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Documento BOE-A-2020-12136

Resolución de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de octubre de 2020, páginas 87018 a 87025 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-12136

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León han suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2020, un Convenio sobre sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y de otra parte: El Sr. don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1 a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 71.1.16.º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida entre las competencias de desarrollo normativo y de ejecución la relativa a la protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil.

Segundo.

Que el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su artículo 12 apartado 2 establece que corresponde, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias a la Agencia de Protección Civil, entre otras atribuciones, el impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, la gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2 y el impulso de las políticas de prevención y control de riesgos.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León se crea, como un servicio público, el sistema de protección ciudadana de la comunidad de Castilla y León para regular las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales, constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado. A tal fin, la citada Ley, en su artículo 58 crea el Centro de Asistencia Ciudadana como Centro Coordinador de Emergencias (CCE) dependiente de la Agencia de Protección Civil, para prestar la asistencia necesaria en aquellas situaciones de emergencias que afecten al normal desarrollo de la seguridad de los ciudadanos y en las que se precise, además de la coordinación de los recursos (tanto pertenecientes a las administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas), asegurar la interoperatividad de los servicios movilizados y la adopción de decisiones estratégicas.

Cuarto.

Que por el Decreto 4/2019, de 28 de febrero, se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), que es el instrumento por el que se prevé el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.

Quinto.

Que el Acuerdo 3/2008 de 17 de enero, de la Junta de Castilla y León aprueba el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla y León (MPCyL) por el que se establece el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito de Castilla y León.

Sexto.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este Organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencias que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Séptimo.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, Que el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Octavo.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Noveno.

Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. Que en este sentido con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Décimo.

Que la colaboración entre ambas Instituciones, CSN y la Junta de Castilla y León, en el ámbito de las emergencias nucleares, tiene como marco de actuación el PLABEN y más concretamente el PENBU (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña en Burgos), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006.

Undécimo.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 4 de octubre de 2011, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León y el Consejo de Seguridad Nuclear firmaron un Convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio de colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León y el Consejo de Seguridad Nuclear convienen en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 4 de octubre de 2011 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el CSN establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. En concreto:

– La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de Castilla y León.

– La cooperación en materia de implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Junta de Castilla y León.

– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Junta de Castilla y León.

– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar los planes de emergencia de la Junta de Castilla y León para hacer frente al riesgo radiológico.

– La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

– La cooperación en la formación técnica especifica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Castilla y León, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

– La comunicación bilateral entre el Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León y la Sala de Emergencias (SALEM) del Consejo de Seguridad Nuclear, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos o nucleares que puedan producirse en el ámbito de la comunidad de Castilla y León y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamento, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará participe de dicha información a la Sala de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Sala de Coordinación Operativa (SACOP).

– El desarrollo de actividades de información para que la población de Castilla y León conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.

Segunda. Obligaciones del CSN.

1. El CSN colaborará con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en la elaboración de los planes de emergencias radiológicas que establezca la Junta de Castilla y León, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica. Asimismo, colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Junta de Castilla y León como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

2. En caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia de la Junta de Castilla y León, son obligaciones del CSN:

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (SALEM).

– Informar de forma inmediata al Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León a través del teléfono 1-1-2, como se establece en el protocolo de actuación sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de Castilla y León o a su medio ambiente, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenaron la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad.

– Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención de la Comunidad los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar a la comunidad internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

– Mantener informada a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de los cuerdos o convenios que pudieran suscribirse con organismos de Portugal (estatales, regionales o locales) que pudieran afectar al ámbito de aplicación del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, son obligaciones de ésta:

– Activar el plan de emergencia previsto en Junta de Castilla y León para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico o, en su defecto, el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del CCE del Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León.

– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de Castilla y León.

– Enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.

– Dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en los planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.

– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.

– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Mantener informado al CSN de los acuerdos o convenios que pudieran suscribirse con organismos de Portugal (estatales, regionales o locales) que pudieran afectar al ámbito de aplicación del presente Convenio.

Cuarta. Consentimiento celebración de acuerdos en el ámbito de aplicación de este Convenio.

En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de los compromisos de las partes deberá ser analizado en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control a que hace referencia el punto siguiente. En caso de que en la citada comisión no se encuentre soluciones que puedan solventar las cuestiones planteadas como consecuencia del incumplimiento, éste será causa de extinción del Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes se constituirá, tras la firma del mismo, una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes, designados por ellas.

Por la Junta de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente):

– La Directora de la Agencia de Protección Civil.

– El coordinador del Servicios de la Agencia de Protección Civil.

– El Jefe de Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

– La Directora Técnica de Protección Radiológica.

– El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

– El Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

A esta comisión le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

– Seguimiento, evaluación e interpretación de este Convenio.

– Establecer los criterios técnicos, directrices específicas, procedimientos, acuerdos o protocolos de actuación que se consideren necesarios en cada momento, para lo cual podrá crearse grupos de trabajo.

– Resolución de cuantas cuestiones surjan en su ejecución.

La presidencia de la comisión de seguimiento, seguimiento, vigilancia y control corresponderá de forma anual y rotativa a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes y como mínimo una vez al año. Su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como a los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Séptima. Desarrollo del Convenio.

Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes.

Octava. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio se realizará mediante acuerdo expreso de las partes firmantes.

Novena. Extinción.

Serán causa de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Décima. Contraprestaciones económicas.

Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes. Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el CSN, ni para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno extraordinario.

Undécima. Confidencialidad de la información.

La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOE, previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del mismo, que no pudieran solucionarse en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Sustitución y pérdida de efectos anterior Convenio.

El presente Convenio sustituye y deja sin efectos el anterior Convenio de Colaboración suscrito con fecha 4 de octubre de 2011 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 21 de septiembre de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

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