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Documento BOE-A-2019-9765

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, hecho en Washington el 2 de diciembre de 1946, adoptadas en Florianópolis (Brasil) el 14 de septiembre de 2018 durante la 67 reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2019, páginas 70769 a 70791 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-9765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la 67.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional (IWC67), celebrada en Florianópolis (Brasil), entre el 10 y el 14 de septiembre de 2018, se introdujeron las siguientes enmiendas a los apartados 11 y 12 y a los cuadros 1, 2 y 3 del anexo al Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena:

Se sustituyen las fechas de la temporada pelágica 2016-2017 y temporada costera 2017 por las de temporada pelágica 2018-2019 y temporada costera 2019 y 2020, según proceda.

Además, en la ICW67, se modificaron las disposiciones relativas a la caza aborigen de subsistencia, lo que ha dado lugar a la modificación de los apartados 5, 13 y 15 del anexo:

Otras operaciones.

5. Para todos los balleneros sujetos a su jurisdicción que no operen en combinación con un buque factoría o estación terrestre, cada Gobierno Contratante declarará una temporada de captura continua que no superará los seis meses dentro del período de doce meses que se establezca durante el cual se permitirá a dichos balleneros capturar o matar rorcuales menores. Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en lo que respecta a Groenlandia, se podrá declarar una temporada de captura continua no superior a nueve meses. Este apartado no será de aplicación a la caza aborigen de subsistencia conforme a los apartados 13(b)(3)(ii) y 13(b)(3)(iii).

Limites de captura de ballenas con barbas.

13(a)...

(6) A partir de 2026, y siempre que para entonces se haya acordado el correspondiente algoritmo de límite de impactos, los límites de impacto/captura (incluidas las posibles disposiciones de transferencia de cuotas) de cada población indicada en el subapartado 13(b) se prorrogarán cada seis años, siempre y cuando: (a) a juicio del Comité Científico, según informe emitido en 2024, y cada seis años a partir de ese momento, dichos límites no resulten perjudiciales para las poblaciones de que se trate; (b) la Comisión no reciba una solicitud de un país de caza aborigen de subsistencia (ASW, por sus siglas en inglés) (el «país ASW de que se trate») para que se modifiquen los límites de captura correspondientes en función de sus necesidades; y (c) la Comisión determine que el país ASW de que se trate ha observado el calendario aprobado y que la información facilitada confirme que se mantiene la situación anterior respecto a las actividades de caza.

(7) La Comisión revisará las disposiciones relativas a cada población recogidas en el subapartado 13(b), especialmente las relativas a la transferencia de cuotas, a la luz del informe que emita el Comité Científico.

Los límites de captura previstos en el apartado 13(b) para la caza aborigen de subsistencia son las siguientes:

(1) Se permite la captura de ballenas de Groenlandia en los mares de Bering, Chukchi y Beaufort por parte de aborígenes solo cuando la carne y los productos de dicha población vayan a ser consumidos exclusivamente por parte de dichos aborígenes y con las siguientes condiciones:

(i) Para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, el número de ballenas de Groenlandia descargadas no será superior a 392. Para cada uno de dichos años, el número de ballenas de Groenlandia arponeadas no será superior a 67, si bien la parte de la cuota de impactos no utilizada de las tres cuotas globales anteriores se transferirá y añadirá a la cuota de impactos de los años posteriores, teniendo en cuenta que no se podrá añadir más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(ii) (Suprimido).

(2) Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del Pacífico norte, pero solo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los aborígenes y, en este caso, solo cuando la carne y los productos de estas ballenas se vayan a utilizar exclusivamente para el consumo local de los aborígenes.

(i) Para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 el número de ballenas grises descargadas no excederá de 980 siempre que el número de ballenas grises arponeadas en cualquiera de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no exceda de 140, si bien la parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global anterior se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(ii) (Suprimido).

(3) Se permite a los aborígenes la captura de rorcuales menores de las poblaciones de Groenlandia occidental y central, de las actividades de caza de Groenlandia oriental y de rorcuales comunes de la población de Groenlandia occidental, de ballenas de Groenlandia de la agrupación trófica de Groenlandia occidental y de ballenas jorobadas de la agrupación trófica de Groenlandia occidental, sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local.

(i) El número de rorcuales comunes arponeados de la población de Groenlandia occidental no excederá de 19 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien la parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global anterior conforme al informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos en un solo año.

(ii) El número de rorcuales menores de la población central arponeados no excederá de 20 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien cualquier parte no utilizada de una cuota de impactos podrá transferirse y añadirse a las cuotas de impacto de los años subsiguientes, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más de 3 impactos a la cuota de impactos de cualquier año. A partir de 2020, y siempre que para entonces se haya acordado un algoritmo de límite de impactos para esta población, la parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos en un solo año.

(iii) El número de rorcuales menores de la población de Groenlandia occidental no excederá de 164 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien una parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global de impactos anterior según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de los años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos en un solo año.

(iv) El número de ballenas de Groenlandia arponeadas frente a las costas de Groenlandia occidental no excederá de 2 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien cualquier parte no utilizada de una cuota de impactos de la cuota global anterior según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y se añadirá a la cuota de impactos de cualquiera de los años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(v) El número de ballenas jorobadas arponeadas frente a la costa de Groenlandia occidental no excederá de 10 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien la parte no utilizada de una cuota de impactos de las tres cuotas globales anteriores según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y se añadirá a las cuotas de impacto de los años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(4) Para las temporadas 2019-2025 el número de ballenas jorobadas capturadas por los naturales de Bequia de San Vicente y las Granadinas no excederá de 28. La carne y los productos de estas ballenas serán utilizados exclusivamente para consumo local en San Vicente y las Granadinas.

Límites de captura de ballenas con barbas.

15(b) Queda prohibido capturar o matar en el hemisferio sur rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) y queda prohibido capturar o matar en el hemisferio norte rorcuales comunes de longitud inferior a 55 pies (16,8 metros), si bien podrán capturarse rorcuales comunes de longitud no inferior a 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio sur para su traslado a estaciones terrestres y de longitud no inferior a 50 pies (15,2 metros) en el hemisferio norte para su traslado a estaciones terrestres, teniendo en cuenta que, en ambos casos, la carne de dichas ballenas deberá usarse para consumo local como alimento humano o para animales. Este apartado no será de aplicación a la caza aborigen de subsistencia conforme al apartado 13(b)(3)(i).

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena.

Para conocimiento general, se inserta a continuación el texto completo del anexo enmendado, que sustituye al publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 143, de 16 de junio 2015.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Al Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, enmendado en la 67.ª reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Florianópolis (Brasil), del 10 al 14 de septiembre de 2018

I. Interpretación

1. Las expresiones siguientes tienen los significados que, respectivamente, se les atribuyen, a saber:

A) Ballenas con barbas («misticetos»):

Ballena con barbas («misticeto») significa toda ballena que tiene barbas o láminas córneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto.

Ballena azul (Balaenoptera musculus) significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de sibbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea.

Ballena de Groenlandia (Ballena mysticetus) significa toda ballena conocida con los nombres de «Bowhead whale», ballena franca del Ártico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.

