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Documento BOE-A-2020-10537

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Esgrima, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas del ciclo de grado superior en esgrima para el periodo 2020-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76606 a 76613 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-10537

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Esgrima han suscrito, con fecha 16 de julio de 2020, un Convenio para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas del ciclo de grado superior en esgrima para el periodo 2020-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Esgrima, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas del ciclo de grado superior en Esgrima para el periodo 2020-2024

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín de Arístegui Laborde, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 563/2020, de 9 de junio (BOE núm. 163) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Marco Antonio Rioja Pérez, Presidente de la Real Federación Española de Esgrima (en adelante Federación), cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 2 de octubre de 2016, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le conceden los Estatutos de la misma.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan,

EXPONEN

Primero.

El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que tiene como competencias reconocidas en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la de gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.

Segundo.

El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CESED) es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes.

El CESED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.

Tercero.

Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CESED está autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir, entre otras, las enseñanzas deportivas de grado superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la modalidad a distancia en todo el territorio nacional.

Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CESED, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar Convenios con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.

Que en su artículo 8 determina que el alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.

Cuarto.

Que el CESED tiene la voluntad de impartir el ciclo de grado superior en esgrima, de acuerdo con la demanda existente y la planificación correspondiente. Para impartir el bloque específico y el módulo de Formación práctica de estas enseñanzas se requiere, por su singularidad, de un profesorado especializado en la modalidad deportiva con determinados requisitos de titulación, así como de materiales, equipamiento e instalaciones deportivas específicas. Dada la diversidad de las modalidades deportivas que cuentan con enseñanzas deportivas de grado superior, el CESED no dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las citadas enseñanzas.

Quinto.

La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y al artículo 1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Que la Ley 10/1990, de 19 de octubre, del Deporte, atribuye a las federaciones deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y que ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.

Sexto.

Que la Federación tiene una larga experiencia en la formación de técnicos y entrenadores de esgrima, disponiendo del profesorado titulado necesario, así como del acceso a las instalaciones y del material que se requiere, según la normativa vigente, para realizar las pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación práctica de estas enseñanzas deportivas de régimen especial. La participación de la Federación aporta un valor añadido fundamental al ciclo de grado superior en esgrima. La Federación es la única institución que posee una estructura de clubes y asociaciones, que gestiona los centros de tecnificación en esgrima, que posee la experiencia en la organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales y, que diseña y gestiona los programas de preparación de la alta competición en esgrima. Todo ello hace que la Federación pueda desarrollar los contenidos teórico-prácticos del bloque específico de la formación de los técnicos deportivos superiores en esta modalidad, así como proporcionar la necesaria actualización de los mismos.

Séptimo.

Que además la Federación desea priorizar las actuaciones formativas de su ámbito en las enseñanzas deportivas oficiales, así como potenciar la formación de sus monitores y entrenadores, orientándolos a cursar este tipo de enseñanzas.

Octavo.

Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente complementarios en lo referente a la formación de técnicos deportivos superiores en esgrima, las partes deciden colaborar para que el CESED imparta el ciclo de grado superior en esgrima en la modalidad de enseñanza a distancia.

Noveno.

El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 12 de febrero de 2020, y la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 13 de abril de 2020.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen y los términos de la colaboración entre las partes firmantes para impartir el ciclo de grado superior en esgrima, a través del CESED de conformidad con lo dispuesto en el RD 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y lo establecido por la Orden ECD/2077/2014, de 4 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, como currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aportándose por ambas partes y a estos efectos los medios personales y materiales que resulten necesarios para ello.

Segunda. Compromisos del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes, a través del CESED, asumirá las funciones siguientes:

– Ejercer la dirección del desarrollo del ciclo de grado superior en esgrima.

– Realizar las convocatorias de admisión, de matriculación y de cobro de los precios públicos así como las posibles exenciones y actualizaciones de los mismos, del ciclo de grado superior en esgrima.

– Impartir el bloque común en régimen de enseñanza a distancia, de acuerdo con lo recogido en la Orden ECD/2077/2014, de 4 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.

– Organizar y realizar las pruebas de evaluación presenciales que han de realizar los aspirantes en cada uno de los módulos del ciclo de grado superior.

– Organizar y coordinar la junta de evaluación final del curso.

– Proceder al registro de los títulos una vez finalizada la formación.

– Participar en los procesos de selección del profesorado que la Federación realiza para la impartición del bloque específico y del módulo de Formación práctica.

– Realizar las inspecciones oportunas sobre el desarrollo del bloque específico y del módulo de Formación práctica para el normal funcionamiento de los mismos.

