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Documento BOE-A-2020-11687

Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 3 de octubre de 2020, páginas 83838 a 83847 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-11687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, hecho en Santa Cruz de la Palma el 26 de mayo de 1979.

CONVENIO

De una parte, el Profesor Rafael Rebolo López, en calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en su representación en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («BOE» de 21 de diciembre de 2018).

Y de otra parte, el Dr. Jukka Kola, en calidad de Rector de la Universidad Turku (en adelante, UTU), Yliopistonmaki, 20014 Turun yliopisto, Finlandia, con número de VAT FI02458963, actuando en su representación en virtud del nombramiento hecho por la Junta de UTU el 11 de enero de 2019, y con las facultades conferidas a él de conformidad con los Estatutos de UTU y la Ley de Universidades (24.7.2009/558) de Finlandia.

El IAC y la UTU serán denominadas en adelante conjuntamente como las «Partes» o cada una individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan, y

EXPONEN

I. Que la Administración del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («BOE», 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. El Reino de España ha abierto los observatorios del IAC (en adelante, Observatorios de Canarias) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y su Protocolo» (en adelante, «Tratado Internacional») el 26 de mayo de 1979 y la República de Finlandia se adhirió al Tratado el 23 de mayo del 2007. Por tanto, de acuerdo con las provisiones de dicho Tratado Internacional y su Protocolo, el Telescopio Óptico Nórdico (en adelante, NOT), que está instalado en el ORM, cuenta con el beneplácito del IAC para seguir su operación científica.

V. Conforme a las provisiones del Tratado Internacional, se ha establecido un Comité Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a las Instituciones Usuarias, que son los operadores de los telescopios (en adelante, UIs, de sus iniciales en inglés) un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes. La Academia de Finlandia, como firmante del Protocolo de dicho Tratado Internacional, nombrará un representante en el CCI.

VI. Que la Nordic Optical Telescope Scientific Association (en adelante, NOTSA) ha estado operando el NOT en el ORM de acuerdo con el Convenio establecido entre NOTSA y el IAC el 22 de marzo de 1986 y sus siguientes renovaciones.

VII. NOTSA ha decidido poner fin a su operación en el ORM y cancelar su convenio con el IAC. Conforme al Artículo 10 del Protocolo, UTU ha acordado con NOTSA que el NOT y sus instalaciones auxiliares en el ORM serán transferidos como propiedad a UTU el 1 de octubre de 2019. UTU ha acordado con Aarhus University, Dinamarca (en adelante, AU), que AU estará autorizada a operar el NOT en cooperación con UTU y sus colaboradores.

VIII. Que, en vista del cambio de la propiedad del NOT y sus instalaciones auxiliares en el ORM, UTU y el IAC desean formalizar este Convenio para asegurar la continuación de la operación del NOT.

IX. Que el IAC tiene gran experiencia en la operación de observatorios para astronomía.

X. Que UTU es una universidad científica pública finlandesa establecida bajo las leyes de Finlandia y basada en el Acta de Universidades, y que tiene una larga experiencia en las actividades científicas internacionales en una variedad de campos de la ciencia y que tiene su campus principal en Yliopistonmaki, Turku, Finlandia.

XI. Que el ORM es un emplazamiento ideal para los telescopios ópticos e infrarrojos, como el NOT, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su bajo vapor de agua precipitable (PWV, por sus siglas en inglés), el número de noches despejadas y la estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino también porque su localización geográfica da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las oportunidades que ofrece para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen del IAC y el ORM la sede perfecta para el NOT.

XII. UTU y los demás institutos de investigación de la colaboración operarán el NOT, de 2,56 m de diámetro, en el ORM y su descripción se incluye en el apéndice A de este Convenio. El NOT será usado exclusivamente con fines científicos y de formación.

XIII. El Miembro del CCI nombrado por la Academia de Finlandia la representará frente a las autoridades con relación a los Observatorios de Canarias. El representante de la Academia de Finlandia tendrá el derecho de designar a miembros de los subcomités y grupos de trabajo correspondientes establecidos por el CCI.