Rorcual de Bryde (Balaenoptera edeni, «B. brydei») significa toda ballena conocida por rorcual o ballena bryde.

Rorcual común (Balaenoptera physalus) significa toda ballena conocida como rorcual común, ballena de aleta, «Finback», «Fin whale», «Herrig whale» o «True fin whale».

Ballena gris (Eschricthius robustus) significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo («Devilfish»), «Hard head», «Mussel digger», «Gray bach» o «Rip sack».

Yubarta (Megaptera novaeangliae) significa toda ballena conocida por yubarta, jubarte, ballena jorobada, megaptera nodosa, «Humpback whale», «Humpbacked whale», «Hunchbeked whale» o «Hump whale».

Rorcual menor (Balaenoptera acurostrata, «B. bonaerensis») significa toda ballena conocida por rorcual menor, rorcual aliblanco, ballena minke, ballena bonaerense «Little pikedhale», «Pikeheaded whale» o «Sharp headed finner».

Ballena franca pigmea (Caperea marginata) significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del sur «Pigmy rightwhale») o ballena franca pigmea o enana.

Ballena franca (Eubalaena glacialis, «E. australis») significa toda ballena conocida como ballena franca («Right whale») del Atlántico, ballena franca del Ártico, ballena franca de Vizcaya «Nordkaper», ballena franca del Atlántico norte, ballena de Cabo Norte («North cape whale»), ballena franca del Pacífico o ballena franca austral.

Rorcual norteño (Balaenoptera borealis) significa toda ballena conocida como rorcual norteño, rorcual de Rudolf, rorcual boreal, «Pollack whale» o «Coalfish whale»).

B) Odontocetos:

Odontoceto («Toothed whale») significa toda ballena que tiene dientes en las mandíbulas.

Zifio significa toda ballena perteneciente al género «Mesoplodon» o cualquier ballena conocida como ballena de Cubier (Ziphius cavisrostris) o ballena de Sheperd («Tasmacetus shepherdi»).

Ballena de hocico de botella («Bottlenose whale») significa toda ballena conocida como ballena Baird (Berardius baidii), ballena de Arnoux («Berardius arnuixii»), ballena de hocico de botella meridional («Sthern bottlenose whale») («Hyperoodon planifrons») o ballena de hocico de botella septentrional («H. ampullatus»).

Orca (Orcinus orca) significa toda ballena conocida como ballena asesina o «Killerwhale».

Ballena piloto significa toda ballena conocida como ballena piloto «Long finned pilot whale» (Globicephala melaena) o «Short finned pilot whale» («G. macrorhynchus»).

Cachalote (Physeter macrocephalus) significa toda ballena conocida como ballena de esperma («Sperm whale») «Spermacet whale» o «Port whale».

C) Generalidades:

Arponear significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas.

Descargar significa entregar a un buque-factoría a una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada.

Coger significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al ballenero.

Perder significa arponear o coger la ballena pero no llegar a descargarla.

«Dauhval» significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada.

Ballena lactante significa: a) con respecto a las ballenas con barbas («misticetos»), una hembra con leche presente, por poca que sea, en la glándula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en la glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Esta medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo, es decir, una glándula entre 9,5 y 10,5 centímetros será considerada como de 10 centímetros. La media de toda glándula cuya fracción corresponda exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro, por ejemplo, 10,5 centímetros se computará como 11 centímetros.

No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente, que demuestren que la ballena en ese punto de su ciclo físico no podría haber tenido un ballenato que dependiera de ella para su lactancia.

Pesca de la ballena en operaciones menores significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que llevan montados cañones arponeros y que pesquen, exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, zifios, pilotos u orcas.

II. Temporadas

Operaciones de buques-factoría

2.a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores en aguas al sur de los 40º de latitud sur, excepto durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos días inclusive.

b) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes, rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los gobiernos contratantes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.

c) Cada uno de los gobiernos contratantes declarará, respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

d) Cada uno de los gobiernos contratantes declarará, respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos, una temporada continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores, no obstante:

(1) Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

(2) La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad o parte del período declarado para otras ballenas con barbas («misticetos»), de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto.

3. Queda prohibido utilizar un buque-factoría que haya sido empleado durante una temporada en aguas al sur de los 40º de latitud sur con la finalidad de procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona, excepto en el océano Pacífico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador con la misma finalidad, durante un plazo de un año, a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos, se dispone que los límites de captura en el océano Pacífico septentrional y aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 12 y 16 del presente anexo y se dispone que el presente párrafo no se aplicará a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de carne y vísceras de ballenas con destino a alimento humano o animal.

Operaciones de estaciones terrestres

4.a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas cachalotes, salvo en la medida que lo permite el gobierno contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.

b) Cada uno de los gobiernos contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del gobierno contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estación terrestre (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores) cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más cercana (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores), bajo jurisdicción del mismo gobierno contratante.

c) Cada uno de los gobiernos contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de ocho meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre (utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a más de 1.000 millas de la estación terrestre más próxima (utilizada para capturar o tratar cachalotes) bajo la jurisdicción del mismo gobierno contratante.

d) Cada uno de los gobiernos contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de seis meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores (dicho período no tendrá que coincidir necesariamente con el período declarado respecto de otras ballenas con barbas («misticetos»), conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este punto; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o procesar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo gobierno contratante.

Se establece la excepción de que podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estación esté situada en una zona que tenga condiciones oceanográficas claramente distinguibles de las correspondientes a la zona en que estén situadas las demás estaciones terrestres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción el mismo gobierno contratante; pero la declaración de una temporada de captura por separado, en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, no ocasionará que el período correspondiente a las temporadas de capturas declaradas por el mismo gobierno contratante exceda de nueve meses continuos en cualquier período de doce meses.

e) Las prohibiciones contenidas en este punto se aplicarán a todas las estaciones terrestres en la forma definida en el artículo II del Convenio de 1946, sobre la pesca de la ballena.

Otras operaciones

5. Cada uno de los gobiernos contratantes declarará, respecto de todos los balleneros bajo su jurisdicción que no operen en combinación con un buque-factoría o estación terrestre, una temporada continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual podrá permitirse a dichos balleneros la captura o muerte de rorcuales menores. No obstante lo dispuesto en el presente párrafo, en lo que respecta a Groenlandia se podrá declarar una temporada continua de captura que no exceda de nueve meses. Este párrafo no se aplicará a actividades balleneras para subsistencia de aborígenes (ASW, por sus siglas en inglés) bajo los párrafos 13(b)(3)(ii) y 13(b)(3)(iii).

III. Capturas

6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales menores, utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir del comienzo de la temporada pelágica de 1980-1981 y de la temporada costera de 1981. La muerte de rorcuales menores para fines comerciales utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir de la temporada pelágica 1982-1983 y de la temporada costera de 1983.

[Los gobiernos de Brasil, Islandia, Japón, Noruega y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas presentaron objeciones a la segunda oración del párrafo 6 dentro del período prescrito, por lo que esta regulación entró en vigor el 8 de marzo de 1982, excepto para estos gobiernos. Noruega retiró su objeción el 9 de julio de 1985 y Brasil el 8 de enero de 1992. Islandia se retiró de la Convención con efectos el 30 de junio de 1992. Como Japón y la Federación Rusa no han retirado sus objeciones respectivas, la mencionada regulación no les obliga].

