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Documento BOE-A-2019-9220

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de estas mutualidades generales en el sistema de receta electrónica del Servicio Cántabro de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65118 a 65123 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9220

TEXTO ORIGINAL

La Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2019, un Convenio para la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de estas mutualidades generales en el sistema de receta electrónica del Servicio Cántabro de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de estas mutualidades generales en el sistema de receta electrónica del Servicio Cántabro de Salud

Santander/Madrid, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Real González, Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de mayo de 2019, según lo previsto en el artículo 35.k) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2 k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Secretaria de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en uso de las facultades concedidas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras, aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

Tercero.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las mutualidades citadas, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

El Servicio Cántabro de Salud presta la asistencia sanitaria a los titulares de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial, así como a los beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

En este contexto, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con entidades de seguro de asistencia sanitaria.

A su vez, el Servicio Cántabro de Salud dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

En consecuencia y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso, para el cumplimiento de sus respectivos fines, la integración de los titulares y beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial, que han optado al sistema sanitario público, en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Cántabro de Salud.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración del Servicio Cántabro de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (en adelante MUGEJU) para la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de estas mutualidades generales, que hayan optado por el sistema sanitario público para recibir la prestación de asistencia sanitaria, en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Cántabro de Salud.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El Servicio Cántabro de Salud realizará las labores de integración en su Sistema de Información de Receta Electrónica a los titulares, así como a sus beneficiarios, de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que hayan elegido el Servicio Cántabro de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Cántabro de Salud establecerán las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas, tanto de mutualistas como de sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Cántabro de Salud al procedimiento del servicio de salud.

3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU se comprometen a colaborar con el Servicio Cántabro de Salud en el control del colectivo adscrito, tanto de mutualistas como de sus beneficiarios, con el fin de optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

4. El proceso de integración se realizará de manera gradual, a medida que las labores de optimización de control de cada colectivo permitan su identificación unívoca.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa aplicable.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Cántabro de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo y a fin de posibilitar a las Mutualidades la validación de la facturación remitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Quinta. Solución de discrepancias y Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes del presente Convenio establecerán una Comisión de seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo, así como de los compromisos adquiridos por los propios firmantes, siendo designado, al menos, un responsable del efectivo y adecuado funcionamiento de dicho mecanismo.

Esta Comisión estará integrada por:

– Tres representantes del Servicio Cántabro de Salud, designados en los términos que este organismo determine.

– Un representante de cada una de las mutualidades, designado por el órgano directivo de estas.

– Podrá asistir a dichas Comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Validez, eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales conforme a lo establecido en el artículo 49 .h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción y efectos de la resolución.

1. Además de la extinción del presente Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa de resolución del mismo las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El órgano competente para la firma del presente Convenio lo será igualmente para su resolución.

2. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la resolución del presente Convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido en el presente Convenio los criterios para determinar una posible indemnización en caso de incumplimiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula quinta.

Y, en prueba de conformidad, las partes interesadas firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, María Luisa Real González.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.

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