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Documento BOE-A-2019-9532

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Prórroga de la concesión de explotación, segunda ampliación a Platas, n.º 3230 (Madrid y Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2019, páginas 67469 a 67492 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9532

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b, grupo 2, del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De conformidad con lo dispuesto en dicha norma, este proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 10 de octubre de 2011 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el proyecto «Prórroga de la concesión de explotación, Segunda ampliación a Platas, n.º 3230 (Madrid y Toledo)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que actúa como órgano sustantivo, por extenderse dicha concesión sobre dos comunidades autónomas.

El promotor de dicho proyecto es Minera de Santa Marta (MSM) S.A.

Esta misma empresa es titular de varias concesiones más adyacentes a la «Segunda ampliación a Platas nº 3230», que conforman el grupo minero «El Castellar», en relación con las que el órgano sustantivo no es de la Administración General del Estado, sino de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El proyecto se enmarca en la solicitud de prórroga de la concesión «Segunda ampliación a Platas, n.º 3.230», otorgada en febrero de 1984, por un nuevo periodo de 30 años, para la explotación de Thenardita y Glauberita. La concesión cuenta con unas reservas probables de 125.590.957 t y unas reservas posibles de 76.737.876 t, susceptibles de ser extraídas por minería subterránea mediante el método de cámaras y pilares, como se viene realizando desde hace décadas en el resto de concesiones del promotor que conforman el grupo minero «El Castellar».

La concesión de explotación «Segunda ampliación a Platas» forma parte del conjunto concesiones mineras titularidad del promotor y ha tenido concentradas sus labores en el citado grupo minero el Castellar, cuya última autorización según el estudio de impacto ambiental fue por Resolución de 14 de abril de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La importancia del yacimiento reside en su alto contenido en glauberita, concibiéndose como continuación del centro minero subterráneo existente a una distancia aproximada de 5 km al oeste en el municipio de Villarrubia de Santiago.

Su puesta en marcha representará un 5 % del tonelaje total extraído. La producción del grupo minero es del orden de 380.000 t, pudiéndose ampliar hasta las 600.000 t/año de Thenardita y Glauberita «todo a uno», que son procesadas en la planta de tratamiento preexistente, con el fin de obtener sulfato sódico anhidro de calidad comercial.

La operación minera del grupo viene condicionada por el «todo a uno» que se introduce en la planta de tratamiento, ya que el producto a comercializar exige una determinada proporción y leyes, lo que requiere de mezcla de material de distintos frentes y control de los avances de las galerías y cámaras, para proporcionar a la planta la mezcla adecuada.

A.2.2 Localización.

El ámbito de la concesión «Segunda ampliación a Platas» comprende una superficie de 3.852 ha en la zona limítrofe de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid. Esta concesión abarca los términos municipales de Santa Cruz de la Zarza y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo; y Villamanrique de Tajo, en la provincia de Madrid.

Según indica la documentación complementaria presentada por el promotor en 2015 a solicitud del órgano ambiental, las labores mineras que constituyen el proyecto de explotación objeto de esta evaluación se refieren a una superficie mucho menor, de aproximadamente 8,5 ha (0,22 %) en el extremo suroeste de la concesión, en el paraje denominado los Aberdiales, término municipal de Villarrubia de Santiago.

El acceso a la zona de explotación se realizará, como en la actualidad, a través de la carretera TO-3107-V, accediéndose por la bocamina actual situada al norte de Villarrubia de Santiago, y por dos galerías paralelas de unos 5 km de longitud que discurren dentro del ámbito de otras concesiones del promotor, principalmente por la denominada «Ampliación a Platas, n.º 3170» de competencia autonómica.

A.2.3 Alternativas.

El EsIA describe 5 alternativas, teniendo en cuenta los condicionantes propios de una explotación minera: la localización del recurso y el inicio de los trabajos. Las alternativas son:

– Alternativa 1: continuar con la explotación subterránea actual, utilizando las instalaciones y medios existentes y autorizados.

– Alternativa 2: realizar un tratamiento mineral incompleto «in situ» y continuar su tratamiento fuera del ámbito minero, transportándolo.

– Alternativa 3: establecer un nuevo emplazamiento de explotación alejado del río Tajo y de los espacios Red Natura 2000 existentes.

– Alternativa 4: trasladar todas las instalaciones de la planta actual a una ubicación dentro del área de «segunda ampliación a platas», para evitar el traslado interior mediante cintas desde la nueva zona a explotar hasta las actuales.

– Alternativa 5: llevar a cabo la explotación a cielo abierto.

El promotor opta por la alternativa 1, continuar con la explotación subterránea actual, utilizando los medios e instalaciones existentes y autorizadas, como la más adecuada por su menor impacto sobre el medio.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

De acuerdo con la información facilitada en 2015 por el promotor a requerimiento del órgano ambiental, el proyecto contempla en la concesión «Segunda ampliación a Platas, n.º 3230» el acceso a la zona de extracción mediante dos galerías paralelas con una longitud aproximada de 208 m (Plano n.º 3). Ambas son continuación del trazado del acceso que discurre por el interior de otras concesiones de las que también es titular, para las que el órgano sustantivo no pertenece a la Administración General del Estado, sino a la Comunidad de Castilla-La Mancha.

La extracción del mineral se realizará por minería subterránea, mediante el método de cámaras y pilares, a una profundidad que no sobrepasa los 50 m. Los frentes de explotación avanzan por galerías subterráneas abiertas por perforación y voladura. Se utilizará explosivo para el arranque del mineral, tanto de galerías de preparación como de cámaras de arranque. De acuerdo con la mencionada información del promotor, el campo de explotación previsto estará conformado por 16 paneles de 64*83 m2 (Plano n.º 4), que seguirán la geometría diseñada para la mina en 2011 a partir del estudio realizado por la Universidad de Oviedo, conformando un diseño estable y seguro. Cada panel aportará aproximadamente unas 45 kt de mineral, para cámaras de 10 m de ancho, calles de 7 m, galerías de borde de panel de 6 m y macizos (pilares de mineral no excavado que sostienen los techos de las galerías) de 7*7 m2. Las cámaras se ubicarán en la capa de glauberita, tendrán una altura de 5 m, dejando un espesor de hasta 10 m sin explotar de ese mineral por encima de ellas y un espesor sin explotar de 1 m por debajo, quedando un muro de arcilla y halita por debajo.

El material extraído se acarreará con palas de perfil bajo a puntos de molienda primaria existentes, desde donde se transportan al exterior mediante un circuito de cintas transportadoras y tolvas de almacenamiento intermedio, tal y como se viene ejecutando en la explotación actual. Desde las tolvas, se conduce mediante una cinta transportadora de 1,2 km hasta la planta de tratamiento, ubicada en Villarrubia de Santiago junto a la bocamina.

Para las nuevas labores está previsto dirigir la ventilación mediante ventiladores y galerías/calles. Actualmente ésta se realiza mediante un socavón principal de extracción de humos, donde se dispone de un ventilador principal de 50 m3/s, empleándose también ventiladores auxiliares portátiles. En caso necesario, se proyectaría la construcción de un pozo vertical de 2 m diámetro o de un plano inclinado hasta la superficie conformada por una galería de sección aproximada 15 m2.

El procesado del mineral en la planta de tratamiento será el mismo desarrollado actualmente, consistente en trituración primaria y secundaria, disolución y evaporación posterior de la solución para la obtención de sulfato sódico, tratándose posteriormente en centrífugas y secadero para la obtención de sulfato sódico anhidro. La planta cuenta con tres calderas de gas natural y una estación de tratamiento de agua.

En el proceso de tratamiento del mineral se obtiene como material de rechazo arcillas y yesos, con una salinidad media/alta que son depositados en una escombrera situada al sur de la planta de tratamiento, que ocupa una extensión total de 35 ha y cuyo volumen final de vertido se ha visto reducido a 2.000.0000 m3 tras la aprobación del coto minero de restauración constituído en Villarrubia de Santiago, al añadir como zonas de vertido los huecos conformados de cuatro canteras en las que se prevé depositar volumen total de 3.0393.241 m3.

