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Documento BOE-A-2020-11489

Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 82617 a 82623 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-11489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/28/etd920

TEXTO ORIGINAL

La Transformación Digital constituye una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.

Es por ello por lo que el Gobierno señaló como una de las prioritarias líneas de acción de sus políticas públicas el impulso de la conectividad digital, la digitalización y, en definitiva, de la transformación digital de la economía y de la sociedad española, plasmándose a nivel organizativo con la creación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas.

Fruto de esta apuesta del Gobierno por la transformación digital de la economía y de la sociedad española se aprueba la estrategia España Digital 2025.

Esta estrategia incluye cerca de cincuenta medidas agrupadas en diez ejes estratégicos con los que, durante los próximos cinco años, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

La ejecución de esta estrategia impulsará la transformación digital del país mediante la garantía de conectividad digital, el despliegue del 5G, el refuerzo de capacidad en ciberseguridad, la digitalización de las Administraciones Públicas y de las empresas, en particular las pymes, el impulso de España como «hub» de producción audiovisual, el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial y la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía. También se prevé el desarrollo de proyectos tractores para la digitalización del modelo productivo en sectores estratégicos.

Para lograr la adecuada ejecución de la estrategia, en ella se considera que es importante dotarse de un mecanismo de gobernanza adecuado, basado en la transparencia, la participación y la colaboración. Así, en aras de contribuir a la realización de una adecuada gobernanza de la estrategia, se prevé la constitución del Consejo Consultivo para la Transformación Digital, como Consejo público-privado que facilite el adecuado diálogo y participación multisectorial de los distintos agentes relevantes para la transición digital del país. De este modo, el Consejo Consultivo para la Transformación Digital está llamado a proporcionar un foro adecuado y renovado para la participación de los agentes económicos y sociales vinculados a esta materia.

Es en este contexto en el que la presente orden crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, con el fin de asesorar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en materia de transformación digital, en particular, en los ámbitos de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales, el despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas, los servicios de comunicación audiovisual, la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital tiene la vocación de constituirse en un foro amplio para la expresión de los más diversos intereses y opiniones de los diferentes agentes involucrados en una tarea tan amplia y ambiciosa como es la transformación digital de la economía y sociedad española, razón por la que en su composición se han incluido asociaciones sectoriales de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, de fabricantes de equipos de telecomunicaciones, de instaladores, de infraestructuras digitales, de servicios de comunicación audiovisual y de servicios digitales; colegios profesionales de ingeniería; organizaciones de consumidores y usuarios; sindicatos; organizaciones empresariales; o las administraciones locales.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Consultivo para la Transformación Digital como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que asesorará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en materia de transformación digital, en particular, en los ámbitos de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales, el despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas, los servicios de comunicación audiovisual, la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital se adscribe a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.

b) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

c) Valorar observaciones y comentarios, así como formular propuestas sobre los Planes, Agendas o Estrategias dirigidas a impulsar la transformación digital, la conectividad, el uso de las redes y servicios de telecomunicaciones y la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.

d) Asesorar sobre la evaluación y el impacto de las políticas adoptadas por el Departamento y el Gobierno en materia de transformación digital, telecomunicaciones, infraestructuras digitales, conectividad digital, servicios de comunicación audiovisual y digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.

e) Asesorar sobre las actuaciones definidas por la estrategia España Digital 2025 y contribuir a su difusión.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital está constituido por el Presidente, 2 Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.

2. La Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. Los vocales son los relacionados en el artículo 7.

Los vocales especificados en el artículo 7.2 serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a propuesta de las entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado artículo.

Los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3 no podrán a título personal prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. La Secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.

7. La Presidencia del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.

8. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.

Artículo 5. Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital:

a) La representación general del Consejo.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo.

c) Designación de los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3.

Artículo 6. Vicepresidencias.

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.

d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo.

b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

d) La Presidencia de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.

e) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

Artículo 7. Vocales.

1. Son vocales del Consejo Consultivo para la Transformación Digital las personas titulares de los siguientes órganos administrativos:

a) Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) Secretaría General de Administración Digital.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

d) Dirección General de Política Económica.

2. Asimismo, son vocales del Consejo una persona en representación de las siguientes entidades y organizaciones:

a) Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (AMETIC).

b) Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES).

c) Asociación Española de la Economía Digital (ADigital).

d) Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL).

e) Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC).

f) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEM).

g) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Locales de Andalucía (ACUTEL).

h) Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE).

i) Asociación Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL).

j) Asociación Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE).

k) Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

l) Unión de Operadores de Red de Radiodifusión y Telecomunicaciones (UNIRED).

m) Asociación Interactive Advertising Bureau (IAB SPAIN).

n) Asociación @aslan.

ñ) Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).

o) Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA).

p) Asociación de Televisiones Comerciales en abierto (UTECA).

q) Asociación de Canales Temáticos (CONECTA).

r) Asociación española de prestadores de servicios de video bajo demanda (AEVOD).

s) Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).

t) Asociación Española de Anunciantes (AEA).

u) Asociación de Medios de Información (AMI).

v) Asociación Spain Film Commission (SFC).

w) Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicación y Electrónica (CONETIC).

x) Asociación de Redes de centros de Competencias Digitales (SOMOS DIGITAL).

y) Asociación Española para la Inteligencia Artificial (AEPIA).

z) Asociación Nacional de Big Data y Analytics (ANBAN).

aa) Insights+Analytics España (i+a España).

bb) Fundación Big Data.

cc) Asociación de Empresas de Blockchain (AECHAIN).

dd) Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE).

ee) Asociación española de Startups.

ff) Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN).

gg) Asociación Salud Digital (ASD).

hh) Asociación de Proveedores de e-Learning (APel).

ii) Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (@NCED).

jj) Asociación Nacional de empresas gestoras de empleo TIC (ASOGESTIC).

kk) Asociación de Agencias Digitales (DIG).

ll) Asociación Española de Videojuegos (AEVI).

mm) Asociación de Estudiantes de Videojuegos (AEV).

nn) Women in Games España.

ññ) Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC).

oo) Red de Medios Comunitarios (ReMC).

pp) Asociación Española de Televisiones Privadas Digitales Terrestres (ASETv).

qq) Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

rr) Sociedad de Servicios para los Productores Audiovisuales (Egeda).

ss) Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi).

tt) Sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes de España (AIE).

uu) Asociación de actores e intérpretes Madrid (Aisge).

vv) Asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras (Cedro).

ww) Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (Dama).

xx) Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA).

yy) Colegio de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).

zz) Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).

aaa) Consejo General de Colegios Oficiales Profesionales de Ingenieros en Informática (CCII).

bbb) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI).

ccc) Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).

ddd) FACUA-Consumidores en Acción.

eee) Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC).

fff) Asociación de Usuarios de Internet (AUI).

ggg) Asociación de Internautas (AI).

hhh) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

iii) ALFA MEDIA (Asociación para promover la Alfabetización Mediática).

jjj) Internet Society España (ISOC-ES).

kkk) Asociación de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España (APCSCE).

lll) Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información (ISMS).

mmm) Sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

nnn) Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

ñññ) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

ooo) Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (CEPYME).

ppp) Cámara de Comercio de España.

qqq) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

3. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá designar hasta ocho vocales elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento relacionadas con las funciones propias del Consejo. El nombramiento de estos vocales se realizará por un período de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales.

Artículo 8. Cese de los Vocales.

Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

c) Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.

d) Finalización del periodo de su mandato en el caso de los vocales previsto en el artículo 7.3.

Artículo 9. Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Consultivo para la Transformación Digital:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital funcionará en Pleno y en Comisiones Permanentes.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al menos una vez al año.

3. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.

Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se determinará la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.

4. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se determinará la composición de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.

5. La persona titular de la Presidencia del Consejo y de las Presidencias de las Comisiones Permanentes podrán constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia o de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, e integradas por aquellos que decida el Pleno o las Comisiones Permanentes, respectivamente.

6. Los informes del Pleno, de las Comisiones Permanentes y de las ponencias no tendrán carácter vinculante.

7. En lo no previsto en esta norma, el Consejo, ya sea en Pleno o en Comisiones Permanentes, ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 12. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Consultivo para la Transformación Digital no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente Orden Ministerial producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2020
  • Fecha de publicación: 01/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2020
  • Efectos desde el 2 de octubre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7.2, por Orden ETD/1143/2021, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17247).
  • SE CORRIGEN errores en la Orden ETD/110/2021, de 9 de febrero, por Orden ETD/362/2021, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2021-6127).
  • SE MODIFICA el art. 7.2, por Orden ETD/110/2021, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2021-1977).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se determina la composición de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía: Resolución de 22 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15479).
    • y se determina la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual: Resolución de 3 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13673).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Organización de la Administración del Estado

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