Habiéndose suscrito el 10 de mayo de 2019 el Convenio de encomienda de gestión de la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil a la Diputación Provincial de Almería, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de junio de 2019.‒El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 10 de mayo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio («BOE» núm. 138, del 7), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el Sr. D. Javier Aureliano García Molina, en calidad de Presidente de la Diputación Provincial de Almería, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34,1; a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Interviene, asimismo, el Secretario General de esta Diputación Provincial de Almería, D. Mariano José Espín Quirante, que actúa como fedatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, constituye un marco regulador de la afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de organismos del Estado y demás Administraciones públicas.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este Real Decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».
Mediante acuerdos de pleno de la Diputación de Almería, adoptados en sesiones de fecha 30 de abril, 30 de mayo y 31 de octubre de 2014, se aceptaron las delegaciones de los Ayuntamientos que constan en los mismos, con el siguiente contenido:
«1.º) Aceptar la delegación realizada por los Ayuntamientos de la provincia en la Diputación Provincial de Almería de la gestión y ejecución de las obras y servicios de competencia municipal con cargo al Plan de Fomento de Empleo Agrario en cada término municipal, para el año 2014, así como la prórroga automática de dicha delegación para años sucesivos salvo que se produzca la denuncia de las partes.
2.º) Aprobar el Convenio en el que se determinan los términos de dicha delegación.
3.º) Dar por finalizada la encomienda de gestión del PFEA realizada por los Ayuntamientos de la provincia y aceptada por el Pleno en sesión del día 6 de mayo de 2003.
La Diputación Provincial de Almería, en virtud del Convenio aprobado y suscrito con los ayuntamientos delegantes, en su estipulación tercera, concretamente: “asume la gestión y ejecución de obras y servicios de competencia municipal con cargo al Programa de Fomento de Empleo para el municipio de…., adoptando la posición de Administración Local promotora del mismo ante la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de lo cual recibirá los fondos procedentes de estas Administraciones públicas para la gestión de este programa.”»
La Diputación Provincial de Almería, acogiéndose a la norma citada en el expositivo tercero, y de conformidad con los acuerdos de delegación de los Ayuntamientos contenidos en el expositivo cuarto pretende la realización de proyectos de interés general y social, que cumplan los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, aplicados a la rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal ubicadas en los municipios que se detallan en el anexo 1, y supeditados a la disponibilidad de fondos asignados con tal fin, por la Comisión Provincial de Seguimiento de Almería del programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas y al mantenimiento de las delegaciones a la Diputación Provincial de Almería por los ayuntamientos definidos en el citado anexo 1.
Que a fin de habilitar a la Diputación Provincial de Almería a realizar lo pretendido en el expositivo quinto, se considera conveniente el conferir a Diputación Provincial de Almería, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y rehabilitación que deban llevarse a cabo en las casas-cuartel de la Guardia Civil.
Que según lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Son partes del presente Convenio, el Ministerio del Interior como órgano encomendante, y la Diputación Provincial de Almería, como entidad encomendada.
Este Convenio se suscribe por estar la Diputación Provincial de Almería en el ámbito territorial de la Comisión Provincial de Seguimiento de Almería del Instituto Nacional de Empleo a los que resulta de aplicación el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
El objeto de este Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Diputación Provincial de Almería por parte del Ministerio del Interior (Guardia Civil), al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) encomienda a la Diputación Provincial de Almería la gestión de la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal ubicadas en los municipios definidos en anexo 1 del presente Convenio, ejecutadas en las condiciones establecidas en el artículo 4.2 b) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y supeditadas a la disponibilidad de fondos asignados con tal fin, por la Comisión Provincial de Seguimiento de Almería del programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas y al mantenimiento de las delegaciones a la Diputación Provincial de Almería por los Ayuntamientos definidos en el citado anexo 1.
La Diputación Provincial de Almería se obliga por el presente Convenio a la gestión de la ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma de las casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal, ubicadas en los municipios definidos en el anexo 1, en las condiciones establecidas en el artículo 4 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y de acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución que se establezcan en el seno de la comisión de seguimiento de este Convenio.
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) asume las siguientes obligaciones:
Facilitar a la Diputación Provincial de Almería toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio.
Facilitar a la Diputación Provincial de Almería, cuando este así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por la Diputación.
Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la Diputación.
El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
En el caso en que la Diputación Provincial de Almería en el desarrollo de la gestión encomendada, decida, por darse las condiciones legalmente establecidas, que la forma de ejecución de las obras sea en régimen de administración directa, y, en cualquier caso, el contratista de las mismas, estarán obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral.
Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo contractual o laboral alguno entre la Guardia Civil y las personas que lleven a cabo la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de encomienda de gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Guardia Civil, y dos en representación de la Diputación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.
b) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.
c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.
e) El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años desde el momento de su eficacia, pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas.
En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente Convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, y anexo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.‒El Presidente de la Diputación Provincial de Almería, Javier Aureliano García Molina.‒Doy Fe.‒El Secretario General de la Diputación Provincial de Almería, Mariano José Espín Quirante.
Ayuntamiento | Localización casa cuartel |
---|---|
Abla | Avenida Santos Mártires, 2 - 04510 |
Adra | Calle Marismas, 8 - 04770 |
Roquetas de Mar | Avda. Carlos III, 433 - 04720 - Aguadulce |
Albanchez | Calle Almería, 46 - 04857 |
Albox | Avda. Andalucía, 36 - 04800 |
Alhama de Almería | Calle Artés de Arcos Marco, 3 - 04400 |
Almería | Glorieta Manuel Fraga Iribarne, s/n |
Berja | Plaza Castilla, 1 - 04760 |
Almería | Calle Cuartel, 2 - 04150 - Cabo de Gata |
Carboneras | Avenida de Almería, 2 - 04140 |
Chirivel | Avenida de Andalucía, s/n - 04825 |
Cuevas de Almanzora | Calle El Molinico, 3 - 04610 |
Dalías | Avenida de las Alpujarras, s/n - 04750 |
El Ejido | Avenida Oasis, 177 - 04700 |
Fiñana | Avenida Juan Aparicio, 1 - 04500 |
Gádor | Calle Santa Cruz, 1 - 04560 |
Garrucha | Calle Mayor, s/n - 04630 |
Gérgal | Calle Sebastián Pérez, 57 - 04550 |
Huércal de Almería | Calle Virgen del Pilar, 1 - 04230 |
Huércal-Overa | Plaza Duque de Ahumada, 1 - 04600 |
Laujar de Andarax | Calle Colón, 24 - 04470 |
Macael | Calle Aguadilla, s/n - 04867 |
Níjar | Calle Malvinas, 1 - 04100 |
Olula del Río | Calle Madrid, 21 - 04860 |
Pulpí | Avenida de Andalucía, 129 - 04640 |
Roquetas de Mar | Calle Duque de Ahumada, 1 - 04740 |
Níjar | Calle Castillo, s/n - 04118 - San José |
Serón | Calle Bacares, 41 - 04890 |
Sorbas | Calle Alcalá, 2 - 04270 |
Tíjola | Avenida José Antonio, s/n - 04880 |
Urre | Calle La Fragua, 7 - 04639 |
Vélez-Blanco | Calle Marqués de los Vélez, 100 - 04830 |
Vera | Calle Mayor, 64 - 04620 |
Zurgena | Calle Mediodía, 14 - 04661 |
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