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Documento BOE-A-2020-10544

Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer y la Universidad de Santiago de Compostela, para la distribución de la financiación otorgada por el Instituto de Salud Carlos III en referencia al proyecto de investigación "Desarrollo preclínico de vacunas innovadoras basadas en mRNA/MVA contra el SARS-CoV-2 (Covarna)".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76731 a 76743 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10544

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 20 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Santiago de Compostela para la distribución de la financiación otorgada por el Instituto de Salud Carlos III en referencia al proyecto de investigación «Desarrollo preclínico de vacunas innovadoras basadas en mRNA/MVA contra el SARS-CoV-2» (COVARNA)

REUNIDOS

De una parte, el Dr. Elías Campo Guerri, y la Sra. Rosa Vilavella, en su condición de Director y Apoderada, respectivamente, y actuando en nombre y representación mancomunada del Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (de ahora en adelante, la «Entidad Coordinadora» o IDIBAPS), con CIF Q5856414G, y domicilio social en Barcelona, calle Rosselló, números 149-153, 08036, en virtud de la escritura pública otorgada en Barcelona el 5 de abril de 2017 ante el notario don Jaime Agustín Justribó, con número de su protocolo 852.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2818002- D.

De otra parte, don Antonio López Díaz, en su calidad de Rector de la Universidad de Santiago, con domicilio en Pazo de San Xerome-Praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña), y CIF Q-1518001-A, en nombre y representación de la misma según el nombramiento publicado en el Decreto 57/2018, del 31 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio), y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero).

Las partes intervinientes (de ahora en adelante, se denominarán conjuntamente las «Partes» e individualmente como la «Parte») se reconocen recíprocamente la capacidad en la que respectivamente intervienen para suscribir el presente Convenio de colaboración y de mutuo y común acuerdo

EXPONEN

I. Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó la convocatoria de expresiones de interés para financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

II. Las propuestas presentadas debían ser adecuadas a la situación de emergencia y, por tanto, que permitieran una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y aplicables a la situación, contribuyendo a un manejo eficiente del paciente y un mejor diagnóstico y tratamiento clínico de pacientes del SNS infectados por el SARS-CoV-19, así como a la preparación y respuesta de salud pública en el contexto de la pandemia en curso de SARS-CoV-2.

III. Que el 24 de marzo de 2020, el IDIBAPS presentó una propuesta con el título «Preclinical development of innovative mRNA / MVA vaccines against SARS-CoV-2» (en adelante, el «Proyecto») para solicitar financiación en el marco de la referida convocatoria.

IV. Que la mencionada propuesta fue evaluada favorablemente por el ISCIII y, de acuerdo con la resolución de 30 de abril de 2020, la financiación para la realización de este Proyecto ha sido aprobada con un importe global de 550.000 € (quinientos cincuenta mil euros). Se adjunta la resolución de concesión como Anexo 1.

V. Que de conformidad con los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (i) la condición de beneficiario se puede extender a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, o bien a (ii) las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

VI. Que, en consecuencia, se quiere establecer un Convenio entre instituciones que regule la distribución de la financiación del ISCIII a repartir entre los participantes IDIBAPS (Dr. Felipe Garcia Alcaide), CNB-CSIC (Dr. Mariano Esteban) y USC (Dra. María José Alonso), incluyendo el seguimiento y justificación económica según las indicaciones del ISCIII.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

VII. La participación, derechos, obligaciones y compromisos que adquirirá cada participante para la realización de este Proyecto será objeto de un acuerdo entre socios, incluyendo, sin carácter limitativo, las tareas y funciones específicas que realizará cada uno de los participantes en las diferentes etapas del proyecto, derechos de propiedad intelectual e industrial, confidencialidad, divulgación y transferencia de materiales, entre otros.

VIII. Las partes aceptan que el IDIBAPS actúe como Entidad Coordinadora, asumiendo la dirección y coordinación del Proyecto así como la representación de la Agrupación ante la Administración.

Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar el presente Acuerdo entre instituciones para la distribución de la financiación (en adelante, el «Convenio») conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

1.1 El objeto del presente Convenio es el de regular la distribución de la financiación y el seguimiento y justificación de estos importes ante el ISCIII.

1.2 Todas las Partes tendrán la condición de beneficiarios de la Financiación y deberán cumplir sus obligaciones como tales, según el Proyecto y la legislación aplicable.

