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Documento BOE-A-2020-11817

Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de los captadores solares térmicos presentada por Delpaso Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 5 de octubre de 2020, páginas 84439 a 84442 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11817

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Delpaso Solar SL.

Domicilio Social: Avda Juan López de Peñalver 3 29590 - Málaga, Málaga.

Fabricante: Delpaso Solar.

Lugar fabricación: Málaga.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

SUPER ECO 1800

NPS-3618

09/02/2018

SUPER ECO 2000

NPS-3718

09/02/2018

SUPER ECO 2500

NPS-3818

09/02/2018

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio

Clave

CENER

30.3256.0

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

SUPER ECO 1800

NPS-15319

SUPER ECO 2000

NPS-15419

SUPER ECO 2500

NPS-15519

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Así mismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-15319

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: Super Eco 1800.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 836 mm.

Alto: 49 mm.

Área de apertura: 1,63 m2.

Área de absorbedor: 1,59 m2.

Área total: 1,72 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 22 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

2. Modelo con contraseña NPS-15419

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: Super Eco 2000.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 956 mm.

Alto: 49 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: 1,83 m2.

Área total: 1,97 m2.

Especificaciones generales:

Peso: Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua+propilenglicol.

3. Modelo con contraseña NPS-15519

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: Super Eco 2500.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 1206 mm.

Alto: 49 mm.

Área de apertura: 2,38 m2.

Área de absorbedor: 2,33 m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30,8 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia Super Eco

Resultados del ensayo:

Caudal: 0,034 Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: 0,96 [Kθ(50º)].

Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/–)

Unidades

ɳo,hem

0,7550

0,0060

a1

3,7260

0,4060

W/(m²K)

a2

0,0160

0,0070

W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm–Ta en K

400 W/m²

700 W/m²

1000 W/m²

10

453,0000

842,0000

1232,0000

30

302,0000

692,0000

1082,0000

50

130,0000

520,0000

909,0000

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia Super Eco

Resultados del ensayo:

Caudal: 0,034 Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: 0,95 [Kθ(50º)].

Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/–)

Unidades

ɳo,hem

0,7570

0,0060

a1

3,8000

0,3890

W/(m²K)

a2

0,0120

0,0070

W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m²

700 W/m²

1000 W/m²

10

654,0000

1217,0000

1780,0000

30

441,0000

1005,0000

1568,0000

50

205,0000

769,0000

1332,0000

Madrid, 18 de marzo de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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