Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9722

Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración del tramo de la Ría entre el bocacaz y el aliviadero de la Plaza Elíptica en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70551 a 70559 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9722

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional, solicitando el inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Restauración del tramo de la Ría entre el bocacaz y el aliviadero de la Plaza Elíptica en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid)», acompañado del correspondiente documento ambiental.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es Patrimonio Nacional.

El proyecto tiene por objeto la restauración de un tramo de la Ría de Aranjuez, canal artificial paralelo al río Tajo que separa el Palacio de Aranjuez y el Patio de Pescadores (margen izquierda) de los jardines de la Isla (margen derecha). La construcción de este canal formó parte del proyecto encargado por Felipe II para la construcción del Real Sitio de Aranjuez. Desde el año 2001 este lugar de elevada importancia por el valor cultural que alberga es Patrimonio Mundial de la UNESCO y Bien de Interés Cultural en la categoría de Paisaje Cultural.

En la actualidad, el tramo de la Ría comprendido entre el Puente de la Boticaria y el aliviadero de la Plaza Elíptica alberga diferentes elementos de valor cultural que se encuentran muy deteriorados y en mal estado de conservación, especialmente el murallón de la margen izquierda de la Ría, con claros signos de hundimiento. Con objeto de estabilizar la base del murallón y evitar la aparición de nuevos daños, Patrimonio Nacional proyecta la restauración integral de este tramo de la Ría de Aranjuez, con el correspondiente recalce y relleno del murallón y el tratamiento sobre el lecho de la Ría.

Una vez revisado el documento ambiental, se remite al promotor con fecha 1 de marzo de 2019 requerimiento para la subsanación del documento ambiental, al observarse que no reúne las condiciones de calidad mínimas suficientes para el inicio del trámite de consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas. Una vez recibida la documentación subsanada, con fecha 27 de marzo de 2019 se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

No

WWF/ADENA

No

SEO/BIRDLIFE

No

D.G. DE URBANISMO Y SUELO VICONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. COMUNIDAD DE MADRID

No

D.G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. COMUNIDAD DE MADRID

D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES. COMUNIDAD DE MADRID

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

S.G DE ESPACIOS PROTEGIDOS. D.G. MEDIO AMBIENTE. CONS. MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. COMUNIDAD MADRID

ÁREAS DE VÍAS PECUARIAS. D.G DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. COMUNIDAD DE MADRID

No

ASOCIACION DESARROLLO RURAL ARANJUEZ COMARCA DE LAS VEGAS (ARACOVE)

No

OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

No

GREENPEACE ESPAÑA

No

GREFA

No

D.G. DE SALUD PÚBLICA. COMUNIDAD DE MADRID

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El promotor plantea 3 alternativas de actuación que se describen a continuación:

– Alternativa 0: consiste en la no intervención sobre el tramo de la Ría de Aranjuez objeto del proyecto, ni en lo que respecta a la reparación del muro descalzado, ni se efectúa ninguna hidrotecnia de restauración del lecho de la Ría. El promotor describe como principales impactos significativos que desaconsejan la elección de esta opción el mantenimiento de las condiciones de riesgo de hundimiento o desmoronamiento del murallón que desencadenaría a posteriori la necesidad de acometer la reparación por la vía de urgencia, con un riesgo de deterioro evidente en el estado de conservación de este Bien de Interés Cultural.

– Alternativa 1: consiste en reparar únicamente el muro descalzado. El promotor argumenta que de efectuar únicamente esta operación y no proceder a la restauración del lecho y márgenes de la Ría, se mantendría la dinámica hidrológica actual que ha generado la erosión y desestabilización de la base del muro, repitiéndose a medio plazo los daños sobre el mismo. Por este motivo, el promotor descarta esta opción.

– Alternativa 2: consiste en acompañar la reparación y restauración de los muros con una restauración posterior del lecho y márgenes de la Ría, así como actuaciones de reparación en las conducciones de agua de la red de saneamiento bajo el Patio de Pescadores. Esta es la opción seleccionada en el documento ambiental, en base a que representa la opción que permite la reparación del muro descalzado y evita la aparición posterior de nuevos episodios de este tipo.

