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Documento BOE-A-2019-8698

Resolución de 3 de mayo de 2019, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Ciencia y la Tecnología de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 61220 a 61224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8698

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de abril de 2019, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Fundación para la Ciencia y la Tecnología de Portugal, han suscrito un Convenio para el desarrollo conjunto de un programa postdoctoral. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 3 de mayo de 2019.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Fundación para la Ciencia y la Tecnología de Portugal para el desarrollo conjunto de un Programa Postdoctoral

Cerdanyola del Vallés, España, a 12 de abril de 2019.

De una parte, Caterina Biscari, en nombre y representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) de España, con domicilio en Carrer de la Llum, 2-26, (08290) Cerdanyola del Vallès (Barcelona) y NIF núm. Q-0801209-H, actuando en calidad de Directora del CELLS, nombrada por el Consejo Rector, en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012.

Y de la otra, el Sr. Paulo Ferrão, en nombre y representación de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FCT) de Portugal, con domicilio en Av. D. Carlos I, 126, 1249-074 Lisboa, Portugal, actuando en calidad de Presidente.

En lo sucesivo, denominadas «las Partes», y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y plenos poderes para ejecutar el presente Convenio (en adelante «el Convenio»), declaran:

I. Que, el CELLS es un consorcio público constituido por acuerdo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Catalunya (Gobierno Regional de Cataluña), en fecha 14 de marzo de 2003, que tiene por objeto la construcción, equipamiento y posterior explotación de un laboratorio de luz sincrotrón, desarrollando sus actividades en el ámbito de la producción y el uso científico del sincrotrón.

II. Que, el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, situado en el municipio de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), que viene funcionando desde 2012.

III. Que, en febrero de 2019 la FCT y el CELLS han firmado un Convenio marco de colaboración.

IV. Que, la FCT está interesada en fomentar el desarrollo del potencial de los investigadores portugueses mediante actividades de formación e investigación llevadas a cabo en la gran infraestructura de investigación del sincrotrón ALBA del CELLS.

V. Que, el CELLS, en su labor de promoción de los usos de la luz sincrotrón y de colaboración con la comunidad científica, está interesado en reforzar los vínculos con las instituciones de investigación portuguesas y en desarrollar sus propias capacidades técnicas y científicas mediante la captación de interés de investigadores portugueses para llevar a cabo actividades en las áreas estratégicas de investigación de interés común, incluyendo el desarrollo de nueva instrumentación y la interacción con la comunidad de usuarios de ALBA.

Por todo cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de cooperación entre el CELLS y la FCT para implementar un programa postdoctoral dirigido a investigadores portugueses a fin de desarrollar proyectos de investigación basados en el sincrotrón, en las instalaciones del CELLS.

II. Descripción del programa postdoctoral.

I. El número total de plazas postdoctorales que se otorgarán a través de este programa postdoctoral es de hasta cuatro, en las siguientes áreas científicas: diseño y caracterización de fármacos, procesos biológicos con fármacos, nanomateriales magnéticos, catálisis y ciencias ambientales, materiales para aplicaciones relacionadas con la energía.

II. A fin de solicitar una plaza postdoctoral, la FCT y el CELLS publicarán una convocatoria de concurrencia competitiva en sus páginas web durante un mínimo de un mes, que recogerá las condiciones necesarias para participar en el proceso. La convocatoria estará abierta únicamente a investigadores portugueses avalados por entidades de investigación portuguesas.

III. La selección del candidato postdoctoral la llevará a cabo un comité de selección con representantes de ambas Partes.

IV. El candidato postdoctoral será contratado directamente por el CELLS, con un contrato de postdoctorado de dos años, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley española 14/2011 de Ciencia, Tecnología e Innovación, prorrogable hasta un máximo de cinco años.

III. Obligaciones de las partes.

Las obligaciones del CELLS en virtud del presente Convenio son:

– Ayudar en la definición de los requisitos científicos y los perfiles de la convocatoria de concurrencia competitiva y participar en el comité de selección para la contratación del candidato postdoctoral.

– Formalizar, con el candidato postdoctoral seleccionado, un contrato de dos (2) años renovable por períodos de un (1) año, hasta un total de cinco (5) años, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley española 14/2011 de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Sufragar los gastos establecidos en la cláusula siguiente.

– Proporcionar los recursos humanos y materiales necesarios para apoyar al investigador postdoctoral y ayudar a desarrollar los proyectos de investigación asociados.

Las obligaciones de la FCT en virtud del presente Convenio son:

– Diseñar y decidir las bases de la convocatoria de concurrencia competitiva y participar en el comité de selección para la contratación del candidato postdoctoral.

– Sufragar los gastos establecidos en las cláusulas siguientes.

IV. Régimen económico.

En virtud del presente Convenio, los gastos relacionados con la contratación del candidato postdoctoral y la ejecución del correspondiente proyecto de investigación se detallan a continuación, considerando como primer año, el ejercicio fiscal del 2019.