– Resolver las reclamaciones realizadas por los alumnos, respecto del bloque específico y del módulo de Formación práctica, previo informe por parte de la Federación.

– Cualquier otra no recogida expresamente en el conjunto de funciones reservadas a la Federación.

– Proporcionar la plataforma de enseñanza a distancia, en la que se alojarán los materiales del ciclo de grado superior.

– Asesorar a la Federación en la elaboración de los materiales de enseñanza a distancia del bloque específico.

Tercera. Compromisos de la Federación.

La Federación asumirá las funciones siguientes:

– Aportar el profesorado que imparta los módulos del bloque específico y que deberán cumplir con los requisitos académicos exigidos. Durante el tiempo en el que se imparta el bloque específico, este profesorado no tendrá ningún tipo de vinculación ni relación contractual en régimen administrativo o laboral con el CSD.

– Proporcionar los materiales de enseñanza a distancia de los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior, ajustados a la línea pedagógica que de común acuerdo se fije con el CESED.

– La Federación se hará cargo de los gastos ocasionados por los desplazamientos del profesorado y coordinador, si fuera necesario.

– Designar un coordinador del bloque específico de común acuerdo con el CESED. Éste tendrá al menos las siguientes funciones:

• Ser interlocutor académico y pedagógico, con el CESED, de las enseñanzas que la citada Federación desarrolle.

• Elaborar el informe final del bloque específico y del módulo de Formación práctica, que contendrá al menos, los indicadores y datos estadísticos más relevantes, que sirvan de base para la mejora continua y la efectiva implantación de estas enseñanzas.

• Seguir e informar al profesorado y coordinador de los módulos específicos de enseñanza deportiva, de los criterios establecidos por el CESED para la orientación, tutoría, evaluación y admisión del alumnado.

– Publicitar y difundir a través de sus medios de comunicación: web, blog, correo electrónico, y entre sus afiliados la oferta del ciclo de grado superior realizada por el CESED y realizar una prospección de las personas interesadas en participar en esta oferta.

– Proporcionar la utilización o uso de las instalaciones, medios y materiales específicos necesarios para impartir los módulos del bloque específico y del módulo de Formación práctica de acuerdo con lo recogido en la Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima incluyendo el profesorado adecuado y los materiales deportivos necesarios.

– Facilitar las entidades deportivas y/o empresas más adecuadas a fin de que el alumnado matriculado en ciclo de grado superior en esgrima pueda cursar el módulo de Formación práctica que establece el currículum en condiciones de calidad.

– Fomentar e impulsar la incorporación de los técnicos deportivos en el ámbito técnico.

La Federación se compromete a poner en conocimiento del CSD todas aquellas iniciativas de formación inicial de los técnicos o entrenadores deportivos que puedan desarrollarse en el ámbito y bajo la organización de la propia Federación, renunciando a todas aquellas que puedan menoscabar las iniciativas de formación oficial que puedan surgir tras el establecimiento de este Convenio.

Cuarta. Matriculación y precios públicos del ciclo de grado superior.

La matriculación de los alumnos en el ciclo de grado superior ofertado por el CESED, se realizará mediante matrícula individual y directa. El alumno realizará la matrícula a través de la web de matriculación del CESED, durante las fechas establecidas en la convocatoria oficial del curso, presentará la documentación requerida, y realizará el pago del precio público establecido.

Quinta. Comisión de ejecución y seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por seis personas. Cuatro en representación del Consejo Superior de Deportes, nombradas por el Director General de Deportes, que desarrollen su trabajo en la Subdirección General donde este enmarcado el CESED, y dos en representación de la Federación, siendo uno de ellos el coordinador del bloque específico, comprometiéndose las partes a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Actuará como Presidente de la Comisión la persona titular de la Subdirección General donde esté enmarcado el CESED, en su ausencia actuará la persona titular de la Dirección del CESED y como Secretario de la Comisión otro miembro de dicha Subdirección.

Dicha comisión será la encargada de:

– Establecer la línea pedagógica del ciclo de grado superior en esgrima.

– Elaborar el proyecto de convocatoria oficial del ciclo de grado superior en esgrima en el que se establezca el calendario y los lugares de celebración de las partes presenciales y de las pruebas de evaluación.

– En el calendario se establecerá:

a. Las fechas de inicio y finalización del periodo de matriculación en el ciclo.

b. Las fechas de inicio y cierre del acceso ordinario a la plataforma digital del correspondiente curso del bloque común y del bloque específico.

c. El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las convocatorias ordinarias del bloque común y del específico.

d. El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las convocatorias extraordinarias del bloque común y del específico.

e. El lugar y la fecha de defensa de los proyectos correspondientes al Módulo MED-ESES308 Proyecto final.

f. El lugar y fecha de la fase presencial del bloque específico.

g. Las fechas de inicio y finalización del módulo de Formación práctica.

h. Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

– Establecer la relación de instalaciones, medios y materiales necesarios para impartir el bloque específico.

– Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad objeto del presente Convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de la misma. Se reunirá, al menos:

a. Al comienzo del curso para planificar el desarrollo del ciclo de grado superior, y para el establecimiento de las directrices pedagógicas.

b. Al finalizar el ciclo de grado superior, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del módulo de Proyecto final.

Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este Convenio, por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación y condiciones económicas.

La financiación del curso es asumida por el CSD a través del cobro de los precios públicos del ciclo de grado superior en esgrima de un mínimo de 15 alumnos. Estos precios públicos se regulan mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y suponen la contribución de los alumnos al coste del curso y deben cubrir como mínimo los costes económicos originados por el mismo, tal y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.

El coste de la organización del curso asciende a un presupuesto máximo de veintisiete mil euros (27.000 €), que se reparte entre ambas partes.

El CESED como Centro Público realizará los gastos procedentes de:

1) El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común, del módulo de Formación práctica y del seguimiento del bloque específico.

2) Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.

3) Todo ello con un coste estimado de nueve mil quinientos euros (9.500. €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.22.15.336A.233 y 24.22.15.336A.226.06.

La Federación realizará los gastos correspondientes a:

1) La coordinación y el profesorado responsable de los módulos del bloque específico, ya sea en la impartición de clases a distancia y presenciales, como de los gastos ocasionados por los desplazamientos que tuvieran que realizar en el desempeño de sus funciones. Con un coste estimado de 10.000 € en el caso de 15 a 17 alumnos, 12.000 € en el caso de 18 a 19 alumnos, y 13.700 € en el caso de 20 a 30 alumnos.

2) Coste de las instalaciones, medios y seguridad necesarios para impartir las clases presenciales del bloque específico. Con un coste estimado de 1.000 € en el caso de 15 a 17 alumnos, 2.050 € en el caso de 18 a 19 alumnos, y 3.050 € en el caso de 20 a 30 alumnos.

3) La publicidad y difusión del curso a través de sus medios de comunicación, con un coste estimado de 750 €.

Séptima. Abono y pago.

El CSD abonará a la Federación los gastos derivados de la realización de las funciones establecidas en la cláusula tercera con cargo a la aplicación presupuestaria 24.22.15.336A.226.06, y previa presentación de la correspondiente factura. Los gastos se establecen en función del número de alumnos matriculados y participantes en el curso:

– De 15 a 17 alumnos, los gastos abonables serán de once mil setecientos cincuenta euros (11.750 €).

– De 18 a 19 alumnos, los gastos abonables serán de catorce mil ochocientos euros (14.800 €).

– De 20 a 30 alumnos, los gastos abonables serán de diecisiete mil quinientos euros (17.500 €).

Los abonos se realizarán en los plazos establecidos y en los términos siguientes:

– El primer pago se abonará al finalizar la matrícula del alumnado y será del 40% del total del servicio.

– El segundo pago por el restante 60% se abonará al finalizar el bloque específico.

Octava. Propiedad intelectual.

Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico del ciclo superior de esgrima serán propiedad del CESED y podrán ser utilizados por la Federación previa autorización del CESED, siempre que se utilicen para la actualización de personal técnico y profesorado de esgrima. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del Convenio será de cuatro años desde la fecha de publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Los firmantes podrán acordar, de forma expresa, su prorroga por otros cuatros años, tramitándose siempre de acuerdo con los dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 40/2015.

Décima. Modificación y Resolución del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del acuerdo unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como la denuncia del Convenio que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, al amparo del Convenio, en el momento de notificación de la denuncia, en los términos establecidos en este Convenio y en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el Convenio.

2. La resolución del Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

3. Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el CSD tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal y académico de los alumnos. Estos datos serán incorporados al fichero de carácter académico que posee el CSED y que se utiliza para el desempeño de las funciones que como centro autorizado para impartir enseñanzas deportivas le atribuye la normativa. En cualquier caso se compromete a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta al desarrollo del curso, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

No obstante, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos se establecerá el mecanismo que se acuerde para que los alumnos puedan manifestar su consentimiento para ceder sus datos al CSD, además de como parte del curso, para su uso futuro o con otros fines.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Trasparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se ha elaborado al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Joaquín de Arístegui Laborde.–El Presidente de la Real Federación Española de Esgrima, Marco Antonio Rioja Pérez.

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