La actuación proyectada sobre la Ría de Aranjuez, que tiene una longitud total de aproximadamente 1 km, se restringe al tramo de 200 m comprendido entre el bocacaz (inmediaciones del Puente de la Boticaria) y el aliviadero de la Plaza Elíptica, tramo en que se realizará un vaciado y mantenimiento en seco durante las obras de reparación y restauración, ya que se precisan operaciones que requieren acceder desde el cauce para su realización.

El vaciado de la Ría se plantea mediante la construcción de ataguías de tierra e instalación de varias bombas de achique en diferentes puntos del tramo, antes de las compuertas y a lo largo del mismo, con el fin de evitar el estancamiento de agua. El agua será reconducida a otros puntos de la Ría, tanto aguas arriba de la ataguía superior como aguas abajo de la ataguía inferior, dependiendo de su posición en el tramo de actuación. Entre las acciones a realizar en esta fase, susceptibles de ocasionar impactos ambientales, se encuentran los trabajos de movimientos de tierras, acopio de materiales, circulación de camiones y tránsito de maquinaria.

Tras el vaciado del tramo del canal objeto de actuación, se programan una serie de operaciones para la reparación y limpieza de los murallones ubicados en ambos márgenes y la restauración de puentes, balaustradas y de la Cascada de las Castañuelas. El recalce del muro afectado por el hundimiento se llevará a cabo mediante hormigonados, inyección de resinas expansivas y estabilización mediante gaviones de protección en ambas márgenes. La limpieza de los elementos se llevará a cabo por medios mecánicos, sin productos herbicidas. Se plantea retirar también las basuras que pueda haber acumuladas en el tramo de actuación.

De acuerdo con la alternativa seleccionada por Patrimonio Nacional, con objeto de evitar la aparición de nuevos episodios de lavado de sedimentos en la base del murallón junto al Patio de Pescadores que provoquen en el futuro nuevos hundimientos de la estructura, se plantea llevar a cabo una restauración hidromorfológica en el tramo de la Ría objeto de actuación mediante las siguientes actuaciones:

– Relleno del socavamiento producido en el lecho al pie de la Cascada de las Castañuelas.

– Eliminación de la vegetación helofítica, compuesta por 1.150 m2 de carrizos y espadañas, que se ha propagado en la margen derecha, provocando un estrechamiento en la sección del cauce.

– Protección de la base de los muros mediante gavión flexible, reposición de gravas y arenas en el lecho de todo el tramo e instalación de hidrotecnias transversales a base de bolos de tamaño de 0,6 a 1 m dispuestos al tresbolillo sobre el lecho.

Asimismo, con objeto de evitar las filtraciones de pluviales y aguas residuales que se vienen produciendo desde la red de saneamiento municipal bajo el Patio de Pescadores, se llevará a cabo la renovación de la instalación de saneamiento mediante reparación de colectores, pozos y arquetas, y una red de recogida de aguas pluviales en el patio de Pescadores mediante canaletas de hormigón y reparación del canal del Parterre.

El acceso a la zona de obras se efectuará por la carretera de Toledo hacia la avenida del Palacio para luego bordear la Plaza Elíptica hacia la calle Madrid. En esta zona se ubicarán las zonas de acopio y casetas de obra.

b. Ubicación del proyecto:

Caracterización hidrológica de la Ría de Aranjuez:

La Ría del Palacio Real de Aranjuez se configura a partir de la derivación del Tajo a su paso por el entorno del azud del Palacio, situado entre el puente de entrada al Real Sitio y el puente de la Boticaria. Al tratarse de un canal artificial que separa el Palacio Real del jardín de la Isla, no está contemplado como masa de agua en la planificación hidrológica del río Tajo. Sin embargo, está directamente relacionada con la masa de agua ES030MSPF0101021 «Río Tajo en Aranjuez». Su caudal se regula mediante operación manual de las compuertas de la toma del río Tajo, y depende del caudal de dicho río a su paso por Aranjuez.

