En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.
Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan dos procesos selectivos para cubrir 33 plazas del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617, por el sistema general de acceso libre, y 2 por el sistema de promoción interna.
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán 2 plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizarán mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses, y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
3. Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
5.1 Aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna como funcionarios:
a) Pertenecer como funcionario de carrera, excepto los suspensos, a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1. del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados en el apartado a) y en los términos previstos en dicho apartado.
5.2 Aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna como personal laboral fijo:
a) Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 2 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar o haber desarrollado funciones que, recogidas en el anexo III del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, sean coincidentes con las propias de los Arquitectos Técnicos, de acuerdo con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías referidas en el párrafo anterior.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
7. Solicitudes
7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
7.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, 9) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen».
7.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran el en anexo IV de la presente convocatoria.
7.6 Cuando la solicitud se realice en modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III a esta Resolución.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
8.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 89 33/91 595 87 22/91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 (BOE del 24), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
10. Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
I. Proceso selectivo
Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:
– Oposición.
– Curso selectivo.
Para la convocatoria por el sistema general de promoción interna:
– Oposición.
– Concurso.
– Curso selectivo.
I.1 Fase de oposición
Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio (ejercicios primero, segundo y tercero). Los aspirantes que concurran por la convocatoria de promoción interna, en el primer ejercicio estarán exentos de responder a los temas de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario del anexo II a esta convocatoria.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un cuestionario de 30 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
I. Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario (20 temas).
II. Derecho Civil y Mercantil (19 temas).
Los aspirantes que concurran por promoción interna dispondrán de un tiempo máximo de una hora y treinta minutos para contestar por escrito un cuestionario de 15 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en el grupo II del programa que figura en el anexo II (Derecho Civil y Mercantil).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura. Una vez finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos.
El primer ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Segundo ejercicio:
Tendrá una duración total de tres horas y treinta minutos, y constará de dos partes que se desarrollarán en un solo acto:
Parte A: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario de 10 preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
III. Catastro (10 temas).
IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Economía y Sector de la Edificación (19 temas).
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un tema propuesto por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
III. Catastro (10 temas).
IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Economía y Sector de la Edificación (19 temas).
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura. Una vez finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos.
Cada parte del ejercicio se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio y un total de 15 puntos en el ejercicio.
Tercer ejercicio:
El tercer ejercicio se desarrollará durante un tiempo máximo de cuatro horas, y consistirá en el desarrollo uno o varios supuestos prácticos, organizados de la siguiente forma:
Parte A: Consistirá en resolver, de acuerdo con la legislación vigente, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con la valoración y la inspección catastral.
Parte B: Consistirá en resolver, a la vista de la legislación sobre contratos del Sector Público, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con el contrato de obras.
El tercer ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán unidad de acto.
Para la realización de este ejercicio, se permite llevar al examen toda la documentación que el opositor precise, excepto cualquier dispositivo electrónico ni calculadora programable.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura. Una vez finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos.
Cada parte del ejercicio se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio y un total de 15 puntos en el ejercicio.
Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Todos los ejercicios se realizarán en la provincia de Madrid.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
I.2 Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase anterior, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en los que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22). La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo que corresponda, de entre los incluidos como anexo V a esta Resolución.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación del anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI a esta Resolución.
Los méritos del personal funcionario se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
– Se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 4 puntos.
– Grados 15 y 16: 6 puntos.
– Grados 17 y 18: 8 puntos.
– Grados 19 y 20: 10 puntos.
– Grados 21 y siguientes: 12 puntos.
c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el día de la publicación de esta convocatoria:
– Niveles 14 e inferior: 10 puntos.
– Niveles 15 a 17: 14 puntos.
– Niveles 18 a 20: 16 puntos.
– Niveles 21 y superior: 18 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Se otorgará 1 punto por cada año de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 28 puntos.
b) Experiencia: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, en los que se hayan desarrollado funciones coincidentes con las de Arquitecto Técnico, de acuerdo con la previsión contenida en la disposición transitoria tercera del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
– Se otorgará 1 punto por cada año de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 25 puntos.
c) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: hasta un máximo de 2 puntos.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos acreditados por el personal laboral cuyo contenido, a juicio del tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se otorgarán de 0,25 a 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
– Curso de 15 a 20 horas: 0,25 puntos.
– Curso de 20 a 25 horas: 0,50 puntos.
– Curso de 26 a 40 horas: 0,75 puntos.
– Curso de más de 40 horas: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.