7.a) De acuerdo con el artículo V(1)(c) del Convenio, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada «Santuario del Océano Indico». Esta región comprende las aguas del hemisferio norte, desde la costa de África hasta los 100º E, incluyendo los mares Rojo y de Arabia y el golfo de Omán, y las aguas del hemisferio sur en el sector que va desde los 20º E a 130º E, con el límite sur fijado en los 55º S. Esta prohibición es de aplicación independientemente de los límites de captura que la Comisión pueda determinar en algún momento para los odontocetos o misticetos. Esta prohibición será reexaminada por la Comisión en su reunión anual del año 2002.

[En su 54.ª reunión anual en 2002, la Comisión acordó mantener esta prohibición, pero no discutió si se debería o no establecer una fecha para una nueva revisión].

b) De acuerdo con el artículo V(1)(c) del Convenio, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada Santuario del océano meridional. Este Santuario comprende las aguas del hemisferio meridional al sur de la línea siguiente: El punto de partida es el de 40º S, 50º W; de ahí, en dirección este hasta 20º E; de ahí, en dirección sur hasta 55º S; luego, en dirección este hasta los 130º E; a continuación, en dirección norte hasta los 40º S; seguidamente, en dirección este hasta los 130º W; luego, en dirección sur hasta los 60º sur; después, en dirección este hasta los 50º W, y por fin, en dirección norte hasta el punto de partida.

Esta prohibición es de aplicación independientemente de la clasificación, a efectos de su conservación, de las poblaciones de odontocetos y misticetos presentes en el Santuario, según pueda determinar en uno u otro momento la Comisión. No obstante, esta prohibición será revisada al cabo de diez años de su adopción y en los sucesivos intervalos de diez años, así como también podrá ser revisada en el momento en que lo decida la Comisión. Nada de lo contenido en este subpárrafo prejuzgará el Estatuto jurídico y político especial de la Antártida.

[El Gobierno de Japón presentó, en plazo hábil, una objeción al apartado 7.b) por lo que se refiere a la población de rorcual menor del Antártico.

También el Gobierno de la Federación Rusa presentó una objeción al apartado 7.b) dentro del plazo hábil, pero la retiró el 26 de octubre de 1994.

El apartado 7.b) entró en vigor el 6 de diciembre de 1994 para todos los Gobiernos Contratantes, salvo Japón].

[El apartado 7.b) contiene una cláusula relativa a la revisión del Santuario del Océano meridional «al cabo de diez años de su adopción». El apartado 7.b) fue adoptado en la 46.ª reunión anual (1994). La primera revisión fue completada en 2004 y la segunda en 2016].

Límites de zona para los buques-factoría

8. Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo para capturar o procesar ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores, en cualquiera de las zonas siguientes:

a) En aguas al norte de los 66º N, con la excepción que, en el espacio comprendido entre los 150º E y hacia el este hasta los 140º W estará permitido capturar o matar ballenas con barbas («misticetos») por un buque-factoría o ballenero entre los 66º N y los 72º N.

b) En el océano Atlántico y aguas dependientes al norte de los 40º S.

c) En el océano Pacífico y aguas dependientes al este de los 150º W, entre los 40º S y los 35º N.

d) En el océano Pacífico y aguas al oeste de los 150º W, entre los 40º S y los 20º N.

e) En el océano Indico y sus aguas dependientes al norte de los 40º S.

Clasificación de zonas y divisiones

9.a) Clasificación de zonas: Las zonas relacionadas con las ballenas con barbas («misticetos»), excepto los rorcuales de Bryde en el hemisferio sur, son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador, comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 1.

b) Clasificación de divisiones: Las divisiones relacionadas con los cachalotes del hemisferio sur son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador, comprendidos entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 3.

c) Límites geográficos en el Atlántico norte: Los límites geográficos de las poblaciones de rorcuales comunes, menores y norteños en el Atlántico norte son:

Poblaciones de rorcuales comunes

Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una línea a través de 47º N 54º W, 46º N, 54º30’ W, 46º N 42º W y 20º N 42º W.

Terranova-Labrador: Al oeste de una línea a través de 75º N, 73º30’ W, 69º N 59º W, 61º N 59º W, 52º20’ N 42º W, y al norte de una línea a través de 46º N 42º W, 46º N 54º30’ W, 47º N 54º W.

Groenlandia occidental: Al este de una línea a través de 75º N, 73º30’ W, 69º N 59º W, 61º N 59º W, 52º20’ N 42º W, y al oeste de una línea a través de 52º20’ N 42º W, 59º N 42º W, 59º N 44º W, Kap farvel.

Groenlandia oriental-Islandia: Al este de una línea a través de Kap farvel (Groenlandia meridional), 59º N 44º W, 59º N 42º W, 20º N 42º W, y al oeste de una línea a través de 20º N 18º W, 60º N 18º W, 68º N 3º E, 74º N, 3º E, y al sur de los 74º N.

Noruega septentrional: Al norte y al este de una línea a través de 74º N, 22º W, 74º N 3º E, 68º N 3º E, 67º N 0º, 67º N 14º E.

Noruega occidental e islas Feroe: Al sur de una línea a través de 67º N, 14º E, 67º N 0º, 60º N 18º W, y al norte de una línea a través de 61º N 16º W, 61º N 0º. Thyborn (entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca).

España-Portugal-Islas Británicas: Al sur de una línea a través de Thyborn (Dinamarca); 61º N, 0º, 61º N 16º W, y al este de una línea a través de 63º N 11º W, 60º N 18º W, 22º N 18º W.

Población de rorcuales menores

Costa oriental canadiense: Al oeste de una línea a través de 75º N 73º30’ W, 69º N, 59º W, 61º N 59º W y 52º20’ N 42º W, 20º N 42º W.

Central: Al este de una línea a través de Kap Farvel (Groenlandia meridional), 50º N, 44º W, 59º N 42º W, 20º N, 42º W, y al oeste de una línea a través de 20º N 18º W, 60º N 18º W, 68º N 3º E, 74º N 3º E, y al sur de los 74º N.

Groenlandia occidental: Al este de una línea a través de 75º N, 73º30’ W, 69º N 59º W, 61º N 59º W, 52º20’ N 42º W, y al oeste de una línea a través de 52º20’ N 42º W, 59º N 42º W, 59º N 44º W Kap Farvel.

Nordeste: Al este de una línea a través de 20º N 18º W, 60º N 18º W, 68º N 3º E, 74º N 3º E, y al norte de una línea a través de 74º N 3º E, 74º N 22º W.

Poblaciones de rorcuales norteños

Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una línea a través de 47º N 54º W, 46º N, 54º 30’ W, 46º N 42º W y 20º N 42º W.

Islandia-Estrecho de Dinamarca: Al este de una línea a través de Kap farvel (Groenlandia meridional), 59º N 44º W, 59º N 42º W, 20º N 42º W, y al oeste de una línea a través de 20º N 18º W, 60º N 18º W, 68º N 3º E, 74º N 3º E, y al sur de los 74º N.