De acuerdo con el estudio de asesoramiento técnico y científico elaborado por el CEDEX para la recuperación ambiental de la ría del Palacio de Aranjuez, la Ría de Aranjuez ha experimentado una reducción del nivel de la lámina de agua motivado por el descenso de los caudales medios circulantes por la masa de agua Río Tajo en Aranjuez, lo que ha podido contribuir en los últimos años a la reducción de la capacidad de transporte, la acumulación de sedimentos en la margen derecha y la propagación de vegetación helofítica, lo que ha provocado la concentración del flujo junto a la base del murallón del Patio de Pescadores, erosionándolo.

Caracterización ecológica de la Ría de Aranjuez:

Tanto el río Tajo a su paso por Aranjuez como la propia Ría están incluidos en la Zona Especial de Conservación «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», espacio de la Red Natura 2000 declarado mediante Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que también aprueba su plan de gestión.

En el tramo objeto de actuación no se han identificado hábitats de interés comunitario. Las comunidades designadas como hábitats de interés comunitario más cercanas a la zona de actuación se corresponden con galerías fluviales de alamedas y saucedas blancas en las riberas del río Tajo, a más de 300 m de distancia de la Ría de Aranjuez. Ello ha sido constatado por la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid en su informe.

Entre la fauna destaca la presencia en la Ría de Aranjuez de barbo común (Barbus bocagei) y de la náyade Potomidalittoralis, especies que mantienen una relación ecológica calificada como de comensalismo. No se descarta la presencia de barbo comizo (Luciobarbuscomizo), especie catalogada en Peligro de Extinción en la Comunidad de Madrid, si bien no ha sido detectada por el equipo del CEDEX en su estudio sobre la Ría.

La zona destaca también por la presencia de especies exóticas de carácter invasor, fundamentalmente la almeja asiática (Corbiculafluminea), pero con presencia probable de tortuga falsa mapa (Graptemyspseudogeographica), el pez sol (Lepomisgibbosus), el pez gato (Ameiurusmelas), el black-bass (Micropterussalmoides), el lucio (Esoxlucius) y la lucioperca (Sanderlucioperca). Durante los estudios realizados sobre la Ría por el CEDEX se detectó una población de almeja asiática en la Ría y un ejemplar de tortuga falsa mapa, especie que puede desplazar a las poblaciones de galápagos autóctonos.

El entorno de la actuación presenta elevada frecuentación humana, tanto por la proximidad de áreas residenciales como por las visitas al Real Sitio de Aranjuez, especialmente en verano.

c. Características del potencial impacto:

c1. Población:

Tal y como indica en su informe la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, existe una incidencia positiva derivada del efecto del proyecto disminuyendo el riesgo de aparición de vectores de enfermedades como consecuencia de la mejora de la calidad de aguas que supondrá la restauración estructural y funcional de la Ría de Aranjuez. No obstante, se detecta la necesidad de incluir en el plan de vigilancia ambiental, especialmente durante las obras, el seguimiento y medidas de alerta ante la aparición de vectores, especialmente de mosca negra, por ser esta parte de la cuenca del Tajo especialmente propensa. Para efectuar esta vigilancia y en su caso realizar las correspondientes alertas por incidencias se seguirá expresamente el Plan regional de vigilancia y control de vectores con interés para la salud pública aprobado por la Comunidad de Madrid.

c2. Calidad del aire y ruido:

La construcción de ataguías y rampas de acceso para la maquinaria y camiones requiere la realización de movimientos de tierras, excavaciones y rellenos que generarán ruido y emisiones de polvo, con afecciones negativas sobre la población, la fauna y la flora del lugar. Este impacto tendrá una extensión temporal reducida, concentrada al comienzo de los trabajos y a su finalización cuando se proceda a la retirada de las ataguías y rampas. El promotor no plantea medidas correctoras específicas al considerar que estos impactos serán mitigados mediante el seguimiento de buenas prácticas durante las obras, básicamente operaciones de mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria. A este respecto, se recuerda que la maquinaria de obras deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Los trabajos previstos se desarrollarán en horario diurno, de 8:00 h a 18:00 h de lunes a viernes.