A.2.5 Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza exclusivamente sobre el proyecto de explotación «Prórroga de la concesión de explotación «Segunda ampliación a platas» n.º 3.230 (Madrid y Toledo)». No incluye los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo ni de seguridad minera, que poseen normativa reguladora propia e instrumentos específicos. Tampoco incluye la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, que no se contempla en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, norma aplicable a la evaluación del presente proyecto.

En el estudio de impacto ambiental no se consideraron las dos galerías paralelas de acceso a la zona de explotación objeto del presente proyecto dentro de la concesión «Segunda ampliación a platas, n.º 3.230» con una longitud aproximada de 5.000 m a lo largo de otras concesiones pertenecientes al mismo grupo minero en las que la autoridad minera competente es la de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Tras haber solicitado el órgano ambiental al promotor información complementaria sobre dichas galerías para concretar su relación con el proyecto objeto de evaluación, en su información complementaria de 2015 éste presenta información cartográfica detallada únicamente del tramo de estas galerías que discurre por el interior de la concesión objeto del presente proyecto «Segunda ampliación a platas, n.º 3.230» y en una longitud de aproximadamente 208 m hasta la zona de extracción. En consecuencia, esta evaluación de impacto ambiental no contempla la parte del trazado de las dos galerías de acceso en su discurrir por las demás concesiones del mismo promotor que son competencia de la comunidad de Castilla-La Mancha, limitándose a su recorrido dentro de la concesión «Segunda ampliación a Platas, n.º 3.230» en que se enmarca el presente proyecto.

Tampoco son objeto de esta evaluación las demás instalaciones preexistentes, autorizadas y en funcionamiento: planta de tratamiento y escombrera, que cuentan con las autorizaciones de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: inscripción como productor de residuos, actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y productor de gases de efecto invernadero. Para la escombrera es de aplicación la declaración de impacto ambiental emitida por Resolución de 26 de enero de 2011 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha («DOCM» n.º 54, de 18 de marzo de 2011), y la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental original realizada por Resolución de 18 de agosto de 2017 («DOCM» n.º 178, de 13 de septiembre de 2017), que entre otros aspectos reduce el volumen de vertido en la escombrera hasta 2 millones de m3 al aprovechar para el vertido los huecos generados por otras explotaciones mineras en el municipio, tras la autorización el 20 de abril de 2015 de constitución de un coto minero de restauración en el términio municipal de Villarrubia de Santiago; y el plan de restauración «Restaruación global de terrenos afectados por actividades mineras se MSM, Samca y del Llano en Villarrubia de Santiago (Toledo)» por el que se aprobó el citado coto minero de restauración, del que forma parte la escombrera y los derechos mineros conformados por «Graveras del Llano», «ampliación gravera del Llano» «Marta I» y Marta II».

Se recuerda que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A.3.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: la zona de estudio se sitúa dentro de la meseta Ibérica, en la depresión mesozoicas del Tajo. El ámbito de actuación se integra en la parte central de la cuenca sedimentaria terciaria de Madrid, compuesta por dos series netamente diferenciadas y separadas por una superficie de erosión. La inferior, de edad mioceno, que es donde se desarrollaría la explotación, está compuesta por materiales detrítico-calizos-evaporíticos, con grandes niveles evaporíticos bien diferenciados, coronada por materiales detrítico-calcáreos de edad incierta. La serie superior es del plioceno, es de naturaleza detrítica y está coronada por costras calcáreas y un nivel de arcilla. Los depósitos cuaternarios comprenden suelos, depósitos eólicos y gravitacionales y diversos tipos de sedimentos de origen fluvial.

La fosa del Tajo está limitada al oeste y norte por las grandes fracturas de borde del sistema central, al sur por los montes de Toledo y al este por la Sierra de Altomira y Degollados.

La capa de mineral a explotar está formada por thenardita y glauberita. Se extiende de forma horizontal, teniendo por techo una mezcla de yesos y margas con una capa de sulfato sódico hidratado (mirabilita) en contacto con la thenardita, y teniendo por muro arcillas, glauberita y sal común. La potencia es variable, alcanzándose un valor medio de 5 m.

En Castilla-La Mancha, los escarpes naturales y las cavidades naturales, frecuentes en los macizos de yeso que orlan la vega del Tajo, tiene la consideración de Elementos geomorfológicos de protección especial (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha).

A.3.2 Agua: en el ámbito de la concesión los recursos hídricos están representados por el río Tajo y sus afluentes por la margen izquierda: el arroyo del Valle, del Manchego, del Charco Negro y del Cambro. Además, existe una buena representación de barrancos con aguas estacionarias como el Barranco de la Ermita, de la Barraca, Valdepedro, etc. Según el Plan el Plan Hidrológico del Tajo, la zona de estudio se localiza en la zona 02 «Tajo Intermedio», en la masa de agua superficial ES 030MSPF0103021 «Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta arroyo del Álamo». Las masas de agua subterráneas más próximas al ámbito de actuación, son la ES030MSBT030-013 «Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez» y ES030MSBTO30-018 «Ocaña».

A.3.3 Aire, factores climáticos, cambio climático: la zona de actuación presenta un clima mediterráneo continentalizado. La atmósfera en la zona se caracteriza por una calidad del aire «muy buena».

A.3.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad: en la zona tienen presencia varios hábitats naturales de interés comunitario (Anexo I de la Ley 42/2007) entre ellos los hábitats prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Otros hábitats de interés comunitario son: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 Galerías y matorrales termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). En Castilla la Mancha, las comunidades gipsófilas dominantes en el paisaje, junto con las comunidades halófilas y las galerías fluviales arbóreas o arbustivas, tienen la consideración de hábitats de protección especial, siéndoles de aplicación las medidas contempladas en el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Las comunidades gipsófilas, asentadas sobre substratos yesosos, sustentan poblaciones de algunas especies de flora protegidas, tales como Ephedra fragilis, Ephedra nebrodensis, Teucrium pumilum (de interés especial) y Lepidium cardamines (en peligro de extinción).

En lo relativo a la fauna, destaca la presencia de varias especies de quirópteros: Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, M. emarginatus, M. myotis, Rhinolophus euryale, Rh. ferrumequinum, Rh. hipposideros, Rh. mehelyi, Eptesicus serotinus, Pipistrellus kuhlii, P. pipistrellus y Plecotus austriacus, que disponen de refugios notables en la zona, así como aves rupícolas, acuáticas o esteparias tales como Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), garza imperial (Ardea purpurea), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus), Aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), halcón peregrino (Falco peregrinus) o águila perdicera (Aquila fasciata), que figura como especie en peligro de extinción tanto en el Catálogo de Especies Amenazadas de Madrid como en el de Castilla-La Mancha, coincidiendo en esta última comunidad autónoma la consideración de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» con el área crítica para la especie según el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre. Otras especies catalogadas son las presentes en el río Tajo como el barbo comizo (Luciobarbus comizo), el calandino (Squalius alburnoides) y la nutria (Lutra lutra). Entre los invertebrados destacan cuatro el odonato Coenagrion mercuriale, los lepidópteros Iolana iolas y Plebejus pylaon, cuyas plantas nutricias se encuentran en zonas de yesares, y el coleóptero Cerambyx cerdo (vulnerable).

A.3.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: en el entorno del proyecto existen la Zona de Especial Conservación ZEC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» que incluye los hábitats de interés comunitario citados anteriormente 92AO, 92D0 y 6420; y la ZEC ES4250009 «Yesares del valle del Tajo» con presencia de los hábitats de interés comunitario prioritario 1510*, 1520* y 6220*.

A.3.6 Paisaje: por las características geomorfológicas y biológicas, en el ámbito de estudio se pueden describir tres unidades del paisaje bien diferenciadas: mesas agrícolas constituidas por cultivos de secano en las partes más altas, vega del río Tajo con vegetación de ribera y cultivos de regadío, y pie de monte con matorrales y pastizales característicos de los yesares de las cuestas. De acuerdo con la clasificación del paisaje de Mata y Sanz (2003), las unidades presentes en el área de estudio son Vegas del Tajo y Jarama, Campiña de la Meseta Sur de la fosa del Tajo, y Páramos y parameras de la Meseta Meridional.

A.3.7 Población, salud humana: tradicionalmente la principal actividad económica de los municipios afectados por el ámbito de la concesión han sido la agricultura, aunque en la actualidad la economía se basa en la industria y sector servicios para Villarrubia de Santiago y Santa Cruz de Zarza; mientras que la construcción y el sector servicios son los pilares económicos en Villamanrique de Tajo.

Respecto la demografía hay un ligero incremento de la población en Villamanrique de Tajo y Santa Cruz de Zarza, mientras que en Villarrubia de Santiago existe un decrecimiento desde 2003.

A.3.8 Bienes materiales, patrimonio cultural: en la zona hay algunas vías pecuarias, como el Cordel de la Senda Galiana con ancho de 37,61 m, y la Cañada Real Soriana que limita por la zona sureste. También hay montes de utilidad pública como los montes de Zarza, con número del Catálogo TO-3048. La zona en la provincia de Toledo constituye una zona con alto potencial arqueológico, con más de veinte yacimientos inventariados adscritos a la prehistoria.

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

B.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de noviembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica al órgano sustantivo la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al estar incluido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, solicitándole las copias correspondientes del documento inicial, que se recibieron el 7 de diciembre de 2011.El órgano ambiental realiza el trámite de consultas previas con fecha 19 de diciembre de 2011, según lo establecido en el artículo 8 del citado texto refundido. En la Tabla 1 (columna a) se recogen las administraciones públicas y personas vinculadas a la protección del medio ambiente que fueron consultadas, y las que emitieron informe. Con fecha 30 de julio de 2012 se remite al promotor, la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental.

B.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 3 de octubre de 2013 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 237, de 3 de octubre de 2013, el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas relativo a la información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto «Prórroga de la concesión de explotación, Segunda Ampliación A Platas, n.º 3230 (Madrid y Toledo)», anuncio también publicado en los boletines oficiales autonómicos núm. 194 de 7 de octubre de 2013 del «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y n.º 255 de 26 de octubre de 2013 del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». No constan alegaciones a dicho trámite.

En la Tabla 1 (columna b) se señalan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, y las contestaciones emitidas.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

CONSULTADOS

COLUMNA A

Contestación a consultas previas del órgano ambiental para el documento de alcance del EsIA

COLUMNA B

Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el EsIA y proyecto

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM)

No

Confederación Hidrográfica del Tajo. MARM

Delegación del Gobierno en Madrid

No

No

Subdelegación del Gobierno en Toledo

No

No

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Comunidad de Madrid

No

Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid

No

No

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Sí*

Dirección General de Montes y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Sí*

Organismo Autónomo de Espacios Naturales. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

No

No

Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

No

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

No

No

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

No

Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

No

No

Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago.

No

No

Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo

No

No

Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza

No

ADENA

No

No

SEO/Birdlife

No

No

Asociación Naturista Esparvel

No

No

Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats (ARDEIDAS)

No

No

Ecologistas en Acción en Toledo

No

No

Ecologistas en Acción

No

No

* Posteriormente a la entrada del expediente de información pública, con fecha 12 de mayo de 2014, se recibió informe de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental que integra informe de la DG de Montes y Espacios Protegidos.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

Con fecha de 29 de abril de 2014, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas el expediente de información pública, que incluía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del proyecto «Prórroga de la concesión de explotación, segunda ampliación a Platas, n.º 3.230 (Madrid y Toledo)». Una vez analizado, se consideró que existían algunos aspectos que necesitaban ser completados o clarificados, por ello el órgano ambiental solicitó la información e informes complementarios que a continuación se detallan.

Con fecha 1 de abril de 2015 se solicitó al órgano sustantivo la remisión del proyecto de explotación y del plan de restauración, que no figuraban en la documentación recibida. Además se solicita informe complementario a la Confederación Hidrográfica del Tajo, teniendo en cuenta la contestación del promotor a los informes precedentes de esa administración.

También, con fecha 1 de abril de 2015, se solicitó información complementaria al promotor: un estudio del riesgo de subsidencia para el ámbito de la concesión y cartografía de las galerías proyectadas para el periodo de explotación. También se le dio traslado del informe extemporáneo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Con fecha de 9 de julio de 2015 se recibe del promotor la información complementaria denominada «Estudio de subsidencia en el ámbito de la concesión de explotación «segunda ampliación a Platas, n.º 3230 (Madrid y Toledo)», que incluye un plano de la parte de las galerías de acceso que se contempla en el proyecto (Plano 3), presenta el área concreta donde se va a realizar la explotación (Plano 4), y los resultados del estudio de subsidencia realizado, adjuntando el documento «Análisis de cámaras y pilares en la Mina El Castellar» elaborado por el Grupo de Ingeniería del Terreno de la Universidad de Oviedo (2015) en el que se sugieren algunas mejoras en el diseño del panel básico utilizado en otras partes de la Mina para incrementar el factor de seguridad hasta 1,2; concluyendo finalmente que el diseño de las explotaciones es estable.

Por su parte, el órgano sustantivo remite el 19 de octubre de 2015 como documento técnico del proyecto el denominado «Informe para la prórroga de la concesión de explotación Segunda ampliación a Platas, n.º 3.230», de 21 páginas y 8 planos, e indica que no envía el plan de restauración porque ni salió a información pública ni considera necesaria su tramitación en este expediente.

El órgano ambiental recibe informe complementario de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 3 de junio de 2015, que se traslada al promotor el 17 de julio de 2015.

Por otro lado, con fecha de 17 de julio de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural envía la documentación complementaria a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), solicitando sus informes. Ésta última se reiteró con fecha 4 de diciembre de 2015. El 4 de noviembre de 2015 se recibe respuesta de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Hasta la fecha no se ha recibido contestación del IGME.

Con fecha 2 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018 se solicita al promotor el plan de restauración global del que forma parte el proyecto, y se solicita información sobre la gestión de los residuos mineros que el proyecto generará (volumen, composición y caracterización), e informe del órgano competente de la comunidad de Castilla-La Mancha para la autorización de la escombrera que acredite haber superado la correspondiente tramitación ambiental y que sus características son adecuadas para recibir el tipo de residuos mineros generados por la explotación «segunda ampliación a Platas».

La contestación del promotor se recibe el 9 de abril de 2018, junto con la copia del proyecto de restauración denominado «Proyecto de restauración global de terrenos afectados por actividades mineras de MSM, Samca y del Llano de Villarrubia de Santiago (Toledo)» y de su autorización por parte de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, del que forma parte la mina el Castellar, en la que se entiende incluida la concesión «Segunda ampliación a Platas».

Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 2018 se solicita al promotor una serie de aclaraciones en relación a los residuos mineros que generará el proyecto, dado que la información facilitada se refiere a la gestión de este tipo de residuos para todo el grupo minero de la mina el Castellar, y comprende un marco temporal de 2012 a 2027, que resulta inferior al que se plantea con la prórroga de la concesión «Segunda ampliación a Platas» por 30 años.

El 12 de diciembre de 2018 se recibe la contestación del promotor, que confirma que el proyecto de explotación «Segunda ampliación a Platas» forma parte del grupo minero el Castellar, y que en la práctica el volumen de mineral extraído y tratado en la planta de aprovechamiento seguirá siendo el mismo, con las mismas características y el mismo volumen anual de producción de residuos, que no cambiarán su composición, ni su caracterización, ni su modelo de gestión. También incluye un nuevo cronograma que cubre el periodo de 2012 a 2045 con una producción estimada, el nuevo ratio previsto de estériles al haber constatado su disminución progresiva desde que fue aprobado el coto de minero, y el destino previsto del estéril en el coto minero de restauración constituido.

Con fecha 14 de enero de 2019 la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental remite las contestación del promotor a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, ambas de Castilla-La Mancha, solicitando confirmación de que la escombrera y graveras previstas en el coto minero para verter el residuo del grupo han superado la tramitación ambiental aplicable y de que sus características son adecuadas para recibir el volumen y tipo de residuos que el proyecto «segunda explotación a Platas» generará durante el periodo de su vigencia, así como en su caso las medidas adicionales que se considerasen necesarias para considerar admisibles los residuos mineros previstos durante la fase de explotación del proyecto.

Se recibe el informe del Servicio de Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo el 20 de febrero de 2019, y el de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla- La Mancha el 13 de marzo de 2019. El primero apunta y el segundo explica la actual situación de caducidad de las declaraciones de impacto ambiental de dos de las canteras (Marta 1 y Marta 2) que el promotor preveía utilizar para el vertido de parte de los residuos generados por la planta de tratamiento y que estaban contempladas en el vigente Proyecto de restauración global, lo que a los efectos de la evaluación de este proyecto requiere introducir algunos ajustes sobre las previsiones iniciales para garantizar que solo se explote mineral cuando se tenga certeza de la existencia de volumen libre en vertedero autorizado adecuado para recibir el residuo de su procesado.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2.).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Tras valorar las cinco alternativas planteadas, el promotor selecciona la alternativa 1, explotación del yacimiento por interior y el tratamiento del mineral siguiendo los patrones actuales, por la minimización de impactos que supone la utilización de todas las infraestructuras ya existentes y autorizadas.

La alternativa 2, de tratamiento incompleto del mineral in situ para completarlo fuera del ámbito minero, se descarta por no suponer una reducción significativa de la superficie ocupada, dado que se seguiría necesitando un depósito de materiales de importantes dimensiones e implicaría una mayor huella de carbono por el transporte del traslado del mineral en bruto en camiones hasta un punto de tratamiento y un mayor impacto acústico.

La alternativa 3, de un nuevo emplazamiento más alejado del río y fuera de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, se descarta por la necesidad de nuevos abocamientos y movimientos de tierra que generarían nuevos y mayores impactos.

La alternativa 4, trasladar todas las instalaciones de la planta a una ubicación dentro del ámbito de la concesión, se descarta por ser inviable económicamente y estar sujeta a la tramitación y autorización de una nueva planta de tratamiento.

La alternativa 5, explotación a cielo abierto, tan sólo se cita a modo de posibilidad, descartándose por causar un severo impacto medioambiental.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, la información complementaria aportada por el promotor y las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Las cavidades generadas por la explotación subterránea del mineral podrían inducir fenómenos de subsidencia (hundimiento del terreno) susceptibles de afectar al relieve, con afecciones indirectas sobre la vegetación, edificaciones, infraestructuras u otros elementos existentes en superficie. Durante la fase de consultas previas, la Subdirección General de Medio Natural del MARM, el Instituto Geológico y Minero y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad de Madrid señalaron la necesidad de determinar el alcance del riesgo de subsidencia en el ámbito de la concesión.

En el estudio de impacto, el promotor exponía que si bien la subsidencia es un riesgo posible para la minería por interior, en esta explotación se llevaba casi 60 años sin que dicho fenómeno se manifestase, consecuencia del comportamiento geotécnico del macizo rocoso y de la aplicación del método de cámaras y pilares, por lo que estimaba que el riesgo no es significativo, indicando como medida preventiva la realización de inspecciones visuales periódicas durante la fase de explotación.

En las consultas sobre el estudio de impacto, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid señaló la carencia de un estudio sobre el riesgo de subsidencia, y estimó que la ausencia de este riesgo no estaba suficientemente justificada, pudiendo provocar efectos significativos sobre el relieve y el funcionamiento del río Tajo, por lo que señaló una serie de consideraciones para evitar estas afecciones, tales como la exclusión de la zona de explotación de la zona de vega del río y el control anual del riesgo de subsidencia mediante estudios de topografía y teledetección.

El promotor, en contestación a este informe, indicó que no es posible que se vayan a producir afecciones al río, por encontrarse las galerías entre 80 y 120 m por encima del nivel del río Tajo y alejadas de su vega, señalando que los únicos fenómenos de subsidencia que pudieran producirse serían de tipo accidental, causados por disolución del material de los pilares, por la infiltración de aguas a través del suelo, grietas y fisuras del terreno, no procediendo por ineficaz el control mediante teledetección y estudios de topografía. Para evitar este posible efecto, el promotor prevé en el EsIA el drenaje de las aguas de infiltración y su posterior uso en la planta de tratamiento así como el control del estado de las galerías de interior, al igual que en la actualidad, para corroborar que no se producen fenómenos de subsidencia.

A solicitud del órgano ambiental, en 2015 el promotor aportó una documentación complementaria que incluía un estudio del riesgo de subsidencia realizado por la empresa en colaboración con SEGICAL (Seguridad y Calidad Minero Ambiental SL) para la zona en que se preveía realizar la explotación, dentro de la concesión «Segunda ampliación a platas». Para el estudio se ha tenido en cuenta el nuevo diseño de las labores mineras en la mina «el Castellar» que se redefinió para mejorar la operatividad de la mina y las condiciones de seguridad, para las que se definió un factor mínimo de seguridad de 1,2 superior al original. El estudio realiza un análisis tensodeformacional del terreno, a partir de un modelo geométrico y geológico que también tiene en cuenta las investigaciones llevadas a cabo y el conocimiento adquirido del yacimiento, y concluye que el diseño de las explotaciones es estable para las propiedades de los terrenos estimadas en los trabajos de caracterización realizados por la Universidad de Oviedo, que han sido contrastados con otra información disponible. Dicha estabilidad y el comportamiento elástico de los terrenos conduce a que las deformaciones y distorsiones en el terreno imputables a las posibles explotaciones subterráneas (subsidencia) son muy inferiores a las consideradas tolerables por las distintas normativas a las que hace referencia el Instituto Geológico y Minero de España en sus publicaciones especializadas. En cualquier caso, una vez que se haya accedido al área de explotación, recomienda realizar una revisión de los cálculos y del diseño de la mina para adaptar todo ello, si fuera el caso, a las condiciones reales que se presenten. Además, en el estudio se indica que actualmente sobre la vertical de la zona a explotar y su posible área de influencia no existen elementos con riesgo significativo, tales como edificios, carreteras o infraestructuras que pudieran ser puestas en peligro por efecto de la mina. El río Tajo se encontraría en el caso más desfavorable a gran distancia del área de influencia de la explotación. El estudio concluye que el diseño de la explotación es estable.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en su informe complementario, considera suficiente el estudio de subsidencia realizado, estima admisible el riesgo de subsidencia estimado para la ubicación, extensión y diseño propuesto para la mina en la documentación aportada, e indica que no es previsible que se produzcan afecciones sobre la hidrodinámica del río Tajo ni sobre su relieve.

Sin embargo, las variables consideradas en este estudio y las medidas planteadas por el promotor para minimizar este riesgo pueden verse modificadas o no sostenerse a largo plazo tras el abandono definitivo de las labores, por lo que se considera necesario poner en conocimiento del ayuntamiento y de las consejerías competentes en las materias de ordenación del territorio y de prevención de riesgos las condiciones en que se produce el abandono definitivo del hueco minero y la superficie que en las circunstancias más desfavorables podría llegar a verse afectada por una eventual subsidencia, a efectos de su conocimiento y de su consideración en la futura planificación y ordenación del territorio, y que en los proyectos definitivos de cierre y clausura de las labores mineras se incluyan las medidas adicionales necesarias para prevenir este riesgo a largo plazo.

Otro posible impacto durante la fase de funcionamiento del proyecto es el relativo a episodios puntuales de contaminación del suelo por accidente, o por una mala gestión de los residuos generados durante la explotación de la mina, aunque en el EsIA dicho impacto se prevé mínimo con una adecuada gestión de los residuos generados, que serán etiquetados y entregados a gestores autorizados y que contará con un registro de los residuos generados, codificados y clasificados de acuerdo con el Código del Catálogo Europeo de Residuos (CER). Además, se evitará el abandono o vertido de cualquier tipo de residuo en la zona de influencia del proyecto, y el lavado o la puesta a punto de la maquinaria se llevarán a cabo en lugares autorizados para dichos fines en los que se evite la contaminación del suelo o del agua. Para mantenimiento o reparación de maquinaria se contará con un taller autorizado que se encargue de la recogida y gestión del residuo. Se comprobará que todo el personal de obra conoce la gestión que hay que dar a los residuos y las zonas habilitadas para su almacenamiento, en función de su naturaleza. Si se produjeran vertidos accidentales e incontrolados de material de desecho, el estudio de impacto ambiental indica que se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno afectado. Respecto a los residuos peligrosos, el promotor alude a la Ley 10/1998, de residuos, que obliga a los productores de residuos peligrosos a separar y no mezclar estos, así como envasarlos y etiquetarlos de forma reglada. En caso de producirse desechos de material pétreos, no contaminados ni peligrosos, se indica que serán utilizados para sellar galerías antiguas de la mina, con lo que no sería necesario transportarlos al exterior ni acopiarlos en vertedero.

El Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, gestor de la Zona Especial de Conservación Yesares del Valle del Tajo incluida en la Red Natura 2000, considera que el impacto más importante que podría generar el proyecto es el asociado al depósito del residuo resultante de su procesado en la planta de tratamiento, requiriendo centrar la atención de la evaluación sobre ello, debiéndose especificar, el volumen y ubicación exacta del mismo.

En relación a los residuos mineros, el promotor aportó como información complementaria el plan de restauración denominado «Proyecto de restauración global de terrenos afectados por actividades mineras de SMSM, Samca y del Llano en Villarrubia de Santiago (Toledo)» que se aprobó en 2015 con la constitución de un coto minero de restauración en Villarrubia de Santiago.

El citado Proyecto de restauración identifica como único tipo de residuos mineros de la mina el Castellar los estériles derivados de la planta de tratamiento, que considera inertes, y para su vertido combina el uso de la escombrera inicialmente prevista para el depósito de estos estériles con el relleno de varios huecos de cantera, algunas aún no explotadas, esto último con el fin de reducir las dimensiones de la escombrera inicialmente prevista. De forma resumida, el Proyecto de restauración global aprobado prevé el depósito de un total de 5.000.000 de m3 de estériles procedentes de la planta de tratamiento para el periodo (2012-2028), distribuidos en:

a) 2.017.000 m3 en la escombrera, con vida útil hasta 2022.

b) 1.282.417 m3 en el denominado Hueco 1, conformado por los huecos de las canteras «Gravera del Llano» y «Ampliación de Gravera del Llano», hasta el año 2023.

c) 1.756.824 m3 de los huecos que se creen tras la explotación de los derechos mineros de las canteras «Marta I» y «Marta II», del 2023 al 2028.

Ninguna de estas instalaciones de residuos se clasifica de categoría A, por no cumplir ninguno de los tres requisitos que se indican en el anexo II del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

De acuerdo con la documentación complementaria, la puesta en funcionamiento del proyecto «Segunda ampliación a Platas» alargará la vida de las explotaciones aumentando las reservas explotables del grupo minero, pero no supondrá un cambio en la gestión de los residuos mineros, ya que el volumen anual de mineral extraído y tratado en la planta seguirá siendo el mismo, y no cambiarán su composición, caracterización, ni modelo de gestión.

Basándose en la experiencia de la gestión de los estériles de la planta de tratamiento en el Coto Minero desde que fue aprobado, el promotor sostiene que con las autorizaciones actuales dispone de capacidad de almacenamiento de estériles para el periodo en el que se plantea la prórroga, ya que las previsiones del proyecto de restauración global fueron muy conservadoras y se hicieron con la única referencia del ratio de estériles registrado en 2012, de 1,067 m3 de estéril/tonelada de producción, habiéndose constatado la reducción continuada del mismo, que considera que podrá llegar a situarse en 0,7, por lo que presenta un nuevo cronograma para la gestión de estos residuos hasta el año 2045, con la previsión de los estériles generados teniendo en cuenta el nuevo ratio y el destino previsto para el estéril en el coto minero de restauración (escombrera, cantera el Llano y su ampliación, y Canteras Marta I y Marta II).

El informe complementario del Servicio de Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, competente en la gestión de los residuos mineros conforme el Real Decreto 975/2009, señala que las características de la escombrera y los huecos de las graveras son adecuados para recibir el volumen de residuos mineros de la concesión de explotación «Segunda ampliación a Platas», si bien apunta la necesidad de actualizar la vigencia de las declaraciones de impacto de dos de estas graveras.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, competente en materia de evaluación ambiental de proyectos que autoriza la comunidad autónoma, informa lo siguiente sobre el estado de la evaluación ambiental de los proyectos asociados al coto de restauración minera:

a) Para la escombrera de estériles procedentes de la planta de beneficio, indica que tras la aprobación del coto minero de restauración, el volumen total de vertido admisible se ha reducido hasta 2.017.000 m3, al pasar a aprovecharse huecos de otras explotaciones mineras para depositar parte de los estériles generados, tal y como aparece en la Resolución de 18 de agosto de 2017 por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental de la escombrera inicial de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

b) Las »gravera del Llano» y «ampliación de gravera del Llano» cuentan con declaraciones de impacto ambiental, emitidas respectivamente mediante Resolución de 19 de febrero de 2002 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Resolución de 24 de agosto de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. A ésta última, en base a la Resolución de 30 de octubre de 2014 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, se le concedió la ampliación de la vigencia de su declaración de impacto ambiental.

c) Para los derechos mineros Marta I y Marta II, señala que mediante Resoluciones de 30 noviembre de 2017 se han denegado las segundas peticiones de prórroga de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental que se consideraron para su autorización, por lo que en caso de que el promotor siga interesado en estos proyectos deberá iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental para cada uno. En tales circunstancias, actualmente no se puede asegurar que se vaya a poder contar con sus respectivos huecos para el vertido de los 1.756.824 m3 previstos para estas dos canteras en el Proyecto de restauración global del coto minero.

De lo anterior se deduce que de los 5.056.241 de m3 de estériles procedentes de la planta de tratamiento previstos para el periodo 2012-2028, en la actualidad se cuenta con seguridad de espacio para vertido de un volumen total de 3.299.417 m3, que de acuerdo con la programación contenida en la autorización del coto minero de restauración podrían alcanzarse para el año 2023 con el relleno completo de la escombrera y del hueco 1. Por otra parte, el cuadro actualizado que aporta el promotor para los residuos mineros de la mina el Castellar, del que forma parte el proyecto de explotación «segunda ampliación a Platas», comprende un periodo de explotación de 2012 a 2045, y considera un depósito total de 6.900.000 m3, lo que para ambos parámetros excede del marco del Proyecto de restauración global actualmente aprobado y de la modificación de la declaración de impacto ambiental de la escombrera actualmente vigente.

Con el fin de corregir este conjunto de desajustes, la autorización del presente proyecto de explotación debe hacerse con las limitaciones que aseguren que no se sobrepase temporalmente la vigencia de la actual autorización para verter residuos mineros del Proyecto de restauración global (año 2028), y que para el conjunto de la explotación minera el depósito acumulado de residuos generados por la planta de tratamiento no rebase el volumen actualmente disponible para ello: 3.299.417 m3 de capacidad total de vertido existente en la escombrera y el denominado Hueco 1 (Gravera del Llano y su ampliación). Todo ello sin perjuicio de poder contemplar una futura modificación de estas limitaciones si se amplía el periodo de autorización del Proyecto de restauración global, si el promotor consigue una nueva declaración de impacto ambiental favorable para las canteras Marta I y Marta II y genera el hueco necesario tras su explotación, o si consigue nuevos espacios autorizados para el vertido de los residuos de la planta de tratamiento que se incorporen al coto de restauración. La verificación del cumplimiento de estas limitaciones debería hacerse anualmente por el órgano sustantivo, tras la presentación de los planes anuales de labores.

C.2.2 Agua.

La zona a explotar queda situada al sur de la margen izquierda del río Tajo. En la fase de consultas previas, la Subdirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid indicaron la posibilidad de afección sobre las aguas subterráneas por el riesgo de contaminación y disminución del nivel freático, que en el caso de la zona de vega podría suponer la pérdida de la vegetación de ribera del río Tajo y el riesgo de subsidencia, por lo que solicitaron incluir en el EsIA un estudio hidrogeológico y piezométrico. Por el contrario, el IGME indicó que no son probables afecciones sobre las aguas subterráneas, y recomendó un estudio sobre la calidad de las aguas de laboreo. La Confederación Hidrográfica del Tajo realizó una serie de consideraciones en esa fase, proponiendo medidas a incluir en el proyecto para evitar impacto sobre las aguas superficiales.