2. Distribución de la financiación

2.1 La Entidad Coordinadora concentrará los ingresos de la Administración y abonará las transferencias a cada Parte, en función de la siguiente distribución:

2.1.1 Como entidad coordinadora, el IDIBAPS contará con un presupuesto de 150.000€ (ciento cincuenta mil euros).

2.1.2 CNB-CSIC: recibirá 300.000€ (tres cientos mil euros), a la siguiente cuenta corriente de la que es titular:

Cuenta Agencia Estatal en Banco de España.

Número: 9000 0001 20 0220000047.

IBAN: ES 07 9000 0001 2002 2000 0047.

2.1.3 USC: recibirá 100.000€ (cien mil euros), a la siguiente cuenta corriente de la que es titular:

Cuenta ABANCA Corporación Bancaria SA Número: 2080-0387-80-3110000209.

IBAN: ES27 2080 0387 8031 1000 0209.

2.2 La Entidad Coordinadora procederá al abono de las cantidades anteriores en una sola entrega. El pago a las Partes se hará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de los fondos por parte del ISCIII y siempre y cuando se haya firmado el presente Convenio.

3. Seguimiento y justificación económica

3.1 Las Partes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.

3.2 Los gastos deberán haberse efectuado entre el 30 de abril de 2020 y hasta el 30 de octubre de 2020, fecha que corresponde a los 6 meses de desarrollo del proyecto establecidos en el cronograma de la solicitud. En el caso de que este cronograma de 6 meses se amplíe por necesidades del proyecto, y acorde a los informes de seguimiento científico quincenales enviados al ISCIII, se podrán imputar gastos dentro del nuevo periodo de ejecución aprobado.

3.3 Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del periodo establecido en la cláusula anterior.

3.4 En cualquier caso, los gastos generados con posterioridad a la finalización del Proyecto según el cronograma del mismo y/o sus correspondientes ampliaciones, serán asumidos por cada Parte.

3.5 Una vez distribuida la Financiación, las posibles modificaciones que afecten a la distribución inicial del presupuesto serán informadas previamente por las Partes a la Entidad Coordinadora y deben garantizar que están vinculadas con el proyecto presentado.

3.6 La Entidad Coordinadora remitirá las solicitudes de cambio al ISCIII y comunicará a las Partes su eventual autorización o denegación. Cualquier cambio referente al presupuesto se considerará incorporado al presente Convenio como un Anexo, una vez aceptado por parte de la Administración.

3.7 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la Entidad Coordinadora para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

3.8 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento científico que deben remitirse a la Administración los días 15 y 30 de cada mes. La Entidad Coordinadora solicitará dicha información con suficiente antelación, en caso que fuera necesario su participación específica.

3.9 Las Partes colaborarán con la Entidad Coordinadora en cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII.

3.10 La Entidad Coordinadora solicitará a las Partes un informe económico final a los 6 meses, o en la fecha que corresponda en caso de ampliación. La entidad coordinadora podrá solicitar un informe económico parcial a las partes durante la ejecución, avisando con una antelación previa de siete (7) días. Este informe económico parcial consistirá en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.

3.11 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de Financiación, para la justificación económica final.

3.12 Las Partes se comprometen a colaborar con la Entidad Coordinadora y, en su caso, con la Administración, a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

3.13 En caso de que la Administración, tras comprobar la justificación técnica y económica, considere que una o más de las Partes no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden según las normas y condiciones establecidas en la resolución de Financiación y en el presente Convenio, o bien que una o más de las Partes no cumpla con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la Entidad Coordinadora y esto tenga como consecuencia la obligación de devolver total o parcialmente la Financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado que les corresponde en el plazo establecido por la Administración, por lo que no se vea afectada la correcta ejecución del Proyecto ni la responsabilidad del resto de las Partes.

3.14 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Proyecto, obligación que se mantendrá aplicable durante toda la duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización. Esta documentación podrá ser requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas, o cualquier otro órgano de control de la Administración.

4. Aspectos económicos de la ejecución de la Subvención

4.1 Con carácter general, la Financiación recibida podrá dedicarse a los siguientes tipos de gasto: personal y bienes y servicios (fungible, servicios científico-técnicos internos y subcontrataciones).

4.2 Personal:

4.2.1 El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte.

4.2.2 La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva con esta Parte y no implicará vinculación ni con las otras Partes ni con la Entidad Coordinadora ni con la Administración.

4.2.3 Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto.

4.2.4 Cualquiera de las Partes podrá destinar personal en las instalaciones de las otras Partes para la ejecución de las actividades del Proyecto, y para ello podrán firmar acuerdos específicos si así lo estiman conveniente. En todo caso, la entidad de origen continuará asumiendo la remuneración y las obligaciones fiscales y laborales de dicho personal, sin perjuicio de que este personal tenga que cumplir con la normativa de la entidad de destino y coordinar previamente con esta los servicios de prevención de riesgos laborales.

