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Documento BOE-A-2019-8769

Resolución de 10 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61564 a 61571 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8769

TEXTO ORIGINAL

El Ministro del Interior y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2019, un acuerdo marco sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Para general conocimiento dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo marco como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio del Interior, y en su representación el Ministro don Fernando Grande-Marlaska Gómez, en virtud del Real Decreto 357/2018, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en uso de las competencias previstas en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De la otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su representación el Ministro, don Luis Planas Puchades, en virtud del Real Decreto 357/2018, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en uso de las competencias previstas en el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente acuerdo marco en los términos que en él se contienen, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, según Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene entre sus misiones la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las Administraciones Públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según Real Decreto 904/2018, a través de la Secretaría General de Pesca (SGP en adelante) ejerce, entre otras funciones, la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la política pesquera común, así como la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Tercero.

Que, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales asumidos por España en la materia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribieron, el 12 de noviembre de 1997, un acuerdo marco sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, a cuyo efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP adquirió 7 patrulleros de altura destinados a inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera en el caladero nacional, cediendo su uso, mediante sendos acuerdos con el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DG de la Guardia Civil en adelante).

Dichos patrulleros son: «Río Guadiaro» (2001), «Río Andarax» (2003), «Río Almanzora» (2004), «Río Nervión» (2004), «Río Guadiana» (2006), «Río Francoli» (2007) y «Río Guadalete» (2008).

Cuarto.

Que el 14 de diciembre de 2015 se suscribió otro acuerdo entre el Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, para la coordinación del uso de los helicópteros en las actuaciones destinadas a misiones de vigilancia de la actividad pesquera. En virtud de este acuerdo se formalizó documentalmente la cesión al Ministerio del Interior a través de la DG de la Guarda Civil de cuatro helicópteros modelo Dauphin AS 365 N3, propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, configurados específicamente para la vigilancia e inspección de la actividad pesquera.

Quinto.

El presente acuerdo marco viene a sustituir y refundir en un solo acuerdo los suscritos anteriormente, el acuerdo marco de 12 de noviembre de 1997 y el acuerdo de 14 de diciembre de 2015. También se sustituyen y refunden en este acuerdo marco los distintos acuerdos de cesión de las 7 patrulleras de altura.

Sexto.

Que el Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, está interesada en mantener la utilización de los patrulleros y helicópteros antes nombrados, para la función a que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, los tiene adscritos, con sus cometidos y propósitos arriba indicados, y haciéndolo compatible con las funciones que tiene encomendadas en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Séptimo.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está interesado en mantener y reforzar las líneas y actividades de colaboración y coordinación con el Ministerio del Interior en materia de inspección y vigilancia pesquera y apoyo a la flota pesquera.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo marco es establecer las normas y mecanismos de colaboración entre Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de inspección y vigilancia pesqueras, y apoyo a la flota pesquera. En el caladero nacional a través de los Servicios Marítimo y Aéreo de la DG de la Guardia Civil y en el territorio nacional a través del SEPRONA, que comprenderá:

a) La operación, explotación y mantenimiento de las patrulleras de altura de la Secretaría General de Pesca «Río Guadiana», «Río Almanzora», «Río Andarax», «Río Guadalete», «Río Nervión», «Río Francoli», «Río Guadiaro», que a la firma del presente acuerdo marco están cedidos al Ministerio del Interior a través de la DG de la Guardia Civil (Servicio Marítimo-SEMAR).

b) La operación, explotación y mantenimiento de los cuatro helicópteros modelo Dauphin AS 365 N3, cedidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, al Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil (Servicio Aéreo-SAER).

c) La adquisición de los equipos y material técnico necesarios para poder garantizar las actuaciones en tierra, por la DG de la Guardia Civil (Servicio de Protección de la Naturaleza –SEPRONA–).

A través de este acuerdo marco, el Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, coordinarán sus actuaciones en el desempeño de las funciones de vigilancia e inspección en materia de pesca marítima.

Esta acción coordinada se instrumentará mediante la elaboración de Programas Anuales de Control Integral de Actividades Pesqueras (en adelante PACIAP).