De acuerdo con el EsIA, la apertura de galerías y cámaras de explotación puede producir afecciones por contaminación a las aguas subterráneas, sin embargo, la explotación es considerada por el promotor como seca, teniendo como únicas entradas las aguas de infiltración por pequeñas fisuras del terreno. Actualmente, desde la estación principal de bombeo se aprovechan en la planta de tratamiento, en torno a 7-8 m3/hora de agua con contenido en sulfato sódico anhidro disuelto, al enriquecerse en esta sal objeto de explotación en su descenso hasta cortar las labores.

El promotor también descarta afecciones sobre el sistema aluvial del río Tajo dado que la capa mineral a explotar se sitúa entorno los 590 m.s.n.m. y está por encima del rio Tajo, que se encuentra a una cota de 520 m.s.n.m., por lo que no se prevén movimientos que modifiquen de manera efectiva el régimen de caudales, ni fenómenos de subsidencia que puedan afectar a la geomorfología y la zona aluvial del río Tajo, al encontrarse el río Tajo y su vega fuera del área de influencia del proyecto, y proyectarse las labores mineras a una distancia mayor a 1 km de los arroyos más próximos, según expone en su documentación complementaria y se detalla en el apartado C.2.1.

Como medidas preventivas, el EsIA establece la comprobación durante la explotación de que no se derramen residuos líquidos accidentalmente. En su caso, se procedería a la retirada, traslado y gestión adecuada por parte de un gestor autorizado. Asimismo prevé que en caso de producirse contaminación de las aguas el líquido drenado sería bombeado a fábrica para su posterior tratamiento, o alternativamente sería utilizado para riego de pistas mineras de interior.

El área de Gestión Ambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la vista del EsIA, recoge en su informe varias condiciones al proyecto relativas a las parcelas de extracción para evitar afectar al nivel freático, el modo de trabajar con las aguas en la explotación (recirculación sin vertido), medidas para impedir la entrada de agua de lluvia en el área de laboreo, los vertidos de agua en cauce público, los vertidos líquidos, el mantenimiento de la maquinaria, la gestión de los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua, y las características de los depósitos de combustibles y redes de distribución. Asimismo, propone varias medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales, como la creación de sistemas de drenaje para la recogida de las aguas externas a la zona y para cada escombrera o talud importante; una reducción de las pendientes de los taludes de las excavaciones; la recogida y canalización de las aguas contaminadas hacia balsas donde se produzca la decantación de los sólidos; así como el establecimiento de un sistema de análisis periódico que detecte las variaciones y anomalías inadmisibles en las características del agua, a la salida de la planta y antes de su entrada en el receptor.

A lo anterior, el promotor considera que dichas medidas no le son de aplicación, entendiendo que se refieren a extracciones de áridos o explotaciones mineras que puedan afectar al dominio público hidráulico, no siendo éste su caso al tratarse de una explotación subterránea.

En su informe complementario, la Confederación Hidrográfica del Tajo manifiesta que sí se deben tener en cuenta sus indicaciones, que además ya se realizaron en la fase de consultas previas. Por otro lado, en relación a las aguas subterráneas, en principio no espera afecciones sobre las mismas al encontrarse la zona del proyecto fuera de las masas de aguas subterráneas catalogadas (Aluvial del Tajo y Mesa de Ocaña).

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta el estudio de subsidencia realizado por el promotor, no prevé afecciones sobre la hidrodinámica del río Tajo ni sobre el relieve, aunque señala como condición que cualquier futura ampliación de la extensión de las labores definidas deberá ir acompañada de un estudio de subsidencia que garantice que el riesgo seguirá siendo mínimo para la vega del río Tajo y otras zonas de vega próximas.

De la documentación aportada e informes emitidos se deduce que con el diseño y extensión del proyecto definido no es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, ni sobre la hidrodinámica del río Tajo y su sistema aluvial. Tampoco se prevén afecciones sobre las aguas superficiales siempre que se incorporen al proyecto las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica.

C.2.3 Aire, factores climáticos.

Uno de los principales impactos sobre la atmósfera se deberá al aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos procedentes del sistema de aireación, los provocados por el movimiento de maquinaria y transporte de materiales y la apertura de galerías y cámaras de explotación, estimándose todos ellos en el EsIA como compatibles y de baja magnitud.

El EsIA incluye como medidas mitigadoras de las emisiones a la atmósfera el llevar a cabo la puesta a punto de los motores de la maquinaria por servicio autorizado, y el disponer de los documentos que acrediten que se han superado con éxito las inspecciones técnicas de vehículos, en especial lo concerniente a la emisión de gases a la atmósfera. Para evitar un aumento en los niveles de partículas en suspensión se procederá al riego de viales.

El avance del frente de explotación o la apertura de nuevas galerías subterráneas se realizará mediante voladuras en profundidad, pudiendo producir molestias sobre la fauna por ruido y vibraciones. Este impacto se trata en el apartado C.2.4.

C.2.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

El proyecto se desarrollará por minería subterránea y no se prevén ocupaciones del terreno para la construcción de nuevos accesos o instalaciones, salvo en algún caso puntual en el que se requiera para ventilación, no apreciándose por tanto afecciones directas sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario o hábitats de protección especial del anexo I de la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha. Tampoco se prevén afecciones sobre la fauna, ya que no se producirá alteración física de la superficie, ni tránsito que pueda provocar molestias.

No obstante, para la explotación del mineral se utilizarán explosivos, lo que aumentará del nivel sonoro y generará vibraciones que podrían afectar a la fauna. En las consultas previas, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Madrid, la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Medio Natural del MARM señalaron la necesidad de analizar con detalle las afecciones sobre la fauna y en particular sobre las colonias de quirópteros.

En el EsIA se analiza la presencia de quirópteros en el ámbito de actuación. Aunque para el ámbito territorial de la cuadrícula minera no existen cuevas conocidas con presencia de quirópteros, sí existen multitud de pequeñas cavidades en los barrancos que podrían utilizar como refugios, junto a 17 construcciones, la balsa agrícola «Cerro de las Hinojosas» y las riberas del Tajo.

El anexo VI del estudio aporta mediciones de las vibraciones producidas por las voladuras de los frentes de avance del plan de labores 2012. El Estudio no prevé afecciones por ruidos y vibraciones sobre los quirópteros, dada la distancia a los refugios identificados. Además, indica que las voladuras tienen lugar por debajo de la superficie, lo que facilita su amortiguación, no apreciándose en superficie y no detectándose en el interior a una distancia superior a 1,5 km, por lo que estima no significativo el impacto sobre la fauna.

Las voladuras se realizarán diariamente, a una hora prefijada, y tendrán una duración de pocos segundos. Las medidas para mitigar los efectos de las voladuras indicadas en el estudio son la minimización de las cargas y evitar explosiones durante la noche, en horas de mayor sensibilidad para los habitantes y la fauna. En caso de apreciarse indicios de ruido o vibraciones como consecuencia de las voladuras, se instalarían instrumentos de monitoreo en los lugares sensibles.

En relación al estudio de vibraciones, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid indica que las mediciones se han realizado en un único punto superficial, situado a más de 2 km de la fuente de ruido, por lo que señala como condición la realización de estudios de vibraciones en superficie periódicos, incluyendo puntos de medición en zonas de hábitat o refugio potencial de quirópteros, y en el entorno de la Vega del río Tajo.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, visto los informes del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, estima el proyecto ambientalmente viable, siempre que se lleven a cabo una serie de medidas que se han incluido en el condicionado, además de las medidas contenidas en el EsIA.

De lo anterior se concluye la necesidad de incluir en el programa de seguimiento el control de los ruidos y vibraciones producidos por las voladuras en los refugios potenciales de quirópteros identificados en la zona.

C.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Dentro del extenso ámbito de la concesión, las labores se concentran en una reducida zona bajo la Zona de Especial Protección (ZEC), ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» perteneciente a la Red Natura 2000, que contiene diversos hábitats y especies de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, y hábitats de protección especial del anexo I de la Ley 9/1999.

En las consultas previas, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indicaron la necesidad de incluir en el Estudio un apartado específico de las repercusiones del proyecto sobre la red Natura 2000, analizando con detalle las alternativas, interacciones del proyecto y los valores por los que dichas áreas protegidas fueron declaradas.

Teniendo en cuenta que el proyecto prevé seguir aplicando la minería subterránea, en el estudio realizado no se estima que pueda haber afecciones directas en espacios de la Red Natura 2000.

El proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, que no aprecian incidencias negativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, habida cuenta del método de explotación subterránea que se mantendrá y de que no se afectará a la superficie, salvo en caso de que se requiera construir un pozo adicional de ventilación, cuya afección sería puntual, previendo en tal caso ubicarlo en una zona fácilmente accesible desde los caminos existentes y ocupada por cultivos agrarios, fuera de zonas ambientalmente sensibles con presencia de los hábitats de protección especial o de interés comunitario prioritarios: comunidades halófilas terrestres (HIC 1510*), comunidades gipsófilas (HIC 1520*), e HIC 6220*.

C.2.6 Paisaje.

La zona de explotación se corresponde con la unidad del paisaje denominada «mesas agrícolas», encontrándose alejada de otras zonas de paisaje más sensible como son los piedemontes o la vega del río Tajo.

El EsIA no prevé que se produzcan afecciones sobre el paisaje, al tratarse de una explotación subterránea. No obstante, se podrían producir efectos sobre la geomorfología que afectarían al paisaje por posibles fenómenos de subsidencia, tratados en el apartado C.2.1, que podrían tener lugar a largo plazo tras el abandono de la explotación.

C.2.7 Población, salud humana.

Los efectos sobre el empleo durante la fase de explotación se prevén positivos, al igual que sobre el sector servicios, por el empleo derivado de la actividad de la empresa en la zona.

La gran distancia existente entre la explotación y los principales núcleos de población, junto al hecho de tratarse de una mina subterránea, hace que los efectos sobre la población por ruido, vibraciones, polvo u otros contaminantes atmosféricos no sean significativos. En cualquier caso, se llevarán a cabo las medidas mitigadoras contempladas para estos factores en los apartados C.2.3 y C.2.4.

En la fase de consultas previas, el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza informó que la actividad no sería compatible con el Plan de Ordenación Municipal, teniendo en cuenta el régimen del suelo rústico y las disposiciones de los artículos 54, 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto Legislativo 1/2010), salvo en la zona de protección 01 en caso que la Confederación Hidrográfica del Tajo lo autorizara. Sin embargo, el proyecto de explotación tendrá lugar íntegramente en el municipio de Villarrubia de Santiago, no afectándose por tanto al planeamiento municipal de Santa Cruz de la Zarza.

Respecto a los usos del suelo, el estudio de impacto ambiental no prevé afecciones.

C.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural.

Al no contemplar movimientos de tierras en superficie, el estudio de impacto no prevé impactos sobre el patrimonio cultural, ni sobre vías pecuarias o montes de utilidad pública. Tampoco prevé afecciones sobre las carreteras.

El Servicio de Patrimonio Cultural de Toledo indica que los diferentes frentes de explotación que se pretendan realizar en los terrenos incluidos en la concesión, así como cualquier trabajo de investigación que se desarrolle en ellos, deberán contar con informe favorable de ese Servicio, con carácter previo a que se apruebe la calificación urbanística de las parcelas incluidas y la licencia municipal, así como a que el órgano sustantivo autorice cada plan de labores anual.

El Servicio de Montes y Espacios Protegidos de Toledo recuerda la necesidad de autorización expresa en caso de que se fuera a realizar alguna ocupación o tránsito de maquinaria de vías pecuarias o del monte de utilidad pública TO-3084, conforme a sus normativas específicas.

Las direcciones generales de carreteras de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha recuerdan la normativa sectorial y las cautelas aplicables al relación al tráfico pesado generado por la explotación que utilizará las carreteras CM-322 y M-319.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

D.1.1 La autorización del proyecto de explotación, dentro de la cuadrícula minera objeto de la prórroga, no excederá del espacio y actuaciones considerados en la presente evaluación, detallados en los planos nº 3 y 4 (planos de labores en área de explotación) de la documentación complementaria presentada por el promotor en 2015, de los que se extrae el croquis que se adjunta a esta declaración. La autorización del proyecto especificará sus coordenadas. Cualquier posterior modificación de la ubicación, extensión, tamaño o diseño de dichas actuaciones deberá ser tratada a efectos de evaluación de impacto ambiental en la forma que señala el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

D.1.2 Antes de la autorización del proyecto, el órgano sustantivo se asegurará de que la parte de las dos galerías paralelas de acceso a la explotación que discurre por otras concesiones del mismo promotor diferentes de la que es objeto de la presente evaluación «Segunda ampliación a Platas, nº 3230» tengan autorización en vigor emitida por la autoridad minera de Castilla-La Mancha competente.

D.1.3 Dado que el principal impacto generado por el proyecto es el derivado de la gestión de los residuos mineros que generará el procesado del material obtenido en la planta de tratamiento, procesado que se realiza de forma conjunta (todo-uno) con otros materiales que el promotor extrae en las concesiones del entorno, la autorización del presente proyecto de explotación debe quedar temporal y materialmente condicionada a que en todo momento se encuentre garantizada la existencia de al menos un lugar autorizado para su vertido, con capacidad suficiente y características apropiadas. De acuerdo con la información obrante en el expediente, el «Proyecto de restauración global de terrenos afectados por actividades mineras de MSM, SAMCA y del LLANO en Villarrubia de Santiago», que enmarca y autoriza el vertido de los residuos de la planta de tratamiento, se ha aprobado con un horizonte temporal hasta el año 2028; y del total de 5.256.241 m3 que de capacidad total de los vertederos que contempla para todo el Coto de restauración minera de Villarrubia de Santiago, al haber perdido vigencia la declaración de impacto ambiental de la cantera Marta I y la resolución de impacto ambiental de la cantera Marta II que permitían un volumen de vertido de 1.756.824 m3, actualmente solo se dispondría para el vertido de la escombrera (2.017.581 m3) y del denominado Hueco 1 (1.282.417 m3), totalizando 3.299.988 m3. En consecuencia, la autorización del proyecto de explotación se emitirá con ambos condicionantes de tiempo y de volumen disponible para el vertido del residuo todo-uno generado, procediendo que para ello el promotor presente al órgano sustantivo una nueva planificación temporal de la explotación adaptada a ambos condicionantes. No obstante, la autorización del proyecto de explotación también podrá contemplar la posibilidad de ampliar en el futuro ambos parámetros limitantes de la explotación si el promotor obtiene una extensión temporal del Proyecto de restauración global que enmarca el vertido todo-uno de la planta de tratamiento, si regulariza la evaluación ambiental de las canteras Marta I y Marta II, o si incorpora nuevos vertederos autorizados, todo ello siempre dentro del plazo máximo por el que se otorgue la prórroga de la concesión.

D.1.4 Para asegurar la sincronización entre esta explotación minera y el «Proyecto de restauración global de terrenos afectados por actividades mineras de MSM, Samca y del Llano en Villarrubia de Santiago (Toledo)», los planes de labores anuales que el promotor presente al órgano sustantivo recogerán las previsiones de gestión de los residuos todo-uno de la planta de tratamiento para el año siguiente, concretando el volumen, tipo y origen del material que entrará en la planta, el volumen (m3) de residuos mineros que su procesado generará, los lugares de vertido previstos para el año siguiente, la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental y de las autorizaciones de dichos lugares de vertido, su capacidad libre, y los volúmenes que se prevé verter en cada uno de ellos.

D.1.5 El órgano sustantivo verificará anualmente la disponibilidad de vertederos con autorización sectorial y ambiental vigente y apropiados para recibir el vertido del residuo todo-uno previsto para el año siguiente, a partir de la información del plan anual de labores que le remita el promotor y recabando la información necesaria las autoridades minera y ambiental de la Comunidad de Castilla-La Mancha. En caso de que un año no se vaya a disponer de volumen libre suficiente para el vertido de la planta en vertederos autorizados, deberán suspenderse las labores de explotación minera.

D.1.6 La normativa sectorial prevé que el promotor revise el plan de restauración cada 5 años, o siempre que se prevean modificaciones sustanciales que afecten a lo previsto en el plan vigente, remitiendo las modificaciones a la autoridad competente para su autorización.

D.1.7 Para los residuos diferentes a los propios de la actividad minera se estará a lo dispuesto en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Todos estos residuos deben ser entregados a gestores autorizados, según se trate de residuos peligrosos o no peligrosos. Los residuos asimilables a urbanos se recogerán en contenedores, transportándolos a instalaciones de gestión de este tipo de residuos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes. Si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, u otras sustancias contaminantes, se procederá a su aislamiento, inertización, recogida y entrega a gestor autorizado.

