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Documento BOE-A-2020-10897

Resolución 420/38247/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del convenio marco sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa "Francisco Villamartín" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78824 a 78831 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10897

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante el año 2020, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 25 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Miguel Ángel Villarroya Vilalta, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 15/2020, de 14 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, en nombre y representación de la misma, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado m de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose entre estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la seguridad y la defensa.

Tercero.

Que la cláusula primera del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, suscrito el 11 de enero de 2018, establece que el convenio «tiene por objeto dar continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín», creada a iniciativa de las partes el 1 de julio de 2008, así como articular la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la URJC para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), es el desarrollo, durante el año 2020, de diversas jornadas y seminarios relacionadas con la seguridad y la defensa, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Desarrollar las siguientes actividades:

– Seminario permanente sobre Seguridad y Defensa.

– Jornada de estudio sobre temas específicos relacionados con la Seguridad y la Defensa.

– Conferencias relacionadas con la Seguridad y la Defensa, dentro del ámbito de los másteres oficiales y cursos superiores universitarios de la URJC.

– Otras actividades relacionadas con las anteriores, no especificadas y relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

– Apoyo con aportaciones personales y materiales al desarrollo de las actividades anteriores.

b) La docencia correspondiente a estas actividades académicas será impartida por profesores de la URJC y expertos designados por la URJC y el CESEDEN. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en el director de la Cátedra «Francisco Villamartín», nombrado por la URJC.

c) Colaborar con la URJC en la organización de los citados seminarios permanentes sobre seguridad y defensa, así como organizar conjuntamente con la URJC visitas a instalaciones militares.

d) Organizar junto con la URJC las jornadas de estudios sobre temas específicos relacionados con la Seguridad y Defensa.

e) Aportar profesores o conferenciantes para las materias que se impartan en la URJC de temas relacionados de la Seguridad y la Defensa.

f) Participar con profesores e investigadores del CESEDEN en seminarios, ciclos de conferencias y otras actividades que en el marco de la URJC pudieran organizarse.

g) Cooperar en la elaboración de los contenidos que pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos de las distintas escuelas, facultades o institutos universitarios, dentro de las áreas relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

h) Colaborar en proyectos de investigación.

i) Intercambiar publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

j) Apoyar con medios económicos y materiales, según se establece en la cláusula cuarta de este convenio.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad Rey Juan Carlos (URJC) se compromete a:

a) Organizar, con la colaboración del CESEDEN, el Seminario permanente sobre Seguridad y Defensa. Este seminario consistirá en un ciclo de conferencias, que se impartirán de forma rotatoria en los diversos campus, estructuradas y definidas con un programa que se ofrecerá a los alumnos de la URJC al principio de curso. El seminario llevará el reconocimiento de hasta un máximo de 2 ECTS («European Credit Transfer System») para los alumnos de la URJC. Todos aquellos alumnos que realicen el seminario completo podrán presentar un trabajo final, que podrá ser reconocido con un máximo de 0,5 ECTS.

b) Organizar, junto con el CESEDEN, una jornada de estudio sobre Seguridad y Defensa. Se realizará alternativamente en la URJC y en el CESEDEN, con cargo a sus propios presupuestos.

c) Impartir las asignaturas y conferencias relacionadas con la Seguridad y la Defensa dentro del ámbito de los siguientes Másteres y Cursos Superiores Universitarios de la URJC:

– Actividades relacionadas con las asignaturas del Máster Universitario de «Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, FP y Enseñanza de Idiomas», que contribuyan a vincular al profesorado inscrito en el Máster con la Cultura de Seguridad y Defensa.

– Actividades relacionadas con las asignaturas del «Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo»

– Actividades relacionadas con las asignaturas del «Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas de Decisión»

– Actividades relacionadas con las asignaturas del Curso Superior Universitario de «Comunicación y Periodismo en Seguridad, Defensa e Inteligencia»

– Asignaturas de grado relacionadas con la Seguridad y Defensa impartidas en distintas titulaciones de la URJC, en español y en inglés.

d) Organizar, junto con el CESEDEN y organismos de Defensa, jornadas de estudio sobre temas específicos. Cada una llevara el reconocimiento de hasta un máximo de 0,5 ECTS:

e) El CESEDEN ofertará a los alumnos de la URJC las actividades académicas que se desarrollen durante el curso en este centro, que serán reconocidas por la URJC como reconocimiento académico de créditos hasta un máximo de 0,6 ECTS.

f) Participar con profesores e investigadores de la URJC en actividades específicas del CESEDEN que se consideren convenientes.

g) Intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

h) Colaborar en proyectos de investigación.

i) Apoyar con medios económicos y materiales, según se establece en la cláusula tercera de este Convenio, cualquier actividad que sea aprobada por la Comisión Mixta y que no suponga incremento presupuestario.

Cuarta. Financiación.

Las actividades amparadas por este Convenio serán cofinanciadas con imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes según el siguiente detalle:

a) La URJC cofinanciará el Seminario Permanente, las asignaturas sobre Seguridad y Defensa y las jornadas de estudio de carácter específico, comprometiéndose en todo caso, a buscar participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.

La aportación máxima de la URJC para este Convenio será de trece mil quinientos euros (13.500 €), IVA incluido, imputables al ejercicio económico 2020. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 30. VC. IT. IT.

b) La jornada de estudios CESEDEN/URJC sobre Seguridad y Defensa no tiene dotación económica.

c) La aportación máxima del MINISDEF/CESEDEN para este Convenio será de trece mil quinientos euros (13.500 €), IVA incluido, imputables al ejercicio económico 2020. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 correspondiente a dicho ejercicio.

d) La forma de pago a la URJC será previa presentación de factura por actividad realizada, antes del 1 de diciembre de 2020, junto con la memoria económica y memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades y según lo expuesto en el siguiente desglose, siendo por parte del MINISDEF/CESEDEN la aportación anual máxima por cada concepto:

– Conferencias en el Máster Universitario de «Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, FP y Enseñanza de Idiomas»: quinientos euros (500 €). En el caso de que esta actividad se desarrollase en las instalaciones del CESEDEN, no correspondería aportación económica alguna por parte del MINISDEF/CESEDEN.

– Actividades relacionadas con las asignaturas del «Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo»: Mil euros (1.000 €).

– Actividades relacionadas con las asignaturas del «Máster Universitario en Ingeniería de sistemas de Decisión»: Mil euros (1.000 €).

– Actividades relacionadas con las asignaturas del Curso Superior Universitario de «Comunicación y Periodismo en Seguridad, Defensa e Inteligencia»: Mil euros (1.000 €).

– Asignaturas de grado relacionadas con la Seguridad y Defensa impartidas en distintas titulaciones de la URJC, en español y en inglés: Mil doscientos euros (1.200 €).

– Sesiones del Seminario Permanente de Seguridad y Defensa.

La realización del seminario permanente sobre seguridad y defensa así como las visitas complementarias, serán sufragadas conjuntamente entre el MINISDEF/CESEDEN y la URJC. La aportación máxima por parte del MINISDEF/CESEDEN para su realización será de cuatro mil euros (4.000 €).

– Actividades relacionadas con las asignaturas del Curso Superior Universitario de «Comunicación y Periodismo en Seguridad, Defensa e Inteligencia»: Dos mil trescientos euros (2.300 €).

– Asignaturas de grado relacionadas con la Seguridad y Defensa impartidas en distintas titulaciones de la URJC, en español y en inglés: Dos mil quinientos euros (2.500 €).

e) Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

Por parte del MINISDEF/CESEDEN:

­El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

­Un analista del CESEDEN encargado de la gestión del Convenio.

Por parte de la URJC:

­El Director de la Cátedra «Francisco Villamartín».

­El Coordinador de la Cátedra «Francisco Villamartín».

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se tomarán por consenso.

Esta Comisión Mixta se responsabilizará, en concreto, de:

a) Supervisar, organizar y controlar los detalles de ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Proponer la relación de actividades a realizar y asignaturas a impartir en el curso siguiente, junto con la programación correspondiente y los profesores, coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

c) Proponer el tema, lugar y la fecha de realización de la jornada de estudio CESEDEN sobre Seguridad y Defensa.

d) Proponer el tema, lugar y fecha de realización de las jornadas de estudio de carácter específico.

e) Proponer los temas del Seminario permanente sobre seguridad y defensa, sus fechas y demás detalles de ejecución.

f) Remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica la relación de asignaturas y actividades relacionadas con este convenio para las que se solicitan el reconocimiento de créditos.

g) Remitir al Vicerrectorado de Postgrado, Formación Continua, Títulos Propios y Relaciones Internacionales la relación de asignaturas que se solicitan incluir en los másteres oficiales.

h) Evaluar y, en su caso, aprobar cualquier tipo de gastos no contemplados en actividades relacionadas con el objeto del convenio y no reflejadas explícitamente en el mismo, siempre que no supongan incremento presupuestario.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminada esta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, el Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, siempre, por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Miguel Ángel Villarroya Vilalta.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Francisco Javier Ramos López.

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