 

Contrato 1.er año (inicio 2019)

Contrato 2.º año

Contrato 3.er año

Contrato 4.º año

Contrato 5.º año

Coste de la beca del PD (1). 30.565,16 31.176,47 33.622,62 34.211,02 34.809,71
Coste de la Seguridad Social del PD (2). 10.055,94 10.257,06 11.061,84 11.255,43 11.452,40
Gastos de «bolsa de viaje» (3). 2.000 2.040 2.080 2.120 2.160
Gastos de investigación (4). 5.500 5.600 5.700 5.800 5.900
Totales estimados. 48.121,10 49.073,53 52.464,46 53.386,45 54.322,11

I. Los puntos (1 y 2) son importes estimados, que deberán ajustarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, cuando se conozcan los importes reales. La bolsa de viaje (3) es para la asistencia a conferencias, seminarios y estancias en otros centros.

II. El CELLS contratará a los investigadores PD seleccionados y sufragará el coste asociado, como estimado en la tabla anterior.

III. La FCT, por cada investigador PD contratado, sufragará el importe equivalente a la Beca del PD (punto 1) y los gastos de investigación (punto 4).

IV. En consecuencia, el CELLS cubrirá el coste efectivo de la Seguridad Social (Punto 2) y la Bolsa de Viaje (Punto 3).

La FCT transferirá al CELLS, al principio del año fiscal, la suma correspondiente, que dependerá del número total de plazas activas.

V. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras ser inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Este período inicial podrá prorrogarse por cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

VI. Información, confidencialidad, publicaciones y derechos de propiedad intelectual.

I. Las Partes se comprometen a mantenerse mutuamente informadas de cualquier asunto o circunstancia que sea pertinente para alcanzar con éxito el objetivo del presente Convenio.

II. Asimismo, ambas Partes se comprometen a no divulgar, en ningún caso, información científica o técnica perteneciente a la otra parte, a la que haya podido acceder en el desarrollo de las acciones realizadas en virtud de este Convenio, siempre y cuando dicha información no sea de dominio público.

III. En las publicaciones derivadas del desarrollo del programa postdoctoral deberá mencionarse siempre el Programa Postdoctoral ALBA-Portugal y las dos Partes firmantes.

IV. En supuesto de que los proyectos de investigación a desarrollar en virtud del programa postdoctoral obtengan resultados susceptibles de ser protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial, se suscribirá un documento específico por parte de quien corresponda en cada caso, en el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de su producción, a fin de detallar la titularidad de dichos derechos y las condiciones de explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio del respeto de los derechos de los autores y/o inventores.

VII. Protección de datos personales.

Las Partes se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de información personal obtenida como resultado del presente Convenio, excepto el estrictamente necesario a los efectos del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder estos datos o archivos que los contengan a terceros, y a mantenerlos estrictamente confidenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

VIII. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, supervisión y control de las obligaciones del presente Convenio, así como para la interpretación de sus cláusulas y la resolución, en primera instancia, de las dudas o discrepancias que puedan surgir al respecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como se considere conveniente y, como mínimo, una (1) vez al año. En el caso de CELLS, la representante será la actual directora de CELLS y en el caso de FCT, el representante será el actual presidente

IX. Modificación del Convenio.

I. Las Partes pueden proponer modificaciones del presente Convenio con un preaviso mínimo de dos (2) meses, a partir de la fecha prevista de su entrada en vigor.

II. Toda modificación deberá efectuarse por escrito y ser firmada por ambas Partes, formando parte así del presente Convenio.

X. Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo anterior, serán causas de resolución las siguientes:

a) Transcurso del período de duración del Convenio sin haberse acordado su prórroga, o transcurso de la prórroga.

b) Incumplimiento del Convenio o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes. En este caso, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de una notificación dirigida a la persona responsable de supervisión y control del Convenio de la otra parte, exigir el cumplimiento de las obligaciones y compromisos incompletos, en el plazo de un mes. Si transcurrido el plazo indicado en la solicitud, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte la causa de la resolución, considerándose resuelto el Convenio, con las consecuencias que se describen en la cláusula siguiente.

c) Mutuo acuerdo de las Partes expresado por escrito.

d) Voluntad unilateral de cualquiera de las Partes por escrito con un preaviso de tres (3) meses, a la otra parte.

e) Decisión judicial por la que se declare la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, previstas en el Convenio y en otras leyes.

XI. Consecuencias de la resolución anticipada e incumplimiento del Convenio.

La resolución anticipada de este Convenio por las causas detalladas en los apartados a), c) y d) de la cláusula anterior, no afectará la continuidad de la ejecución y, por tanto, el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, de los proyectos ya aprobados y en curso, derivados del mismo, hasta su finalización.

En el supuesto de que, de conformidad con el apartado b) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio sea atribuible al CELLS, el FCT tendrá derecho a cobrar los gastos en los que pueda demostrar que ha incurrido para el cumplimiento de sus obligaciones.

De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio es atribuible a la FCT, CELLS tendrá derecho a cargar los gastos en los que demuestre haber incurrido para llevar a cabo las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento.

XII. Naturaleza del Convenio y solución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la Ley española 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos relativos a su ejecución e interpretación que no hayan podido ser resueltos de manera amistosa por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula VIII, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa de los tribunales españoles.

XIII. Publicación del Convenio.

Las Partes declaran su conformidad a que todo el contenido del presente Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en el cumplimento de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en todas sus hojas, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FCT), el Presidente, Paulo Ferrão.–Por el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), la Directora, Caterina Biscari

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