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Documento BOE-A-2019-9490

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Aena, Puertos del Estado y Renfe, para la presencia conjunta en la 21.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención, Barcelona, del 26 al 28 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67074 a 67081 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9490

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 13 de junio de 2019, el Convenio entre Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe para la presencia conjunta en la 21.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2019) que tendrá lugar en Barcelona del 26 al 28 de junio, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–La Presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe para la presencia conjunta en la 21.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2019) que tendrá lugar en Barcelona del 26 al 28 de junio

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante Adif, CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y actuando en nombre y representación de Adif, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Adif.

De otra parte, don Juan Carlos Alfonso Rubio, en su calidad de Secretario General Corporativo de Aena, S.M.E., S.A., en adelante Aena, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 27 de abril de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 939 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 144, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción 157.

De otra parte, don Salvador Antonio de la Encina Ortega, en su calidad de Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 184/2019, de 22 de marzo (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2019).

De otra parte, don Ángel Faus Alcaraz, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad Renfe-Operadora, CIF n.º Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de 31 de enero de 2017 sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE n.º 51, de 1 de marzo de 2017).

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Adif está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que Aena es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

Aena, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que el Organismo Público Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que está adscrito al Ministerio de Fomento, a través de su titular, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Cuarto.

Que la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que el Salón Internacional de la Logística y la Manutención (en adelante SIL) constituye un destacado punto de encuentro de la actividad logística y del transporte del Sur de Europa, la cuenca del Mediterráneo (en especial los países del Magreb) Iberoamérica y Sudeste Asiático. La próxima edición será la n.º 21; tendrá lugar en Barcelona, del 26 al 28 de junio de 2019.

Sexto.

Que se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Fomento en el SIL 2019 a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido del citado Salón y, en este caso, así lo han decidido Aena, Adif, Puertos del Estado y Renfe-Operadora.

Séptimo.

Que en el marco de austeridad, rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes, las citadas entidades deciden que su participación en SIL 2019 se haga de manera conjunta. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional del Ministerio de Fomento en uno de los foros más destacados del ámbito de la logística y del transporte en España y el Arco del Mediterráneo.

Octavo.

En este contexto se suscribe el presente convenio en el que se establece la participación de Aena, Adif, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la 21.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2019), reconociéndose los firmantes mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la 21.ª edición el Salón Internacional de la Logística y de la Manutención, que tendrá lugar en el recinto Montjuic de plaza de España –Fira de Barcelona–, del 26 al 28 de junio.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en SIL 2019 en un mismo stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Fomento y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa.

Cada entidad participante contará, dentro del stand, con un espacio individual perfectamente identificado para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.

Tercera. Criterios de participación.

La superficie total del stand, 258,5 m2, se repartirá en cuatro partes iguales que constituirán la superficie de facturación individual de cada una de las entidades firmantes del presente Convenio.

Cuarta. Espacio de utilización conjunta.

De la superficie de facturación individual, cada una de las partes cederá un 11,6 % para configurar un ámbito de utilización conjunta del stand, que constituirá el nexo de unión entre los cuatro espacios expositivos individuales y la zona de entrada al mismo.

Quinta. Armonización del diseño del stand.

Con el objeto de que la imagen del stand institucional sea homogénea, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño específico de los ámbitos expositivos individuales y del de utilización conjunta, con la participación, en cuanto a este último, de la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia.

Será asimismo decisión de la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, el contenido de los mensajes que se difundan en los soportes gráficos o audiovisuales de las zonas comunes del stand, escuchando e informando debidamente a las entidades participantes.

Sexta. Reutilización elementos del stand.

Las entidades firmantes de este convenio, podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente, de los elementos utilizados en el stand institucional de SIL 2019 (lonas, carteles, etc).

Séptima. Desarrollo del procedimiento de contratación.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje sea realizada por Adif, si bien el importe correspondiente al desarrollo de los trabajos será asumido por cada una de las entidades, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.

Octava. Aportaciones de las partes.

La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, cuyo importe máximo no superará los 99.608,75 €, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Alquiler de suelo: El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se contratará y abonará directamente por las partes a Consorcio ZF Internacional, S.A.U. (sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del SIL 2019) quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este Convenio por el importe correspondiente a la superficie de facturación de cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula tercera.

El importe máximo por este concepto no excederá la cantidad de 49.608,75 € (sin IVA).

2. Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand: El coste total correspondiente al diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand incluye los siguientes conceptos:

2.a) Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual. Este coste será abonado íntegramente por cada una de las entidades firmantes de este convenio, a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación.

2.b) Coste correspondiente a la zona común y a los elementos y servicios de utilización conjunta. El importe total de este concepto se asumirá, dividido en partes iguales, por cada una de las entidades firmantes.

La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las entidades, por los importes que les corresponde asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

El importe máximo por este concepto no excederá la cantidad de 50.000€ (sin IVA).

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores [2.2.a) y 2.2.b)], la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes, en la cuantía que corresponda.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada entidad firmante que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán conjuntamente a la feria.

– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.

– Participar en el proceso de selección de los proyectos presentados por los licitadores, antes de la adjudicación del contrato.

– Aprobar de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados del apartado 2.2.b) de la cláusula anterior (correspondientes a la zona común y a los elementos y servicios de utilización conjunta).

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente convenio y una vez finalizado SIL 2019.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia a efectos de coordinación y cooperación para facilitar las labores de gestión propias de la preparación y desarrollo de la participación de Fomento en SIL 2019 y tomar nota de los acuerdos de cada una de las sesiones para conocimiento general y cumplimiento.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Undécima. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; se prolongará durante el plazo de un año.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con la cláusula novena, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento en un determinado plazo, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimocuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente Convenio, en Madrid a 13 de junio de 2019.–Por Adif.–Por Aena.–Por Puertos del Estado.

ANEXO I
Ficha técnica con la localización de la parcela en la que se ubica el stand institucional del Ministerio de Fomento

1

ANEXO II
Distribución del espacio expositivo

Superficie total de la parcela

Superficie expositiva total

Superficie del ámbito común total

258,5 m2

228,5 m2

88,4 %

30 m2

11,6 %

Entidades expositoras

Superficie individual de facturación/superficie total de la parcela

Superficie expositiva individual/superficie individual de facturación

Superficie cedida al ámbito común/superficie individual de facturación

Adif

64,63 m2

25 %

57,125 m2

88,4 %

7,5 m2

11,6 %

Aena

64,63 m2

25 %

57,125 m2

88,4 %

7,5 m2

11,6 %

Puertos del Estado

64,63 m2

25 %

57,125 m2

88,4 %

7,5 m2

11,6 %

Renfe-Operadora

64,63 m2

25 %

57,125 m2

88,4 %

7,5 m2

11,6 %

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