4.2.5 Los contratos podrán ser de nueva contratación o ser anteriores a la fecha de este Convenio, pero en todo caso, los gastos deberán corresponder al periodo indicado en la cláusula 3.2 y deberán corresponder indudablemente al proyecto. Los contratos podrán ser a tiempo completo o parcial, y durante toda o parte de la duración del Proyecto.

4.2.6 Los importes correspondientes a la partida de personal se adecuarán a las tablas salariales vigentes en cada Parte. En el caso de no disponer de tablas salariales, su utilizarán las del ISCIII como referencia: a) Doctor 35.000€; b) Grado con Máster/Licenciado: 29.500 €; c) Grado/Diplomado: 24.500 €; y d) Técnico FP: 21.000 €. Estos importes corresponden a un contrato anual a tiempo completo, anualidad 2020.

4.2.7 Con independencia a las tablas salariales aplicadas a los contratos, el único coste elegible dentro de la partida de personal será la retribución bruta salarial. Así pues, no se podrán imputar gastos de Cuota Patronal de la Seguridad Social, de incrementos salariales y/o de indemnización por finalización de contrato con cargo a la Financiación otorgada por el ISCIII y regulada en este Convenio.

4.2.8 Una vez realizadas las gestiones correspondientes para realizar las contrataciones, enviarán copia del contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la contratación.

4.3 Bienes y Servicios: particularidades sobre la Subcontratación:

4.3.1 Cualquier nueva subcontratación no prevista en la propuesta deberá comunicarse a la Entidad Coordinadora, y quedará regulada por las cláusulas siguientes.

4.3.2 Los subcontratos otorgados por las Partes deberán formalizarse por escrito y cada una de las Partes se compromete a remitir a la Entidad Coordinadora estos documentos debidamente firmados en un plazo de treinta (30) días naturales desde su suscripción.

4.3.3 La Parte que subcontrate parte de su actividad comprometida en el Proyecto será responsable de cumplir la Ley de Contratación del Sector Público, así como de la actividad llevada a cabo por los subcontratados como si fuera realizada por esta Parte directamente.

4.3.4 Las Partes no podrán subcontratar entre sí las actividades del Proyecto.

4.3.5 Cada Parte tiene responsabilidad completa de las Subcontrataciones que realice el desarrollo del Proyecto y se asegurará que sus subcontratistas cumplen minuciosamente con los requisitos y las obligaciones que se puedan proceder del Convenio de socios mencionado al exponendo VII. Las obligaciones que suscriba con el Subcontratista no podrán ser exigidas a la Entidad Coordinadora ni al resto de las Partes.

4.4 Bienes y Servicios: particularidades sobre los Servicios Científico-Técnicos internos. En caso de que fuera necesaria la contratación de servicios internos, las Partes se comprometen a imputar el coste habitualmente aplicado a las contrataciones internas de la misma naturaleza.

4.5 Costes indirectos: Ninguna Parte podrá imputar gastos indirectos con cargo a esta Financiación, al no ser considerados elegibles.

5. Responsabilidad financiera de las Partes

5.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

5.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos.

5.3 En el supuesto de que la Administración revocara la financiación concedida, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver a través de la Entidad Coordinadora, en el tiempo y forma requeridos, el importe recibido (más los eventuales intereses de demora que estipule la Administración, que correrán a cargo de cada Parte hasta el pago del importe requerido), la justificación de la cual no hubiera sido admitida, sin que ello limite el derecho que en su caso los asista para la presentación de las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes. Esta devolución deberá efectuarse dentro del plazo máximo requerido por la Administración y comunicado oficialmente por parte de la entidad coordinadora.

6. Compatibilidades

6.1 En caso de que alguna de las Partes tenga intención de solicitar financiación adicional, diferente a la regulada en este Convenio, para realizar las tareas que debe llevar a cabo del Proyecto, lo comunicará a la Entidad Coordinadora antes de formalizar esta solicitud.

6.2 Si alguna de las Partes consigue alguna financiación adicional, lo comunicará a la Entidad Coordinadora en un plazo máximo de 5 días laborales, para que pueda ser informada al ISCIII.

7. Publicidad

7.1 Las Partes deberán hacer pública la financiación recibida por el ISCIII así como hacer constar la colaboración del ISCIII en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con el Proyecto.

7.2 En cumplimiento de la normativa de publicidad de la cofinanciación de los Fondos Europeos, las Partes estarán obligadas a adoptar las medidas de comunicación y publicidad de cofinanciación FEDER. Se deberá reconocer el apoyo de los Fondos Europeos, e implicará la inclusión del emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo FEDER y el lema correspondiente en todas las publicaciones científicas, comunicaciones y actuaciones de difusión del Proyecto. Así mismo, las Partes deberán informar al público del apoyo obtenido de los Fondos Europeos mediante publicidad a través de un cartel visible al público situado en sus instalaciones y una breve descripción del Proyecto en su sitio web.

7.3 Las Partes deberán hacer constar la publicidad FEDER en toda la documentación que se derive (contratos laborales, licitaciones, facturas…) y el código oficial del proyecto: COV20/00214.

7.4 Esta normativa será extensiva en caso de contar con otras fuentes de financiación adicionales por el mismo proyecto, siempre y cuando se respete la normativa de compatibilidad.

8. Vigencia y modificación

8.1 De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

8.2 El presente Convenio tendrá la duración prevista para el cierre científico y económico de la financiación recibida para el proyecto, que en ningún caso será superior a cinco años, como plazo máximo para la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

8.3 En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a otro año adicional, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

8.4 Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos que procedan.

8.5 En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

8.6 El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

9. Extinción

9.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

9.2 En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se haya abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

9.3 En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

10. Comunicaciones

10.1 Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su contenido, serán válidas y tendrán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y de manera que se permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario la recibió.

10.2 En general, las comunicaciones y notificaciones respecto a los aspectos regulados en este Acuerdo entre las Partes deberán ser remitidas a los siguientes domicilios y personas:

10.2.1 IDIBAPS.

At.: Ángel Freire.

Teléfono: 932275705.

E-mail: freire@clinic.cat/projecte@clinic.cat.

Dirección: C/ Rosselló, 149-153, 08036, Barcelona.

10.2.2 CSIC.

At.: Soraya Olmedilla / Daniel Martín.

Teléfonos: 915854673/915854859

E-mail: proyectos@cnb.csic.es

Dirección: C/ Darwin, 3. Campus de Cantoblanco. 28049 Madrid.

10.2.3 USC

At.: José Ramón Basante Barbazán.

Teléfono: 881816220

E-mail: joseramon.basante@usc.es

Dirección: edificio Cactus, 15782 Campus Vida, Santiago de Compostela.

11. Naturaleza Jurídica y Solución de controversias y jurisdicción

11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

11.2 Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir, o a través del mecanismo de seguimiento.

11.3 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que no sea posible una solución amigable y resulte procedente un litigio judicial, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

12. Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

13. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio

Los responsables del Proyecto constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del IDIBAPS el órgano directivo será Gerencia, por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y por parte de USC será el Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio los interesados, a 20 de julio de 2020.–El Director de IDIBAPS, Elías Campo Guerri.–La Apoderada de IDIBAPS, Rosa Vilavella.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidad de Santiago, Vicente Pérez Muñuzuri.

ANEXO 1
Resolución de concesión del ISCIII

Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se concede al Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS) una ayuda con cargo al Fondo COVID-19, por importe de 550.000,00 euros, para la ejecución de proyectos de investigación SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y se establecen las condiciones de la concesión.

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y aprobó el Real Decreto-ley 8/ 2020, de 17 de marzo, que contempla un paquete económico orientado entre otros objetivos a reforzar la lucha contra la enfermedad.

Concretamente, el Real Decreto-ley autoriza una serie de créditos extraordinarios para hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria, dotándose al Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) de los recursos presupuestarios precisos para ello.

A fin de garantizar la necesaria agilidad en los procedimientos de concesión de ayudas pública, el Real Decreto-ley 8/2020 exceptúa la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por el Instituto a favor de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin contraprestación directa de los beneficiarios.

El artículo 38.9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, faculta a la Dirección del ISCIII a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar lugar al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la precitada norma.

Con fecha 19 de marzo de 2020, previa aprobación del gasto el 18 de marzo, la Dirección del ISCIII aprobó la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, Resolución COVID-19, de 19 de marzo).

La entidad Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS), con fecha 24 de marzo, ha presentado propuesta que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5. y 6 de la Resolución COVID-19, de 19 de marzo, ha sido evaluada favorablemente por el Comité Científico-Técnico de Evaluación de Expresiones de Interés para Proyectos de Investigación en COVID-19 y SARS-CoV-2 (en adelante, CTE-COVID-19) en reunión de fecha 24 de abril de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, visto el informe del CTE–COVID-19, de acuerdo con el artículo 38.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución COVID-19, de 19 de marzo,

Esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

Conceder al Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS), con CIF Q5856414G, una ayuda por importe de 550.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.107.465A.787 «Para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del virus SARS-CoV-2, causante del COVID-19», del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2020 (Fondo COVID-19), para la financiación de las actividades de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 previstas en la propuesta con número de expediente COV20/00214 evaluada favorablemente por el CTE–COVID-19, cuyos apartados correspondientes al título del proyecto, ámbito de la propuesta y resumen del proyecto se acompañan como Anexo a esta Resolución.

