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Documento BOE-A-2019-9371

Resolución 420/38177/2019, de 13 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65847 a 65854 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9371

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de junio de 2019 el Convenio entre la Universidad Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para la realización de Prácticas y/o Trabajos de Fin de Grado, Master o Doctorado por parte de estudiantes de la universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para la realización de prácticas y/o Trabajos de Fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la universidad

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Transferencia e Innovación de la Universidad de Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 4 de abril de 2016 («DOCM» n.º 67, del 8) y con domicilio social en plaza de la Universidad, número 2, de Albacete.

De otra parte, el señor don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y cuyos fines se recogen en sus Estatutos («DOCM» n.º 230, de 24 de noviembre de 2015).

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa MINISDEF, a través de la Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF), de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCLM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la UCLM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el INTA.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

1. El INTA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

2. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Las estancias de doctorado estarán encaminadas al desarrollo de una tesis doctoral en el marco de un programa de doctorado de la UCLM.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCLM, la duración de las mismas vendrá determinada en la Memoria del Plan de Estudios.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior a 900 horas, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la UCLM y cuente con el visto bueno de la Comisión académica del programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas, TFG/TFM o trabajos de doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCLM. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de INTA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCLM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCLM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si algunas de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Todos los estudiantes de la UCLM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

b) Además, el Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCLM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

c) Régimen jurídico. La participación de INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la UCLM, a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación:

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de los trabajos doctorales.

b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Expedir un certificado académico de «Colaborador en Prácticas Externas», a los tutores de prácticas designados por el INTA.

2. Por parte del INTA:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCLM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en INTA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

d) Para las estancias doctorales un investigador Doctor en INTA deberá actuar de co-director de la tesis doctoral, en colaboración con un director tutor designado por el correspondiente programa de doctorado de la UCLM, previa autorización de la Comisión Académica.

e) Poner a disposición de los estudiantes los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

f) Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Cuarta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la Ley 40/2015. Antes de su finalización, el Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

Sexta. Causas de extinción.

1. El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

2. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la misma, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de indemnización o compensación.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Séptima. Incumplimiento del Convenio.

Si alguna de las partes incumple con lo regulado en el Convenio, este quedara automáticamente resuelto sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Novena. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. La comisión para el desarrollo y seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula undécima, no conllevará gastos adicionales.

Décima. Seguridad Social.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corresponde a la Universidad de Castilla la Mancha cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Undécima. Medidas de control y seguimiento.

Según lo previsto en el artículo 49.f) de la ley 40/2015 se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del INTA y por el Sr. Rector magnífico de la Universidad de Castilla la Mancha o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las Partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las Partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del Convenio.

d) Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la UCLM, la Vicerrectora de Transferencia e Innovación, Ángela González Moreno.

ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

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