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Documento BOE-A-2020-11225

Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se publica el Convenio con el Concejo de Santiago de Compostela, para la redacción del plan especial de protección y rehabilitación de la Iglesia, Hospital psiquiátrico y Monasterio de Conxo con sus jardines y huertas, zona de acceso y núcleos del entorno PE-1 R.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 81016 a 81021 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-11225

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Comisión Ejecutiva el 12 de marzo de 2019 el Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela y el Concello de Santiago de Compostela para la redacción del plan especial de protección y rehabilitación de la iglesia, hospital psiquiátrico y monasterio de Conxo con sus jardines y huertas, zona de acceso y núcleos del entorno PE-1 R, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda, el 22 de noviembre de 2019, una vez firmado por las partes intervinientes con fecha de 3 de septiembre de 2020;

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios,

El Consorcio de la Ciudad de Santiago resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2020.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Santiago, Xosé Antonio Sánchez Bugallo.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y EL CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA, HOSPITAL PSIQUIÁTRICO Y MONASTERIO DE CONXO CON SUS JARDINES Y HUERTAS, ZONA DE ACCESO Y NÚCLEOS DEL ENTORNO PE-1 R

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Belén Hernández Lafuente, en su condición de gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago (en adelante, Consorcio), nombrada conforme al artículo 7.2. o) de la de los Estatutos del Consorcio (BOE n.º 292 de 4 de diciembre de 2018), que actúa en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones recogidas en el artículo 2.2.c) de los Estatutos antes citados y en el punto 1 del acuerdo de delegación de competencias tomado por el consejo de administración del Consorcio con fecha 17 de diciembre de 2018 (BOE n.º 3 de 3 de enero de 2019).

Y, de otra parte, don Xosé A. Sánchez Bugallo, en su condición de alcalde-presidente del Concello de Santiago de Compostela (en adelante, Concello), que actúa en nombre y representación del mismo, en virtud del artículo 124.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Ambos, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente con capacidad para formalizar este encargo y con competencia suficiente para intervenir por la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Santiago de Compostela es depositaria de uno de los legados de patrimonio histórico-artístico más importantes del mundo y continúa siendo una referencia como elemento fundamental del primer Itinerario Cultural Europeo.

Segundo.

El Concello tiene, entre sus competencias de acuerdo con lo recogido en los artículos 35.3 y 55 de la Ley 5/2016, de patrimonio cultural de Galicia, el desarrollo y ejecución de los planes especiales de protección y rehabilitación necesarios para la conservación del patrimonio cultural del conjunto Histórico-Artístico de la ciudad de Santiago de Compostela y conforme al artículo 3.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia es un deber de este Concello la protección de los bienes del patrimonio cultural de Galicia localizados en su ámbito territorial.

Tercero.

El Consorcio, conforme recoge el artículo primero de sus estatutos, fue constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y el Concello el 28 de abril de 1992, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena. De acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de sus Estatutos (BOE n.º 292 de 4 de diciembre de 2018) y a los efectos de la competencia que fundamenta las actuaciones recogidas en este Convenio, entre sus fines están, tanto el de servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato, como el de promover y facilitar en el ámbito de Santiago de Compostela el ejercicio coordinado de todas aquellas acciones que deban llevar a cabo en dicha localidad sus administraciones fundacionales, dirigidas a la preservación y revitalización de su patrimonio cultural, hecho que avala su experiencia y conocimiento especializada en este ámbito concreto de la actuación administrativa.

Cuarto.

El Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Santiago de Compostela prevé, en su artículo 84, la necesidad de aprobación de un Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Iglesia, Hospital Psiquiátrico y Monasterio de Conxo, con sus jardines y huertas, zona de acceso y núcleos del entorno y de conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

1. El Plan Especial se desarrolla en el ámbito definido en los planes de ordenación y comprende:

a) La Iglesia, Hospital Psiquiátrico y Monasterio de Conxo con sus jardines, zonas de acceso y plaza y entorno.

b) Los núcleos rurales del Campo de Conxo y Conxo de Arriba con sus límites de contacto con los sistemas viarios definidos en la ordenación del Plan general.

2. El plan tendrá carácter de plan de protección y rehabilitación en el ámbito catalogado correspondiente a la Zona de Ordenación Especial determinada por Orden Ministerial de 29 de octubre de 1964, que aprobó las «Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes para la aprobación de Proyectos de Obras en lanas zonas de la Ciudad de Santiago afectadas por la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico», y en el ámbito catalogado en el sector de la zona histórico-artística declarada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1976 «por la que se amplían las zonas monumentales de Santiago de Compostela».

Los fines y objetivos de la protección serán los definidos en los artículos 35 y 55 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia y concordantes de la Ley del Patrimonio Histórico Español. El Plan Especial deberá contemplar en el ámbito del S-2 los usos de sanitario-asistencial-universitario-docente-investigación-deportivo, y será, en todo caso, este documento el que pormenorice dichos usos en aras de la centralidad de la pieza, del estudio de las necesidades y de la idoneidad de la implantación en función de los valores a proteger, sean estas de carácter patrimonial y/o ambiental.

3. Complementariamente, el plan especial desarrollará las remodelaciones urbanas al objeto de integrar los ámbitos y suelos vacantes de los núcleos del entorno, incorporándolos a la ordenación pormenorizada del conjunto, con las determinaciones que para los sistemas viarios y equipaciones define el Plan General. A estos efectos se tomarán como parámetros de referencia los siguientes: - Ocupación máxima de parcela tipo: 50%. - Altura de edificación: bajo y una y media planta. - Usos: vivienda unifamiliar y colectiva.

4. Mediante el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 154/2013, de 5 de septiembre, se aprueba la delimitación de los tramos del Camino de Santiago del Norte, Camino Portugués, Ruta de la Plata y Camino de Fisterra a su paso por el término municipal de Santiago de Compostela, incidiendo sustancialmente en el ámbito de este plan de protección.

Con fecha 15 de febrero de 2017 la Xunta de Galicia a través de su Consellería de Infraestructuras y Vivienda, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Agencia de Turismo de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron con el Concello un protocolo de colaboración para la mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela.

Quinto.

La declaración como BIC del conjunto del Monasterio de Conxo, reconoce la excepcional calidad arquitectónica y valor histórico del conjunto, como hito, además, de la escena urbana. Debido a este nivel de catalogación, las pautas de cualquier actuación general sobre la iglesia y el monasterio deberán establecerse mediante un plan director de conservación, según lo definido en el artículo 90 de la Ley 5/2016, de patrimonio cultural de Galicia. Este plan director tendrá por finalidad guiar las intervenciones de mantenimiento, conservación, consolidación, restauración y rehabilitación, con el objeto de mantener la integridad del bien patrimonial a través del entendimiento y la interpretación crítica de su significación cultural y de buscar su utilización de forma sostenible.

El Consorcio recoge en su plan de actuaciones 2015-2025 la intención de redactar los planes directores de restauración de los edificios monumentales de mayor entidad de la ciudad.

Previamente a la redacción del Plan Director de restauración de la Iglesia y del Monasterio de Conxo, se estima conveniente redactar el plan especial de protección y rehabilitación del ámbito en el que se inserta.

Por todo esto, el Consorcio y el Concello consideran que es de gran interés para la ciudad la redacción de este Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Iglesia, Hospital Psiquiátrico y Monasterio de Conxo con sus jardines y huertas, zona de acceso y núcleos del entorno PE-1 R y acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Consorcio y el Concello colaborarán en la redacción del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Iglesia, Hospital Psiquiátrico y Monasterio de Conxo con sus jardines y huertas, zona de acceso y núcleos del contorno PE-1 R, que integrará el ámbito delimitado por el vigente Plan general de ordenación municipal.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Consorcio y el Concello colaborarán en la realización de los trabajos, hasta que finalice la tramitación con la aprobación definitiva. Los cometidos que se desarrollarán por cada una de las entidades colaboradoras serán los recogidos en el anexo I.

El Consorcio imputará los gastos externos recogidos en el anexo I a la partida 337.611.05. «Plan Especial protección y rehabilitación Conxo (PE_1R)» de su presupuesto limitativo administrativo para 2020.

El Concello de Santiago imputará los gastos de este Convenio a la partida 050 15100 22706 Urbanismo. Estudios e Traballos Técnicos.

Tercera. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado por el mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de una de las mismas. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución expresamente recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo avisar la parte interesada de su voluntad de resolver con un plazo de preaviso de dos meses. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la idónea liquidación del mismo.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá cuatro años de vigencia desde su publicación en el BOE, y se prorrogará, de ser el caso, por acuerdo expreso de las partes por un único período adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Quinta. Resolución de controversias y comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución del Convenio se constituye una comisión paritaria de desarrollo y seguimiento, que estará formada por dos representantes del Concello, nombrados por el concejal de urbanismo, vivienda, ciudad histórica y acción cultural y dos representantes del Consorcio, nombrados por su gerencia.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1. f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo lo establecido en los artículos 51.2. c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometerán a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos recogidos en el presente Convenio, y sin menoscabo de lo establecido en su cláusula tercera, ambas partes renuncian a la exigencia a la otra de cualquier tipo de indemnización o resarcimiento por el incumplimiento.

Sexta. Publicidad del Convenio.

El Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Régimen jurídico.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–La Gerente del Consorcio, Belén Hernández Lafuente.–El Alcalde-Presidente del Concello, Xosé A. Sánchez Bugallo.

 ANEXO I

Trabajos a realizar por el Concello

Profesional Trabajo a realizar

Estimación de

costes

Arquitecto.

Coordinación general

1 arquitecto 2 años al 20%=

2 años x 1.642 h/año x 0,2 x 50 €/hora

Medios propios. 32.840,00 €
Arqueólogo.

Información arqueológica disponible del ámbito

1 arqueólogo 40 horas =

40 horas x 50 €/hora

Medios propios. 2.000,00 €
 Total medios propios. 34.840,00 €
Licenciado en Geografía e Historia. Estudio histórico artístico del conjunto para incorporar a la memoria de información histórica. Externo. 8.470,00 €
Arqueólogo. Establecimiento de la zonificación arqueológica del ámbito, incluido el apoyo a la redacción de las condiciones de protección del patrimonio arqueológico. Externo. 6.000,00 €
Técnico. Levantamiento gráfico Externo. 12.150,00 €
Experto en ordenación territorial y urbanismo. Incorporación das determinaciones y requerimientos de las diferentes administraciones al documento para su aprobación provisional y definitiva. Externo. 18.150,00 €
 Total medios externos. 44.770,00 €

Trabajos a realizar por el Consorcio

Profesional Trabajo a realizar

Estimación de

costes

Arquitecto.

Responsable elaboración del Plan

1 arquitecto 2 años al 40%=

2 años x 1.642 h/año x 0,4 x 50 €/hora

Medios propios. 65.680,00 €
Delineantes.

Dibujo y tratamiento de base de datos Access.

1 delineante 2 años al 20% =

2 años x 1.642 h/año x 0,2 x 25 €/hora

Medios propios. 16.420,00 €
 Total medios propios. 82.100,00 €
Experto en ordenación territorial y urbanismo. Servicio de información y análisis urbanístico del ámbito y su incorporación en las memorias de información y ordenación. Elaboración das series cartográficas. Externo. 18.150,00 €
Experto en consultoría y evaluación ambiental. Servicio de Identificación de los elementos de valor ecológico. Redacción del documento ambiental estratégico DAE. Externo. 18.150,00 €
Experto en paisaje. Servicio de elaboración del estudio de paisaje y las cuencas visuales y la incorporación de los resultados en el estudio de las memorias de información y ordenación. Externo. 8.470,00 €
 Total medios externos. 44.770,00 €
Costes externos 2020 2021
Concello de Santiago. 8.470,00 € 36.300,00 €
Consorcio de Santiago. 36.300,00 € 8.470,00 €

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