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Documento BOE-A-2019-9324

Corrección de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65701 a 65701 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-9324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2019/01/30/1/corrigendum/20190621

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias («BOE» n.º 50, de 27 de febrero, se procede a su corrección:

Artículo 10. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Apartado 1.

Donde dice:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley.»

Debe decir:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley.»

Artículo 102. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Donde dice:

«En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.»

Debe decir:

«En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 105, de 4 de junio de 2019.)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2019-2713).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Canarias
  • Deporte
  • Educación Física
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio cultural

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