Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11339

Resolución de 7 de septiembre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 28 de septiembre de 2020, páginas 81816 a 81823 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-11339

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 7 de septiembre de 2020 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana, a través del centro nacional de información geográfica, y la administración de la comunidad foral de navarra, a través del departamento de cohesión territorial, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2020.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y, de otra parte, don Pedro Andrés López Vera, Director General de Obras Públicas e Infraestructuras en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 202/2019, de 28 de agosto (BON de 6 de septiembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias en materia de cartografía atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (artículo 4 del Decreto Foral 22/2019, de 6 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra).

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 25 cm, generada a partir de un vuelo de 35 cm de tamaño de pixel, con precisiones PNOA50, y que es interés del Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una mejora de la resolución a 25 cm de tamaño de pixel, pero generada a partir de un vuelo de 22 cm/pixel y con precisiones de PNOA25.

Para la consecución de esta mejora de los productos a generar, es interés de ambas partes que la producción sea compartida por lo que cada una de las partes asumirá la realización de los trabajos detallados en las clausulas tercera y cuarta.

Sexto.

Que este Convenio se deriva del «Protocolo General de Actuaciones entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Cohesión Territorial, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra» firmado el 2 de marzo de 2020.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y la Comunidad Foral de Navarra, serán:

– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de pixel de 22 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

– Generación de las ortofotos de 25 cm/pixel con calidad geométrica mejorada para obtener la establecida en las especificaciones de PNOA25.

– Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG proporcionará el vuelo fotogramétrico de 22cm de tamaño de pixel y realizará el control de calidad de las ortofotos producidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El CNIG entregará a la Comunidad Foral de Navarra:

– Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2020.

– Resultados de los controles de calidad de las ortofotos.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Departamento de Cohesión Territorial asume la realización de las ortofotos de 25 cm cumpliendo con la calidad establecida en las especificaciones técnicas de PNOA25, así como la realización de los controles de calidad del vuelo fotogramétrico proporcionado por el CNIG.

El Departamento de Cohesión Territorial entregará al CNIG:

– Copia digital de las ortofotos generadas a partir del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2020.

– Resultados de los controles de calidad del vuelo fotogramétrico.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

La entrega de las ortofotos al CNIG se realizará en las fechas que determine la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula séptima, pero siempre antes del inicio del mes de diciembre de 2020.

Quinta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura de imágenes de 35 cm de tamaño de pixel y el procesado de ortofotos con una resolución de 25 cm/pixel (con calidad PNOA50). No obstante, la Comunidad Foral de Navarra está interesada en el aumento de la resolución a 22 cm/pixel, en el caso de las imágenes capturadas en el vuelo fotogramétrico, y una mejora de la calidad geométrica de las ortofotos generadas a 25 cm/pixel para obtenerlas con calidad de PNOA25.

Por lo tanto, la financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG realizará la aportación de trabajos de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las imágenes aéreas del territorio capturadas a partir de un vuelo fotogramétrico con una resolución de 22 cm/pixel, y el control de calidad de las ortofotos generadas por la C.F. de Navarra. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Vuelo Fotogramétrico (VF) de 22 cm de tamaño de pixel. 10.391 14,00 145.474,00
Control de calidad de las ortofotos de 25 cm (VF22) proporcionado por la C.F. de Navarra. 10.391 2,03 21.093,73
  Total. 166.567,73

La Comunidad Foral de Navarra realizará la aportación de trabajos de la cobertura del territorio, mediante la generación de las ortofotos de 25 cm/pixel, con calidad PNOA25, a partir de vuelo proporcionado por el CNIG, y el control de calidad de ese mismo vuelo. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Ortorrectificación a 25 cm/pixel a partir de VF 22 cm. 10.391 14,09 146.409,19
Control de calidad del vuelo 22 cm proporcionado por el CNIG. 10.391 1,50 15.586,50
  Total. 161.995,69

Por tanto, en el presente Convenio, el CNIG realiza una aportación de trabajos por un valor de ciento sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete euros con setenta y tres céntimos con IVA incluido (166.567,73 euros).

Por el presente Convenio, el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración Foral de Navarra, realiza una aportación de trabajos por un valor de ciento sesenta y un mil novecientos noventa y cinco euros con sesenta y nueve céntimos con IVA incluido (161.955,69 euros).

Los compromisos de gasto del CNIG y de la Comunidad Foral de Navarra no implican transferencia económica entre ellas ya que cada parte asume el coste de los trabajos asignados a cada una de ellas.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establecen las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de cese de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en Madrid a 7 de septiembre de dos mil veinte.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, Pedro Andrés López Vera.

ANEXO I
Ortofoto pixel 0,25 m
 

VUELO FOTOGRAMÉTRICO 0,22 m (orto 0,25 m)

 

a. Imágenes digitales

Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano. TIFF /TFW DISCO SATA Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW DISCO SATA  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. ECW DISCO SATA Factor de compresión: 10, georreferenciado.
Base de Datos del Vuelo. Access DISCO SATA  
 

b. Documentos vuelos

Gráficos y datos del vuelo realizado.

Shapefile

DISCO SATA

Puntos principales, huellas y.

ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.

Ficheros GPS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de vuelo. XLSX DISCO SATA  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. PDF DISCO SATA Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS. PDF DISCO SATA  
Planificación de Vuelo.

Shapefile

DISCO SATA

Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y.

ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.

 

APOYO DE CAMPO

Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC, PDF DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLSX DISCO SATA  
 

AEROTRIANGULACIÓN

Datos de cálculo de la aerotriangulación. ASCII DISCO SATA Ficheros Entrada y Salida del cálculo.
Parámetros de orientación de los fotogramas. Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación. XLSX DISCO SATA  
 

MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE)

Ficheros del MDT.

(Modelo Digital del Terreno).

ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir del LAS depurado (Grid).

Paso de malla de 5m.

Sistema de referencia ETRS89.

Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLSX DISCO SATA  
 

ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO

Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:.

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

– 1:10.000 en ortofotos 0,50m.

TIFF 6 plano DISCO SATA

Sin cabecero GeoTIFF.

Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI. TFW DISCO SATA  
Líneas de Mosaico. DXF DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma.

Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:.

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

– 1:10.000 en ortofotos 0,50m.

ECW DISCO SATA Factor de compresión: 10.
Informe descriptivo del proceso Ortofoto. XLSX DISCO SATA  

La nomenclatura de los ficheros a entregar y la estructura de los directorios en los que se ubicarán, seguirán las indicaciones recogidas en el documento: «Nomenclatura carpetas y ficheros PNOA», vigente en la fecha de la firma del presente Convenio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid