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Documento BOE-A-2019-9595

Adenda número 1 al Acuerdo Administrativo Estándar, hecho en Madrid y Nueva York el 10 de marzo de 2017, relativo al Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la seguridad y la Acción Humanitaria por el que se prevé la gestión intermediada de los Fondos, hecha en Madrid el 12 de junio de 2019 y en Nueva York el 7 de junio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68612 a 68613 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-9595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ADENDA N.º 1 AL ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO RELATIVO A LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA ACCIÓN HUMANITARIA (ANTIGUO INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA)

El Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante») y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que actúa en calidad de Agente Administrativo (en lo sucesivo, el «Agente Administrativo») del Fondo para la Mujer, la Paz y la Acción Humanitaria (WPHF, por sus siglas en inglés) tanto en su propio nombre como en el de todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, han convenido en lo siguiente:

Considerando que, en el apartado 1 del artículo I del Acuerdo Administrativo Estándar suscrito por el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») el 10 de marzo de 2017, el Donante se comprometió a efectuar una contribución de setecientos cincuenta mil euros (750 000 EUR) «y otros importes adicionales».

En este acto, el Donante conviene en realizar una nueva contribución al WPHF. En consecuencia, el Acuerdo Administrativo Estándar entre las Partes se modifica como sigue:

Apartado 1 del artículo I: El Donante conviene en efectuar una contribución adicional de quinientos mil euros (500 000 EUR) destinada a sufragar la labor del Fondo en Jordania, que será pagadera tras la firma del presente Instrumento dirigido a apoyar al WPFH.

El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar dicha contribución para los fines del WPHF con arreglo al Acuerdo Administrativo. El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del WPHF y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

El Donante transferirá electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Partner Trust Fund Office.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street, Nueva York (Nueva York), 10043.

Código SWIFT: CITIUS33.

Código ABA: 021000089.

Asunto: WPHF Account.

El presente instrumento no modifica ninguna de las demás condiciones del Acuerdo Administrativo Estándar. La presente adenda entrará en vigor en la fecha en que la firmen las Partes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman la presente adenda en inglés por duplicado.

Por el Donante:

Firma:

Nombre: Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Cargo: Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Lugar: Madrid.

Fecha: 12 de junio de 2019.

Por el Agente Administrativo:

Firma:

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 7 de junio de 2019.

* * *

La presente adenda al Acuerdo Administrativo entró en vigor el 12 de marzo de 2019, fecha de su última firma, de conformidad con lo establecido en su penúltimo párrafo.

Madrid, 20 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/06/2019
  • Fecha de publicación: 27/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de junio de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 162, de 8 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10058).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Acuerdo administrativo de 10 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2019-8358).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derechos Humanos
  • España
  • Fondos de dinero
  • Jordania
  • Mujer
  • Pacificación
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
  • Programas
  • Transferencias bancarias

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