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Documento BOE-A-2020-11132

Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de extensión excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes contemplados en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, de personal ferroviario, en virtud de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 80549 a 80551 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-11132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal establece que este personal que realiza funciones relacionadas con la seguridad disponga de títulos habilitantes. Para el mantenimiento de estos títulos se requiere de la realización de reciclajes formativos periódicos realizados en centros de formación homologados y de disponer de un certificado de aptitud psicofísica en vigor, otorgado por un centro médico homologado.

Durante la crisis sanitaria sufrida en los últimos meses, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la habilitación otorgada por los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para dictar actos y disposiciones necesarias en su área de responsabilidad, aprobó la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.

Mediante dicha orden se pretendía solventar la situación generada por la imposibilidad de renovar la vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario, al no poder realizar el reciclaje formativo pertinente o someterse a nuevos certificados psicofísicos, a causa de las restricciones a la movilidad y a determinadas actividades durante el estado de alarma.

Así, la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, consideraba automáticamente prorrogados aquellos títulos habilitantes que perdían su vigencia en el periodo comprendido entre el inicio del estado de alarma y un mes posterior a su finalización. Además, se establecía un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para proceder a la renovación conforme a lo exigido en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

Esta prórroga automática de los títulos habilitantes está en línea con lo prescrito por la normativa europea para determinados certificados y licencias en el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

La mayor duración de las restricciones para la actividad de los centros de formación y de reconocimiento psicofísico, respecto a lo previsto en el momento de la emisión de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, ha supuesto que el número de títulos habilitantes que debían renovarse en el plazo de tres meses contemplado en la citada orden para la regularización ha sido muy elevado, por encima de la capacidad de los centros, que, adicionalmente, también están sometidos a ciertas limitaciones a su rendimiento derivadas de las actuales medidas de distanciamiento social. Esto ha llevado a que el periodo de tres meses establecido para regularizar la situación de todos los títulos habilitantes ha podido ser insuficiente. Por ello, el sector demanda una extensión en el plazo de su renovación, para no generar afecciones a los tráficos ferroviarios.

Por su parte, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el marco de sus competencias, a conceder a los titulares de licencias, certificados, habilitaciones o autorizaciones, exenciones específicas al cumplimiento de la normativa cuando se produzcan circunstancias urgentes, bajo determinadas condiciones.

La situación de pandemia actual justifica, desde el punto de vista de esta Agencia, las circunstancias de excepcionalidad y de urgencia para la aplicación de esta disposición para extender el periodo de vigencia de aquellos títulos habilitantes que todavía no hubieran sido regularizados.

Por todo lo anterior, esta Agencia resuelve:

Primero. Objeto y ámbito.

1. La presente resolución prorroga la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en virtud de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, cuyos titulares no hayan podido cumplir la obligación de realizar reciclajes formativos y reconocimientos psicofísicos para mantener su vigencia, de manera excepcional, y siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.

2. Esta prórroga es aplicable únicamente a aquellos títulos habilitantes cuya vigencia fue prorrogada automáticamente en virtud de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, y que no hubieran podido llevar a cabo su renovación antes del 21 de septiembre de 2020.

Segundo. Vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario.

1. Los títulos habilitantes incluidos en el ámbito de esta resolución se considerarán prorrogados de manera automática hasta el 30 de noviembre de 2020.

2. Las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras emisores de los citados títulos habilitantes deberán:

a) Justificar que el personal que se acoge a esta prórroga es solo el estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento del sistema ferroviario, por realizar actividades críticas para la continuidad del servicio.

b) Adoptar medidas necesarias temporales de mitigación alternativas para velar por que el personal afectado mantenga la aptitud y conocimientos para ejercer sus funciones.

c) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la identificación del personal afectado por la prórroga, el tipo de título habilitante, el motivo por el que se produciría su caducidad y las medidas temporales a las que se refieren los apartados anteriores.

Tercero. Entrada en vigor y vigencia de la resolución.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.

Cuarto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2020
  • Fecha de publicación: 24/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2020
  • Vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17236).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ferrocarriles
  • Títulos académicos y profesionales

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