Advertido error en el apartado 2.3 de la Resolución de 11 de septiembre de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de fecha 14 de septiembre de 2020, página 77401 y número de orden de publicación 10651, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página del BOE 77401, en el apartado 2.3, donde dice: «... No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 0,80 por 100 y en las Obligaciones al 1,00 por 100 que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional…», debe decir: «… No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos al 0,00 por 100, en las Obligaciones al 0,80 por 100 y en las Obligaciones al 1,00 por 100 que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional».
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