XIV. UTU, actuando en nombre de sus colaboradores actuales y futuros en la operación del NOT y el IAC han establecido este Convenio, cuyos términos y condiciones se recogen en las Clausulas 1 a 8 y los apéndices A, B, C y D, que forman parte íntegra de este Convenio.

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es la operación del NOT en el ORM, La Palma, en los términos y condiciones que se establecen en el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Internacional y las que se contemplan en el presente documento y los apéndices que lo acompañan, en el emplazamiento especificado en el apéndice B de este Convenio.

2. Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Cada parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo personal que se encuentre trabajando en el NOT. UTU-AU será responsable de las estructuras e instalaciones del NOT y el IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades utilizadas en su operación.

2.2 Durante el tiempo de operación del NOT, UTU deberá mantener el telescopio en condiciones de operación competitiva y adecuada para un telescopio de su clase.

2.3 Conforme al artículo 3 del Protocolo, UTU y sus colaboradores dispondrán de la autorización necesaria para acceder al ORM y usar libremente el NOT y sus infraestructuras, bajo la supervisión de las personas responsables del telescopio.

2.4 UTU y sus colaboradores deberán garantizar que todas las personas que utilicen el NOT conocen las recomendaciones de los Oficiales de Seguridad de UTU y del IAC, así como las normas relacionadas con el acceso al ORM y el uso de sus instalaciones, incluyendo la Residencia y sus Anexos, establecidos por el Director del IAC y su delegado y aprobados por el CCI. UTU deberá garantizar que el personal autorizado para usar el NOT y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de Seguridad y Salud aplicable en el ORM.

2.5 UTU, en colaboración con el IAC, procurará proteger al medio ambiente durante la operación de NOT y UTU reparará, lo antes posible, cualquier daño causado al Observatorio resultante de la operación de NOT y cualquier equipo auxiliar.

2.6 UTU deberá garantizar que al IAC no se le requiera pagar con sus propios fondos ningún gasto que sea responsabilidad de UTU y sus colaboradores en la operación de NOT. UTU y sus colaboradores serán responsables de la operación y el mantenimiento del NOT durante la vida útil de este proyecto. En caso de ser requerida la ayuda local del IAC, los costes de la asistencia técnica adicional del IAC se facturarán de acuerdo con las tablas publicadas para el trabajo en el ORM, que se actualizan anualmente.

2.7 Al finalizar el periodo de vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, UTU será responsable de retirar la instalación del NOT y dejar el terreno limpio y en buen estado. UTU asumirá los gastos correspondientes al proceso de obtener los permisos y licencias correspondientes para la retirada de sus instalaciones en el ORM, de conformidad con la legislación medioambiental vigente y lo establecido en el «Informe de impacto medioambiental» que UTU, con la ayuda del IAC, preparará bajo su propio coste. En el caso de la transferencia de la propiedad de NOT y su infraestructura a un tercero, con el beneplácito del IAC, dicha entidad y el IAC negociarán un convenio por escrito que establecerá los términos correspondientes, así como las obligaciones de finalizar la operación que corresponden a esta cláusula 2.7.

2.8 El IAC también deberá poner a disposición de los operadores y usuarios del NOT los servicios que sean necesarios para su correcta operación (apéndice C). El IAC deberá garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en buen estado para la correcta operación del NOT. Todos los costes de Infraestructura y Servicios Comunes requeridos por el NOT, además de los que existen actualmente en el ORM, serán asumidos por UTU.

2.9 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del NOT, se beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible, su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la UTU, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la legislación vigente.

