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Documento BOE-A-2020-10553

Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76857 a 76858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-10553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de las potestades administrativas, se estableció mediante el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 311, de 27 de diciembre de 2019).

El Banco de España ha procedido a regular con carácter interno, y de conformidad con la normativa adoptada por el Banco Central Europeo, los procedimientos aplicados en materia de control del tratamiento y la recirculación de billetes en euros; en cuyo marco se ha considerado oportuno delegar determinadas competencias en el ámbito de la Dirección General de Sucursales y Efectivo, en relación con algunas de las actividades de control que el Banco de España despliega sobre las entidades de crédito.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 8 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del vigente régimen de delegación de competencias, establecido por ese mismo órgano el 10 de diciembre de 2019 (BOE número 311, de 27 de diciembre de 2019).

Primero. Modificación del apartado sexto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Efectivo y Sucursales».

Se modifica el apartado sexto de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias, que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. Se delegan en la directora general de Efectivo y Sucursales las siguientes facultades:

a) Decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago (Sistema de Depósitos Auxiliares, SDA).

b) Formular recomendaciones a las entidades de crédito en materia de tratamiento y recirculación de billetes en euros.

c) Prohibir a las entidades de crédito la recirculación, a través de las máquinas de tratamiento de billetes correspondientes, de las denominaciones en euros de las series afectadas por algún tipo de incumplimiento de la Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14).

2. Se delega en la directora del Departamento de Emisión y Caja la facultad de emitir escritos a las entidades de crédito o: i) solicitando el cumplimiento de las medidas correctoras previamente formuladas en materia de tratamiento y recirculación de billetes en euros; ii) transmitiendo a la entidad determinados criterios para el adecuado cumplimiento de las medidas correctoras comunicadas; o iii) solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria.»

Segundo. Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2020
  • Fecha de publicación: 11/09/2020
  • Efectos desde el 12 de septiembre de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18608).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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