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Documento BOE-A-2020-11665

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del curso Agenda políticas públicas feministas después del COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 83742 a 83750 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11665

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la organización del curso Agenda políticas públicas feministas después del COVID 19. 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del curso Agenda políticas públicas feministas después del COVID 19

12 de agosto de 2020.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Gimeno Reinoso, en nombre y representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO) [entidad con NIF: Q2828016B y domicilio social en c/ Condesa de Venadito, 34; 28027 Madrid], en su calidad Directora del mismo, nombrada por Real Decreto 221/2020, de 29 de enero (BOE de 30/31 de enero) y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) [entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid], en su calidad de Rectora Magnífica de la misma, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

EXPONEN

I. Que el IMIO es un organismo autónomo de los previstos en la Sección 2.ª, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según R.D 455/220, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. Entre cuyas competencias figura la promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos, así como el fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que el IMIO y la UIMP coinciden en su interés por organizar un curso sobre la agenda de políticas públicas feministas tras el COVID-19, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El IMIO y la UIMP organizarán conjuntamente, en el marco de los cursos de verano de la UIMP en Santander, la siguiente actividad:

Curso: «Agenda Políticas Públicas feministas después del COVID 19».

Directora académica: Beatriz Gimeno Reinoso.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Encuentro, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones.

El equipo directivo y técnico del IMIO participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido de esta actividad.

El curso será retransmitido en streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es) y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP.

La UIMP avalará académicamente este curso y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Colaboración en la organización.

Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de las siguientes tareas, siempre de acuerdo con la legislación y normativa interna que sea aplicable a cada tipo de gasto:

– En relación con las ponentes y coordinadoras de cada una de las sesiones:

Pago de honorarios.

Viaje.

Alojamiento.

Manutención.

– En relación con una persona de apoyo del IMIO, encargada del seguimiento del seminario:

• Viaje.

• Alojamiento, siempre que dos semanas antes del inicio del seminario la UIMP confirme que existe disponibilidad en La Magdalena y que no se superan los índices de ocupación establecidos por las medidas de seguridad derivadas del Covid-19. En caso de no cumplirse dichos requisitos la UIMP no queda obligada a facilitar este alojamiento.

• Manutención.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, maquetación y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles).

– Servicio de secretaría de alumnado:

• Información y matriculación de alumnado.

• Expedición de diplomas y certificados.

• Reservará 40 plazas para alumnado con derecho a diploma que inscriba el IMIO.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Recopilación de la documentación del seminario. Publicación de un resumen del mismo y de unas conclusiones finales elaboradas por la directora académica, dentro de un volumen que contendrá el resumen y principales conclusiones de todos los seminarios que se impartan en La Magdalena en el verano 2020.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales).

b) El IMIO:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del curso en prensa, difusión de artículos referentes al tema del curso o de entrevistas con la directora o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

– Podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre su contenido y material, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y sede en la que se impartió.

c) En los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), figurarán los logotipos de ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas por aquellas.

d) Los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a los ponentes por sus intervenciones.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo de 23.116,92 €, según desglose que se adjunta al convenio y que es aprobado por ambas partes. Este presupuesto incluye una partida correspondiente a la tasa de gastos de secretaría de los alumnos del IMIO, que tendrán derecho a diploma por asistencia a distancia, según se indica en la cláusula tercera.

La financiación será asumida por el IMIO y por la UIMP en las siguientes cuantías:

a) El IMIO se compromete a una aportación máxima de veintiún mil quinientos setenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (21.578,92 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.232B.226.10 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Puesto que la ejecución del curso corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el convenio, hecho que certificará la directora del curso. Con carácter previo al pago, la UIMP presentará al IMIO en el plazo de dos meses desde la finalización del curso la liquidación final del presupuesto, respetando el importe máximo comprometido, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de las ponentes), por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de las ponentes, así como por el número final del alumnado con derecho a diploma que inscriba el IMIO. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios señalados para las citadas partidas en el presupuesto aprobado. El pago del IMIO, por el importe resultante de la liquidación final del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020.