2.10 Con el fin de simplificar la implementación de este Convenio, las Partes deberán nombrar responsables científicos para promover esta colaboración, cuyos nombres y estatus se comunicará mediante intercambios de cartas dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Convenio. Entre las obligaciones de estos responsables científicos se incluye promover los programas de trabajo conjuntos que se mencionan en la cláusula 2.12 y supervisar la operación del telescopio y de su equipamiento a fin de asegurar que se produce la mayor cantidad y calidad de datos posible. También deben redactar y presentar anualmente a los Directores de las dos Partes un informe de no más de 2 páginas sobre la operación, el uso y los logros del NOT, así como el cumplimiento de las provisiones de este Convenio. Serán invitados a ofrecer contribuciones al Informe Anual del CCI sobre resultados científicos destacados o mejoras técnicas relevantes en el NOT y su instrumentación. Las Partes podrán nombrar a otras personas en el futuro previa notificación por escrito. La comunicación entre las Partes, se realizará, siempre que sea pertinente, a través de los representantes designados.

2.11 UTU y sus colaboradores harán todo lo posible por cooperar con el IAC para asegurar que de la presente colaboración surja un mutuo beneficio para la ciencia, el desarrollo tecnológico, la formación especializada y la divulgación. Con este objetivo, promocionarán programas de trabajo conjunto en astrofísica y desarrollo de instrumentos astronómicos, así como la formación de Doctores en física e intercambios de investigadores y tecnólogos entre las instituciones participantes. La institución anfitriona de tales visitas les otorgará el mismo nivel de oficina, tecnología de la información y acceso a la biblioteca que el de su propio personal de investigación. Las regulaciones financieras para dichos programas de trabajo conjunto se establecerán de común acuerdo en cada caso, observando, donde sea necesario, cualquier regulación establecida por las entidades financiadoras.

2.12 Mientras que este Convenio esté en vigor, UTU realizará una contribución económica al IAC de 50.000 (cincuenta mil) euros anuales. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c del Acuerdo y el Artículo 4.1.c de su Protocolo. Estos fondos se dedicarán no solo a compensar al IAC por los costes relacionados con el tiempo de dedicación de un Astrónomo de Soporte IAC-NOT (apéndice D), sino también para fomentar dichos intercambios que podrán formar parte de proyectos específicos o de programas conjuntos de investigación y formación a los que se hacen referencia en la cláusula 2.10 que promueven los Científicos Designados.

2.13 El Artículo 5 del Tratado Internacional y el Artículo 4 de su Protocolo prevén que España dispondrá de un 20 % del tiempo de observación del NOT y sus infraestructuras de forma gratuita y un 5 % adicional del tiempo de observación, también de forma gratuita, dedicado a programas colaborativos entre todas las Instituciones usuarias, incluido el IAC, tal como se define en el Protocolo para el Programa de Tiempo Internacional del CCI.

2.14 España no asumirá ninguna responsabilidad sobre cualquier coste resultante del tiempo de observación en las instalaciones del NOT a excepción de los habituales, como por ejemplo los consumibles y los medios de almacenamiento de datos.

2.15 El tiempo de observación en el NOT se planificará de tal manera que los astrónomos españoles reciban una asignación adecuada del tiempo de observación excelente a lo largo del año, respetando un porcentaje equitativo de noches oscuras, grises y brillantes. La asignación del tiempo será flexible y tendrá en cuenta las prioridades científicas de las Partes, y en especial la necesidad de programar los objetivos de oportunidad lo antes posible dentro de los procedimientos establecidos por los representantes designados por las Partes.

2.16 UTU y sus colaboradores harán todo lo posible para garantizar que, cuando se haga referencia a los datos obtenidos con el NOT, se incluya el reconocimiento adecuado al IAC y el ORM en las publicaciones y notas de prensa. Estos deberán indicar que los datos se han obtenido con el NOT en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, del Instituto de Astrofísica de Canarias. El CCI ha acordado este modelo de texto, «Este artículo se basa en observaciones realizadas en los Observatorios de Canarias del IAC con el NOT, operado en la isla de La Palma por la Universidad de Turku y sus colaboradores en el Observatorio del Roque de los Muchachos».

2.17 UTU y sus colaboradores también deberán contribuir al gasto corriente de los servicios comunes del ORM de forma proporcional según lo establecido en las tablas de distribución acordadas por el CCI, así como al presupuesto de publicación del Informe Anual del CCI y de su Secretaría. Se estima que esto ascenderá a un importe anual de aproximadamente 20.000 € al año. La cantidad exacta se actualizará y será publicada de acuerdo con el Presupuesto de Servicios Comunes (CSB por sus iniciales en inglés) no diferenciado aprobado anualmente por el CCI.

2.18 Se facturarán a cargo de UTU el consumo eléctrico, los costes de comunicación y transferencia de datos.

3. Comisión de Seguimiento.

3.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto en virtud de este Convenio, designando cada parte los Científicos Responsables como sus principales representantes en el proyecto colaborativo objeto de este Convenio, cuyos nombres y estatus se comunicará mediante intercambio de cartas según el artículo 2.10. Esta Comisión se constituirá mediante comunicación formal entre las Partes dentro del primer mes desde la firma del presente Convenio.

3.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto a este Convenio. Para el cumplimiento de sus funciones, esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos.

3.4 Las Partes elevarán a sus representantes legales cualquier disputa no resuelta por esta Comisión y estos intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes. En el caso de que no resultase posible alcanzar una solución, la cuestión será resuelta conforme a lo establecido en la cláusula 8.

4. Duración del Convenio.

4.1 Este Convenio entrará en vigor una vez haya sido firmado por todos los representantes de ambas Partes.

4.2 Este Convenio tendrá la misma vigencia que el Tratado Internacional, es decir hasta el 16 de mayo de 2032. En el caso de ser denunciado por España el Tratado Internacional, este Convenio se extinguirá.

4.3 Después del periodo de su vigencia inicial, este Convenio podrá renovarse por un periodo de hasta cinco (5) años mediante acuerdo establecido por escrito entre los representantes autorizados de las Partes.

5. Causas de resolución del Convenio.

5.1 El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) La denuncia del Tratado Internacional por España o el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– En este caso, el Convenio se resolverá mediante la suscripción de un acuerdo específico con una antelación mínima de un año a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los representantes de la otra Parte que son miembros de la Comisión de Seguimiento a los que se hace referencia en la cláusula 3.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo abordó notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto como, por ejemplo, que las instalaciones de NOT hayan dejado de cumplir el nivel de servicio establecido en el presente convenio después de haber recibido notificación formal y haber transcurrido un periodo razonable para subsanar la situación.

e) En el caso de que UTU decidiera resolver este Convenio, por ejemplo, al no disponer de financiación suficiente para participar, se deberá notificar formalmente con al menos un (1) año. Así mismo, si las autoridades españolas decidiesen resolver este Convenio antes del final de cualquiera de sus periodos de vigencia, se deberá notificar a UTU y a sus colaboradores formalmente con al menos dos (1) año de antelación.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otra normativa de aplicación.

6. Modificación del Convenio.

6.1 Este Convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.

6.2 Tales modificaciones pueden incluir cambios importantes de las capacidades científicas y técnicas de las instalaciones de NOT, según se presenta en el apéndice A, así como cambios importantes en los protocolos de observación.

6.3 En caso de que se produzca el cese de la operación de las instalaciones de NOT, UTU y el IAC estudiarán las posibilidades del uso futuro de los edificios y/o sus instalaciones, o bien por UTU o el IAC o por terceros, según lo establecido en el artículo 10 del Protocolo.

6.4 En el supuesto de que no se encuentre un uso nuevo o cambio de propietario, UTU tendrá la obligación de desmontar y eliminar NOT y sus instalaciones según las provisiones de la cláusula 2.7. El emplazamiento deberá quedar libre de desechos o materiales y ser restaurado a un estado similar a la naturaleza circundante. Cualquier carretera o vía de acceso tendrá consideración de formar parte de la infraestructura del Observatorio y, por tanto, permanecerá.