Oriental: Al este de una línea a través de 20º N, 18º W, 60º N 18º W, 68º N 3º E, 74º N 3º E, y al norte de una línea a través de 74º N 3º E, 74º N 22º W.

d) Límites geográficos en el Pacífico septentrional: Los límites geográficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes, rorcuales de Bryde y rorcual menor («Minke») en el Pacífico septentrional son:

Poblaciones de cachalotes

División occidental: Al oeste de una línea desde el límite de los hielos del sur, a lo largo del meridiano 180º de longitud hasta 180º, 50º N; después, al este, a lo largo del paralelo de 50º N de latitud hasta los 160º W, 50º N; luego, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 160º W, 40º N; después, al este, a lo largo del paralelo de latitud 40º N hasta 150º W, 40º N; después, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 150º W, hasta el Ecuador.

División oriental: Al este de la línea descrita antes.

Poblaciones de rorcuales de Bryde

Mar de China oriental: Al oeste de la cadena de isla de Ryuko.

Poblaciones occidentales: Al oeste de 160º W (excluyendo la zona de poblaciones del mar de China oriental).

Poblaciones orientales: al este de 160º W (excluyendo la zona de población peruana).

Poblaciones de rorcual menor («Minke»)

Mar de Japón-Mar Amarillo-Mar de China oriental: Al oeste de una línea que une las islas Filipinas, Taiwán, islas de Ryukyu, Kyushu Honshu, Honshu, Hokkaido e isla de Sakhalin al norte del Ecuador.

Mar de Okhotsk-Pacifico occidental: Al este de las poblaciones del Mar de Japón, Mar Amarillo, Mar de China oriental y al oeste del meridiano de 180º al norte del Ecuador.

Resto: Al este del mar de Okhotsk y población del Pacífico occidental al norte del Ecuador.

e) Límites geográficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el hemisferio sur:

Océano Índico meridional: De 20º E a 130º E, al sur del Ecuador.

Islas Salomón: De 150º E a 170º E, 20º S hasta el Ecuador.

Peruana: 110º W, hasta la costa sudamericana, 10º S hasta 10º N.

Pacífico sudoriental: 150º W hasta 70º W al sur del Ecuador (excluyendo la zona de población peruana).

Pacífico sudoccidental: De 130º E, 150º W, al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaciones de las islas Salomón).

Atlántico meridional: De 70º W a 20º E, al sur del Ecuador (excluyendo la zona de población de la costa sudafricana).

Costa Sudafricana: Al oeste de 27º E y hasta la isóbata de 200 metros.

Clasificación de poblaciones

10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificarán en una de las tres categorías que se indican a continuación, de conformidad con el dictamen del Comité Científico.

a) Población de aprovechamiento sostenido («Sustained management stock», SMS) son las poblaciones que no exceden en más del 10 por 100 del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento máximo sostenible («Maximum sustainable yield» denominado en adelante MSY) y no más del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinará sobre la base del número de ballenas.

Cuando una población haya permanecido en un nivel estable por un período considerable de tiempo con un régimen de capturas aproximadamente constantes, se clasificará como «población de aprovechamiento sostenido» (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse de otra forma.

Se permitirá la pesca comercial de ballenas de poblaciones de aprovechamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comité Científico. Estas poblaciones se incluyen en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo.

Para las poblaciones en o por encima del rendimiento máximo sostenible (MSY), la captura permisible no excederá del 90 por 100 del MSY. Para poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, la captura permisible no excederá al número de ballenas obtenido tomando el 90 por 100 del MSY y reduciendo dicho número en un 10 por 100 por cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY.

b) Poblaciones de aprovechamiento inicial («Initial management stock», IMS) son las poblaciones que exceden en más de un 20 por 100 del nivel de MSY sobre el nivel MSY de la población. Se permitirá la pesca comercial de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad con el dictamen del Comité Científico, en la medida necesaria para adecuar las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y después del nivel óptimo en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no será superior al 90 por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte más procedente el esfuerzo de captura quedará limitado el que corresponde al 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY.

De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado más elevado no reducirá el nivel de las existencias por debajo del nivel de poblaciones MSY, no se capturará en un año cualquiera más del 5 por 100 de las poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotación no comenzará hasta que se haya formulado una estimación del volumen de las poblaciones, estimación que habrá de ser satisfactoria a juicio del Comité Científico. En los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo se incluyen las poblaciones clasificadas como poblaciones de aprovechamiento inicial («Initial management stock»).

c) Poblaciones de protección (PS) son las poblaciones que se hallan un 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de población MSY.

No habrá caza comercial de ballenas de poblaciones de protección (PS). Las poblaciones así clasificadas se encuentran en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo.

d) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10 habrá una moratoria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los rorcuales menores, por parte del buque-factoría o balleneros adscritos a buques-factoría. Esta moratoria será de aplicación a los cachalotes, orcas y ballenas con barbas («misticetos»), excepto rorcuales menores.

e) No obstante las demás disposiciones del párrafo 10, los límites de captura para la matanza con fines comerciales de ballenas de todas las poblaciones para la costera de 1986, temporadas pelágicas 1985-1986 y posteriores serán cero hasta que la Comisión decida otra cosa. Esta norma permanecerá sujeta a revisión de un más exacto consejo científico y para 1990, como mucho, la Comisión valorará los efectos de esta decisión en las poblaciones de ballenas y considerará la modificación de esta provisión y el establecimiento de otros límites de capturas.

[Los Gobiernos de Japón, Noruega, Perú y la URSS han presentado objeciones al párrafo 10.e), dentro del período prescrito. Este párrafo entró en vigor el 3 de febrero de 1983 pero no es vinculante para dichos gobiernos. Perú retiró su objeción el 22 de julio de 1983.

El Gobierno de Japón retiró su objeción con efectos a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que respecta a la caza pelágica de ballenas con fines comerciales; a partir del 1 de octubre de 1987 por lo que respecta a la caza costera, con fines comerciales, del rorcual menor y del rorcual o ballena Bryde, y a partir del 1 de abril de 1988 por lo que respecta a la caza costera, con fines comerciales, de cachalotes.

Dado que Noruega y la Federación Rusa no han retirado sus respectivas objeciones, este párrafo no obliga a los correspondientes gobiernos].

[El instrumento de adhesión de Islandia al Convenio Internacional para la Regulación de la pesca de la Ballena y al Protocolo al Convenio depositado el 10 de octubre de 2002 establece que Islandia «se adhiere a los anteriormente mencionados Convenio y Protocolo con una reserva respecto al párrafo 10.e) del anexo al Convenio».

El instrumento establece además lo siguiente:

«No obstante lo anterior, el gobierno de Islandia no autorizará actividades balleneras con fines comerciales por buques islandeses antes de 2006 y, a partir de entonces, no autorizará tales actividades mientras se avance en las negociaciones sobre el RMS dentro de la CBI. Esto no se aplica, sin embargo, en el caso de que la denominada moratoria a la pesca de ballenas con fines comerciales, contenida en el párrafo 10.e) del anexo no sea levantada en un tiempo razonable una vez completado el RMS. Las actividades balleneras con fines comerciales no serán autorizadas bajo ninguna circunstancia sin una base científica sólida y un esquema efectivo de gestión y cumplimiento»].

