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Documento BOE-A-2020-10044

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -Delegación del Gobierno en Melilla- y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el funcionamiento del Plan de empleo 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 28 de agosto de 2020, páginas 72389 a 72396 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10044

TEXTO ORIGINAL

La Delegada del Gobierno en Melilla, por delegación de firma del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, y el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito un Convenio para el funcionamiento del Plan de empleo 2019-2020, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación del Gobierno en Melilla) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para el funcionamiento del Plan de empleo 2019-2020, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla

4 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Sabrina Moh Abdelkader, Delegada del Gobierno en Melilla, nombrada por Real Decreto 472/2018, de 18 de junio, corrección de errores en el BOE de 22 de junio de 2018, actuando en nombre y representación del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública mediante delegación de firma de los acuerdos y convenios que deban suscribirse para el desarrollo del Plan de Empleo 2019-2020, otorgada por resolución de 13 de febrero 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2018, de 1 de octubre, por razones de eficacia, eficiencia y operatividad.

De otra parte, don Alfonso M. Jiménez Palacios, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, nombrado mediante Acuerdo del Subsecretario del Departamento de fecha 6 de julio de 2018 en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, cuya estructura se encuentra actualmente recogida en el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Mediante Resolución de 27 de agosto de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.

La Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de octubre de 2019, otorgó a la Delegación del Gobierno en Melilla (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) una subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de fecha 27 de agosto de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocaba la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tercero.

Que los programas desarrollados en el Plan de Empleo comenzarán en el segundo semestre del año 2020 y la duración máxima de cada uno de ellos será de seis meses a partir de su entrada en vigor, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos que se suscriban.

Cuarto.

Que el Plan de Empleo 2019-2020 será coordinado por la Delegación del Gobierno en Melilla y para el mismo se ha previsto la contratación de 1.191 trabajadores, que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Quinto.

Que el INGESA, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social por los puestos de trabajo que se crean y por el carácter de política activa de dicho Plan de Empleo, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho plan.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el INGESA a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Melilla, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de los proyectos señalados en la Cláusula segunda.

Su objeto final es doble:

1. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores contratados. Este objetivo general se desglosaría en los siguientes objetivos específicos:

1.1 Potenciar procesos de capacitación de jóvenes y personas con escasa cualificación profesional, que favorezcan su desarrollo personal y su plena integración laboral.

1.2 Favorecer la formación y práctica laboral que mejore la empleabilidad de los trabajadores una vez finalizado el programa.

1.3 Ofrecer la posibilidad de acceder a un primer empleo a jóvenes titulados universitarios y de formación profesional que carecen de experiencia laboral necesaria y que disponen de especiales dificultades en su incorporación al mercado de trabajo.

1.4 Contratar trabajadores sin cualificación y/o de edad avanzada, que tienen muy difícil acceder a un puesto de trabajo en Melilla.

1.5 Dado el carácter social de los Planes, priorizar la contratación de personas y colectivos en situaciones de exclusión.

1.6 Mejorar las condiciones sociales y económicas de las personas desfavorecidas.

2. La realización de funciones y trabajos de interés general y social en varias áreas: en el área educativa; en el área sanitaria, con el fin de mejorar su servicio o realizar tareas internas coyunturales; en el área medioambiental; y en el área de colaboración con entidades y organismos públicos, tareas que redunden en el mejor funcionamiento de los mismos, la mejor conservación del patrimonio y la mejor atención a la ciudadanía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación del Gobierno en Melilla).

La Delegación del Gobierno en Melilla, con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2019-2020, actuará mediante el Proyecto que a continuación se relaciona:

Apoyo al personal facultativo mediante la contratación de nutricionistas, psicólogos, terapeutas ocupacionales y digitalizadores de archivos. También se prestará apoyo para realizar labores de intérprete traductor con usuarios que no manejen el castellano o lo hacen con dificultad y labores de inventario, almacén y mantenimiento. Este proyecto se llevará a cabo en colaboración con el INGESA, mediante la contratación, durante seis meses, de 27 trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y con las siguientes categorías profesionales:

Categoría Grupo Jornada Número
Nutricionista.  1 70%  3
Psicólogo.  1 70%  2
Terapeuta Ocupacional.  2 70%  2
Intérprete.  6 70%  6
Grabador Bases de Datos.  6 70%   2 
Pintor Empapelador.  6 70%  4
Técnico Medio Informática. 10 70%  2
Mozo. 10 70%  4
Peón Construcción. 10 70%  2
  Total. 27

Y la siguiente distribución:

Proyecto: «Ayuda y colaboración en los almacenes de la Gerencia del Área de Atención Sanitaria de Melilla».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital Comarcal. Almacenero. Colaboración y ayuda en la recepción de mercancía, almacenamiento y control. 4
   Total n.º  trabajadores. 4

Proyecto: «Digitalización y tratamiento informático de expedientes administrativos».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital Comarcal. Operador Grabador de datos en ordenador. Digitalización de expedientes administrativos de índole contable. 2
AP – Atención Primaria. Técnico en Informática de Gestión. Supervisión de la digitalización. Puesta en funcionamiento de un Gestor de Base de Datos. 1
DT – Dirección Territorial Técnico en Informática de Gestión. Puesta en funcionamiento de un Gestor de Base de Datos. 1
   Total n.º  trabajadores. 4

Proyecto: «Colaborar en el mantenimiento de las zonas internas».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital Comarcal. Pintor. Trabajos puntuales de rehabilitación y mantenimiento de las instalaciones del Centro. 4
AP – Atención Primaria. Peón. 2
   Total n.º  trabajadores. 6

Proyecto: «Promoción y mejora de la salud y la calidad de vida de las personas que padecen afectaciones o discapacidades».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital comarcal. Terapeuta ocupacional. Evaluación de la capacidad de las personas para su participación en las actividades cotidianas ocupacionales y entrenar al individuo para incrementar su nivel de autonomía. 2
   Total n.º  trabajadores. 2

Proyecto: «Colaborar con la comunicación de/con usuarios no castellanoparlantes».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital Comarcal. Traductores-Intérpretes.

Facilitar la comunicación entre los trabajadores sanitarios y los pacientes para evitar posibles errores en la transmisión de la información.

Turnos de mañana y tarde.

4
AP – Atención Primaria. 2
   Total n.º  trabajadores. 6

Proyecto: «Prevenir y promover la salud mental dentro de un colectivo o redes sociosanitarias».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital Comarcal. Psicólogos. Funciones apoyo a la prevención y desarrollo de la salud mental comunitaria. Colaboración con otros profesionales en la resolución de problemas psicosomáticos, de minusvalías o de trastornos del aprendizaje y psicomotricidad, entre otros. 2
   Total n.º  trabajadores. 2

Proyecto: «Planificación, coordinación y desarrollo de actividades relacionadas con la nutrición clínica de un hospital».

Centro de trabajo Denominación ocupación Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio por cada ocupación N.º de trabajadores
AE – Hospital Comarcal. Nutricionista. Colaborar en la nutrición clínica. Valoración nutricional y seguimiento dietético del paciente. 3
   Total n.º  trabajadores. 3

Los desempleados contratados afectados por este programa deberán estar en posesión de la Certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social del personal empleado objeto del presente Convenio, con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los programas a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el INGESA.

Por último, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

B) Obligaciones del INGESA.

El INGESA colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.

Corresponde al INGESA autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto 1 de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, el INGESA aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios disponibles, sin que estos suponga un compromiso financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.

Para los trabajos en que sean necesarios, el INGESA facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.

Tercera. Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de febrero de 2020.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Melilla y dos miembros en representación del INGESA que serán designados por el Director de la Entidad.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por el INGESA.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grupo de cotización Categoría Salario base Complemento de residencia Cuotas de cotización a Seguridad Social a cargo del empleador
1 Titulado Superior. 1.613,52 € 937,83 € 857,27 €
2 Titulado Medio. 1.613,52 € 698,13 € 776,71 €
5 Técnico Superior. 1.075,68 € 569,24 € 552,69 €
6 Oficial. 1.075,68 € 375,50 € 487,60 €
10 Ayudante.   900,00 € 332,88 € 414,25 €

Para el tiempo y porcentajes de jornada de los trabajadores del proyecto y aplicada la parte proporcional correspondiente de las pagas extraordinarias, el importe de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública será 282.728,22 euros.

Séptima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, que deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo descrito en los expositivos tercero y cuarto. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde que deviene eficaz.

Novena. Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–La Delegada del Gobierno en Melilla, por delegación de firma (Resolución de delegación de firma del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 13 de febrero de 2020), Sabrina Moh Abdelkader.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.

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