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Documento BOE-A-2020-11468

Orden APA/917/2020, de 23 de septiembre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82518 a 82519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-11468

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo I se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Alcachofa.

Inscripción definitiva:

20180118 Neruda.

20180102 Tupac.

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20170139 Jacobo.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20170214 Hippo.

20170046 Hippocampe.

Especie: Sandía

Inscripción provisional:

20170109 Cebra.

20170107 Reina Negra.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20170093 Kenety.

20180155 TT 403.

20180112 TT 406.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20170157 Gavrik.

20170182 RGT Almagro 33.

20160206 Viridi.

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