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Documento BOE-A-2020-11507

Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Interventor/a del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 82654 a 82656 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-11507

TEXTO ORIGINAL

Se encuentra próximo a quedar vacante el puesto de Interventor/a al servicio del Consejo y su provisión se considera necesaria para atender correctamente el funcionamiento de este órgano constitucional.

Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar el procedimiento para la provisión del mismo, conforme a las características que se describen en el anexo I y en virtud de lo dispuesto en los artículos 565.3, 599.1.4 y 611.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El proceso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Solo podrán tomar parte en el mismo funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:

a) En el Registro General del propio Consejo,

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

La persona a la que se adjudique el puesto convocado, quedará en situación de servicio especiales, dependerá funcionalmente del Consejo General del poder Judicial y estará adscrito a la Comisión Permanente. Su eventual cese corresponderá al Pleno, que podrá acordarlo libremente.

Séptima.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Octava.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Interventor/a.

Número de puestos convocados: Uno.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 53.437,86 euros anuales.

Adscripción: Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Descripción el puesto: Ejercicio de la función interventora y control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial.

Méritos y requisitos:

– Amplios conocimientos de la función interventora, conforme define el artículo 148 y concordantes de la Ley General Presupuestaria.

– Conocimientos de organización administrativa, emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes.

– Dirección de equipos de trabajo.

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