incluido en el EsIA, llevado a cabo para un radio de 10 km alrededor de la planta solar, ha detectado puntos sensibles que, según la modelización, serían visibles. Sin embargo, tras la comprobación en campo se verificó que en esos puntos la planta resulta casi imperceptible, debido a la presencia de obstáculos, como es el caso de la carretera CM-2100, o debido a la distancia, como es el caso de Valverdejo o la intersección de la N-III con la CUV-8031. El punto sensible de mayor accesibilidad visual es la N-III, desde el que apenas se puede observar la planta a media distancia (2,5 km) en dirección oblicua o lateral. Se valoran los impactos como moderados sobre la calidad del paisaje y como compatibles sobre la visibilidad.

El Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad indica que se pondrá especial atención en minimizar la visibilidad de la planta desde vías de comunicación y núcleos de población, mediante la instalación de pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que la orografía o la menor distancia hagan visible la planta.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca indica que ciertos enclaves son especialmente sensibles al impacto paisajístico, como el Castillo de Alarcón, aunque según el EsIA se considera que la distancia es más que suficiente para imposibilitar una visión clara del parque solar (lo que quedaría prácticamente garantizado mediante la instalación de una pantalla vegetal), es de suma importancia que se garantice una visión despejada desde los enclaves turísticos. Por otra parte, hace referencia al efecto sinérgico, dada la cantidad de instalaciones que se prevén construir en la zona, y considera que hay muchos puntos desde los cuales se podrá observar un territorio inundado por placas solares, por lo que considera una prioridad la instalación de pantallas vegetales perimetrales en los puntos más conflictivos.

El promotor no da respuesta explícita a la exigencia del servicio provincial de instalar pantallas vegetales perimetrales en los puntos conflictivos y, por ello, se ha incluido una prescripción en el apartado D de la presente resolución.

C.2.8 Población, salud humana. Según el EsIA, se pueden producir molestias a la población como consecuencia de todas las actividades que son perjudiciales para la seguridad y salud durante la fase de obra. Principalmente son las actividades derivadas del transporte de materiales y la circulación y funcionamiento de la maquinaria por caminos y por la carretera CM-2100 y la N-III, lo que puede afectar puntualmente a su uso por parte de la población, así como la generación y almacenamiento de residuos, el movimiento de tierras y excavaciones, y el uso de la vía pecuaria. El impacto se califica como compatible. En este sentido, el promotor propone evitar las interrupciones de caminos y carreteras y, en caso de producirse, se habilitarán caminos adicionales de paso convenientemente señalizados.

Se valora como un efecto negativo la pérdida de los usos tradicionales del suelo, que pasa de uso agrícola a uso industrial, calificando el impacto como moderado, y compatible tras la adopción de medidas correctoras. El EsIA indica que se presentará un plan para garantizar el desmantelamiento y retirada de los equipos y de toda la infraestructura tras el cese de la explotación.

El Ayuntamiento de Alarcón indica su conformidad con la autorización de la instalación proyectada.

C.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural. El EsIA considera que los diferentes elementos arqueológicos detectados, «B8. Cañada Nueva», «Casa del Monte» y «Corral de Cerro Gordo», no se verán afectados directamente por el proyecto, puesto que en el diseño se ha evitado intersectar sus límites y su zona de prevención arqueológica. Como medida, se propone la realización de un control arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno necesarias para la ejecución de los trabajos de obra en las inmediaciones del patrimonio arqueológico, y el control de cuantos trabajos de excavación se realicen en fase de obra. En caso de hallazgo, se pondrán en contacto con el Servicio de Cultura. Además, se propone balizar las dos construcciones.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha informa favorablemente, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras que indican en su informe. El promotor ha aceptado expresamente dichas medidas las cuales, además, se recogen en el apartado D de la presente declaración, por considerarse especialmente relevantes.