En el PACIAP se concretarán:

– Las actuaciones a adoptar tanto en tierra, mar o aire.

– Las prioridades anuales de actuación.

– Los medios aportados por ambas partes para el cumplimiento de las actividades.

– Los gastos de operación, mantenimiento y explotación, así como la adquisición de material técnico y vehículos, a sufragar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, y su financiación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, notificará seis meses antes del final del año en curso su intención de volver a operar, explotar y mantener alguno de los medios referidos en los puntos a) y b) anteriores para el año siguiente. El PACIAP tendrá en cuenta las nuevas condiciones.

– Intercambio de información y medidas de seguimiento de las actuaciones.

Segunda. Financiación.

Anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación definida en la cláusula tercera de este acuerdo marco, el Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, presentará antes del 30 de septiembre del año anterior al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, la propuesta de presupuesto de gastos desglosado por conceptos referido al ejercicio siguiente. La propuesta de presupuesto anual incluirá los gastos de explotación y mantenimiento derivados de las actividades de inspección, vigilancia y apoyo, así como la adquisición de material técnico y vehículos, llevados a cabo por el Ministerio del Interior la a favor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en el «PACIAP». Esta propuesta, una vez conformada e informada por la intervención delegada por las autoridades competentes en los dos ámbitos será transferida antes del 30 de abril de cada año a las aplicaciones presupuestarias designadas por DG la Guardia Civil.

A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, tramitará la modificación de crédito de las prestaciones económicas acordadas conforme a lo preceptuado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los desajustes entre los días de actividad programados y los realmente efectuados en cada ejercicio, serán tenidos en cuenta a efectos de compensación en las cantidades a transferir al Ministerio del Interior en el ejercicio siguiente.

El cálculo de los gastos derivados de la explotación, operación y mantenimiento de los medios aéreos a sufragar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, se efectuará sobre el cómputo de las horas de vuelo realizadas por el conjunto de las aeronaves del Servicio Aéreo en misiones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera que hayan sido previamente coordinadas entre ambas Instituciones. El Ministerio del Interior, a través de la DG Guardia Civil, se compromete a atender estos compromisos con su propia flota de aviones o helicópteros cuando, por razones de fuerza mayor, no estuviera disponible ninguno de los aparatos cedidos o cuando resulte más adecuado operativa y económicamente por las características de la misión solicitada.

Se transferirá al Ministerio del Interior, antes de la finalización del primer cuatrimestre de cada ejercicio, las cantidades aprobadas anualmente para hacer frente a estos gastos. La aprobación del presupuesto y la consiguiente transferencia de fondos se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP. En caso de no poder tramitarse en el primer cuatrimestre, y previa justificación, la transferencia deberá tramitarse dentro de los plazos que permitan su ejecución y en coordinación con la DG de la Guardia Civil. Se podrán igualmente realizar transferencias extraordinarias dentro de los límites presupuestarios.

Las cantidades a transferir anualmente no excederán de 6 millones de euros. Las aplicaciones presupuestarias afectadas se detallarán anualmente a través de la correspondiente Memoria económica del PACIAP. Se podrán igualmente realizar transferencias extraordinarias dentro de los límites presupuestarios.

Alcanzada la vida útil de las embarcaciones, de los helicópteros y de los vehículos y material técnico que figuran en la exposición, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación iniciará el programa de sustitución de los mismos mediante una financiación extraordinaria, siempre que la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación lo permita.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Explotación.

Por acuerdo de las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Explotación de este acuerdo marco, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes (órganos colegiados) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será responsable, además, de las competencias definidas en las cláusulas anteriores, de la elaboración y aprobación de los presupuestos anuales de explotación, y del seguimiento de su cumplimiento.

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento y Explotación los Departamentos ministeriales intervinientes y estará formada por representantes designados por cada parte. La presidencia de la Comisión será desempeñada, durante el primer semestre del año, por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que podrá delegar en el Subdirector General de Control e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y durante el segundo semestre, por el General Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras. El Presidente de turno convocará la Comisión y dirigirá las deliberaciones, y designará al Secretario de entre los componentes de su Comisión. Las reuniones serán al menos dos veces al año.

Los Vocales restantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, serán:

– El/La Subdirector/a de Control e Inspección en caso de que presida la Comisión el Director de Ordenación Pesquera y en cualquier caso actuará de Vocal en la reunión del segundo semestre cuando presida el General Jefe de la Jefatura de Fiscal y de Fronteras.

– El Subdirector General adjunto de la Subdirección General antes mencionada.

– El Inspector Jefe de los Servicios de Inspección y Vigilancia Pesquera.

– Jefe de Servicio de Inspección Pesquera.

Los Vocales del Ministerio del Interior, a través de la DG Guardia Civil, serán:

– El Coronel Jefe del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

– El Coronel Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

– El Jefe del Área de Operaciones y Servicios de la Jefatura del SEPRONA.

– Un representante del Mando de Apoyo (Oficina de Presupuestos).

Dentro del seno de la comisión se elaborará y debatirá el contenido tanto económico como operativo de las actuaciones de inspección y vigilancia pesqueras, que deben quedar reflejadas en los PACIAPs anuales correspondientes.

Estos programas anuales serán firmados por las mismas autoridades que el presente acuerdo marco o por delegación de firma en las autoridades que permitan las órdenes de delegación de competencias de los respectivos Ministerios.

La Comisión de Seguimiento se encargará de debatir cualquier aspecto relacionado con este acuerdo marco. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y/o a requerimiento de cualquiera de las partes. La toma de decisiones de la Comisión será por unanimidad.

Cuarta. Órgano Permanente de Enlace y Coordinación.

Se crea el «Órgano Permanente de Enlace y Coordinación» responsable de la coordinación detallada para el desarrollo, seguimiento y reprogramación de las operaciones de vigilancia pesquera aprobadas en el «PACIAP». Las partes designarán los siguientes responsables integrantes de este órgano.

Por parte del Ministerio del Interior se nombrará:

– Jefe de la Sección de Operaciones del Servicio Marítimo.

– Jefe de Operaciones del Servicio Aéreo.

– El Jefe del Área de Operaciones y Servicios de la Jefatura del SEPRONA.

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se nombrará:

– Jefe de Servicio de Medios de Inspección.

– Al Inspector Jefe de la Subdirección General de Control e Inspección.

Adicionalmente, las autoridades anteriormente referidas podrán designar a otro personal de sus respectivos órganos para llevar a cabo los cometidos que se deriven de este acuerdo marco.

Quinta. De la formación e instrucción del personal.

Con objeto de que la normativa de aplicación en las tareas de inspección y vigilancia pesqueras sea debidamente conocida por el Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, pondrá a su disposición el material formativo de que disponga.

Asimismo, se podrán fomentar las actividades de intercambio y formación de personal del Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, en todo lo relacionado con las actividades de vigilancia pesquera. En este sentido, la instrucción en materia de pesca del personal del Ministerio del Interior, a través de la DG Guardia Civil, podrá completarse con cursillos de formación. Estos cursos los deberá incluir el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su plan de formación anual si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, conforme a lo acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación.

Sexta. Operatividad.

A través del «Órgano Permanente de Enlace y Coordinación» responsable de la coordinación detallada para el desarrollo, seguimiento y reprogramación de las operaciones de vigilancia pesquera aprobadas en el «PACIAP» se desarrollará la operatividad ordinaria que emana de este acuerdo marco.

Los Inspectores de Pesca, y otro personal vinculado a la inspección pesquera, Inspectores de la Comisión Europea, de la Agencia Europea del Control de la Pesca, Auxiliares de Inspección, etc., embarcarán en los medios cedidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Ministerio del Interior previa comunicación a la SGP de la DG de la Guardia Civil, en las condiciones establecidas en el correspondiente PACIAP.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, embarcará el material y equipos necesarios para las campañas de vigilancia pesquera, previa comunicación al Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, que lo hará con la suficiente antelación y detalle, que permita organizar el reparto de pesos y su estiba a bordo.

