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Documento BOE-A-2019-9362

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Fundación Manantial, en materia de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65824 a 65828 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-9362

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de mayo de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Fundación Manantial en materia de formación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Fundación Manantial en materia de formación

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Sardina Ventosa, en nombre y representación de la Fundación Manantial, entidad domiciliada en Madrid, Avenida del Santo n.º 12 y CIF n.º G81237257. Actúa en calidad de Presidente en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Carlos Solís Villa, en fecha 9 de abril de 2015, con el n.º 610 de su protocolo.

De otra, doña María de las Heras García, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 25 de julio de 2018 y toma de posesión desde el 16 de julio de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. Que la «Fundación Manantial», constituida por escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Rafael Martín-Forero Lorente, el 11 de julio de 1995, número 2086 de orden, clasificada como «Fundación Benéfico Asistencia» por Orden de 3 de agosto de 1995 del Ministerio de Asuntos Sociales, publicada en el BOE número 220 de 14 de septiembre de 1995, e inscrita en el Archivo Registro obrante en la Dirección General de Acción social con el n.º 28/1001 y adaptados sus estatutos en escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Rafael Martín-Forero Lorente, el 11 de enero de 2005, número 86, es una entidad sin ánimo de lucro, nacida del movimiento asociativo de familiares y personas con trastorno mental grave, tiene como misión, según el artículo 6 de sus estatutos, la atención social e integral a las personas con enfermedad mental crónica en las áreas de atención social, tutela, ámbito penitenciario y economía social. Para ello tiene entre sus funciones la organización, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cursos, jornadas y seminarios, para el análisis y estudio de la problemática jurídica y social de las personas con enfermedad mental crónica, así como la publicación, por sí, o en colaboración con otras entidades de libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de los temas relacionados con los fines fundacionales recogidos.

2. El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella.»

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

3. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Fundación Manantial, en materia de formación orientadas a organizaciones, instituciones o colectivos jurídicos o judiciales radicados en países de Iberoamérica o Europa. Estas actuaciones podrán ser de diversa índole, tales como:

– Cursos de perfeccionamiento.

– Cursos formativos de larga duración.

– Seminarios.

– Debates en mesa-redonda.

– Elaboración de guías prácticas de actuación profesional.

– Publicaciones.

– Elaboración de material en soporte informático.

Segunda. Colaboración.

Esta colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.

Tercera. Plan de Actuación Anual y financiación de las actividades.

Cada año, mediante un Convenio específico que desarrollará este Convenio marco, se elaborará un Plan de Actuación Anual en el que el CEJ y la Fundación Manantial determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Este Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo al que va dirigida, así como su financiación.

Cuarta. Organización de las actividades.

El CEJ y la Fundación Manantial asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

– Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Esta programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, que deberán ser elegidos preferentemente entre fiscales, letrados, médicos forenses y abogados del Estado, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegido en cada caso.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas realizadas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

– Emisión del certificado y control de asistencia correspondiente a las actividades de los Planes de cada una de las instituciones y emisión de certificado y control de asistencia conjunto correspondiente a las actividades organizadas por ambas instituciones.

– Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

– El CEJ se compromete a realizar la difusión de la actividad entre los destinatarios habituales de sus actividades de formación, pertenecientes a las Carreras y Cuerpos de la Administración de Justicia a los que presta formación.

– Así mismo, el CEJ asumirá los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros pertenecientes a las Carreras y Cuerpos de la Administración de Justicia a los que proporciona formación.

– La selección de los fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado, así como de médicos forenses que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

– Comunicar a la Fundación Manantial la lista de seleccionados y suplentes así como las renuncias que pudieran producirse, con todos los datos de éstos, para facilitar la gestión administrativa de las actividades formativas.

– Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

c) Atribuciones correspondientes a Manantial:

– La Fundación Manantial se compromete a contar entre los ponentes con miembros de las distintas Carreras y Cuerpos formados en el CEJ.

– La Fundación Manantial se compromete financiará los gastos de los directores y ponentes, derivados tanto de sus honorarios como de sus gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento.

– Supervisión del correcto desarrollo de las actividades formativas programadas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio marco, integrada por 2 representantes del CEJ y 2 representantes de Manantial, nombrados a tal efecto por los responsables de ambas instituciones.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiente al año siguiente, para su toma en consideración por las instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio marco y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a esta colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio marco y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Ambas instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del Convenio marco, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se destaca que se trata de un Convenio marco que no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Octava. Vigencia y prórroga.

Este Convenio marco tendrá efectos de cuatro (4) años, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.

Este Convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de cuatro (4) años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Novena. Modificación y resolución.

Este Convenio marco podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio marco no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del Convenio marco.

Décima. Régimen Jurídico del Convenio marco.

El presente Convenio marco, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad y transparencia.

Este Convenio marco se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («BOE» de 10 de diciembre).

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Resolución, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Fundación Manantial, Francisco Sardina Ventosa.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María de las Heras García.

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