[Los gobiernos de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Chile, Finlandia, Francia, España, Estados Unidos de América, Italia, Méjico, Mónaco, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Reino Unido, San Marino y Suecia han presentado objeciones a la reserva de Islandia al párrafo 10.e)].

Ballenas con barbas («misticetos»). Límites de capturas

11. El número de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio sur durante las temporadas pelágicas de 2018/2019 y 2019/2020 y durante la temporada costera de 2019 y 2020 no podrá exceder los límites establecidos en los cuadros 1 y 2.

12. El número de ballenas con barbas («misticetos») capturados en el océano Pacífico septentrional y en sus aguas dependientes en 2019 y 2020 y en el océano Atlántico septentrional en 2019 y 2020, no excederá de los límites que se indican en los cuadros 1 y 2.

13.a) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 10, los límites de captura de ballenas para las necesidades de subsistencia de los aborígenes en la temporada ballenera de 1984 y siguientes se establecen con arreglo a los siguientes principios:

(1) En las poblaciones que se encuentren a un nivel igual o superior al MSY se permitirá la captura de ballenas a los aborígenes en tanto que ésta no exceda el 90 por 100 del MSY.

(2) En las poblaciones que se encuentren por debajo del MSY pero por encima de un cierto nivel mínimo, se permitirá a los aborígenes la captura de ballenas en tanto que se efectúe a niveles que permitan la recuperación de dichas poblaciones para alcanzar el MSY. [A propuesta del Comité Científico la Comisión establecerá hasta donde sea posible: a) un nivel mínimo para cada población por debajo del cual no será permitida la captura de ballenas, y b) la proporción de incremento necesario para alcanzar el MSY en cada población. El Comité Científico propondrá a la Comisión el nivel mínimo de población y la proporción de incremento para alcanzar el MSY bajo diferentes tipos de regímenes de captura].

(3) Estas normas estarán sujetas a revisión, basadas en un mejor consejo científico, y para 1990, como muy tarde, la Comisión valorará los efectos producidos en las poblaciones de ballenas, para su posible modificación.

(4) Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo de los subpárrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como cualquier ballena con ballenato. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo del subpárrafo (b)(4) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.

(5) Todas las actividades balleneras de los aborígenes deberán realizarse al amparo de legislación nacional concordante con este párrafo.

(6) Comenzando en 2026, y siempre que se haya elaborado para entonces el apropiado Algoritmo de Límite de Arponeamientos (SLA, por sus siglas en inglés), los límites de captura/arponeamiento (incluyendo cualquier disposición de arrastre de cuotas) para cada población identificada en el subpárrafo 13(b) serán extendidos cada seis años, siempre que: (a) el Comité Científico aconseje en 2024, y cada 6 años subsiguientemente, que dichos límites no dañarán a esa población; (b) la Comisión no reciba de algún país ASW que dependa de la población (‘país ASW pertinente’) una solicitud de cambio de los límites de captura pertinentes con base en necesidad; y (c) la Comisión determine que el país ASW pertinente ha cumplido con los plazos aprobados y que la información provista representa la continuación del status quo en la caza.

(7) Las disposiciones para cada población identificada en el subpárrafo 13(b), especialmente las disposiciones para el arrastre de cuotas, serán examinadas por la Comisión a la luz del asesoramiento del Comité Científico.

b) Los límites de capturas de ballenas para subsistencia de aborígenes (ASW) serán los siguientes:

(1) Se permite a los aborígenes la captura de ballenas de Groenlandia («Bowhead») de la población de los mares de Bering, Chukchi y Beaufort, pero sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas exclusivamente para el consumo local de los aborígenes y con tal de que:

(i) Durante los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, el número de ballenas de Groenlandia descargadas no será mayor de 392. Para cada uno de dichos años el número de ballenas arponeadas no superará las 67, salvo por cuanto la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en los tres bloques de cuota previos podrá ser arrastrada y añadida a la cuota arponeable de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más del 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(2). Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del Pacífico norte, pero solo por aborígenes o por gobiernos contratantes en favor de los aborígenes y, en este caso, solo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los aborígenes:

(i) Durante los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025,el número de ballenas grises descargadas no podrá exceder de 980, siempre que el número de ballenas grises arponeadas en cualquiera de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no exceda de 140, salvo por cuanto la parte de una cuota de arponeables que no se haya utilizado del bloque de cuotas previo será arrastrada y añadida a las cuotas de arponeables de años posteriores, siempre que a la cuota de ballenas arponeables para cualquier año dado no se le añada más de un 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(3). Se permite a los aborígenes la captura de rorcual menor (Minke) de las poblaciones del oeste de Groenlandia y stock central de la caza de Groenlandia oriental, rorcual común de las poblaciones del oeste de Groenlandia, ballenas de Groenlandia de la agrupación trófica del oeste de Groenlandia y ballena jorobada de la agrupación trófica del oeste de Groenlandia, sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local.

(i) El número de rorcuales comunes de las poblaciones del oeste de Groenlandia arponeados no excederá de 19 en cualquiera de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, salvo por cuanto la parte de una cuota de arponeables que no se haya utilizado del bloque de cuotas previo bajo el asesoramiento de manejo del Algoritmo de Límite de Arponeamientos (SLA) será arrastrada y añadida a las cuotas de arponeables de años posteriores, siempre que a la cuota de ballenas arponeables para cualquier año dado no se le añada más de un 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(ii) El número de rorcuales menores (Minke) de las poblaciones del stock central arponeados no excederá de 20 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, salvo por cuanto la parte de una cuota que no se haya utilizado en un año podrá ser arrastrada y añadida a la cuota de arponeables de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más de 3 arponeamientos. Comenzando en 2020, y siempre que se haya elaborado para entonces el apropiado SLA, cualquier parte no utilizada de una cuota de arponeables del bloque de cuotas previo bajo el asesoramiento del SLA será arrastrada hacia adelante y añadida a las cuotas de arponeables de años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añada más de un 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(iii) El número de rorcuales menores (Minke) arponeados de las poblaciones del oeste de Groenlandia no excederá de 164 en cualesquiera de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, salvo por cuanto la parte de una cuota de arponeables que no se haya utilizado en el bloque de cuotas previo bajo el asesoramiento de manejo del SLA podrá ser arrastrada y añadida a las cuotas de arponeables de cualquiera de los años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añada más del 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(iv) El número de ballenas de Groenlandia del oeste arponeadas no excederá de 2 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, salvo por cuanto la parte de una cuota de arponeables que no se haya utilizado en el bloque de cuotas previo bajo el asesoramiento de manejo del SLA podrá ser arrastrada y añadida a las cuotas arponeables de años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añada más del 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(v) El número de ballenas jorobadas arponeadas en el oeste de Groenlandia no excederá de 10 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, salvo por cuanto la parte de una cuota de arponeables que no se haya utilizado en los tres bloques de cuotas previos bajo el asesoramiento de manejo del SLA podrá ser arrastrada y añadida a las cuotas arponeables de años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añada más del 50 por ciento del límite anual de arponeamientos.