D.1.8 En caso de requerirse la construcción de un nuevo pozo de ventilación u de algún otro elemento de servicio en superficie, no se podrá afectar a elementos geomorfológicos de protección especial, tales como escarpes o cavidades naturales.

D.1.9 El órgano sustantivo verificará de que el estudio de estabilidad y de riesgo de subsidencia aportado por el promotor es adecuado y coherente con la normativa de seguridad minera aplicable.

D.1.10 Para el cese de la actividad, de acuerdo con lo recogido en el referido Real Decreto 975/2009, el promotor presentará ante el órgano sustantivo el anteproyecto de abandono definitivo de las labores mineras y proyecto definitivo de cierre y clausura, incluyendo las medidas aplicables a esta fase para evitar a largo plazo el riesgo de subsidencia de los terrenos tras el abandono de la explotación, tales como el relleno de los huecos con residuos mineros.

D.2 Agua.

D.2.1 La explotación se realizará siempre por encima del nivel freático del aluvial del Tajo y del nivel de los Arroyos del Cambrón y del Valle en su parte más próxima.

D.2.2 Las aguas de drenaje de las galerías se reutilizarán en la explotación. No podrán ser vertidas al río Tajo ni a sus afluentes, salvo que se autorice expresamente su vertido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo tratamiento que reduzca su conductividad y ajuste el resto de parámetros físico-químicos al nivel de los existentes de forma natural en el río.

D.2.3 No se podrán verter directa o indirectamente residuos o productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, salvo previa autorización del órgano competente.

D.2.4 El mantenimiento de la maquinaria solo se podrá realizar en un lugar adecuado para ello, impermeabilizado y con un sistema de drenajes que permita la recogida y decantación de aguas de escorrentía y la completa recuperación de eventuales vertidos accidentales. Los residuos líquidos del mantenimiento de la maquinaria (aceites) deberán ser almacenados en bidones para su posterior entrega a gestor autorizado.

D.2.5 Todos los depósitos y redes de distribución, enterradas o aéreas de combustibles y demás sustancias potencialmente contaminantes estarán completamente sellados, pasando periódicamente pruebas de estanqueidad.

D.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

D.3.1 A fin de minimizar las vibraciones de las voladuras, se emplearán detonadores de microrretardo. Se evitarán voladuras entre las 22:00 y las 6:00 horas. En los planes anuales de labores se justificará el empleo de las mejores técnicas disponibles para las voladuras, y cómo se minimizan las cargas.

D.4 Flora y vegetación, fauna.

D.4.1 Se prohibirá la circulación de camiones y maquinaria fuera de los caminos existentes.

D.4.2 En caso de requerirse eventualmente la construcción de un nuevo pozo de ventilación u de algún otro elemento de servicio en superficie, solo se podrá ubicar en una zona fácilmente accesible desde los caminos existentes y sin ocupar ni afectar a superficies ocupadas por los hábitats de protección especial de comunidades gipsófilas o halófilas. La roturación de otras superficies de matorral o arbolado que no tenga la consideración de hábitat de protección especial requerirá previa autorización de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, por el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

D.4.3 El inicio de cualquier eventual trabajo en superficie se comunicará con antelación al Servicio Periférico de Montes y Espacios Naturales de Toledo, para su supervisión a través del Agente Medioambiental de la zona.

D.4.4 Si como resultado del seguimiento del efecto de las voladuras sobre los quirópteros se aprecia que están causando molestias graves o daños a la comunidad, se suspenderán labores y se modificará el proyecto para prevenirlas efectivamente.

D.5 Espacios Red Natura 2000.

Zona de Especial Conservación ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo».

D.5.1 No se incluyen expresamente en el proyecto, pero en caso de que eventualmente se requiera la construcción de pozos de ventilación u otros elementos de servicio en superficie, éstos solo se podrán ubicar en una zona fácilmente accesible desde los caminos existentes, en la que el elemento y la actividad en superficie sea compatible con la zonificación y normativa del espacio protegido, y sin afectar a superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario de cualquiera de los tipos existentes en el mismo.

D.6 Bienes materiales, patrimonio cultural.

D.6.1 El promotor facilitará al ayuntamiento afectado un ejemplar del proyecto definitivo de cierre y clausura de las labores mineras, con cartografía de localización de la proyección de la zona explotada y descripción de las medidas adoptadas para evitar a largo plazo la subsidencia de los terrenos tras el abandono de la explotación, a efectos de su consideración en la futura planificación territorial.

D.6.2 En caso de aparecer restos vinculados al patrimonio cultural durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme al artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y artículo 4.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

D.6.3 En caso de requerirse eventualmente la construcción de pozos de ventilación u de algún otro elemento de servicio o acción en superficie: A) No se podrá afectar a yacimientos arqueológicos, debiendo solicitar previamente informe a la consejería competente en patrimonio cultural. B) En caso de ocupación o de uso por la maquinaria de vías pecuarias, montes públicos o carreteras previamente se obtendrán las autorizaciones requeridas por la normativa aplicable.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

E.1.1 Para el seguimiento y control del riesgo de subsidencia en la zona de explotación y su área de influencia, una vez que se haya accedido al área de explotación se revisarán los cálculos y el diseño de la mina, para adaptar, si fuera el caso, los cálculos de estabilidad realizados a las condiciones reales que se presenten, aportándolos al órgano sustantivo. Complementariamente, se llevaran a cabo controles anuales con dispositivos de alta resolución que permitan identificar tempranamente cambios en el relieve del ámbito del proyecto, informando del resultado al órgano sustantivo.

E.1.2 El plan de vigilancia ambiental prevé la verificación de la correcta gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad minera mediante el control documental y visitas a la zona de actuación. Adicionalmente, se incluirá el control anual y la verificación de la adecuada gestión de los residuos mineros conforme el plan de restauración global del coto minero de restauración en Villarrubia de Santiago aprobado, incluyendo información sobre la gestión realizada el año anterior y la gestión prevista para el siguiente año en lo que se refiere a: A) Tipo, origen y volumen del material que entra en la planta de tratamiento. B) Ratio de producción, volumen (m3) y caracterización de residuos mineros que su procesado genera. C) Volúmenes y lugares de vertido, capacidad libre remanente y tiempo restante de autorización como vertedero.

E.2 Aire, factores climáticos, cambio climático.

E.2.1 El estudio de impacto ambiental incluye el seguimiento de los cambios en la calidad del aire con mediciones regulares en el socavón de ventilación para verificar que no se superan los límites máximos permitidos en la ITC04.7.02, así como la constatación documental de que la maquinaria cumple los planes de mantenimiento recomendados por el fabricante y la normativa aplicable, minimizando las emisiones de gases y ruidos.

E.3 Flora y vegetación, fauna, espacios protegidos, Red Natura 2000.

E.3.1 Si bien con la información de que se ha dispuesto no se ha considerado significativo este impacto, en los refugios de quirópteros conocidos más próximos a la zona de labores, dentro de los dos primeros años de explotación y bajo las condiciones que al efecto establezca el órgano gestor de la ZEC Yesares del Valle del Tajo, el promotor realizará un estudio sobre el efecto real de las voladuras sobre este grupo, tanto en lo que se refiere a la alteración física del refugio o de sus condiciones ambientales como en lo que se refiere a las molestias que las vibraciones y ruidos provocados por las voladuras realmente causen a los murciélagos. La metodología será conforme a los estándares aplicables (por ejemplo Norma UNE 22-381-93). El resultado de cada una se comunicará a dicho órgano y al órgano sustantivo. En caso de encontrarse que la predicción no se cumple y que realmente se causan molestias importantes o daños a la comunidad de quirópteros, se suspenderán labores y se rediseñará el proyecto para prevenirlas.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Prórroga de la concesión de explotación, segunda ampliación a platas, n.º 3230 (Madrid y Toledo)», en la alternativa 1 y siempre y cuando se autorice en las condiciones y con las medidas señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Esta declaración de impacto ambiental será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como dispone el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición y a Minería Santa Marta S.A., para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de junio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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