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Documento BOE-A-2020-10188

Resolución de 22 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la organización de actividades de conmemoración del centenario de Benito Pérez Galdós.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de septiembre de 2020, páginas 73377 a 73383 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10188

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para la organización de actividades de conmemoración del centenario de Benito Pérez Galdós.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes para la organización de actividades de conmemoración del centenario de Benito Pérez Galdós

En Madrid, a 4 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, por el que se nombra Secretario de Estado de Memoria Democrática a don Fernando Martínez López), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

Tercero.

Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su Ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

Cuarto.

Que el Instituto Cervantes está presente en 87 ciudades de 44 países en los cinco continentes. Además, cuenta con dos sedes en España, en Madrid y Alcalá de Henares.

Quinto.

Que el Instituto Cervantes participará en determinadas actividades multidisciplinares en torno a la celebración del centenario de la muerte de Benito Pérez Galdós y, asimismo, acogerá una de las sedes del Congreso sobre el centenario de la muerte de Benito Pérez Galdós, de dimensión histórica, literaria e ideológica, con el objetivo de resaltar los valores cívicos y culturales de su obra como aportación a una visión progresista de España.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades multidisciplinares en torno a la celebración del centenario de la muerte de Benito Pérez Galdós. En concreto la celebración de varias actividades, como una Jornada, dentro del Congreso sobre el centenario de la muerte del autor, dedicada a «Galdós: historiar el futuro» y una exposición sobre «Galdós, la poesía y Memoria Democrática» a celebrar en la sede central del Instituto Cervantes de Madrid, durante la segunda quincena del mes de octubre de 2020.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación máxima de 30.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades:

– Programa de actividades multidisciplinar que se desarrollará en la sede del Instituto Cervantes que incluye la exposición sobre Benito Pérez Galdós «Galdós la poesía y Memoria Democrática» y una Jornada dedicada a «Galdós: historiar el futuro».

Además, participará, junto con el Instituto Cervantes, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas sobre el Año Galdós en la red de centros y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

2. El Instituto Cervantes se compromete a:

– Aportar los espacios adecuados de su sede central, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en estos espacios.

– En relación con la exposición «Galdós, la poesía y Memoria Democrática», el Instituto se compromete a realizar, a su cargo, las siguientes tareas:

• Comisariado de la exposición y trabajos asociados a la preparación de la exposición

• Realización fotográfica y digitalización.

• Realización de vídeo.

• Impresión de libro catálogo.

• Diseño expositivo y del catálogo.

• Seguro.

• Catering de la inauguración en Madrid.

• Producción del Galeote «Galdós y los poetas».

– El Instituto se compromete igualmente a:

• Colaborar en la gestión y en el asesoramiento a las entidades colaboradoras que se puedan unir a la organización de las actividades del Año Galdós para la realización de las actividades.

• Realizar la producción de los materiales de difusión, como invitaciones, información para prensa y web, material audiovisual, etc., así como los que, en su caso, se deriven de la producción de las actividades.

• Gestionar a su cargo todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de las actividades en su sede y para la difusión de las mismas.

• Difundir las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida las inauguraciones de las mismas, en su caso.

• Asimismo, el Instituto Cervantes incluirá y difundirá la colaboración del Ministerio en todo el material divulgativo y publicitario que produzca, relacionado con el objeto del presente convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática, el Instituto Cervantes, Acción Cultural Española y Ministerio de Cultura y Deporte.»

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su publicación en el «BOE» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, lo cual habrá de tener lugar no más tarde del 12 de diciembre de 2020, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio a que hace referencia la cláusula segunda se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con el siguiente desglose:

– Programa de actividades multidisciplinar que se desarrollará en la sede del Instituto Cervantes que incluye la exposición sobre Benito Pérez Galdós «Galdós la poesía y Memoria Democrática». Presupuesto máximo: 24.500 euros, correspondientes a los siguientes conceptos:

• Transporte (concentración): 3.000,00 euros.

• Correos de Instituciones para transporte y montaje: 500,00 euros.

• Montaje y colocación de obra (pintura, moqueta, iluminación, construcción estructuras adicionales): 10.000,00 euros.

• Mediación en sala: 5.000,00 euros.

• Derechos de reproducción: 1.000,00 euros.

• Producción y colocación de gráfica y señalética: 5.000,00 euros.

– Programa de la Jornada dedicada a «Galdós: historiar el futuro». Presupuesto máximo: 5.500 euros.

• Honorarios conferenciantes y participantes en la inauguración de la exposición y programa de actos del Congreso: 5.500,00 euros.

La suma de esas dos cantidades no superará la aportación de 30.000 € prevista en la cláusula segunda del presente convenio.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 30.000 euros, previa presentación por el Instituto Cervantes de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa del gasto realizado.

Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a su presupuesto aprobado para 2020 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos con cargo al Capítulo II de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco euros (40 865 €), con el siguiente desglose:

• Comisariado y trabajos asociados a la preparación de la exposición y participación en las Jornadas: 9.500,00 euros.

• Realización fotográfica y digitalización: 2.500,00 euros.

• Realización de vídeo: 3.000,00 euros.

• Impresión de libro catálogo: 10.000,00 euros.

• Diseño expositivo y del catálogo: 7.000,00 euros.

• Seguro: 350,00 euros.

• Catering de la inauguración en Madrid: 2.200,00 euros.

• Producción del Galeote «Galdós y los poetas»: 6.315,00.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Instituto Cervantes.

El resto de compromisos del Instituto Cervantes que no comporten desembolso económico serán asumidos por este a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el Instituto Cervantes habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el año 2020.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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