(4) En las campañas 2019-2025, el número de yubartas capturados por los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no excederá de 28. La carne y productos de estas ballenas serán utilizadas exclusivamente para consumo local en San Vicente y Granadinas.

14. Está prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.

Ballenas con barbas (misticetos). Límites de tamaño

15.a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales norteños o rorcuales de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con la excepción de que podrán capturarse rorcuales norteños o rorcuales de Bryde cuya longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el consumo local como alimentación humana o alimentos para los animales.

b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferio sur y queda prohibido coger o matar rorcuales menores de 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio norte; se establece la excepción de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies (16,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio sur para su entrega a las estaciones terrestres, y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio norte para su entrega a las estaciones terrestres, con tal de que en todos los casos la carne de tales ballenas sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales.

Cachalotes. Límites de captura

16. Los límites de captura de los cachalotes de ambos sexos será de cero ejemplares en el hemisferio sur en la temporada pelágica de 1981-1982, y la temporada costera de 1982 y en las temporadas siguientes y de cero ejemplares en el hemisferio norte en las temporadas costeras de 1982 y siguientes; se establece la excepción de que los límites de captura en las temporadas costeras de 1982 y siguientes en la división occidental del Pacífico septentrional seguirán sin determinar y estarán sujetos a la decisión de la Comisión, después de las reuniones especiales o anuales del Comité Científico. Esos límites seguirán en vigor hasta el momento en que la Comisión, sobre la base de la información científica que será revisada anualmente, decida otra cosa de conformidad con los procedimientos seguidos en aquel momento por la Comisión.

17. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en períodos de lactancia o hembras que vayan acompañadas por ballenatos.

Cachalotes. Límites de tamaño

18.a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto, en el océano Atlántico septentrional, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 pies (10,7 metros).

b) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el hemisferio sur al norte de los 40º de latitud sur durante los meses de octubre a enero, inclusive.

c) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el océano Pacífico septentrional y sus aguas dependientes a sur de los 40º de latitud norte durante los meses de marzo a junio, inclusive.

IV. Tratamiento

19.a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o una estación terrestre para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como población de protección (PS) en el párrafo 10 o que se capture en contravención de lo dispuesto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 16 y 17 de este anexo, habiendo o no sido capturadas por balleneros bajo jurisdicción de un gobierno contratante.

b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean capturadas, se entregarán al buque-factoría o a la estación terrestre y todas las partes de dichas ballenas serán elaboradas mediante ebullición o mediante otro sistema, excepto las vísceras, huesos de ballenas y aletas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentación de los animales. Excepcionalmente, un gobierno contratante podrá, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento de ballenas sin la utilización de estaciones terrestres, siempre que dichas ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.

c) No se exigirá el tratamiento completo de los despojos de dauhval y de las ballenas utilizadas como empalletado de defensa en los casos en que la carne o los huesos de dichas ballenas se hallen en malas condiciones.

20.a) La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-factoría será reglamentada o restringida por el capitán o la persona a cargo del buque-factoría de modo que ningún despojo de ballena (excepto de una ballena utilizada como empalletado de defensa, que será elaborada tan pronto como sea factible razonablemente) permanecerá en el mar por un período superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento.

b) Las ballenas capturadas por todos los balleneros, ya sea para los buques-factoría o las estaciones terrestres, serán marcadas claramente de modo que se identifique al ballenero y se indique el orden de captura.

V. Supervision y control

21.a) En cada buque-factoría habrá, por lo menos, dos inspectores de pesca de la ballena con el fin de mantener una inspección las veinticuatro horas del día, quedando establecido que, por lo menos, uno de esos Inspectores se hallará en cada ballenero que opere como buque-factoría. Estos inspectores estarán nombrados y remunerados por el gobierno que tenga jurisdicción sobre el buque-factoría; queda establecido que no será necesario nombrar inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos, sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de la carne y las entrañas de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentación de los animales.

b) En cada estación terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los inspectores que presten servicio en una estación terrestre serán nombrados y pagados por el gobierno que tenga jurisdicción sobre la estación terrestre.

c) Habrán de ser admitidos los observadores que los países miembros pudieran decidir situar en los buques-factoría y estaciones terrestres o grupos de estaciones terrestres de otros países miembros. Los observadores serán nombrados por la Comisión, que actuará por conducto de su Secretario, y serán remunerados por el gobierno que los designe.

22. Los arponeros y tripulaciones de los buques-factoría, estaciones terrestres y balleneros serán contratados en condiciones tales que su remuneración dependerá en medida considerable de factores como la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del número de ballenas capturadas. No se pagará a los arponeros o tripulaciones de los balleneros ninguna prima ni otra remuneración respecto a la captura de ballenas lactantes.

23. Las ballenas habrán de ser medidas cuando se hallen depositadas en la cubierta o en una plataforma después de ser retirado el cable de izada y el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en cinta graduada quedará sujeto a un clavo o dispositivo estable que habrá de estar situado en la cubierta o plataforma a la altura de los extremos de la ballena. Alternativamente, la escarpia-garfio podrá insertarse en la cola de la ballena en la inserción de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendrá en la línea recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuará en la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efectos de medición, serán el ápice del maxilar superior, o en los cachalotes, el punto extremo de la cabeza y el punto de intersección de las aletas caudales.

Las medidas obtenidas se registrarán redondeándolas a la cifra del pie o decímetro más próximo. Es decir, la cifra correspondiente a una ballena que mida entre 75 pies seis pulgadas y 76 pies seis pulgadas se registrará como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies seis pulgadas y 77 pies seis pulgadas se registrará como de 77 pies. De modo análogo la cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrará redondeándola a 10,2 metros y la de la ballena que mida entre 10,25 metros y 10,35 metros se registrará como de 10,3 metros. Cuando la medida de una ballena coincida exactamente con medio pie ó 0,05 metros, se registrará redondeándola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie ó 0,05 metros; por ejemplo, si mide exactamente 76 pies seis pulgadas, se registrará la cifra de 77 pies y si mide exactamente 10,25 metros se registrará la cifra de 10,3 metros.

VI. Información requerida

24.a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque-factoría informarán por radio al buque-factoría de los siguientes datos:

1. Momento en que se captura cada ballena.

2. Su especie, y

3. Su marcaje, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 20.

b) La información especificada en el apartado a) del presente párrafo será anotada inmediatamente por el buque-factoría en un registro permanente que estará a disposición en todo momento para su examen por los inspectores de pesca de la ballena; además se anotará en dicho registro permanente la siguiente información, tan pronto como se disponga de ella:

1. Momento de la izada para tratamiento.

2. Longitud, que será medida conforme a lo dispuesto en el párrafo 23.

3. Sexo.

4. Si es hembra, si se hallaba amamantando.

5. Longitud y sexo del feto, si existe, y

6. Una explicación completa de cada infracción que se haya cometido.

c) Las estaciones terrestres mantendrán un registro similar al descrito en el apartado b) del presente párrafo, y toda la información mencionada en dicho apartado se anotará tan pronto como se disponga de ella.

d) Respecto de todas las operaciones de «pesca de la ballena en operaciones menores» se mantendrá un registro similar al descrito en el apartado b) del presente párrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pelágicas y toda la información mencionada en dicho apartado se anotará en el mismo tan pronto como se disponga de ella.

