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Documento BOE-A-2020-11034

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con Aquacorp, SL, para la realización del proyecto piloto H2020_Parsec.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 22 de septiembre de 2020, páginas 79896 a 79899 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11034

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y Aquacorp, S.L. para la realización del proyecto piloto H2020_PARSEC, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y Aquacorp para la realización del proyecto piloto H2020_PARSEC

En Madrid, a 30 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. (en adelante CHT), nombrado por Resolución de 1 de Agosto de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

De otra parte, don Pablo Pérez Robla, como Administrador de Aquacorp, S.L., CIF n.º B24719577 (en adelante la Empresa), actuando en nombre de la misma e inscrita en el Registro de la Propiedad de León con fecha 22 de agosto de 2018 con número de Entrada 1/2018/2.999,0 Tomo 1333 Libro 0 Folio 100 Sección 8 Hoja LE 24563, con CIF B24719577 y domicilio social en Calle Principal n.º 4, 24125 Soto y Amio (León) en virtud de las facultades que le confieren en la constitución ante notario el 7 de agosto de 2018.

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

– Que la CHT es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Según se establece en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, son funciones de los Organismos de cuenca la administración y control del dominio público hidráulico, y la realización de aforos, estudios de hidrología, así como la información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

– Que la Empresa es una startup española cuya principal misión es facilitar la monitorización remota del agua y los entornos acuáticos. Ha creado un Modelo científico para la monitorización de la calidad del agua a través de imágenes del agua y sus datos ópticos, en particular todos los datos incluidos dentro de los rangos Ultravioleta, RGB e Infrarrojo del espectro electromagnético de dichas imágenes del agua. Este modelo se encuentra en fase patentado. Actualmente está desarrollando una plataforma Deep Tech denominada WEAS (Water- quality Early Alert System), sistema de alerta temprana para la monitorización, alerta y prevención de sucesos relacionados con la calidad de agua después de que los procesos de depuración de aguas residuales depositan su resultado en el medio receptor definitivo (fluvial o marino). Sistema que utiliza el anterior Modelo científico para determinar el nivel de contaminación del agua a través de imágenes.

– Que la Empresa, en 2019, ha recibido el Sello de Excelencia de la Comisión Europea por todos sus trabajos y la innovación creada a través de su plataforma WEAS; y ha sido seleccionada para la realización de un proyecto en la convocatoria Europea H2020 PARSEC. Proyecto H2020_PARSEC.

– Que la Empresa está interesada en una colaboración con la CHT para realizar un piloto dentro del proyecto H2020_PARSEC de monitorización del nivel de contaminación del agua a través de imágenes, tras la incorporación de vertidos de aguas residuales procedentes de estaciones depuradoras (EDAR) en el medio receptor. Este piloto se realizaría monitorizando tramos de medios receptores aguas abajo de EDAR seleccionadas por la CHT (25 a 30).

– Que tanto la CHT como la Empresa están de acuerdo en establecer una colaboración para realizar este piloto de monitorización visual de los emisarios de las EDAR que se seleccionen dentro del proyecto H2020_PARSEC.

Por todo ello formalizan el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Segunda.

El objeto del presente convenio es establecer las reglas de colaboración entre las partes para la ejecución de los trabajos técnicos que permitan la realización del proyecto piloto H2020_PARSEC y tiene como fin facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

Tercera.

El presente Convenio se extenderá por un periodo de 12 meses, coincidiendo con la duración prevista para el desarrollo del proyecto piloto H2020_PARSEC, resultando eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, y se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada norma, momento en el cual se iniciará su vigencia.

Cuarta.

Las actuaciones que se comprometen a realizar en el Convenio son las siguientes:

A. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo:

1. Intercambio de datos del control en continuo de la calidad de los vertidos de las EDAR seleccionadas disponibles en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Facilitación de las autorizaciones que procedan, en su caso, para la instalación provisional de los equipos de sensorización en dominio público hidráulico, en el lugar más cercano posible a los puntos de contacto entre el vertido y el medio receptor en las EDAR seleccionadas para ser monitorizadas dentro del proyecto piloto H2020_PARSEC.

3. Participación en el proceso de validación del sistema desarrollado durante el proyecto piloto H2020_PARSEC.

B. Por parte de Aquacorp, S.L.:

1. Caracterización individual estática de cada emisario de las EDAR seleccionadas.

2. Fabricación de estaciones de captura.

3. Instalación de las estaciones de monitorización.

4. Monitorización automática óptica y fisicoquímica.

5. Monitorización manual óptica, biológica y fisicoquímica.

6. Acceso al sistema de consulta y visualización de datos de Aquacorp.

7. Procesado y análisis de resultados.

8. Realización de un informe final con recopilación de conclusiones.

Quinta.

Se establecerá una Comisión formada por dos miembros de cada una de las partes, que se encargará de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes. Le corresponde a la Comisión de seguimiento la solución de controversias y la interlocución entre las partes.

Sexta.

El presente Convenio no incluye compromisos financieros. La CHT podrá disponer sin ningún tipo de contraprestación económica de un acceso al sistema de monitorización desarrollado en el este proyecto piloto H2020_PARSEC y todos los datos obtenidos por el mismo.

Séptima.

Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito.

El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.

Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

Octava.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Novena.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.

La elaboración de la Adenda deberá seguir los mismos trámites que el presente Convenio, inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de litigio sobre su interpretación y aplicación, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente, renunciando ambas partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en Madrid a 30 de julio de 2020.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., el Presidente, Antonio Yáñez Cidad.–Por la empresa Aquacorp, S.L., el Administrador, Pablo Pérez Robla.

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