b) La UIMP asumirá directamente la financiación de mil quinientos treinta y ocho euros (1.538,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto (servicios complementarios y actividades culturales). Esta financiación no implica un traspaso de dinero al IMIO, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Esta Comisión estará formada por dos representantes de la UIMP, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico y el Gerente, o las personas en quienes deleguen, y dos representantes del IMIO, una de las cuales será la Subdirectora General de Estudios y Cooperación, o las personas en quienes deleguen. La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico asumirá la Presidencia de la Comisión.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de este convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia y extinción del convenio.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se tomará como referencia de fecha del convenio la de la última de las firmas. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo I y según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de las responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha que se indican.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Presupuesto
Concepto Presupuesto Financiación
Unidades Descripción Coste Unitario Total IMIO UIMP
Curso.              
I. Honorarios. 1/2 Dirección.   1.000,00 500,00    
  1 Secretaría.   600,00 600,00    
  5 Ponencia.   380,00 1.900,00    
    Total (I). 3.000,00 3.000,00 0,00
II. Viajes (*).              
Avión. 6 España. Madrid. 717,00 4.302,00    
      Barcelona. 735,00 0,00    
  2   La Coruña. 870,00 1.740,00    
  1   Valencia. 844,00 844,00    
  1   Canarias. 852,00 852,00    
      Resto. 700,00 0,00    
Coche.   Madrid km: 864 0,19 0,00    
  2 Oviedo km: 384 0,19 145,92    
    Resto km:   0,19 0,00    
    Total (II). 7.883,92 7.883,92 0,00
               
III. Alojamiento y Manutención (*).              
Alojamiento. 12 2 Día. 75,00 1.800,00    
Manutención. 12 2 Día. 30,00 720,00    
    Total (III). 2.520,00 2.520,00 0,00
IV. Gastos indirectos.              
  1 Publicidad.   1.800,00 1.800,00    
  1 Imprenta (prog. y conclusiones finales). 900,00 900,00    
  1 Grabación, streaming. 975,00 975,00    
  2 Gastos de Infraestructura/día. 1.850,00 3.700,00    
    Total (IV). 7.375,00 7.375,00 0,00
V. Servicios complementarios.              
  1 Gastos de administración y gestión. 1.038,00 1.038,00    
  1 Servicios y actividades culturales complementarias. 500,00 500,00    
    Total (V). 1.538,00 0,00 1.538,00
       Total curso. 22.316,92 20.778,92 1.538,00
Alumnos IMIO.              
VI. Alumnos IMIO.              
Derecho a diploma. 40 Tarifa G: tasa gastos secretaría. 20,00 800,00    
    Total Alumnos (VI). 800,00 800,00 0,00
       Total presupuesto. 23.116,92 21.578,92 1.538,00

(*) Incluida una persona de apoyo del IMIO.

ANEXO II
Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente en esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Datos de carácter personal recogidos en el convenio.

El IMIO y la UIMP se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por el IMIO o por la UIMP, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

La legitimación es la ejecución del presente convenio.

No están previstas transferencias internacionales de dichos datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con la legislación vigente. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, entre otros, de conformidad con la normativa aplicable pudiendo dirigir una comunicación por escrito al IMIO, a c/ Condesa de Venadito, 34; 28027 Madrid o mediante correo electrónico a sgestudios@inmujer.es o a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23 28040 Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos del IMIO en dpd@mpr.es o con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es.

II. Datos de carácter personal de los alumnos.

Ambas partes actuarán como corresponsables en el tratamiento de los datos personales de los alumnos que participen en las actividades objeto de este convenio, en función de las gestiones que cada una tiene encomendadas.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada de que tanto el IMIO como la UIMP serán corresponsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

Responsables. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO).
Finalidad. Gestión de la inscripción y del expediente académico desde el acceso hasta la emisión del diploma, pago de tasas y demás aspectos relacionados con la realización del seminario y servicios al estudiante.
Legitimación. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Consentimiento del interesado.
Conservación. Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. 
Destinatarios. Ministerio al que la UIMP está adscrita, órganos de la Administración del Estado y empresas colaboradoras de acuerdo con la finalidad del tratamiento.
Derechos.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento mediante escrito dirigido al IMIO, a c/ Condesa de Venadito, 34; 28027 Madrid o mediante correo electrónico a sgestudios@inmujer.es o a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23 28040 Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos del IMIO en dpd@mpr.es o con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es.

Información adicional. Los corresponsables no tienen prevista la transferencia internacional de datos ni la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

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