25.a) Todos los gobiernos contratantes enviarán a la Comisión la siguiente información sobre los balleneros que actúan en unión con buques-factoría y estaciones terrestres:

1. Métodos utilizados para dar muerte a una ballena, cuando no se haya empleado un arpón y, en particular, si se ha hecho uso de aire comprimido.

2. Número de ballenas alcanzadas, pero perdidas.

b) Los buques dedicados a la «pesca de ballenas en operaciones menores» y las poblaciones aborígenes que capturen especies incluidas en el párrafo 1 llevarán un registro similar al descrito en el apartado a) del presente párrafo y anotarán en él todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto como dispongan de ellos y serán enviados por los gobiernos contratantes a la Comisión.

26.a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, se hará una notificación, en el plazo de dos días después del final de cada semana del calendario, de los datos sobre el número de ballenas con barbas por especie, capturadas, en aguas al sur de los 40º de latitud sur por todos los buques-factoría o balleneros adscritos a los mismos bajo la jurisdicción de cada gobierno contratante; no obstante, cuando la Secretaría de la Comisión Ballenera Internacional considere que el número de ejemplares capturados de cada una de estas especies ha alcanzado el 85 por 100 de cualquier límite de captura total impuesto por la Comisión se hará la notificación en la forma indicada al final de cada día del número de ejemplares capturados de cada una de esas especies.

b) Si se pusiera de manifiesto que el máximo de capturas permitidas en el párrafo 11 pudiera ser alcanzado antes del 7 de abril de cada año, la Secretaría de la Comisión Ballenera Internacional determinará, sobre la base de los datos facilitados, la fecha en que se calcula que se habrá alcanzado el máximo de capturas de cada una de esas especies, y notificará esa fecha, con una antelación mínima de cuatro días, al capitán de cada buque-factoría y a cada uno de los gobiernos contratantes. La captura o intento de captura de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificación, por buques-factoría o balleneros adscritos a los mismos será ilegal en aguas al sur de los 40º de latitud sur después de media noche de la fecha determinada de esa forma.

c) Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, de cada buque-factoría que intente dedicarse a operaciones de pesca de la ballena en aguas al sur de los 40º de latitud sur.

27. Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, respecto a todos los buques-factoría y estaciones terrestres, de toda información relativa a:

a) El número de ballenas capturadas de cada especie, el número de las mismas perdidas y el número de las tratadas en cada buque-factoría o estación terrestre.

b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades de carne, abonos (guano) y otros productos derivados de los mismos, juntamente con

c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buque-factoría, estación terrestre u operaciones de «pesca de la ballena en operaciones menores» y de la fecha, latitud y longitud aproximadas de las capturas de la especie y sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en los incisos a) y c) supra serán verificados en el momento de la anotación y se dará notificación a la Comisión de toda información que pueda reunirse u obtenerse respecto a los territorios de cría y migraciones de las ballenas.

28.a) Se notificará, según lo previsto en el artículo VII de la Convención, la siguiente información estadística en los que se refiere a buques-factoría y balleneros:

1. El nombre y toneladas de registro bruto de cada buque-factoría.

2. Para cada ballenero que trabaje con buque-factoría o estación terrestre:

(i) Las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio y ha cesado en la pesca de la ballena en la temporada correspondiente.

(ii) El número de días en los que cada uno está en la mar en los bancos de pesca de cada temporada.

(iii) El tonelaje bruto, potencia de motor, eslora y otras características de cada uno; deberán especificarse las embarcaciones que sólo se utilizan como lanchas de arrastre.

3. Una lista de las estaciones terrestres que operan durante el período en cuestión y el número de millas en las que se realizan operaciones de búsqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas.

b) La información exigida conforme a lo dispuesto en el inciso (iii) del apartado 2 del párrafo a) deberá registrarse y remitirse a la Comisión juntamente con la información siguiente, en el formulario de registro que figura en el apéndice A:

1. Siempre que sea posible, el tiempo empleado cada día en los diferentes componentes de la operación de captura.

2. Todas las modificaciones de los datos prescritos en los incisos (i) a (iii) del apartado 2 del párrafo a), o en el apartado 1 del párrafo b), o los datos procedentes de otros indicadores adecuados del esfuerzo de pesca respecto de la «pesca de la ballena en operaciones menores».

29.a) Siempre que sea posible todos los buques-factoría y las estaciones terrestres conservarán de cada ballena que capturen:

1. Ambos ovarios o el peso combinado de ambos testículos.

2. Al menos un pabellón auricular o un diente (preferiblemente el primer maxilar).

b) Siempre que sea posible se tomarán muestras similares a las descritas en el apartado a) del presente párrafo en las operaciones de pesca de ballenas en pequeña escala que se efectúen en la costa o por flotas pelágicas.

c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b), se colocarán etiquetas con el número de plataforma y otro número de identificación de la ballena y se conservarán adecuadamente.

d) Los gobiernos contratantes tomarán las medidas pertinentes para análisis, a la mayor brevedad, de las muestras de los tejidos y ejemplares recogidos, según lo establecido en los subpárrafos a) y b) e informarán a la Comisión de los resultados de tales análisis.

30. Todo gobierno contratante suministrará al Secretario de la Comisión Ballenera Internacional las propuestas de permisos para la investigación científica antes de su concesión y con el tiempo suficiente para que el Comité Científico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso deberán especificar:

a) Objetivos de la investigación.

b) Número, sexo, tamaño y población de la que se va a tomar los animales.

c) Las oportunidades disponibles para que científicos de otras naciones puedan participar,

d) Los posibles efectos sobre la conservación de las poblaciones.

Las propuestas de permiso serán revisadas y comentadas por el Comité Científico durante las reuniones anuales cuando ello sea posible.

Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la próxima reunión anual, el Secretario enviará las propuestas de permiso a miembros del Comité Científico por correo para su revisión y comentario. Los resultados preliminares de cualquier investigación resultante de los permisos deberán estar disponibles en la siguiente reunión anual del Comité Científico.

31. Todo gobierno contratante remitirá a la Comisión copia de la totalidad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la pesca de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamentos.

1

CUADRO 2

Clasificaciones y límites de captura de rorcuales de Bryde+

Clasificación

Límite de capturas

Hemisferio Sur-temporada pelágica 2018/2019 y 2019/2020 y costera 2019 y 2020

Población Atlántico meridional.

0

Población del océano Índico meridional.

IMS

0

Población de la costa sudafricana.

0

Población de las islas Salomón.

IMS

0

Población del Pacífico sudoccidental.

IMS

0

Población del Pacífico sudoriental.

IMS

0

Población peruana.

0

Pacífico Septentrional-temporada 2019 y 2020.

Población oriental.

IMS

0

Población occidental.

IMS

0

Población del mar de China oriental.

PS

0

Atlántico Norte-temporada 2019 y 2020.

IMS

0

Índico Norte-temporada 2019 y 2020.