6.5 Unidades adicionales. En el supuesto de que las Partes acordasen la incorporación de telescopios o instalaciones adicionales, los mismos serán objeto de la aplicación de los términos de este Convenio. Se identificará a cada unidad adicional de la siguiente manera: apéndice A2, A3... No se considerará incorporada ninguna unidad adicional a menos que haya obtenido el acuerdo por los representantes autorizados de las Partes y el consentimiento de los representantes científicos.

7. Tipo de Convenio.

Este Convenio es un Acuerdo internacional administrativo, que está sujeto a Derecho Internacional, según lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 25/2014 española de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Las cuestiones litigiosas se someterán a los medios de resolución habituales en Derecho Internacional.

8. Resolución de disputas.

Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este Convenio deberá ser sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento y, en caso necesario, debe ser resuelta entre el representante legal de UTU y el Director del IAC o mediante el arbitraje del CCI. En el caso de arbitraje por el CCI ambas partes nombrará un árbitro y el CCI nombrará un árbitro neutral que será independiente de las Partes.

Se adjuntan los siguientes apéndices:

Apéndice A: Breve descripción técnica del NOT.

Apéndice B: El emplazamiento de observación del NOT.

Apéndice C: Servicios que proporcionará el IAC.

Apéndice D: Astrónomo de soporte IAC-NOT.

Firmado en cuatro (4) copias, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el 18 de junio de 2020, el Director, Profesor Rafael Rebolo López.–Por la Universidad de Turku, el 18 de junio de 2020, el Rector, Dr. Jukka Kola.

APÉNDICE A
Breve descripción técnica del NOT

El Telescopio Óptico Nórdico (NOT) es un moderno telescopio altazimutal con un diámetro de espejo de 2,56 m, instalado sobre un recinto giratorio en el emplazamiento que ha ocupado desde su instalación en 1988.

Además del recinto del telescopio y de su base de hormigón, la instalación incluye un edificio parcialmente subterráneo y con regulación térmica para el espectrógrafo de alta precisión FIES y un edificio de servicio que contiene un taller mecánico y uno electrónico, instalaciones de ordenadores y una sala de estar y oficinas para el personal del NOT y los visitantes. Por fuera del edificio de servicio hay instalados una estación transformadora (que pertenece a UNELCO-ENDESA) para el suministro principal de corriente, dos unidades de intercambio térmico para el sistema de refrigeración del telescopio, un tanque de agua subterráneo y una depuradora aeróbica. El área total que cubren estas instalaciones es de 336 metros cuadrados.

APÉNDICE B
El emplazamiento de observación del NOT

Las coordenadas geográficas del edificio del telescopio NOT son longitud 17° 53’ 06.3’’ oeste y latitud 28° 45’ 26.2’’ norte. Se presenta abajo un plano de la situación, junto con una fotografía aérea obtenida por GoogleMap.

1

APÉNDICE C
Servicios que proporcionará el IAC

1. Suministro eléctrico.

Un suministro eléctrico de una potencia media de 53 kVA, suministrado a 380/220 V y 50 Hz. El coste de toda la electricidad usada será responsabilidad del UTU.

2. Sistemas de comunicación.

El sistema de tecnología de comunicación del NOT estará conectado mediante fibra a la red de alta velocidad del ORM y a Internet. Las especificaciones deberán ser conformes al sistema usado en el emplazamiento salvo que se acuerde lo contrario. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí a la sede del IAC, es de 10 Gbps.

3. Cafetería y alojamiento.

Tanto el personal como los visitantes tendrán las mismas condiciones de acceso a las instalaciones de la Residencia y Anexos del ORM que el personal, observadores y visitantes de los demás telescopios. Estos servicios serán pagados puntualmente por UTU tras la presentación de la correspondiente factura detallada, mientras que los observadores ocasionales y demás visitantes deben abonar su cuenta en la Residencia antes de irse del ORM.

