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Documento BOE-A-2020-10588

Resolución de 20 de agosto de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Cermi, para la celebración de una Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de septiembre de 2020, páginas 77097 a 77104 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-10588

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y el Cermi han suscrito el 4 de agosto de 2020 un Convenio para la celebración de una Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de agosto de 2020.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el Cermi para la celebración de una jornada sobre soledad no deseada y discapacidad

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, del 15), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Luis Cayo Pérez Bueno, en calidad de Presidente del CERMI, con CIF número G-81639759, domiciliado en calle Recoletos 1 de Madrid, elegido el 23 de junio de 2008 por la Asamblea Electoral del CERMI, según escritura otorgada por el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid, don Antonio Crespo Monerri en fecha diecisiete de septiembre de 2008 y con el número de su protocolo 1.956, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el CERMI es una asociación de la sociedad civil cuya misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad y sus familias, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y el CERMI reconocen que la realización de actividades conjuntas es muy positiva para avanzar en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

Este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la coorganización entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el CERMI en la celebración de una Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad que se realizará durante los meses de octubre y noviembre de 2020.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

La coorganización en la Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad.

La realización de tareas de difusión y comunicación a través de las plataformas de comunicación del Real Patronato sobre Discapacidad.

La participación en los webinarios de la Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad.

Una aportación económica de quince mil euros (15.000,00€), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2020, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este Convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta con número ES34 2100 4563 9102 0016 7610 a nombre del CERMI.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos del CERMI.

El CERMI se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

La puesta a disposición al Real Patronato sobre Discapacidad de toda la documentación que haya sobre soledad no deseada y discapacidad.

La participación del personal en la coorganización de dicha Jornada.

Una aportación económica de seis mil euros (6.000€), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de la Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este Convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2020.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del equipo humano del CERMI con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento del CERMI y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y quienes representen al CERMI, serán designadas por su Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante del CERMI de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2020. No procede la prórroga del Convenio.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso».

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–Por el Cermi, Luis Cayo Pérez Bueno.

ACTIVIDAD A REALIZAR EN EL AÑO 2020

Jornada sobre soledad no deseada y discapacidad

1. Introducción

La propuesta que se presenta desarrolla una acción conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad organismo autónomo dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, sustanciada mediante un Convenio.

2. Objetivos del proyecto

El objetivo de esta colaboración es la celebración de una Jornada sobre Soledad no Deseada y Discapacidad.

La finalidad de la misma responde a los siguientes objetivos:

La toma de conciencia hacia esta lacra social que es la soledad no deseada y sus efectos en las personas con discapacidad.

El avance en las medidas de la agenda política de la discapacidad dirigidas a combatir la soledad no deseada.

La realización de acciones colaborativas entre el Real Patronato de Discapacidad y el CERMI en defensa de las personas con discapacidad y de sus familias.

3. Explicación del proyecto

3.1 Temática que se abordará en la Jornada.

La soledad no deseada es un fenómeno en crecimiento, con un alto coste humano, social y sanitario, que ha de ser objeto transversal de acción de las políticas públicas, presentes y futuras. Datos recientes revelan que más de un 20 por ciento de las personas con discapacidad viven solas y un 38 por ciento de estas personas viven en soledad no deseada. El 74 por ciento de las personas con discapacidad que viven solas son mujeres. La miseria relacional –la ausencia de vínculos y relaciones sociales intensas– es un hecho agravado respecto de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión son quienes más expuestas están a la soledad no deseada: personas mayores, infancia víctima de violencia, personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, o con problemas de salud mental, con discapacidades sobrevenidas en la vida adulta o en la edad avanzada; y en general aquellas con grandes necesidades de apoyo para su autonomía. Factores como el género, la edad, el tipo de discapacidad, la procedencia y el lugar de residencia, entre otras, provocan más soledad. Todo lo anterior se multiplica, si se trata de mujeres con discapacidad, consideradas desde cualquier perspectiva interseccional: la soledad no deseada tiene rostro preferente de mujer.

Siendo un fenómeno que requiere el análisis en profundidad de muchos aspectos, se han identificado varios factores que están en el origen de muchas situaciones de aislamiento forzoso, que serán los que se aborden en la jornada:

La situación de las personas mayores con discapacidad.

El acoso escolar como factor de soledad en las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

La soledad forzosa de las mujeres con discapacidad.

El suicidio en las personas con discapacidad.

La discriminación percibida por el alumnado universitario con discapacidad.

Todo ello bajo el enfoque inclusivo y de vida en comunidad que mandata la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alineada con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3.2 Metodología.

La actual situación de pandemia y sus efectos en la salud a medio y largo plazo obligan a adoptar medidas que minimicen el riesgo de contagio. Por ello, la digitalización de los procesos está más presente que nunca y ha permitido desarrollar herramientas que permiten la ejecución de las actividades sin menoscabar la calidad y resultados esperados.

La propuesta plantea por ello la celebración de esta jornada en formato de WEBINARIO, utilizando para ello una plataforma de videoconferencia que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias.

A fin de adaptar el formato elegido al contenido de la jornada, ésta se desarrollará en un ciclo de seis Webinarios de 90 minutos de duración cada uno, equivalentes a las diferentes mesas de debate y paneles de una jornada convencional.

Los materiales y conclusiones de la Jornada se pondrán a disposición de las personas asistentes y el público en general.

3.3 Período de ejecución.

El período de ejecución se establece entre el 1 de octubre y el 18 de noviembre.

3.4 Personas beneficiarias.

Se espera contar con la asistencia de un máximo de 600 personas en cada Webinario.

3.5 Acciones.

Organización y celebración de la Jornada a través de un ciclo de seis webinarios de 90 minutos cada uno.

Acciones necesarias para garantizar la accesibilidad.

Recopilación de materiales y conclusiones.

Plan de Comunicación

4. Presupuesto

4.1 Coste estimado.

Coste global estimado: 21.000 €.

4.2 Gastos elegibles.

Gastos derivados del funcionamiento de la plataforma de videoconferencia (licencia, asistencia técnica, grabación): 3.000,00 €.

Servicios de accesibilidad (subtitulado, lectura fácil e interpretación en lengua de signos): 2.200,00 €.

Elaboraciones de materiales relacionados con las conclusiones de la jornada: 1.500,00 €.

Plan de comunicación (notas de prensa, seguimiento en redes, elaboración de reportajes): 14.300,00 €.

Presupuesto total del proyecto: 21.000 €.

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 15.000€ (71,43%).

Aportación del CERMI: 6.000€ (28,57%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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