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Documento BOE-A-2020-11112

Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación el Buen Samaritano, para el desarrollo de los programas Probeco y Pria-Ma de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80392 a 80397 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-11112

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 17 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Fundación el Buen Samaritano para el desarrollo de los programas PROBECO y PRIA-MA de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Fundación el Buen Samaritano para el desarrollo de los programas Probeco y Pria-Ma de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas

Madrid, a 17 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (en su redacción dada por el artículo 1, apartado 3, de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero), en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y, de otra parte, don Antonio Javier Naranjo Fabián, en nombre y representación de la Fundación el Buen Samaritano, (en adelante la Fundación), como Gerente, nombrado por el Patronato el 5/5/2017 y facultado para este acto mediante poder otorgado en Madrid ante el 7 de junio de 2017 antes el Notario Antonio Domínguez Mena, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Matilde Hernández, 97-99, 28025, de Madrid.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Tercero.

Que la citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/sustitución de condena y, como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares cuando sean cometidos sobre la mujer, por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Cuarto.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Quinto.

Que la Fundación el Buen Samaritano tiene entre sus fines la rehabilitación psicosocial y laboral de personas con enfermedad mental grave y duradera.

Sexto.

Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Séptimo.

Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

Octavo.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que, a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».

En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad».

Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de los Programas de Intervención PROBECO y PRIA-MA (en adelante, Programas), que podrán estar dirigidos tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de libertad que así lo requieran.

2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.

3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos necesarios para el desarrollo del taller o programa.

4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o programa.

5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.

6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se desarrolle en un Centro de Inserción Social.

Tercera. Compromisos que asume la Fundación.

La Fundación El Buen Samaritano se compromete a:

1. Desarrollar los Programas conforme al modelo y programa marco establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo de los Programas objeto del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones económicas o contractuales.

Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.

Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la Administración Penitenciaria.

Quinta. Recursos humanos.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Fundación el Buen Samaritano se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Fundación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido

Séptima. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la Fundación El Buen Samaritano que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidente, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación El Buen Samaritano.

Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación El Buen Samaritano podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Gerente de la Fundación el Buen Samaritano, Antonio Javier Naranjo Fabián.

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