4. Carretera de acceso.

Limpieza y mantenimiento de la carretera de acceso al NOT.

5. Agua.

Un suministro regular de agua no potable.

6. Consideraciones fiscales especiales.

En conformidad con la cláusula 2.9, se deben seguir las instrucciones proporcionadas por el IAC con respecto a la importación y exportación de instrumentos y equipos, para los cuales UTU desea una consideración fiscal especial, relacionada con la investigación astrofísica llevada a cabo en el Instituto y sus observatorios. El IAC procurará obtener las mismas condiciones fiscales y exenciones para los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo investigaciones en Astrofísica por parte de las instituciones cubiertas por este Convenio.

APÉNDICE D
Astrónomo de soporte IAC-NOT

1.º Para continuar con el desarrollo del Convenio y cumplir sus objetivos, en particular las cláusulas 2.10 y 2.12, así como continuar la consolidación de las colaboraciones entre las comunidades de los Países Nórdicos y el IAC mediante proyectos conjuntos, el IAC asignará durante la vigencia de este Convenio un miembro de su personal como el «Astrónomo de Soporte IAC-NOT» en el NOT.

2.º UTU se compromete a proporcionar fondos al IAC para compensar los costos de la posición de Astrónomo de Soporte IAC-NOT, según lo establecido en las cláusulas 2.10 y 2.12.

3.º Con respecto al Astrónomo de Soporte IAC-NOT, el IAC será, a todos los efectos, responsable del pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones, contribuciones, etc., y ejercerá los poderes de mando y dirección sobre su trabajador y le dará instrucciones sobre la manera, hora y lugar de ejecución del trabajo que constituirá sus deberes asignados.

4.º El Astrónomo de Soporte IAC-NOT solicitará al Departamento de Recursos Humanos de IAC la gestión y administración de todos los asuntos relacionados con su relación laboral con el IAC, como la solicitud y autorización de permisos, vacaciones, reglamentos de salud y seguridad, etc. El IAC y el NOT trabajarán juntos para coordinar la implementación de los reglamentos de salud y seguridad.

5.º El Jefe de Operaciones Telescópicas del IAC es la persona responsable del ejercicio de las facultades administrativas sobre el Astrónomo de Soporte IAC-NOT, y como tal emitirá las órdenes de trabajo o las instrucciones de trabajo. El Jefe de Operaciones Telescopios del IAC también será el enlace con el Director del NOT. Por tanto, y sin perjuicio de las indicaciones técnicas que el Astrónomo de Soporte IAC-NOT podría recibir del Director del NOT, los trabajos y las actividades realizadas se desarrollarán bajo los criterios organizativos del IAC y las necesidades del NOT en el marco del empleo de esta persona.

6.º El IAC debe asegurar al Astrónomo de Soporte IAC-NOT para los eventos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales durante la estancia de esta persona en el NOT.

7.º El Astrónomo de Soporte IAC-NOT llevará a cabo las tareas descritas en el Anuncio de la Posición.

8.º El Astrónomo de Soporte IAC-NOT podrá asistir a los cursos de capacitación que UTU, junto con sus socios, organizan dentro de su ámbito de actividad profesional, siempre que cuenten con la autorización del Jefe de Operaciones Telescópicas del IAC.

9.º El equipo de computación que utilizará el trabajador para sus tareas habituales será el del IAC, excepto cuando deba emplear el equipo de la instalación NOT.

10.º UTU autorizará a la persona que cubre el puesto del Astrónomo de Soporte IAC-NOT el uso de una dirección de correo electrónico bajo el dominio «not.iac.es».

*****

Este Convenio entró en vigor el 18 de junio de 2020, fecha de su firma por ambas Partes, de conformidad con lo establecido en su cláusula 4.1.

Madrid, 28 de septiembre de 2020 –El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/06/2020
  • Fecha de publicación: 03/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de septiembre de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Astronomía
  • Cooperación científica
  • Finlandia
  • Instituto de Astrofísica de Canarias

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