c3. Geomorfología y suelos:

Se identifican potenciales impactos por erosión y compactación del suelo, así como de riesgo de contaminación, ocasionados por el tránsito de maquinaria y posibles vertidos por fugas o derrames accidentales de aceite de maquinaria, combustible, hormigón u otros materiales o sustancias empleados para la reparación y limpieza de los murallones. Estos impactos quedarán mitigados mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas: circulación restringida a los viales señalizados, actividades de mantenimiento de maquinaria y vehículos fuera de la zona de actuación, retirada de tierras sobrantes a vertedero autorizado e instalación de lonas impermeables de protección en la franja contigua a los muros y recogida y gestión de residuos. Según las indicaciones transmitidas en el informe del Área de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, en las operaciones de replanteo de las obras se delimitará mediante cinta señalizadora la zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de materiales, campamento de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra. La zona de ocupación se limitará al mínimo imprescindible.

c4. Aguas:

Se identifican posibles impactos tanto por la ruptura de la continuidad longitudinal de la Ría de Aranjuez como por eventual deterioro en la calidad de las aguas por arrastres de sedimentos durante los movimientos de tierras, y riesgo de contaminación por derrames de aceites de motor, combustibles, etc.

El impacto derivado de la interrupción de la continuidad longitudinal tendrá un efecto negativo significativo sobre esta parte de la Ría, siendo no obstante reducido en cuanto al espacio de ocupación y su temporalidad. Puede además considerarse reversible, ya que en cuanto se retiren las ataguías posteriormente a las obras se recuperarán los caudales ordinarios que circulan por el mismo. Los trabajos previstos de restauración la Ría mediante retirada de la vegetación helofítica, sedimentos acumulados, limpieza de basuras y la recuperación del lecho mediante las hidrotecnias previstas, son justificados por el promotor como acciones que derivarán en un impacto positivo sobre el estado ecológico de la Ría.

Respecto a la protección de la calidad de las aguas, el promotor plantea medidas de mitigación de estos impactos mediante la protección del lecho de la Ría bajo los murallones con lonas impermeables en un ancho de 3 m bajo los andamios y limpieza y recogida de residuos diaria. Además, el promotor prescinde de emplear sustancias biocidas para la limpieza en los muros y en la cascada de las castañuelas, efectuándose exclusivamente por medios manuales y agua a presión. Además de estas medidas, para efectuar un correcto control de vertidos y gestión de residuos, la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Área de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid plantean en sus respectivos informes las siguientes medidas:

– Control de la escorrentía de toda la zona de obras, parque de maquinaria y zonas auxiliares mediante drenajes perimetrales que conduzcan las escorrentías a un separador de grasas y una balsa decantación, así como que se instalen mallas de retención de sedimentos en las zonas contiguas a la Ría. El Área de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid indica también como medida preventiva durante las obras la disposición de un recipiente con material absorbente, tipo sepiolita, adecuado para la recogida de los posibles derrames de combustibles de los vehículos o aceites, en cuyo caso se procederá a recogerlos junto con la parte afectada de suelo para su posterior gestión como residuos peligrosos.

– Durante la fase de obras queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las aguas sanitarias generadas. La gestión de estas aguas residuales deberá realizarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

– Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de recogida de efluentes, para evitar que se produzca contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos materiales, debiendo ubicar aquellos de carácter peligroso en una zona techada. No se almacenará ningún residuo fuera de zonas no pavimentadas.

c5. Espacios protegidos y Red Natura 2000, hábitats y flora y fauna silvestres:

El documento ambiental incluye un anexo específico en el que se aborda la evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Zona Especial de Conservación «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» incluido en la Red Natura 2000.