No se valorarán los siguientes cursos: los que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los correspondientes al doctorado, o los derivados de procesos selectivos. Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La certificación de méritos deberá realizarse de acuerdo con los modelos incluidos como anexo V de esta Resolución. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de méritos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
I.3 Curso selectivo
Todos los aspirantes que superen la fase de oposición o de concurso-oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
Tendrá una duración máxima de cuatro meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
I.4 Superación del proceso selectivo y elección de destinos
La suma de las puntuaciones de la fase de oposición o de concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición; y en caso de persistir el empate, a la correspondiente, por este orden, al primero, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.
I. Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario
Tema 1. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.
Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 5. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.
Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.
Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.
Tema 9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 12. Contratos del Sector Público I: Ámbito subjetivo y objetivo. Delimitación de los tipos contractuales. Partes en el contrato. Requisitos para contratar con la Administración. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, extinción y cesión de los contratos.
Tema 13. Contratos del Sector Público II: Contrato de Obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación, y resolución. Contratos de servicios para la redacción de Proyectos y direcciones de obras. Supervisión de proyectos.
Tema 14. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimonial. Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado. La coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos. Patrimonio Nacional. Bienes comunales. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.
Tema 15. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 16. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.
Tema 17. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. Organismos Públicos: Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales. Administración consultiva. La Administración General del Estado en el exterior.
Tema 18. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.
Tema 19. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 20. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
II. Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. Las personas. Definición y clasificación: Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad, domicilio y Estado Civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.
Tema 2. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 4. El derecho real de propiedad: Extensión y contenido. El dominio público. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición de la propiedad. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones a non domino.
Tema 5. La comunidad de bienes: concepto y clases. Regulación del Código Civil. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Tema 6. La posesión, su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Juicios verbales posesorios.
Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho real de superficie. El derecho real de servidumbre.
Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La prenda. La hipoteca mobiliaria. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 9. El Registro de la Propiedad: concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenidos y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.
Tema 10. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 12. La protección del tercero: la fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.
Tema 13. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.
Tema 14. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 15. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción.
Tema 16. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 17. Las sociedades mercantiles. Nacionalidad de las sociedades. La sociedad irregular. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Transformación y fusión de sociedades. Procedimientos concursales.
Tema 18. La sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad comanditaria simple. La sociedad regular colectiva.
Tema 19. La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil: antecedentes periciales de enjuiciamiento civil en España. Consideraciones generales de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Anticipación y aseguramiento de la prueba. El dictamen de peritos.
III. Catastro
Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro: su integración en el Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica y funcional. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.
Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.
Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 5. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
Tema 6. Procedimiento de regularización catastral: Disposición adicional III TRLCI. Inmuebles objeto del procedimiento de regularización. Expedientes de regularización. Declaraciones extemporáneas. Gestión de tasas.
Tema 7. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.
Tema 8. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
Tema 9. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
Tema 10. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.
IV. Valoración Inmobiliaria. Derecho Urbanístico, Sector de la Edificación
Tema 1. Teoría sobre el valor, el valor de los bienes y derechos, y el precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Tipos de valores: De mercado, de reposición, en renta, administrativo y legal. Los métodos de valoración: Su elección según la finalidad. Legislación básica.
Tema 2. Método de comparación: Componentes del valor. Factores que influyen en el precio de mercado. Estudios de mercado inmobiliario y sus aplicaciones. Aplicaciones de la estadística en la valoración inmobiliaria. Valoraciones automatizadas.
Tema 3. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.
Tema 4. Método de capitalización: Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Capitalización de renta actual. Tasas de capitalización según inmueble. Capitalización de renta actual para entidades aseguradoras. Capitalización de rentas esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas a la rentabilidad de los inmuebles urbanos.
Tema 5. Valoración del suelo: Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.
Tema 6. Valoraciones administrativas (I): Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y modificaciones posteriores: Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.
Tema 7. Valoraciones administrativas (II): Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Valoración de las construcciones. Valoración de inmuebles a efectos expropiatorios e indemnizatorios.
Tema 8. El derecho urbanístico y actividad urbanística. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las distintas administraciones.
Tema 9. Legislación estatal de suelo: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Delimitación del contenido del derecho de propiedad. Situaciones básicas del suelo. Iniciativa privada en la actividad urbanística. Régimen, ámbito de aplicación y criterios de valoración. Derecho de superficie.