La propuesta financiada resulta adecuada a la situación de urgencia, permitiendo y una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual. Asimismo, da respuesta al interés social que motiva la presente concesión, contribuyendo a una mejor preparación y respuesta de salud pública en el contexto de la pandemia en curso de SARS-CoV-2.

Segundo. Libramiento del importe de la ayuda.

El libramiento del importe concedido se realizará mediante pago anticipado, previa presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 10.3 de la Resolución COVID-19, de 19 de marzo, y se hará efectivo a la entidad Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi I Sunyer (IDIBAPS) mediante transferencia bancaria.

Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Los fondos transferidos se destinarán a cubrir los gastos previstos en el artículo 11 de la Resolución COVID-19, de 19 de marzo, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades recogidas en la propuesta con número de expediente COV20/00214.

2. La entidad beneficiaria se compromete a justificar la aplicación de los fondos, acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

3. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento. Así mismo, deberá facilitar cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos recibidos durante la ejecución de esta Resolución en un plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4. La presente subvención es compatible con cualesquiera otras actuaciones del beneficiario, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en la presente Resolución, no supere el coste total de la actividad incentivada. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

5. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación recibida del ISCIII así como hacer constar la colaboración del ISCIII en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta Resolución. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

El ISCIII podrá requerir la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones. Su incumplimiento podrá conllevar la solicitud de reintegro de los fondos concedidos.

Cuarto. Ejecución de las actuaciones y de los gastos.

1. El periodo de ejecución de la actividad financiada será de 12 meses a contar desde la fecha de firma de esta resolución.

2. La ayuda concedida se destinará a cubrir los gastos imputables a las actividades descritas en la propuesta, que sean directamente relacionados con las mismas.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución COVID-19, de 19 de marzo, y el artículo 38.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se permite la subcontratación de la realización de la actividad financiada, previa autorización del ISCIII.

4. A los efectos de la presente resolución, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado, desde el inicio del periodo de ejecución y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

Quinto. Seguimiento y justificación de la ayuda.

1. El órgano competente para el seguimiento y control de la justificación de la actividad financiada es la Dirección del ISCIII, y para ello se coordinará con la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la investigación (SGEFI) y el CTE-COVID-19 para el seguimiento científico y con la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa (SGRCIC) para el seguimiento económico.

2. Con motivo de la excepcionalidad de la situación actual respecto de la enfermedad COVID-19, y la extraordinaria necesidad de obtener resultados, se realizará un seguimiento científico estrecho y pormenorizado, monitorizando la evolución del proyecto y el cumplimiento del cronograma, con el objetivo de identificar de forma temprana demoras o limitaciones no previstas y poder proponer en su caso los cambios o reorientación de objetivos necesarios. Para realizar este seguimiento, deberá remitirse un informe a covid19.resolucion@isciii.es, utilizando la plantilla que se podrá descargar desde la página web del ISCIII (www.isciii.es).

3. Los informes de seguimiento del proyecto deberán remitirse los días 15 y 30 de cada mes, sin perjuicio de la interlocución más directa que se pudiera establecer desde la SGEFI.

4. La no presentación de los informes de seguimiento en los plazos señalados o la evaluación negativa de los mismos por parte del CTE–COVID-19 de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de Resolución COVID-19, de 19 de marzo, podrá dar lugar al inicio de procedimiento de reintegro.

5. La justificación económica final, que incluirá los gastos efectivamente pagados y aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses desde su finalización.

Dicha justificación se realizará en régimen de cuenta justificativa simplificada que se presentará vía telemática a través de la aplicación de seguimiento (https://seguimientoayudas.isciii.es).

En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

Sexto. Reintegro de los fondos percibidos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entenderá por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Salvo en el caso de modificación de esta resolución, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo solo de una parte de la actividad subvencionada podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos para la presentación de recursos quedan en suspenso hasta el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Octavo. Efectos y publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La presente resolución produce efectos desde la fecha de su firma y será objeto de publicación en la BDNS.

Noveno. Régimen jurídico.

La ayuda regulada por la presente resolución quedará sujeta, con carácter particular, a la Resolución COVID-19, de 19 de marzo, y al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y, con carácter general, a la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación.

En Madrid, la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

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