Las acciones del proyecto que pueden repercutir negativamente en los objetivos de conservación del espacio son: la puesta en seco del tramo objeto de restauración, los movimientos de tierras para construcción de ataguías y rampas de acceso, el tránsito de maquinaria, los hormigonados e inyección de resinas para el recalce del muro y la eliminación de vegetación de carrizo y espadaña que ha invadido la margen derecha del canal (superficie de 1.150 m2).

Los impactos sobre el espacio derivados de estas acciones pueden resumirse en:

– Efecto directo de pérdida de vegetación por la eliminación de carrizos y espadañas. El promotor lo valora como no significativo por varios motivos: esta vegetación no es hábitat de interés comunitario y en consecuencia no forma parte de los objetivos de conservación del espacio, la superficie afectada ocupa 0,001% de la superficie de esta comunidad vegetal en la ZEC, no implica una transformación significativa del estado ecológico de la ría, y es reversible tras la conclusión de las obras y retirada de las ataguías. Se recuerda, no obstante, que cualquier operación de corta o tratamiento del arbolado existente como consecuencia de las obras, deberá contar con autorización previa del Área de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid.

– Eventuales arrastres de sedimentos, y en su caso vertidos de sustancias tóxicas utilizadas o derramadas accidentalmente en las obras, aguas abajo de la ataguía inferior, podrían generar contaminación en el tramo inferior de la Ría y posteriormente en el río Tajo bajo su desembocadura. No obstante, con las medidas preventivas planteadas por el promotor y el control operativo previsto, el riesgo de que estos impactos ocurran se considera no significativo. Las zonas de acopios de tierras y materiales y otras zonas auxiliares de obras no deberán ubicarse en ningún caso sobre enclaves que alberguen hábitats de interés comunitario.

– Molestias y pérdida de hábitat (eliminación del carrizal) como refugio y zona de alimentación para aves acuáticas y otros vertebrados ribereños (galápago europeo y leproso) e invertebrados (Coenagrion mercuriale). El documento ambiental indica la detección en la zona de ejemplares del odonato Coenagrion mercuriale, pero no de galápago europeo ni de galápago leproso, ni de nidos de aves. Como medida preventiva se realizará una prospección previa al inicio de las obras sobre las orillas de la Ría de Aranjuez para la identificación de nidos y ejemplares de especies de interés comunitario y su posterior translocación a otros puntos de la Ría o del río Tajo que discurre paralelamente a la zona de actuación. También se plantea como medida preventiva la ejecución de las obras fuera del periodo de cría de estas especies, periodo que según la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid se extenderá entre los meses de marzo y julio ambos inclusive.

– El vaciado del tramo de Ría puede afectar a los ejemplares de barbo común y del bivalvo Potomida littoralis que queden atrapados en la operación de vaciado del tramo, si bien ninguna de estas dos especies constituye objetivo de conservación del espacio. Según el plan de gestión de la ZEC (Decreto 104/2014), el estado de conservación global del espacio es bueno, aunque se reconoce amenazado por las obras hidráulicas y la contaminación acuática. Uno de los objetivos de conservación del plan de gestión es el incremento de las poblaciones existentes de barbo comizo (Luciobarbus comizo), especie de interés comunitario que ha venido sufriendo un descenso poblacional en el río Tajo y que está catalogada en la Comunidad de Madrid en peligro de extinción. Es posible la presencia en la Ría de ejemplares de esta especie, mucho más escasa que el barbo común, aunque no se han detectado en los inventarios realizados. En su caso, los ejemplares existentes en el sector a desecar también se verían afectados. Por último, el corte de la ría supondrá una pérdida temporal de su continuidad longitudinal para el movimiento de los peces, si bien la ausencia temporal de caudal circulante disuadirá a los peces de utilizarla en sus movimientos aguas arriba o abajo a lo largo del Tajo. Frente a estos posibles impactos, el documento ambiental plantea medidas preventivas de censo previo al vaciado del tramo, captura de los peces mediante pesca eléctrica y de las náyades a mano con autorización del órgano competente, y translocación de los ejemplares capturados. Por otra parte, plantea la restauración del lecho de la Ría de Aranjuez mediante la retirada de basuras y lodos acumulados, ensanchamiento del cauce con la retirada de vegetación y sedimentos acumulados, y recuperación del lecho mediante rellenos de gravas y bolos a lo largo del tramo, que mejorarían el hábitat para los ciprínidos. Se adecuará el programa de obras fuera del periodo más sensible para las especies. En particular, al iniciarse el periodo de obras en agosto no se interferirá con la migración del barbo común, barbo comizo y demás ciprínidos entre los meses de marzo y junio para acceder a sus frezaderos. Las obras deberán quedar finalizadas y el tramo de actuación libre antes del comienzo de dicho periodo sensible para estas especies. Durante el primer año de funcionamiento de la Ría tras las obras de restauración se efectuarán informes trimestrales de seguimiento y control, basados en indicadores ambientales de seguimiento para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas durante las obras que verifiquen la recuperación de las características hidromorfológicas y comunidades biológicas que constituyan objetivos de conservación de la ZEC. Siguiendo las recomendaciones del CEDEX, se comprobarán tanto parámetros de calidad hidromorfológicos (granulometría y topografía del lecho, régimen de caudales, etc.), ecológicos (vegetación de ribera, fauna bentónica y peces, con detalle de su composición, abundancia y estructura por edades) y físico-químicos (oxígeno disuelto, temperatura, conductividad, sólidos en suspensión, presencia de sustancias prioritarias, etc.).

