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Documento BOE-A-2019-9224

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, S.A., S.M.E. y Olympic Moll, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65141 a 65147 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9224

TEXTO ORIGINAL

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, el Presidente de Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P., el Director General de Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, S.A., S.M.E., y los Administradores mancomunados de la sociedad Olympic Moll, S.A., han suscrito, con fecha 25 de abril de 2019, un Convenio de asistencia jurídica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, S.A., S.M.E., y Olympic Moll, S.A.

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE número 158; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el señor don José Ramón Sempere Vera, actuando en nombre y representación de Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P., con domicilio social en paseo de La Habana, 180, 28036 Madrid, y NIF A28135614, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en virtud del poder otorgado por el Consejo de Administración de la sociedad el 1 de octubre de 2018 y elevado a público ante el Notario don Carlos Entrena Palomero, el 25 de octubre de 2018, según consta en escritura pública con número 1.675.

De otra parte, el señor don Jaime Touchard Andújar, actuando en nombre y representación de Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, S.A., S.M.E., con domicilio social en avenida José Ortega y Gasset, 553, 29196 Málaga, y NIF A29032877, en su condición de Director General, en virtud del Poder otorgado a su favor el día 15 de abril de 2010 ante el Notario de Málaga, don Francisco Javier Misas Barba, bajo el número 1.756 de su protocolo, y que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Málaga al tomo 1.552, folio 51, hoja MA-17.173, inscripción 56.

De otra parte, la señora doña Belén Albaladejo Campos y el señor don José Antonio Crespo Albelda, Administradores mancomunados de la sociedad Olympic Moll, S.A. (OMSA), actuando en virtud del poder otorgado a su favor el día 28 de febrero de 2019 ante el Notario de Madrid, don Carlos Entrena Palomero, bajo el número 6.876 de su protocolo, y que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 23.122, folio 17, hoja M-91.772, inscripción 70.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un Convenio.

Segundo.

Que Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, MERCASA), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el art.ículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la promoción, construcción, instalación y gestión de infraestructuras comerciales construidas con arreglo a normas, principios y programas encaminados a lograr el mejoramiento, en todos los órdenes, del ciclo de comercialización de los productos alimenticios tanto en el escalón mayorista como minorista; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Que Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, S.A., S.M.E. (en adelante, MERCAMÁLAGA), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la promoción, construcción y gestión de los mercados mayoristas; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Que Olympic Moll, S.A. (en adelante, OMSA), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la compraventa de terrenos y su urbanización, edificación, promoción y explotación, mediante venta, arrendamiento o gestión directa del complejo comercial e inmobiliario en construcción en una parcela de los terrenos de la Villa Olímpica de Barcelona; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tienen actualmente suscrito un Convenio de asistencia jurídica, de fecha 30 de septiembre de 2016, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA, las partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «Convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre las citadas entidades y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA y del Estado o sus organismos autónomos. En este caso, MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA serán asesoradas, representadas y defendidas por Abogado y, en su caso, Procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre las citadas entidades y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los Convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Los Abogados del Estado designados coordinadores podrán asistir a las sesiones de los Consejos de Administración de las citadas entidades. En estos casos percibirán, en concepto de indemnización por razón del servicio, idéntica cantidad a la fijada para el resto de los miembros de estos órganos. Dicha cantidades se abonarán por las entidades con cargo a su presupuesto.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de tres años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, MERCASA satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho euros con noventa y tres céntimos (27.478,93 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. MERCASA deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, MERCAMÁLAGA satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de seis mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (6.854,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. MERCAMÁLAGA deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, OMSA satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de siete mil doscientos ochenta y seis euros con setenta y seis céntimos (7.286,76 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. OMSA deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenadas en costas sean MERCASA, MERCAMÁLAGA u OMSA, corresponderán a estas el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de MERCASA, MERCAMÁLAGA u OMSA.

Octava. Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2016, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 30 de septiembre de 2016.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente Convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente de Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P., José Ramón Sempere Vera.–El Director General de Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, S.A., S.M.E., Jaime Touchard Andújar.–Los Administradores mancomunados de Olympic Moll, S.A., Belén Albaladejo Campos y José Antonio Crespo Albelda.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio, la Comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

− La Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

− Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

Por MERCASA, MERCAMÁLAGA y OMSA:

− El Secretario General. En la actualidad, don Jesús Moreno Vivas.

− La Jefa del Departamento Jurídico. En la actualidad, doña M.ª Isabel Balbuena Jiménez.

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