C.2.10 Vulnerabilidad y riesgos. El estudio incluido en la adenda concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe y, por tanto, no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

El promotor propone como medida la elaboración de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable, tanto en la fase de construcción, como en la de explotación y desmantelamiento, para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural. El plan contemplará cómo actuar en caso de que se produzca una emergencia que pueda afectar al medio ambiente y en particular al sistema hidrológico.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha emite informe favorable, visto que no conlleva un incremento de riesgos para los ciudadanos ni sus bienes, siempre que se cumpla la condición incluida en su informe, que ha sido recogida en el apartado D de la presente declaración.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca considera que se han evaluado correctamente los riesgos inherentes al proyecto y su vulnerabilidad.

C.3 Programa de Vigilancia Ambiental. El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. La finalidad del mismo será evitar, vigilar y subsanar los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han establecido. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, y se emitirán los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, recoge unas líneas principales que se resumen a continuación:

C.3.1 Seguimiento durante la fase de construcción:

C.3.1.1 Comprobación documental de licencias, autorizaciones y demás documentos administrativos necesarios previo inicio de las obras.

C.3.1.2 Comprobación de la existencia de un plan de Emergencia de Gestión y Actuación.

C.3.1.3 Comprobación de la existencia de un Plan de Desmantelamiento.

C.3.1.4 Comprobación de la existencia de autorización de actuación en Zona de Policía.

C.3.1.5 Comprobación de la existencia de autorización de actuación en zona de Dominio Público Pecuario.

C.3.1.6 Replanteo y jalonamiento de las obras, especialmente, para evitar afecciones no previstas.

C.3.1.7 Detección previa al inicio de las obras de especímenes o comunidades vegetales de interés, de manera que se pueda proceder a su señalamiento, en caso de detección.

C.3.1.8 Verificación del cumplimiento de las medidas diseñadas en el proyecto de restauración, en especial en lo que se refiere a la restitución de la capacidad agrológica de los suelos.

C.3.1.9 Comprobación visual del buen estado de las diferentes señalizaciones.

C.3.1.10 Comprobación de la correcta adecuación y señalización de zonas de acopio de materiales, e instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, instalaciones de saneamiento, etc.).

C.3.1.11 Verificación de la existencia de un parque de maquinaria y un punto limpio, comprobándose la correcta segregación y gestión de residuos conforme a la legislación aplicable; con existencia de cubeto de recogida de residuos en el caso de hacer mantenimiento de maquinaria en el parque de maquinaria.

Se revisará la existencia de una capa impermeabilizante sobre el terreno en el parque de maquinaria y la dotación de las medidas adecuadas relativas al almacenamiento de residuos.

Se comprobará que las limpiezas de cubas de hormigón se realizan en zonas acondicionadas, y en todo caso, impermeabilizadas, verificándose que las aguas procedentes de esta limpieza se entregan a gestor autorizado.

C.3.1.12 Comprobación del buen reglaje de la maquinaria y de haber existido un buen mantenimiento y revisión de la misma en los correspondientes talleres mecánicos. Se verificará el estado de la maquinaria en lo que a derrames de aceites y combustibles se refiere, y el funcionamiento de la retirada selectiva de basuras y carroñas. Además, se comprobará el estado de los viales. Estas visitas tendrán una periodicidad mensual.

C.3.1.13 Comprobación de que los horarios de obras comprenden el horario diurno, 8:00 y las 22:00.

C.3.1.14 Se comprobará que la circulación de la maquinaria y vehículos por las zonas de paso y obra no supera los 30 km/h y 20 km/h en épocas muy secas y sensibles a la generación de polvo. Se comprobará que se utilizan las pistas y caminos existentes.

C.3.1.15 Se comprobará la correcta ubicación y gestión de los residuos de obra, tanto los peligrosos como los no peligrosos, para evitar riesgos de contaminación innecesarios, así como la adecuada gestión de residuos.

C.3.1.16 Se controlarán las labores de desbroce de manera que se elimine únicamente la vegetación necesaria para ejecución de las obras y evitando la afección de la vegetación circundante.

C.3.1.17 Se supervisará la retirada de los restos vegetales procedentes de las operaciones de despeje y desbroce.

C.3.1.18 Se verificará la adecuación del espacio utilizado durante la ejecución de las obras al especificado en proyecto.

C.3.1.19 Se verificará el cumplimiento de todas las medidas de prevención de incendios establecidas.

C.3.1.20 Se verificará que la carga y descarga de materiales se realiza solo en los lugares señalados a tal efecto.

C.3.1.21 En caso de excedentes, se comprobará que se depositan en vertederos autorizados, evitando su acumulación incontrolada dentro del sector y alrededores del mismo.

C.3.1.22 Se verificará la continuidad de la red de drenaje natural.

C.3.1.23 Se verificará que no se producen incrementos significativos de la turbidez en los cursos hídricos próximos.

C.3.1.24 Se comprobará la no afección a otras zonas ajenas a las que comprenden las actuaciones (especialmente zonas de hábitats naturales o zonas arboladas).

C.3.1.25 Se comprobará la mínima incidencia de emisiones de polvo y partículas debida al transporte de materiales en la obra y excavaciones, así como la correcta ejecución de riegos, en su caso y cumplimiento de los riegos en épocas de estiaje para reducir las emisiones de polvo.

C.3.1.26 Verificación de la separación selectiva de la capa de tierra vegetal y su adecuado almacenamiento, para su posterior uso en la restauración posterior.

C.3.1.27 En caso de detectarse escorrentías con arrastre significativo de sólidos, se verificará la existencia de pequeñas balsas de decantación y zanjas drenantes en áreas delimitadas a tal efecto.

C.3.1.28 Se comprobará que no se realizan operaciones de mantenimiento de maquinaria fuera de las áreas destinadas a tal efecto (parque de maquinaria).

C.3.1.29 Se verificará que se señalizara y jalonan las zonas de paso y de trabajo de la maquinaria, para evitar así las afecciones innecesarias a los suelos y los límites de terrenos forestados.

C.3.1.30 Se comprobará que los accesos y zonas de instalaciones auxiliares respetan las áreas de prevención arqueológica situadas cerca del ámbito de afección del proyecto.

C.3.1.31 Se comprobará que se efectúa un control arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno en las inmediaciones de las áreas de prevención arqueológica y de forma ocasional en todas las zonas en las que se efectúen movimientos de tierras.

C.3.1.32 Se controlará que se restituyan las áreas afectadas por el proyecto (utilizando tierra vegetal acopiada) y se retiren todos aquellos materiales sobrantes tras la finalización de esta fase.

C.3.1.33 Se verificará que se ha ejecutado el vallado perimetral con paso de malla amplio, y sin elementos punzantes o cortantes.

C.3.1.34 Se comprobará que se han ejecutado las plantaciones propuestas para la naturalización de los corredores de fauna.

C.3.2 Seguimiento durante la fase de explotación.

C.3.2.1 Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona actuación y área de influencia.

C.3.2.2 Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su área de influencia.

C.3.2.3 Seguimiento de la adecuada gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados por el mantenimiento de las instalaciones.

C.3.2.4 Seguimiento de la evolución de las medidas correctoras ejecutadas (incluidas las plantaciones).

C.3.2.5 Seguimiento del estado de hábitats de interés comunitario colindantes a la actuación.

C.3.3 Seguimiento durante la fase de cese de explotación.

C.3.3.1 Se realizará un seguimiento visual de las labores de desmantelamiento de las distintas instalaciones para comprobar la posible aparición de impactos no previstos y en caso de producirse tomar las medidas oportunas.

C.3.3.2 Seguimiento de la gestión de residuos generados durante esta fase.

C.3.3.3 Seguimiento del estado de la restauración ambiental.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

En el apartado C.2 sobre el tratamiento de los impactos significativos, se han reflejado aquellas medidas asumidas por el promotor que se consideran más adecuadas y adaptadas a la casuística particular del proyecto objeto de evaluación. Muchas de estas medidas derivan de condiciones propuestas por las Administraciones públicas afectadas que han participado en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Todas ellas deben ser asumidas por el promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

1. Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

2. El punto limpio, el parque de maquinaria y las oficinas de obra se ubicarán a más de 500 metros del cauce más cercano, en una zona desprovista de vegetación.

3. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, esta circunstancia se pondrá en conocimiento de la Consejería de Desarrollo Rural, para que establezca las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

4. Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos, que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna.

5. Se respetarán los rodales de vegetación arbolada, los pies aislados de encina y pino piñonero de porte bien desarrollado, y las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural.

6. Para las plantaciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Queda prohibido el empleo de especies exóticas. Se comunicará al Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad la información referente a la procedencia del material vegetal empleado para las plantaciones.

7. Dado que la vía pecuaria se plantea como corredor faunístico, las plantaciones deberán permitir y no dificultar el normal tránsito ganadero, debiendo disponer de la correspondiente autorización conforme al art. 31 de la Ley 9/2003, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.

8. Se procurará proyectar las construcciones asociadas (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) de manera armonizada con el entorno, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística.

9. Se establecerán pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que la orografía lo permita, con el objetivo de minimizar la visibilidad de la planta y su afectación al paisaje. La anchura mínima de las pantallas vegetales será de 5 metros.

10. Se determinarán las parcelas en las que se instauren acuerdos para las medidas de buenas prácticas agrícolas y la rotación de leguminosas, hasta completar las 250 ha establecidas como superficie mínima para llevar a cabo la compensación de la pérdida de hábitat de la grulla. El proyecto de medidas compensatorias y las parcelas seleccionadas para desarrollarlo se comunicarán al Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad para su conformidad, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su conocimiento.

11. Se cumplirá la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales.

12. Se realizará un control y seguimiento arqueológico intensivo de remociones y/o movimientos de terrenos en las parcelas situadas en el Ámbito de Prevención «B.8 Cañada Nueva». En cuanto a la localización de las dos manchas de adobes identificadas en la prospección arqueológica y, con el fin de determinar su naturaleza, se realizará una excavación con la metodología arqueológica empleada en el informe arqueológico «Mancha 2». Se recuerda que la intervención arqueológica deberá garantizarse mediante la presentación en Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha o en la Viceconsejería de Cultura, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, de acuerdo al artículo 49.3 de la Ley 4/13, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Es esa Delegación Provincial la que deberá autorizar expresamente las medidas de control, conservación, corrección y si procediera, compensación pertinentes «in situ» de los bienes inmuebles, así como la suficiente documentación de estos y de los restos aparecidos. Además, se recuerda que, como continuación de las actuaciones preventivas, la dirección arqueológica deberá realizar la inclusión, en coordinación con el Servicio Cultura de la Delegación Provincial o con el Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura, de los nuevos elementos patrimoniales etnográficos documentados en el ámbito afectado («Casa del Monte» y «Corral de Cerro Gordo») en el Inventario de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

13. El plan de seguimiento específico de fauna se deberá presentar previamente al inicio de las obras, para su comprobación por parte del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad, e incorporará:

– Parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características con respecto al uso de suelo actual que las de la zona de actuación (cultivo agrícola herbáceos), donde se efectuarán censos de fauna (aves y mamíferos) con periodicidad bianual. Esto debe permitir hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y el uso que la fauna silvestre hace de este hábitat modificado.

– Censo de avifauna en las superficies de localización de las medidas de mejora del hábitat de alimentación para la grulla.

– Informe detallado, remitido anualmente a la sección correspondiente del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, en base al cual se podrán aplicar medidas adicionales y/o complementarias de protección de la avifauna de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

14. Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por el proyecto, desmantelando y retirando todas las instalaciones contempladas en el proyecto en un periodo inferior a nueve meses. Se desmantelarán adecuadamente las instalaciones y gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, aplicando el principio de jerarquía. Se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW, términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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