0

+ Los límites de captura cero introducidos en el cuadro 2 como enmiendas editoriales resultado de la entrada en vigor del párrafo 10.e) no vinculan a los Gobiernos de los países que han presentado y no han retirado objeciones a dicho párrafo.

CUADRO 3

Clasificaciones y límites de odontocetos «Toothed Whales»+

Hemisferio Sur-temporada pelágica 2018/2019 y 2019/2020 y costera 2019 y 2020

Cachalote

Clasificación

Límite de capturas

División

Longitudes

1

60ºW-30ºW

0

2

30ºW-20ºE

0

3

20ºE-60ºE

0

4

60ºE-90ºE

0

5

90º-130ºE

0

6

130ºE-160ºE

0

7

160ºE-170ºW

0

8

170ºW-100ºW

0

9

100ºW-60ºW

0

Hemisferio Norte-temporada 2019 y 2020.

Pacifico Norte.

División occidental.

PS

01

División oriental.

0

Atlántico Norte.

0

Índico Norte.

0

Ballena de hocico de botella

Atlántico Norte

PS

0

1 No pueden cogerse ballenas de esta población hasta que por la Comisión sean establecidos límites de captura, incluyendo limitaciones de talla y sexo.

+ Los límites de captura cero introducidos en el cuadro 3 como enmiendas editoriales, resultado de la entrada en vigor del párrafo 10.e), no vinculan a los Gobiernos de los países que presentaron y no han retirado objeción a dicho párrafo.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA PESCA DE LA BALLENA, 1946

Apendice a del anexo

Página de título

(Un libro de registro por ballenero y temporada)

Nombre del ballenero.……………………………………………………………………………

Año de construcción.……………………………………………………………………………

Adscrito a la expedición terrestre/estación terrestre.…………………………………………

Temporada.………………………………………………………………………………………

Eslora total.……………Casco de madera/acero ……………………………………………

Toneladas de registro bruto……………………………………………………………………

Tipo de motor………………………………………HP…………………………………………

Velocidad máxima………………………………………………………………………………

Velocidad media en la búsqueda………………………………………………………………

Aparato de asdic, fabricación y modelo número……………………………………………

Fecha de instalación……………………………………………………………………………

Fabricación y tamaño del cañón………………………………………………………………

Tipo del primer arpón utilizado…………………………………………………………………

Explosivo/eléctrico/no explosivo………………………………………………………………

Tipo de arpón de muerte utilizado……………………………………………………………

Eslora y tipo de la lancha de explotación (forerunner)………………………………………

Tipo de cable de pesca de la ballena…………………………………………………………

Altura sobre el nivel del mar del tambor del cabestrante……………………………………

Empleo de bote rápido, sí/no…………………………………………………………………

Nombre del Capitán……………………………………………………………………………

Número de años de experiencia………………………………………………………………

Nombre del Artillero……………………………………………………………………………

Número de años de experiencia………………………………………………………………

Número de tripulantes……………………………………………………………………………

Cuadro 1

Hoja del registro diario

Fecha…………………Nombre del ballenero……………Hoja núm…………………………

Búsqueda: Hora en que se inició (o se reanudó) la búsqueda ……………………………

Hora de localización en que las ballenas fueron vistas o señaladas al ballenero(*)…………

(*) Hora de localización de ballenas señaladas al ballenero: Significa la hora en que se señala al ballenero la posición de una manada y comienza la navegación con ese rumbo para su persecución.

Especies de ballenas……………………………………………………………………………

Número de ejemplares vistos y número de grupos…………………………………………

Posición registrada………………………………………………………………………………

Nombre del ballenero que encontró las ballenas………………………………………………

Persecución: Hora en que comenzó la persecución (o ballenas confirmadas)……………

Hora en que fue alcanzada la ballena o cesó la persecución………………………………

Utilización de asdic (sí/no)………………………………………………………………………

Manipulación: Hora en que se puso la bandera en la ballena o se colocó la ballena al costado del buque para remolque…………………………………………………………………

Número de serie de la captura…………………………………………………………………

Remolque: Hora en que se inició la recogida (picking-up)…………………………………

Hora en que terminó la recogida o se inició el remolque……………………………………

Fecha y hora de entrega a la factoría…………………………………………………………

Receso: Hora de interrupción (deriva o receso)………………………………………………

Hora en que se terminó la deriva/el receso……………………………………………………

Hora en que cesaron las operaciones…………………………………………………………

Tiempo total de búsqueda………………………………………………………………………

Tiempo total de persecución……………………………………………………………………

a) Con asdic……………………………………………………………………………………

b) Sin asdic……………………………………………………………………………………

Tiempo total de manipulación…………………………………………………………………

Tiempo total de remolque………………………………………………………………………

Tiempo total de receso…………………………………………………………………………

Otro tiempo empleado (para repostar combustible, en puerto, etc.)………………………

Condiciones meteorológicas

Hora

Estado del mar

Fuerza y dirección del viento

Visibilidad

Ballenas vistas (número y número de manadas)

Ballena azul

Rorcual de Bryde

Rorcual común

Rorcual menor

Yubarta

Cachalote

Ballena franca

Otras (especifíquese

Rorcual norteño

Firmado: ……….................................................................

Cuadro 2

Informe de manadas

Deberá ser cumplimentado por la expedición o la estación costera por cada bandada de cachalotes perseguida. Cada día se utilizará un formulario separado.

Nombre de la expedición o estación costera…………………………………………………

Fecha……………………Posición del buque-factoría al mediodía…………………………

Hora en que fue encontrada la manada………………………………………………………

Número total de ballenas en la manada………………………………………………………

Número de ballenas capturables en la manada………………………………………………

Número de ballenas de la manada aprehendidas por cada ballenero……………………

Nombre del ballenero……………………………………………………………………………

Nombre del ballenero……………………………………………………………………………

Número total capturado de la manada…………………………………………………………

Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..............................................…………………………………………………………………………………………………………

Notas explicativas

A) Respecto de cada bandada perseguida anótese en una columna el número de ballenas capturadas por cada ballenero que tome parte en la persecución; si los balleneros persiguen la manada pero no capturan ninguna ballena de la bandada, anótese 0; en cuanto a los balleneros de la flota que no participan en la persecución de la bandada, póngase una X.

B) En este formulario una manada significa un grupo de ballenas que están lo suficientemente próximas entre sí para que un ballenero que ha completado la manipulación de una ballena puede iniciar la persecución de otra ballena casi inmediatamente sin emplear tiempo en su búsqueda. Una ballena solitaria deberá anotarse como manada de una ballena.

C) Una ballena capturable es una ballena de tamaño o clase que los balleneros capturarían si fuera posible. No incluye, necesariamente a todas las ballenas de tamaño legal: Por ejemplo, si los balleneros se dedican a las ballenas grandes, solo estas ballenas deberán ser computadas como capturables.

D) La información relativa a los balleneros pertenecientes a otras expediciones o sociedades que operen en la persecución de la misma manada deberá anotarse en la casilla de observaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/09/2018
  • Fecha de publicación: 01/07/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de junio de 2019.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ballenas
  • Buques
  • Comisión Ballenera Internacional
  • Cuota de pesca
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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