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Documento BOE-A-2020-11511

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 82666 a 82668 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-11511

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, corresponde al Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el nombramiento de los Consejeros de Justicia.

Resulta además de aplicación el Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia, que establece que la convocatoria de los puestos en las Consejerías de Justicia será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Siendo ahora necesaria la convocatoria para la cobertura de un puesto de Consejería de Justicia en la Representación de España ante la Unión Europea, y en el ejercicio de dicha facultad,

Esta Secretaría de Estado de Justicia ha resuelto aprobar la convocatoria de la provisión de la plaza de Consejero de Justicia en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, y las siguientes

Bases

Primera. Convocatoria y descripción de la plaza.

Se convoca una plaza de Consejero/a de Justicia en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea a proveer mediante libre designación, la cual tiene su ubicación en Bruselas y lleva aparejado, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Contribuir a la formación y fortalecimiento de la posición española ante la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

b) Asistir a los grupos de trabajo y reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior.

c) Intercambiar información con las instituciones de la Unión Europea sobre cuestiones jurídicas o de otra índole que pudieran plantearse en el ejercicio de sus funciones.

d) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia ante la Unión Europea.

e) Prestar apoyo a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y a otros expertos designados por estos que se desplacen a las instituciones de la Unión Europea.

f) Remitir informes sobre las actividades desarrolladas y sobre las cuestiones que les sean requeridas, debiendo mantener debidamente informado al Embajador de la Representación Permanente.

g) Asesorar en la trasposición e incorporación al ordenamiento español de los actos legislativos y otros instrumentos jurídicos en cuya negociación hayan participado.

h) Cumplir las funciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, que le encomiende el Embajador de la Representación Permanente, a quien mantendrá informado de las actividades que realicen.

i) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes o los Convenios internacionales, o bien que les sean encomendadas por el Ministerio de Justicia.

El mandato de la persona designada tendrá una duración de cinco años desde la ocupación efectiva del puesto, prorrogables por resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Justicia hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.

El período mínimo de permanencia en el puesto será de dos años desde la ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria los aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

a) La pertenencia a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A1, y estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho.

b) Acreditar al menos diez años de antigüedad el Cuerpo o Escala de pertenencia.

c) Acreditar un conocimiento suficiente de los idiomas de trabajo de la Unión Europea.

d) Acreditar un conocimiento suficiente del Derecho de la Unión Europea.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán remitir el formulario de solicitud que figura como anexo I a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/solicitudes-escritos) o a través de cualesquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Documentación.

A la solicitud se acompañará un curriculum vitae en formato Europass del candidato o candidata, en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y todos aquellos que considere oportuno poner de manifiesto, junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Quinta. Norma final.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

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