– Riesgo de dispersión de ejemplares de especies exóticas invasoras que habitan en la zona de actuación. Este riesgo se vería minimizado mediante la aplicación de las medidas de control de estas especies propuestas por el promotor y requeridas también en el informe emitido por el Área de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Así, tras el vaciado de la ría, se vigilará la presencia de ejemplares de estas especies exóticas y se procederá a su retirada siguiendo las instrucciones que se indiquen por parte del órgano competente en la Comunidad de Madrid.

A las medidas mitigadoras anteriores este órgano ambiental considera que debe añadirse, con carácter previo o simultáneo a la desecación del sector de ría afectado y a la recogida manual de náyades y pesca eléctrica previstas, la recogida con red de malla adecuada de ninfas de odonatos, incluidas las de la especie Coenagrion mercuriale, que es objeto de conservación en la ZEC, así como los ejemplares de galápago leproso o de galápago europeo que eventualmente se puedan localizar en la zona, para su translocación a hábitats apropiados del inmediato entorno, también previa autorización del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Considerando el informe de la Subdirección General de Espacios Protegidos, órgano competente en materia de Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid, y siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor y el programa de control y seguimiento recomendado por el CEDEX, junto con la medida adicional planteada por este órgano ambiental, no se aprecia que el proyecto pueda afectar significativamente a los objetivos de conservación de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», ni pueda causar un perjuicio sobre su integridad.

c6. Patrimonio Cultural:

El objetivo principal del proyecto es la restauración del patrimonio cultural de la zona de actuación. La Ría de Aranjuez está incluida dentro del Conjunto Histórico de Aranjuez, por lo que forma parte del patrimonio histórico-artístico nacional, siendo el primer paisaje cultural español en ser declarado Patrimonio Mundial de la UNESCO en diciembre de 2001. En consecuencia, generará un impacto positivo sobre el patrimonio cultural, siempre y cuando se lleven a cabo las actuaciones de restauración y limpieza extremando al máximo las medidas de prevención de daños sobre los elementos arquitectónicos de valor patrimonial previstas por el promotor.

Otro elemento del patrimonio cultural que se puede ver afectado es por el posible tránsito de maquinaria y vehículos por alguno de los tramos de las vías pecuarias presentes en la zona, aunque en estos tramos las vías están pavimentadas y el impacto será poco significativo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración del tramo de la Ría entre el bocacaz y el aliviadero de la Plaza Elíptica en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental «proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

De acuerdo con el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de los expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Restauración del tramo de la Ría entre el bocacaz y el aliviadero de la Plaza Elíptica en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ni sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de junio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid