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Documento BOE-A-2019-9611

Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68656 a 68663 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-9611

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de la citada Ley.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

4. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud se podrá presentar tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/comunicaciones-notarios como en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, disponible desde el web del Departamento de Justicia, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta Resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones que se hayan formulado ni se podrán modificar.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

5. Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha Resolución se publicará en el DOGC y en el BOE.

Barcelona, 21 de junio de 2019.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO 1

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Notarías primera clase

Antigüedad en la carrera

1. Barcelona

Por jubilación del señor Javier Roca Ferrer.

Barcelona

2. Barcelona

Por jubilación del señor Enrique Hernández Gajate.

Barcelona

3. Barcelona

Desierta en concurso precedente (señor Monjo Carrió).

Barcelona

4. Barcelona

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor José Marqueño de Llano).

Barcelona

5. Barcelona

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Nunilo Pérez Fernández).

Barcelona

6. Girona

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Francisco Vivas Arjona).

Girona

7. Girona

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Juan Berna Xirgo).

Girona

8. Lleida

Desierta en concurso precedente (jubilación voluntaria de la señora María del Carmen Porta Vicente).

Lleida

9. Lleida

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Carlos Luis Herrero Ordóñez).

Lleida

10. Sabadell

Desierta en concurso precedente (traslado del señor García Vila).

Sabadell

11. Sabadell

Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Laura Nogales Martín).

Sabadell

12. Sant Boi de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Luis Antonio Boada Dotor).

Sant Boi de Llobregat

13. Santa Coloma de Gramenet

Desierta en concurso precedente (traslado del señor David Pobes Layunta).

Santa Coloma de Gramenet

14. Tarragona

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Jesús Maria Piqueras Gómez).

Tarragona

Antigüedad en la clase

15. Badalona

Desierta en concurso precedente (excedencia del señor Zorrilla Blanco).

Badalona

16. Barcelona

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ruz Núñez).

Barcelona

17. Barcelona

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Juan José Veciana García Boente).

Barcelona

18. Sabadell

Desierta en concurso precedente (señora Araceli García Cortés).

Sabadell

19. Tarragona

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Enrique Vililla Graells).

Tarragona

Notarías segunda clase

Antigüedad en la carrera

20. Esparreguera

Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007).

Sant Feliu de Llobregat

21. Esplugues de Llobregat

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Motta García España).

Sant Feliu de Llobregat

22. Manresa

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Luis Tadeo Baciero Ruiz).

Manresa

23. Manresa

Desierta en concurso precedente (señora Caballería Martel).

Manresa

24. Salt

Desierta en concurso precedente (señora M. Elena Sanmamed Prieto).

Girona

25. Sant Pere de Ribes

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Félix Mestre Portabella).

Vilanova i la Geltrú

26. Vic

Desierta en concurso precedente (señor Beneyto Feliu).

Vic

27. Barberà del Vallès

Por traslado del señor Luis Pichó Romaní.

Sabadell

Antigüedad en la clase

28. Olot

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Manuel Faus Pujol).

Olot

29. Manresa

Por traslado de la señora Maria Cristina García Lamarca.

Manresa

Notarías tercera clase

Antigüedad en la carrera

30. L’Arboç

Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Jessica Castro Salguero).

El Vendrell

31. Berga

Desierta en concurso precedente (señor Abelló Diz).

Berga

32. Cabrils

Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007).

Mataró

33. Falset

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Alfonso José Herrero Pérez).

Reus

34. Flix

Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007).

Tortosa

35. La Garriga

Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez).

Granollers

36. Hostalric

Desierta en concurso precedente (señor Fortaner Torrent).

Santa Coloma de Farners

37. La Pobla de Segur

Desierta en concurso precedente (traslado de la señora M. del Mar Illueca Oltra).

Tremp

38. Roquetes

Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007).

Tortosa

39. Sant Joan de Vilatorrada

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Perfecto Blanes Cabanes).

Manresa

40. Santa Coloma de Queralt

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Alfonso Romero Carrillo).

Valls

41. Torroella de Montgrí-l’Estartit

Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada).

La Bisbal d’Empordà

42. Vilassar de Dalt

Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007).

Mataró

43. Xerta

Desierta en concurso precedente (señora Rodríguez Jato).

Tortosa

44. Guissona

Por traslado del señor Arturo Pérez López.

Cervera

Antigüedad en la clase

45. Badia del Vallès

Desierta en concurso precedente (señora Indurain Tornos).

Sabadell

46. Besalú

Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit).

Olot

47. Castelló d’Empúries

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Emilio Mezquita Granero).

Figueres

48. Ripoll

Desierta en concurso precedente (traslado de la señora Inmaculada Raquel Castro Fornieles).

Puigcerdà

49. Tossa de Mar

Desierta en concurso precedente (traslado del señor Jordi Josep Fugardo Pelliser).

Santa Coloma de Farners

50. Alcanar

Por traslado del señor Vicente Ferrer Pardo.

Tortosa

Anexo 2

1

2

Anexo 3

1

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