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Documento BOE-A-2020-1215

Resolución 320/38388/2019, de 27 de diciembre, de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, por la que se constituye la mesa de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 8444 a 8446 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-1215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/27/32038388

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en los que sea necesario publicar una licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, en su apartado 4, dispone que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

De acuerdo con la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material queda constituida como órgano de contratación de la Dirección General de Armamento y Material.

Por otra parte, el artículo 21.4 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si es una mesa de contratación permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

En razón de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades delegadas que me concede la Orden DEF/244/2014, resuelvo:

Primero.

Se constituye la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición.

La Mesa de Contratación permanente de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Jefe del Área de Contratación Nacional de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material. Podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona de dicha Área que ejerza la jefatura de la misma con carácter accidental o interino.

2. Vocales:

a) Un integrante de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material.

b) Un integrante de la Dirección General de Armamento y Material relacionado con la promoción del expediente de contratación.

Serán suplentes de los vocales destinados en estos organismos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas de dicho ámbito designadas por el Presidente de la Mesa.

c) Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de la Asesoría Jurídica de la DGAM.

d) Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de la Intervención Delegada de la DGAM.

3. Secretario: Un integrante del Área de Contratación Nacional nombrado por el Órgano de Contratación al efecto. Podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por otro representante del Área de Contratación Nacional nombrado expresamente como secretario suplente.

Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Tercero. Organización y funcionamiento.

Las actuaciones de la Mesa de Contratación se regirán por lo establecido en la presente resolución, en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Como órgano colegiado se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la Mesa, y a solicitud del presidente de la misma, podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del expediente, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación permanente deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales en representación de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.

Con carácter excepcional, y siempre que el asunto a tratar lo permita, las reuniones de la Mesa de Contratación permanente podrán realizarse por medios electrónicos siempre y cuando se asegure por los citados medios la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Cuarto. Pérdida efectos resoluciones anteriores.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, la Resolución 320/38019/2015, de 27 de febrero, de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, por la que se constituye la mesa de contratación permanente.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 27 de diciembre de 2019.–El Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, Alfonso Francisco Torán Poggio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2019
  • Fecha de publicación: 28/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 320/38019/2015, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2854).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Defensa

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