Los helicópteros cedidos al Ministerio del Interior realizarán principalmente las funciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera en el mar y la vigilancia y apoyo a la flota pesquera, así como otras acciones que puedan repercutir directamente en la conservación y protección de los recursos pesqueros durante el tiempo, zona de actuación, objetivos, forma y requisitos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la SGP, conforme a las directrices que se recojan en el correspondiente PACIAP, estableciéndose en el mismo para cada helicóptero un mínimo anual de horas de vuelo y de días operativos para esta funciones. El resto del tiempo disponible podrán ser operados en cumplimiento de cualquier otra de las misiones encomendadas al Ministerio del Interior, a través de la DG Guardia Civil,.

El Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, establecerá los helipuertos de base de los aparatos cedidos de tal forma que se puedan cubrir con los mínimos desplazamientos necesarios las necesidades de control, vigilancia e inspección en las dos zonas marítimas principales (Atlántico norte/Cornisa Cantábrica y Mediterráneo/Golfo de Cádiz). En todo caso, los helicópteros podrán operar en todo momento desde cualquiera de los helipuertos en los que puede operar el Ministerio del Interior, a través de la DG de la Guardia Civil, y según las necesidades de las diferentes misiones.

El Ministerio del Interior, a través de la DG Guardia Civil, se compromete a atender con sus medios propios, propia flota de aviones o helicópteros los compromisos adquiridos cuando, por razón de fuerza mayor, extraordinaria o imprevista, no estuviera disponible ninguno de los aparatos cedidos, así como cuando resulte más adecuado operativa y económicamente por las características de la misión solicitada.

Séptima. Vigencia y eficacia.

Este acuerdo marco se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia del acuerdo marco o de su prórroga.

Octava. Revisión y modificación del acuerdo marco.

El presente acuerdo marco podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del acuerdo marco haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del acuerdo marco.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los medios citados en la cláusula primera, apartado A) y B), la SGP podrá notificar seis meses antes de final del año en curso su intención de volver a operar, explotar y mantener alguno de los medios cedidos.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente acuerdo marco tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo marco, se someterán a la Comisión de Seguimiento y Explotación prevista en la cláusula tercera.

Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las posibles controversias deberán ser solventadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Décima. Causas de resolución.

Este acuerdo marco podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, por desistimiento de una de las partes o bien por incumplimiento de una de ellas de los términos pactados en el presente acuerdo marco.

La resolución del acuerdo marco por mutuo acuerdo dará lugar al reintegro a favor de las partes firmantes de sus respectivas aportaciones o de la parte sobrante de las mismas según el acuerdo de resolución. No obstante, si la resolución se debe al incumplimiento de una sola de ellas, ésta vendrá obligada a reintegrar a la parte cumplidora la fracción correspondiente tanto de su aportación anual, como de importes correspondientes a liquidaciones de anualidades anteriores. La resolución del presente acuerdo marco podrá dar lugar a la tramitación de los oportunos expedientes de reversión de los bienes cedidos.

Asimismo, son causas de extinción las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de protección de datos y confidencialidad.

Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto del presente acuerdo marco y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Duodécima. Extinción de acuerdos anteriores.

Se acuerda resolver:

– El acuerdo marco suscrito por los firmantes el 12 de noviembre de 1997 sobre control, inspección y vigilancia de las actividades pesqueras.

– El acuerdo suscrito por los firmantes el 14 de diciembre de 2015, para la coordinación del uso de los helicópteros en las actuaciones destinadas a misiones de vigilancia de la actividad pesquera.

– Los acuerdos suscritos para la cesión individual de cada una de las patrulleras.

Desde la fecha de la suscripción del presente acuerdo marco, este adquirirá eficacia jurídica y sustituirá en su totalidad al acuerdo marco de 12 de noviembre de 1997 y al acuerdo de 14 de diciembre de 2015, y por consiguiente se declaran dichos instrumentos de colaboración, resueltos, liquidados y extintos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo marco en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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