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Documento BOE-A-2019-9879

Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Junta Provincial de Las Palmas de la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de programas de deshabituación tabáquica.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2019, páginas 71151 a 71154 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-9879

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 22 de mayo de 2019 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Junta Provincial de Las Palmas de la Asociación Española contra el Cáncer para el desarrollo de programas de deshabituación tabáquica, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Junta Provincial de las Palmas de la Asociación Española contra el Cáncer para el Desarrollo de programas de deshabituación tabáquica

En Madrid y Las Palmas, a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio («BOE» de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra parte, don Fernando Fraile González, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Junta Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante, AECC), con domicilio social en Las Palmas, C/ Canalejas, 80 (pasaje), y NIF G-/G-28655033; actúa en su calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2017, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación Española Contra el Cáncer, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 23 de enero de 2018.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante AECC) es una Asociación sin ánimo de lucro y declarada de «Utilidad Pública» por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970, cuya misión es la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de formación y de carácter médico o asistencial.

II. Que el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, reconoce al tabaco como sustancia nociva para la salud de las personas.

III. Que los conocimientos actuales sobre la etiología y la epidemiología de las enfermedades cancerosas, así como los datos existentes sobre la morbi-mortalidad de las mismas, hacen necesario que se pongan en marcha todas las acciones posibles para prevenir las enfermedades y promocionar la salud.

IV. Que una de las grandes acciones de la AECC se fundamenta en la puesta en marcha de los cursos de deshabituación tabáquica, que se vienen realizando desde 1991 a nivel nacional, con unos resultados altamente positivos de reconocimiento y utilidad terapéutica.

V. Que Instituciones Penitenciarias tiene encomendada, entre otras tareas, la realización de acciones que contribuyan a la salud y al desarrollo educativo de los internos de los Centros Penitenciarios mediante actividades que ayuden a la mejora de su desarrollo personal, facilitando así su integración en la sociedad, una vez hayan cumplido la condena que las he sido impuesta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular el tratamiento especializado a la población de fumadores internos en el Centro Penitenciario Las Palmas I, para propiciar su deshabituación tabáquica.

Segunda. Modalidades, extensión y cobertura de la asistencia.

La Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante AECC) desarrollará en el Centro Penitenciario Las Palmas I un «Programa para Deshabituación Tabáquica» que conlleva unos servicios de tratamiento especializados en tabaquismo mediante cursos de deshabituación impartidos por profesionales especialmente formados para tal fin.

El programa para dejar de fumar se impartirá con una metodología de terapia de grupo basada en principios cognitivo-conductuales, conformando un programa terapéutico multicomponente cuyo objetivo general será facilitar el proceso de abandono del hábito tabáquico y favorecer el mantenimiento de la abstinencia, disminuyendo la probabilidad de recaídas.

Los internos que realicen el programa serán derivados desde los servicios de tratamiento del Centro Penitenciario; la participación en estos cursos será absolutamente voluntaria.

Los grupos terapéuticos estarán formados por un grupo de 20 personas, dirigidos por un/a Psicólogo/a de la AECC y tendrán una duración total de nueve semanas, a razón de 1 sesión semanal de 1 hora de duración y se realizarán físicamente en las instalaciones del Centro Penitenciario Las Palmas I, de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera. Organización, realización y evaluación de los servicios.

El desarrollo del programa se planificará a demanda del Centro Penitenciario de común acuerdo con la AECC, que delimitará el servicio teniendo en cuenta la disponibilidad del/a Psicólogo/a responsable del Área de Deshabituación Tabáquica de la Junta Provincial en Las Palmas de la AECC, que será la persona encargada de organizar y evaluar los resultados de los mismos.

Cuarta. No nacimiento de relaciones contractuales ni compromisos económicos.

El presente convenio no supondrá el nacimiento de relación contractual entre las partes ni generará contraprestaciones económicas de ningún tipo entre ellas. Las sesiones tendrán carácter gratuito para los participantes.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La eficacia de este acuerdo requerirá inscripción en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio cualquiera de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Séptima. Utilización de imágenes, signos y logotipos.

Las partes se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso de la otra parte, en el marco del presente convenio, imágenes, marcas comerciales, o logotipos.

Octava. Relaciones y protección de datos de carácter personal.

El profesional de la AECC no tendrá ningún tipo de relación contractual, mercantil, civil, laboral, funcionarial o estatutaria con el Centro Penitenciario, mientras desarrolle sus funciones, sino que dependerá a todos los efectos de la AECC quedando obligado a no utilizar en beneficio propio, o transmitir los datos que conozca u obtenga a través de su relación con el Centro Penitenciario, estando obligado al secreto profesional, la confidencialidad, y uso de la información según exigen la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa concomitante.

La AECC deberá llevar un registro de los casos atendidos y facilitar su contenido al Centro Penitenciario cuando este lo solicite. El registro contemplará exclusivamente el número de participantes, y nunca datos de carácter personal, por lo que entre ambas instituciones no se produce cesión de este tipo de información.

La AECC, para garantizar la confidencialidad y la calidad en la custodia de los datos, albergará la información en su Sistema de Información durante el tiempo que dure el tratamiento y posteriormente durante el plazo que determina la legislación vigente para atender posibles reclamaciones de órganos judiciales y administrativos. Finalizado dicho plazo, la AECC procederá a eliminar los datos personales, de modo que no quede ninguna referencia expresa al participante en dicho sistema.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la AECC solicitará a los participantes su consentimiento expreso para la inclusión de sus datos personales en el fichero correspondiente. La información obtenida no podrá ser utilizada con una finalidad distinta a la aquí acordada, responsabilizándose de cualquier daño o perjuicio que se pudiera ocasionar con motivo de su incumplimiento de la presente obligación, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y coordinar las acciones previstas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento entre la AECC y el Centro del Penitenciario, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes:

Serán competencias generales de esta Comisión:

a) La evaluación del desarrollo del presente Convenio.

b) La preparación de sucesivos programas.

c) La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.

d) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.

e) La resolución de conflictos, por medio del consenso y en aplicación de los criterios recogidos en el presente convenio.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.

Su funcionamiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar.

Décima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y el régimen jurídico aplicable es el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del título preliminar.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Undécima. Modificación del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, será sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio por duplicado en lugar y fecha indicados.–Por Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la AECC Las Palmas, Fernando Fraile González.

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