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Documento BOE-A-2020-11221

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global y la Real Academia de Gastronomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 80990 a 80994 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-11221

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2020 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y la Real Academia de Gastronomía, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ESPAÑA GLOBAL (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN) Y LA REAL ACADEMIA DE GASTRONOMÍA

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Corral Van Damme, Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de la España Global, cargo para el que fue nombrado por Orden AUC/1014/2019, de 7 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2019), actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de la España Global en uso de facultades delegadas por el artículo 9.1.a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (BOE del 15 de marzo), de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Rafael Ansón Oliart, en nombre y representación de la Real Academia de Gastronomía, con CIF Q2801986 G, creada como Corporación de Derecho Público de ámbito nacional mediante el Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto (BOE de 24 de septiembre de 2010) con sede en Madrid, calle Príncipe de Vergara n.º 8, 4.º Dcha., 28001 Madrid. Actúa en su condición de Presidente conforme a lo previsto en el poder notarial de 23 de mayo de 2011, en el que se le otorgan las facultades acordadas por la Junta Directiva de la Real Academia de Gastronomía celebrada el 4 de mayo de 2011.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos intervienen y comparecen en nombre y representación de las partes arriba indicadas y se reconocen con capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto:

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de la España Global fue creada de conformidad con el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su redacción dada por el Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre, recogiéndose sus amplias y nuevas funciones en el artículo 16.2 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Secretaría de Estado de la España Global, así creada, es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de adoptar las medidas para la defensa y promoción de la reputación exterior de España, así como de la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de la misma.

La Secretaría de Estado ejerce respecto de las Unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, le compete:

a) La promoción de medidas para defensa y fortalecimiento de la imagen exterior y reputación de España, así como la coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para su promoción exterior de España.

b) El impulso de la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y la coordinación y el seguimiento de su ejecución y, a tal efecto, elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción global de España, que se elaborarán con, entre otras cosas, las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

c) La promoción de la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, la valoración y, en su caso, el apoyo a sus iniciativas, y el impulso de acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito. Para ello promoverá la celebración y formalización de los convenios que se requieran en el ámbito de sus competencias.

d) El desarrollo de una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

e) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

g) El estudio y canalización de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

h) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras se le encomienden.

Segundo.

Que la Real Academia de Gastronomía (RAG) es una Corporación de Derecho Público cuyos fines, de acuerdo con su estatuto, aprobado por Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto, tienen carácter científico, educativo, cultural e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía española, de la alimentación y bienestar de las personas, de la salud pública e individual, del mantenimiento y transmisión de las tradiciones populares y de la mejora profesional de sus factores.

Los fines a que se refiere el apartado anterior incluyen:

a) La investigación, difusión, promoción y protección de los diferentes tipos de cocina y actividades gastronómicas propias de España y de cada uno de sus territorios, a nivel nacional e internacional; el apoyo a sus manifestaciones, productos y tradiciones, propiciando su estudio, valoración, enriquecimiento y expansión; el perfeccionamiento y la modernización de las técnicas culinarias y la consideración de nuevas propuestas gastronómicas y dietéticas.

b) La colaboración con las Administraciones y entidades públicas en orden a la mejora de la alimentación de la población, la prevención de la obesidad y la adopción de una dieta sana y equilibrada.

c) La promoción de la cultura de excelencia y educación gastronómica en todos los niveles y ámbitos, bien de manera directa, bien mediante la colaboración con las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas.

Tercero.

Que tanto la Secretaría de Estado de la España Global como la Real Academia de Gastronomía, cada una en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la presencia y de la reputación de España en el exterior, a través de la denominada Oficina de la España Global, y convienen en suscribir el presente Convenio, que se redacta de conformidad expresa por ambas partes, que así lo suscriben, y que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio establece el marco que fija los compromisos iniciales entre la Secretaría de Estado de la España Global y la Real Academia de Gastronomía, condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten las actuaciones a realizar por cada parte, en relación con las actividades previstas en la cláusula segunda y donde se desarrollen los referidos proyectos y actividades que se recojan en el citado plan específico.

Segunda. Actividades.

La Real Academia de Gastronomía y la Secretaria de Estado de la España Global, en línea con el marco de las funciones que les son propias, desarrollarán las siguientes actividades:

1. Colaborar en el diseño y elaboración de un plan específico de actividades y proyectos de interés mutuo, alineado con las directrices del proyecto definido por la Secretaría de Estado de la España Global, que defina los objetivos y desarrolle una estrategia para potenciar y fortalecer, a través de procedimientos conjuntos, la reputación y prestigio de la imagen de España.

2. Cooperar en la realización de actividades y proyectos necesarios para ejecutar dicho plan en un marco plurianual.

3. La SEEG apoyará a la RAG en el despliegue de su agenda promocional internacional, en aquellas áreas que sean consideradas de interés mutuo.

4. Difundir en el ámbito multilateral internacional de la cooperación, el comercio y el desarrollo, las ventajas comparativas y las experiencias de éxito del modelo productivo y de la cultura alimentaria de España, en particular aquellas orientadas hacia la educación gastronómica, la alimentación saludable, la sostenibilidad de recursos y medioambiental, y aquellas otras que refuercen los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

5. Sin perjuicio de otras acciones conjuntas previstas en el plan enunciado en el punto 2.1 del presente Convenio, apoyarse mutuamente en actos públicos oficiales convocados por los firmantes, vinculados a la gastronomía, así como en redes sociales, contribuyendo a la difusión de sus respectivas agendas e imágenes corporativas.

6. Invitar a participar en la ejecución de dicho plan a otros representantes de las Administraciones Públicas, del Sector Empresarial y de la Sociedad Civil cuya participación se considere relevante.

Tercera. Publicidad y difusión.

Las partes firmantes se comprometen a dar a conocer la existencia de este convenio a través de medios y recursos propios, en los escenarios y actividades en los que resulte oportuno, con la finalidad de fomentar el logro del objetivo genérico de este Convenio.

Cuarta. Vigencia del presente Convenio. Prórroga. Modificación del mismo.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz a partir del momento en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su período de vigencia inicial será de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por otro período de tres años.

Sin perjuicio del objeto señalado en la Cláusula primera del presente Convenio, ambas partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de los fines comunes, podrán ampliarlo o modificarlo en todo momento, si bien requerirá la unanimidad de ambos firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la Secretaría de Estado de la España Global y dos a propuesta de la Real Academia de Gastronomía.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por la Secretaría de Estado de la España Global y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La Comisión Mixta podrá elevar informes y propuestas a los órganos competentes de las partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, para lo que se precisará, en todo caso, del acuerdo unánime expreso de las partes de conformidad con el artículo 51.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como proceder a su liquidación en caso de existir obligaciones económicas pendientes de pago.

En cualquier caso, para el supuesto en el que existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, que no será superior a tres meses, a contar desde el momento de la notificación de la denuncia del convenio.

Séptima. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que deban efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado o burofax al domicilio de la otra parte destinataria que se especifica en el Convenio, a la atención del representante de la misma otorgante del Convenio, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada parte pueda indicar por escrito a la otra.

Toda notificación podrá también efectuarse por fax o por correo electrónico con acuse de recibo.

Octava. Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes se realizarán con los medios humanos y materiales de las mismas, sin que impliquen contraprestaciones financieras ni compromiso de realización de gastos específicos.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico, supuesto de incumplimiento y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose recogido en el artículo 47.2.c de la citada Ley.

Para el supuesto de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de la España Global, Guillermo Corral Van Damme.–Por la Real Academia de Gastronomía, Rafael Ansón Oliart.

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