Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8775

Resolución de 29 de mayo de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Illycaffè, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61608 a 61613 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-8775

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Illycaffè han suscrito, con fecha 13 de mayo de 2019, un Convenio para el mecenazgo de la programación cultural del Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Illycaffè para el mecenazgo de la programación cultural del Museo

En Madrid, a 13 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS o el Organizador,

Y, de otra parte, don Massimo Saggese, actuando en nombre y representación de Illycaffè, S.P.A. Sucursal en España, con domicilio social en Barcelona 08020, Calle Pedro IV, 397-401 y C.I.F W0052822D, actuando en virtud de las facultades que le corresponden en su condición de Director General, en adelante, Illycaffè o el Colaborador

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Illycaffè, empresa italiana líder en el café de alta calidad, trabaja desde sus inicios con el mundo del arte, contribuyendo a la difusión del arte contemporáneo y apoyando a artistas emergentes o consolidados, así como a instituciones y muestras internacionales. En esta línea de apoyo a la creación artística, Illycaffè ha manifestado su voluntad de actuar como mecenas de la programación cultural del MNCARS.

III. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el Colaborador y el MNCARS para el mecenazgo de la programación cultural del Museo apoyando, en particular, el desarrollo de algunos de los «Encuentros Artísticos», así como la Jornada de Conservación de Arte Contemporáneo y algunas ruedas de prensa de presentación de la programación expositiva, de tal forma que el Colaborador se identifique como mecenas de los distintos programas citados.

1.2 La colaboración del MNCARS e Illycaffè formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Illycaffè colaborará en el mecenazgo de la programación cultural del MNCARS objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros), que el MNCARS deberá destinar a la ejecución de dichos programas.

2.2 La referida aportación se hará efectiva antes del 30 de septiembre de 2019, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá del Colaborador en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Illycaffè en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula Primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Illycaffè en la programación cultural del MNCARS a través de medios tales como inclusión del logotipo del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y públicos visitantes de interés en las actividades objeto de la colaboración, en la Memoria Anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración del Colaborador en el programa Encuentros, en las Jornadas de Conservación de Arte Contemporáneo y en las ruedas de prensa de los proyectos expositivos de la Sala A1 del Edificio Sabatini (web del Museo dedicada a patrocinadores y colaboradores, señalización interna, folletos etc.).

3.2 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por illycaffé en las actividades reguladas por este Convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Illycaffè en la página Web del MNCARS serán facilitados por el Colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Programa de Atención al Visitante que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de estos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de Illycaffè: Dir./Dir.ª General, el/la Responsable de Marketing.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 El objeto del presente convenio no implica tratamiento de datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado de alguna de las obligaciones del presente convenio, illycaffé realiza encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.

10.2 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a illycaffé, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente.

10.3 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, «BOE» del 6) y adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.

10.4 Asimismo, conforme al art. 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Illycaffè: Responsable de Marketing. C/ Pere IV, 397-401, naves 5-9. 08020 Barcelona.

Del MNCARS: Dir./Dir.ª Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Illycaffè, el Director General, Massimo Saggese.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 1 de abril de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 9 de mayo de 2019.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid