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Documento BOE-A-2019-9231

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65185 a 65188 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9231

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Director del Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2019, un Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los Profesores contratados permanentes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Convenio de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los Profesores contratados permanentes

REUNIDOS

De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento, BOE de 25 de febrero de 2017), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don José María Pousada Carballo, en calidad de Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar (en adelante CUD-ENM) y adscrito a la Universidad de Vigo, actuando de acuerdo con las facultades atribuidas por el Presidente del Patronato CUD-ENM en escritura notarial de fecha 23 de febrero de 2010, en consonancia con el Real Decreto 1732/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de Centros Universitarios de la Defensa y el Convenio de adscripción entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo, de 11 de marzo de 2009, Resolución 420/01912/2010, de 29 de enero.

EXPONEN

1. Las partes que firman el presente Convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con el centro.

2. Por ello, es preciso contar con un sistema de evaluación del Profesorado contratado permanente del CUD-ENM, que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI) no realiza a través de este Convenio, en ningún caso, la evaluación del personal contratado docente e investigador del CUD-ENM a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. La CNEAI, cuyo presidente es el Director de ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final primera.uno del Real Decreto 1112/2015. En la formación del órgano están representadas la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas.

4. Mediante este Convenio el CUD-ENM quiere y por ello solicita al Director de ANECA que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador que tenga carácter permanente, pero no sean funcionarios de carrera.

5. ANECA comunicará al Ministerio de Defensa la celebración de este Convenio.

En la actualidad, las universidades no disponen de instrumentos para evaluar la actividad investigadora de sus docentes, por ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia y ausencia de medios técnicos en las universidades, se encomienda a la CNEAI la realización de esta evaluación.

ANECA y el CUD-ENM al amparo del artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es formalizar la encomienda de gestión entre la ANECA y el CUD-ENM.

El fin de la encomienda de gestión es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del profesorado contratado permanente del CUD-ENM. Esta evaluación se concreta en la emisión de un informe técnico de evaluación de la actividad investigadora por la CNEAI. La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por el CUD-ENM.

El CUD-ENM no solo asumirá la convocatoria para la evaluación de sexenios del profesorado contratado permanente que no tenga la condición de funcionario de carrera, sino que asumirá todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.

Segunda. Compensación de gastos derivados de la encomienda.

El CUD-ENM compensará a ANECA los gastos que haya tenido. Para ello, anualmente, se contemplará, dentro de los gastos corrientes del presupuesto del centro, la máxima cuantía imputable por este concepto, en función del profesorado contratado permanente que forme plante de la plantilla en ese momento (único personal que puede solicitar esta evaluación).

La Dirección de ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CUD-ENM. Cada solicitud tendrá un coste de 150,00 euros.

El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este Convenio, se ingresará por parte del CUD-ENM en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

Los miembros de los Comités Técnicos de Evaluación de la CNEAI percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 10 de junio de 2016. En ningún caso el CUD-ENM abonará los gastos de asistencia de los miembros de los Comités de Evaluación de la CNEAI.

Tercera. Obligaciones del CUD-ENM.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del profesorado contratado permanente. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.

2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.

3. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, el CUD-ENM podrá solicitar informe de los Comités Técnicos de la CNEAI. Posteriormente, el CUD-ENM dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.

Cuarta. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones del ANECA son:

1. Poner a disposición del personal contratado permanente del CUD-ENM la aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.

En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al CUD-ENM.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del profesorado contratado permanente del CUD-ENM. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El Convenio y la encomienda de gestión tienen naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio se resolverán por una Comisión mixta, compuesta por dos representantes de ANECA y dos representantes del CUD-ENM, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Esta Comisión mixta estará presidida por el Director de ANECA, actuando de secretario la persona responsable de la gestión de la CNEAI en ANECA.

En defecto de acuerdo en la Comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El CUD-ENM dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.

d) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

e) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cuando se haya firmado este Convenio por las partes, se remitirá al BOE para su publicación, por la Dirección de ANECA.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en Marín, el día 28 de marzo de 2019.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.–El Director del Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín, José Arnáez Vadillo.

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