Tema 10. Ordenación del territorio: Concepto, instrumentos de planeamiento territorial y su relación con el urbanismo. El planeamiento urbanístico: Concepto, función, contenido y administraciones competentes en su aprobación. El planeamiento urbanístico general: Concepto, clases, aprobación, modificación y revisión. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Concepto, clases, aprobación. Edificabilidad, áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 11. La ejecución del planeamiento: Concepto y presupuestos. Ejecución jurídica y ejecución material del planeamiento. Equidistribución, aprovechamiento y ámbitos de ejecución. Sistemas de ejecución. Agente urbanizador.
Tema 12. El mercado inmobiliario y la industria de la construcción. Sus características. Relación entre las variables macroeconómicas y el mercado inmobiliario y la industria de la construcción. El mercado inmobiliario en el plano espacial y temporal. Mercado inmobiliario urbano y rural. Políticas y actuaciones públicas en materia de vivienda. Distribución de competencias.
Tema 13. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación: Alcance y contenido. Documentos básicos. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunitarias que afectan a la edificación.
Tema 14. Directivas 2010/31/UE y Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios. Características principales y objetivos. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Planes de activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado. Requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios a adquirir por la Administración General del Estado.
Tema 15. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción: Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Seguridad y salud en la obras de construcción Coordinador de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Libro de incidencias.
Tema 16. El análisis del Proyecto. Control de ejecución de la obra. Control de costes y plazos. Control de materiales. Documentación. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
Tema 17. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Aseguramiento de calidad: Distintivos de calidad, certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Construcción sostenible: certificados BREEAM y Verde.
Tema 18. Mantenimiento integral en la edificación. Planificación del mantenimiento. Obligaciones legales de mantener. Libro del edificio. Tecnología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios. Accesibilidad en la edificación. Normativa básica estatal. Disposiciones reguladoras de las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación.
Tema 19. Facility management en el Patrimonio Inmobiliario, ISO 55001:2015. Gestión de Servicios. Gestión Patrimonial. Gestión del entorno de trabajo. Gestión estratégica. Gestión técnica.
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario
Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. La intervención del sector público en la actividad económica. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto: Concepto y fundamento. Principios impositivos. Elementos y fuentes del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: Conceptos, efectos y condicionantes.
Tema 3. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público, sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público.
Tema 4. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La Hacienda Pública estatal: Derechos económicos y obligaciones. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.
Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes normativas. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración. La Ley General Tributaria.
Tema 6. Las obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Obligados tributarios, sus derechos y garantías. La deuda tributaria. La aplicación de los tributos, principios generales. Actuaciones y procedimientos de inspección.
Tema 7. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones tributarias: Clasificación. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Revisión en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económicas administrativas.
Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la renta sometida a gravamen: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. Regímenes tributarios especiales.
Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio: Naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable y devengo del impuesto. Deuda tributaria.
Tema 11. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La cuota tributaria. Devengo y Prescripción. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Comprobación de valores. Base liquidable y tipo de gravamen. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.
Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.
Tema 13. La financiación de las Haciendas territoriales. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Mención especial de los tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. Recursos financieros de las haciendas locales: Enumeración.
Tema 14. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Participación de los Entes Locales en los tributos autonómicos y estatales. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Precios Públicos locales y Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria.
Tema 15. El Impuesto de Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales: Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible y base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto. Distribución de competencias.
Tribunal titular
Presidenta: Doña Ana Isabel Mateo Lozano, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Don Jesús Perucha Cid, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Doña Noelia Medianero Abad, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Doña Beatriz García Carmona, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Óscar Abel Doval Fernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Carmen Serrano de Haro Martínez, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Doña María Eulalia Hernando Rivera, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Don Bruno López Díez, del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
Don Luis Miguel Muñoz Serrano, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Secretario:
Don Carlos Sierra Blázquez, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Hacienda».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública»; «Código», se consignará «0617».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para los aspirantes de acceso libre y «P» para los que participen por promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada esta convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo consignando la letra «G».
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Arquitecto Técnico» o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes por el turno de promoción interna consignarán «F» si son personal funcionario y «L» si son personal laboral fijo.
En el recuadro 27, apartado B, los aspirantes por el turno de promoción interna consignarán el cuerpo o escala de pertenencia en caso de ser funcionarios, y la categoría profesional en el caso de tener la condición de personal laboral fijo.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,87 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,44 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,44 euros para acceso libre y 5,72 euros para promoción interna.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 7.6.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Don/Doña: ………………………………………………………………………............…, con domicilio en: ..................................................................................... NRP: …………....…
Solicito que, en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo/Escala de……….............................................................., el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que estos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.
En ………………………, a ………….. de ………… de 20….
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid