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Documento BOE-A-2019-9978

Resolución de 21 de junio de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica la prórroga del Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2019, páginas 71976 a 71978 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9978

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de junio de 2019 se suscribió la «prórroga del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura» y de acuerdo con lo establecido en el art. 11.3.b) de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la citada prórroga del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 21 de junio de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Prórroga del Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura

Murcia, a 11 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica de 2 de abril de 2019, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración.

Y de otra, don Lucas Jiménez Vidal, en nombre y representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, en adelante SCRATS, del que es Presidente, en su condición de representante legal del Sindicato en virtud de los arts. 217.1 del RD 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y art. 32 de sus Ordenanzas, aprobadas en su redacción actual mediante Resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A. de fechas 6 de febrero y 3 de junio de 1998, que le reconoce la alta dirección, representación oficial y capacidad para la firma de convenios.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento de la prórroga del Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. al SCRATS para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura suscrito el 30 de junio de 2017, cuya duración fue ampliada dieciséis meses más mediante sendas prórrogas de 15 de febrero y 15 de octubre de 2018.

EXPONEN

I. La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. ostenta la competencia para realizar las tareas de gestión técnica y económica de la explotación conjunta de las infraestructuras del «Acueducto Trasvase Tajo-Segura» desde que las aguas son recibidas en el embalse del Talave hasta la toma de agua de los distintos usuarios, de conformidad con el artículo primero del Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y el Real Decreto 2747/1981, de 30 de octubre, que crea el Departamento de Gestión del Acueducto Tajo-Segura para ejercer las referidas tareas de la gestión técnica y económica.

II. El SCRATS, en su condición de Junta Central de Usuarios de las previstas en el art. 81.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), con naturaleza de corporación de derecho público adscrita al Organismo de cuenca según art. 82.1 del mismo texto legal, tiene entre sus finalidades concretas previstas por el art. 7 de las Ordenanzas «f) Colaborar en la correcta explotación conjunta económica del Acueducto Tajo-Segura, procurando el pago puntual a la administración hidráulica del importe de las tarifas para riego dimanantes del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 49 (…)».

III. Los medios personales y materiales con que cuenta la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. resultan insuficientes para realizar las labores de explotación conjunta de las infraestructuras y equipamientos del postrasvase haciéndose necesario el articular una explotación conjunta de las infraestructuras con base en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, relacionado con el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las Confederaciones Hidrográficas podrán encomendar a las Juntas Centrales de Usuarios la explotación conjunta y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, suscribiendo a tal fin el correspondiente Convenio en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión, dado el interés común de ambos organismos en la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Por otra parte, el artículo 11 antedicho dispone:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.»

Continuando dicho artículo con la forma de vehicular la encomienda que cuando se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia que en este caso concreto, y en virtud del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas es el Convenio regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, que dice:

«1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»

Por lo expuesto, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y el SCRATS suscribieron el 30 de junio de 2017 el Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Ambas partes manifiestan el beneficio mutuo obtenido en el cumplimiento de sus fines con el desarrollo de esta colaboración.

Y, por tanto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Prorrogar durante ocho meses más el Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Segunda.

Mantener las demás condiciones generales y particulares establecidas en el citado Convenio.

En prueba de conformidad firman este documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Mario Andrés Urrea Mallebrera.–El Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, Lucas Jiménez Vidal.

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